EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO.---DR. VICTOR RUBIN DE CELIS LAZARTE JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, CITE AL COACTIVADO, MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO, CON C.I. Nº2227967.LP.---PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD contra LA EMPRESA TAMIVA Y OTROS, CON NOTA DE CARGO N.º 42/2019 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE A FOJAS SIGUIENTES--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DEMANDA A FOJAS 223 A FOJAS 228 DE OBRADOS-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---I.- APERSONAMIENTO.---II.- FORMULA DEMANDA COACTIVA FISCAL---OTROSÍES. – SU CONTENIDO.---KELLY DIONY QUISBERT CALLISAYA, con C.I. 4838371 LP., de nacionalidad boliviana, mayor de edad, vecina de esta ciudad, de profesión abogada, con domicilio en la calle Mcal. Santa Cruz esq. Almirante Graun s/n, con respeto expongo y pido:---I. APERSONAMIENTO.-- De conformidad a la fotocopia de Poder Especial y Suficiente No 378/20 18 de fecha 04.06.2018 se establece mi presentación legal como Abogada de la Caja Nacional de salud el mismo que fue otorgado por el Señor Dr. Carlos Meneses Copa, en su calidad de Gerente General de la Caja Nacional de Salud; pidiendo a su Autoridad se me tenga por apersonada y me haga conocer ulteriores actuaciones y providencias judiciales a dictarse en el presente proceso.--- II. DEMANDA COACTIVA FISCAL.---1, FUNDAMENTOS DE HECHO.---El Departamento Nacional de Auditoria Interna de la Caja Nacional de Salud. emitió los REFORMULACIÓN DE LOS INFORMES COMPLEMENTARIO No. IDAI-E-13/07 (1) DE 29.06.2016 E INFORME COMPLEMENTARIO N° IDAI- E-13/07 DE 29.11.2007, A LOS INFORMES: No. IDAI-E-04/04 (C4) MODIFICATORIO A IDAI -E-04/04, IDAI -CE-27/01, IDAI-E-5l/00, IDAI-E- 11/99 E IDAI-E-29/99 "AUDITORIA ESPECIAL SOBRE EL PROCES0 DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ODONTOLÓGICOS, INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL”, que fueron Evaluados por la Contraloría General mediante Informe de Auditoria Interna No. IDAI-E 13/07 (2), el mismo que establece en su parte pertinente que ha evaluado el informe señalado al examen especial sobre la adquisición de equipos odontológicos, gestión 1997, con indicios de responsabilidad civil, emitido por el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Auto Interlocutorio No. 036/09, del 22.12.2009 dispuso anular obrados hasta que se notifique al coactivado.---El Departamento Nacional de Auditoria Interna emitió los informes Nrs. IDAI- E-11/99 e IDAI-E-29/99, del 30 de marzo y 23 de julio de 1999, correspondientes al examen especial sobre la adquisición de once equipos odontológicos, en la gestión 1997, 1os cuales establecieron responsabilidad civil, que fueron evaluados por la Contraloría General mediante Informes Nrs GDL2/T455/N9, L1/ /T780/N9 e Il/RI03/Gg9 W1. del 9 y 22 de noviembre y 8 de diciembre de 1999, respectivamente, estableciendo algunas deficiencias relacionadas principalmente con la determinación de responsabilidades, por lo cual, se sugirió la devolución de los informes para su corrección.---Como resultado de lo anterior, Auditoria Interna emitió los informes Nrs. IDAI e-51/00E IDA-CE-27/01 del 18 de julio y 27 de noviembre de 2001, mismos que fueron evaluados por la Contraloría General mediante informes Nrs GPSL2/T207/s02 Eil/RI03/G99 W2, del 30 de septiembre y 31 de octubre de 2002, determinando entre otros, que la carta presentada a la entidad por la empresa TAMIVA, el 24 de febrero de 2000, se considera como una confesión extrajudicial de su responsabilidad; recomendando analizar si corresponde ampliar los indicios de responsabilidad civil contra la citada empresa. Por lo que se sugirió la devolución de los informes para su corrección.---Es así que, Auditoria Interna emitió el Informe No. IDAI - E - 04/04 del 30.04.2004 evaluado por la Contraloría General del Estado mediante Informes Nrs. GPSL/TO23/E06 e I1 /R103/G99 W3, del 31 de enero y 15 de febrero de 2006, determinando entre otros, que no existe evidencia de la notificación a la Empresa TAMIVA, tal como establecen los Artículos 39 y 40 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 23215; asimismo, que el informe de Peritaje de equipos odontológicos", del 08.03.2001 efectuado por Johnny S. Villegas, no es suficiente evidencia para la determinación de la suma liquida y Exigible del daño económico del equipo odontológico usado, de $us. 2.500 debido a que dicha cifra constituye una estimación.---Por tanto, el Departamento Nacional de Auditoría Interna, de la Caja Nacional de Salud efectuó un nuevo análisis, emitió los informes Preliminar No. IDAI-e- 04/04 (C4) y Complementaria No. IDAI-E-13/07 del 28 de agosto y 29 de noviembre de 2007. de los cuales comentamos a continuación los aspectos más relevantes:---Los citados informes de auditoría fueron evaluados y aprobados por la Contraloría General mediante informes Nrs. CGE/ GPSL/TO25/ YO9 I1/R103/G99 WA del 18 de mayo y l4 de julio de 2009, a efecto del inicio de la acción coactiva fiscal correspondiente, es así que, en base a los informes de auditoría, la Caja Nacional de Salud, presento demanda Coactiva Fiscal, misma que fue admitida; sin embargo, la empresa coactivada interpuso incidente de nulidad, argumentando que la entidad coactivante, pese al conocimiento del domicilio se habría procedido a notificar mediante edictos, situación que impidió asumir defensa y presentar los descargos correspondientes, sin embargo, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario mediante Auto Interlocutorio No. 036/09, del 22.12.2009 dentro del Proceso Coactivo Fiscal Seguido por la Caja Nacional de Salud por la suma de Bs. 615.076,44 equivalentes a $us. l17.381, 00 dispuso anular obrados, hasta que el Servidor Público Autorizado, notifique al coactivado Miguel Ángel Terrazas, gerente Propietario de la Empresa TAMIVA, con el informe de Auditoria Especial No. IDA-F 04/04 (C4) de acuerdo a los lineamientos legales previstos por el artículo 40 del Decreto Supremo 23215.---En consecuencia, el Dpto. Nacional de Auditoria Interna de la Caja Nacional de Salud, emitió el informe modificatorio complementario No. DAI-E-13/07 (1) del 29 de junio de 2016, documento que ha sido observado y devuelto por la Contraloría General del Estado mediante informes Nrs. CGE/SCSL/TO22/Al7 e Il/R103/G99 W4, del 27 de abril y 8 de junio de 2017, determinando entre otros que al haberse anulado obrados por parte de la autoridad jurisdiccional mencionada correspondía que auditoria interna emita un nuevo informe complementario y no así informe modificado al Informe Complementario y no así un informe modificatorio al Informe Complementario, bajo en entendido de que la notificación con el Informe de Auditoria especial No. IDAI-E-04/04 (C4) debió enmarcarse a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo No. 232 15.---Es así que Auditoria Interna emitió informe Complementario No. IDAI - E- 13/07 (C2), el mismo que enmarca los siguientes aspectos más importantes;---1.1. Informe Preliminar No. IDAI-E-04/04 (C4) del 28 de agosto de 2007.---El Departamento Nacional de Auditoria Interna, establece que la Empresa TAMIVA, entrego equipos diferentes a los ofertados, por lo tanto, no cumplió con los términos del Contrato Administrativo de provisión de once equipos odontológicos del 8 de agosto de 1997, lo cual no permitió su adecuado funcionamiento, accionar que ocasionó daño económico a la Caja Nacional de Salud.---Por lo que, ocho equipos odontológicos se encuentran en calidad de depósito en los almacenes de la institución, debido a que presentan fallas en funcionamiento, y si bien tres equipos se encuentran en servicios, estos causaron un gasto adicional no previsto para la Caja Nacional de Salud.---En consecuencia, Auditoria Interna, establece indicios de responsabilidad civil solidaria, por Bs. 615.076,444 equivalentes a $us. 11 7.381, 00, contra Miguel Ángel Terrazas Rivas Representante Legal de la empresa TAMIVA, por incumplimiento de contrato, de acuerdo al artículo 31 inciso b) de la Ley No.11 78, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso e) de la Ley del Sistema de Control fiscal, Carlos Crespo Salinas, Teddy Salgueiro Valda y Marceo Luis Rada Mollinedo integrantes de la Comisión de Recepción, por negligencia e irresponsabilidad en el Cumplimiento de sus funciones, al recepcionar equipos odontológicos que no coinciden con la propuesta de la empresa TAMIVA. Contraviniendo el artículo 17 inciso e) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobados mediante Resolución Suprema No. 216145, y en observancia al Artículo 31 inciso c) de la Ley No. 1178, sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.---1.2. Informe Complementario No. IDA-E-13/07 DEL 29.11.2007.--Efectuado el procedimiento de aclaración, Auditoria Interna ratifica los indicios de responsabilidad civil establecidos en el informe No. IDAI-E-04/04 (C-4) por considerar insuficientes los descargos presentados por los integrantes de la Comisión de Recepción, así como por la falta de presentación de aclaraciones por parte del representante legal de la Empresa TAMIVA.---Los citados informes de Auditoria fueron evaluados u aprobados por la Contraloría General mediante informes Nros. CGE/ GPSL/ TO25/ YO9 E I1/R103/G99 WA, del 18 de mayo y 14 de julio de 2009. a efectos del inicio de la acción coactiva fiscal correspondiente.---Es así que, en base a los Informes de Auditoria, la Caja Nacional de Salud, presentó demanda Coactiva Fiscal, misma que fue admitida; sin embargo, la empresa coactivada por intermedio de sus apoderados promovió incidente de nulidad, argumentando que la entidad coactivante, pese al conocimiento del domicilio, argumentando que la entidad coactivante, pese al conocimiento del domicilio, habría procedido a notificarlo mediante edictos, situación que le impidió asumir defensa y presentar los descargos correspondientes---Consecuentemente, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario mediante Auto Interlocutorio No. 036/ 09 del 22.12.2009 dentro del Procesos Coactivo Fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud, por la suma de Bs. 615.076,44 equivalentes a Bus. 117.381,00 dispuso anular obrados, hasta que el Servidor Público Autorizado, notifique al coactivado Miquel Ángel Terrazas, Gerente Propietario de la Empresa TAMIVA, con el Informe de Auditoria Especial No. IDA-E-04/ 04 (C4) de acuerdo a los lineamientos legales previstos por el artículo 40 del Decreto Supremo 23215.---Es así que, el Departamento Nacional de Auditoria Interna de la Caja Nacional de Salud, emitió el Informe modificatorio complementario No. DAI-E-13/ 07 (C1), del 29.06.2016 documento que ha sido observado y devuelto por la Contraloría General del Estado mediante informes Nrs. CGE/ SCSL/TO22/ A17 E II/R1 03/ G99 W4 del 27 de abril y 8 de junio de 017. determinando entre otros "...al haberse anulado obrados por parte de autoridad jurisdiccional mencionada, correspondía que auditoria interna emita un nuevo informe complementario y no así un informe modificatorio al Informe Complementario, bajo el entendido de que la notificación con el informe de Auditoria Especial No, IDALE-04/ 04 (C4), debió enmarcarse a lo dispuesto en el artículo 40, del Reglamento para Ejercicio de las Atribución de la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado), aprobado con Decreto Supremo No. 23215.---1.3 Informe objeto de evaluación.---Considerando que el Auto Interlocutorio No., 36/09 del 22 de diciembre de 2009 emitido dentro del proceso Coactivo Fiscal, que anulo obrados hasta que notifique al coactivado, Auditoria Interna emitió informe complementario No. DA-E-13/07 (C2) de los cuales se refiere los aspectos más relevantes:---1.4. Informe Complementario No. IDAI-E-13/0, a7 (C2), del 29 de marzo de 2018.---Establece que se notificó a los presuntos involucrados con la entrega informe No. IDAI-E-04/04 (C4). mismos que presentaron sus descargos, de acuerdo al siguiente detalle:----------------------------------------------- Nombre y Apellido Notificación N°..- Notificación Fecha. Fecha de presentación de descargos. Miguel Ángel Terrazas Rivas, Representante Legal de la Empresa TAMIVA DAI-68 / 15 31/08/2015 14.09.2015 Carlos Crespo Salinas DAI-586/07 17/09/2007 12.10.2007 Teddy Salgueiro Valda DAI-586/07 DAI-633/07 DAI -659/07 31/08/2007 13/09/2007 24/09/2007 05.10.2007 | Marcelo Luis Rada Mollinedo DAI-587/07 DAI-634/07 DAI-661/07 30/08/2007 13/09/2007 24/09/2007 04.10.2007 En este entendido, efectuado el análisis de descargos, Auditoria Interna ratifica los indicios de responsabilidad civil solidaria determinados en el informe preliminar No. IDAl-E-04/04 (C4) del 28.08.2007, en contra Miguel Ángel Terrazas Rivas, Representante Legal de la Empresa TAMIVA, pon incumplimiento al contrato de adquisición equipos odontológicos y contra los miembros de la comisión de recepción que se expone a continuación, toda ver que, los descargos presentados no son válidos ni suficientes para desvirtuar la existencia de indicios de responsabilidad civil.---Carlos Crespo Salinas, Ex jefe Nacional de Odontología.---Teddy Salgueiro Valda, Ex jefe de la División de Almacenes Generales.--- Marcelo Luis rada Mollinedo, Ex Encargado de Almacén.---Resultado de la evaluación.---El hallazgo y concusión del examen especial realizado por el Departamento Nacional de Auditoria Interna de la Caja Nacional de Salud, expuesto en el informe No. IDAI-E-13/07 (C2), se encuentra respaldado con evidencia suficiente y competente, para fines de la acción legal correspondiente. ---OPINIÓN LEGAL.---La Subcontraloria de Servicios Legales, mediante informe No. CGE/SCSL/TO39/018 (adjunto), considera que el informe complementario de Auditoria Interna, se encuentra adecuadamente expuesto y sustentado, para ratificar los indicios de responsabilidad civil solidaria, por lo que sugiere la aprobación del informe No. IDAI-E-13/07 (C2), a efectos de constituirse en instrumentos con fuerza coactiva conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal---III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.---En con sideración a los antecedentes expuestos y ejecución a la REFORMULACIÓN DE LOS INFORMES COMPLEMENTARIO No. IDAI-E- 13/07 (1) DE 29.06.2016 E INFORME COMPLEMENTARIO N° IDAI-E- 13/07 DE 29.11.2007, A LOS INFORMES: No. IDAI-E-04/04 (C4) MODIFICATORIO A LOS INFORMES: No IDAI - E- 04/04 (C4), MODIFICATORIO A IDAI -E-04/04, IDAI -CE-27/01, IDAI-E-51/00, IDAI-E- 11/99 E IDAI-E-29/99 "AUDITORIA ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ODONTOLÓGICOS INDICIOS RESPONSABILIDAD CIVIL", que fueron Evaluados por la Contraloría General mediante Informe de Auditoria Interna No. IDAI-E-13/07 (2), debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, Estableciéndose indicios de Responsabilidad Civil contra el Sr. Miguel Ángel Terrazas Rivas representante Legal de la Empresa "TAMIVA", Dr. Carlos Crespo Salinas: Sr. Teddy Salgueiro Valda, Sr. Marcelo Luis Rada Mollinedo; Correspondiendo detallar los fundamentos de derecho en la que se apoya la presente acción coactiva fiscal:---LEY No 1178 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1990 “LEY DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO)"---"Artículo 1°.- La presente ley regula los sé de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:---...c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo Cuenta no Sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación”----«Art. 28.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.---“Art. 31.- La responsabilidad es civil cundo la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al estado evaluable en dinero. Su determinación se sujetará a los siguientes preceptos:---c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables"--- DECRETO SUPREMO N° 23318-A DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 1992 “REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA"---"Articulo 50 (Naturaleza de la responsabilidad civil). - La responsabilidad civil emerge del daño al Estado evaluable en dinero. Será determinada por juez competente".---“Articulo 54 (Informes de auditoría para juicio coactivo fiscal). – Mientras se encuentre en vigencia la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a que se refiere el artículo 52 de la Ley 1178, los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República y unidades de auditoria interna que recomienden la aplicación de los casos previstos en el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, deben cumplir antes de su aprobación por el Contralor General de la República con las normas establecidas en los Artículos 39 y 40 o en el artículo 50 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por DS 23215 de 22 de julio de 1992".---LEY DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL. DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1977.---"Artículo 77°.- La Contraloría General de la República constituye tribunal Administrativo con jurisdicción y competencia propia en los juicios coactivos que se deduzcan en los casos Siguientes:---*..e) Incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras, servicios públicos, suministros y concesiones.---...i) Pérdida de activos bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran.--PETITORIO.---Señor Juez, en mérito a los fundamentos de hecho y derechos expuestos en base a la Evaluación del Informe de Auditoria Interna N° IDAI-E-13/07 (C2) 11/RI03/G99 WA1 referente al informe Preliminar No. IDAI-E-04/04 (C4) DE 28.08.2007, el informe Complementario No. IDAI-E-13/07 del 29.11.2007, el Informe Modificatorio Complementario No. DAI-E-13/07 (C1) del 29.06.2016 e Informe Complementario No. IDAI-E-13/07 del (02) del 29.03.2018.---“REFORMULACIÓN DE LOS INFORMES COMPLEMENTARIO MODIFICATORIO No. IDAI-E-13/07 DE 29/11/2007, A LOS INFORMES: No IDAI-E-04/04 (C4) MODIFICATORIO A IDAI - E -04/04, IDAI-CE-27/01, IDAI-E-51/00, IDAI-E- 11/99 E IDAI-E-04/04, IDAI-CE-27/01, IDAI-E-51/00, IDAI-E-11/99 E IDAI- E-29/99 AUDITORIA ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE CIVIL, EQUIPOS ODONTOLÓGICOS, INDICIOS DE RESPONSABILIDAD emitidos por el Lic. Ángel Mamani Gutiérrez el Supervisor Subcontraloria de Control Interno, Lic. Sandra Quiroga Solano, Subcontralora de Control Interno, Contraloría General del Estado, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, documentos con suficiente fuerza coactiva de conformidad a lo previsto por los Arts. 3, 6 y siguientes de la "Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal", INTERPONGO DEMANDA COACTIVA FISCAL en contra de las siguientes personas---CARLOS CRESPO SALINAS,- En el ejercicio de las funciones en su calidad de Miembro de la Comisión de Recepción con el cargo de Ex Jefe Nacional de Odontología, en observancia al Artículo 31° inciso c) de la Ley 1178 sujeto a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Art. 77° inciso i) "..Por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, por recepcionar equipos odontológicos que no coinciden con la propuesta de la empresa «TAMIVA", contraviniendo el Art. 17° inciso e) de la Normas Básicas del Sistema de Administración Bienes y Servicios aprobado por Resolución Suprema No. 216145.---MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO.- En el ejercicio de las funciones en su calidad de Miembro de la Comisión de Recepción con el cargo de Ex Encargado de Almacén, en observancia al Artículo 31° inciso c) de la Ley 1l78 sujeto a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Art. 77° inciso i) "..Por negligencia, responsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran", por recepcionar equipos odontológicos que no coinciden con la propuesta de la empresa «TAMIVA", contraviniendo el Art. 17° inciso e) de la Normas Básicas del Administración de Bienes y Servicios aprobado por Sistema de Resolución Suprema No. 216145.---EMPRESA “TAMIVA" en la persona de su representante legal. - Sujeta a la aplicación del Inciso e) del Ale 77 de la “Ley del Sistema de Control Fiscal", por incumplir el Contrato de adquisición de equipos odontológicos, en aplicación del título 31°, inciso b) de la Ley Nª.1178.---Por 1o que solicito a Su Probidad se sirva Admitir la Demanda y en cumplimiento a lo previsto por el Art 11 de la “Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se gire la Nota de Cargo a efectos de que se requiera él pago por el importe de Bs. 615.076,44 (SESCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y SEIS 44/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 117.381,00 (CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y JNO 00 / 100 DÓLARES AMERICANOS) más intereses.---OTROSI.- En estricto cumplimiento al Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal", solicito disponga las siguientes medidas precautorias:---1. Ordenar la Retención de Dineros y Fondos en los Bancos o Entidades Financieras de Crédito del Sistema Nacional, de los coactivados:---CARLOS CRESPO SALINAS---MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO---EMPRESA "TAMIVA"---Para cuyo efecto SE OFICIE A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) para que a su vez instruya a todo el Sistema Bancario Nacional retener dineros y fondos de los Depósitos y de las Cuentas que mantengan los citados coactivados y, una vez retenido remitirlo al juzgado; protestando cumplir con todos los recaudos de rigor.---2. La Anotación Preventiva de los Bienes Inmuebles que pudieran tener registrados los coactivados---CARLOS CRESPO SALINAS--MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO---EMPRESA «TAMIVA»---Para cuyo efecto SOLICITO SE OFICIE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ Y EL ALTO, a objeto de que Informen y/o Certifiquen el derecho propietario de Los citados coactivados.---3. La Anotación Preventiva de las líneas telefónicas que pudiera tener a su nombre los coactivados:---CARLOS CRESPO SALINAS----MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO---EMPRESA «TAMIVA»---Para cuyo efecto SOLICITO SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ LTDA. - COTEL.---4.La Anotación Preventiva de los vehículos sujetos a registro que pudieran tener los coactivados:---CARLOS CRESPO SALINAS---MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO---EMPRESA «TAMVA"---Para cuyo efecto solicito se Oficie al Organismo Operativo de Tránsito, a objeto de que Informen y/o Certifiquen el derecho propietario de los coactivados.---OTROSI PRIMERO. - A efectos de la citación con la presente demanda solicito se OFICIE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO - TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL “SEGIP", a objeto de que Informe y/o certifique Número de Cedulas de Identidad y el último domicilio registrado de los coactivados:---CARLOS CRESPO SALINAS---MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO---EMPRESA “TAMIVA"---OTROSI SEGUNDO.- A efectos de la citación con la presente demanda solicito SE OFICIE A FUNDEMPRESA, a objeto de que Informe los siguientes extremos sobre LA EMPRESA “TAMIVA---Último domicilio registrado---Nombres completos de los socios---Numero de NIT o RUC---Nombre del representante Legal.---OTROSÍ TERCERO. - En calidad de prueba pre constituida, tengo a bien adjuntar a la presente demanda los siguientes documentos:---1. Demanda Informe Evaluatorio No. Il/R103 /G99 WA, referente a la evaluación del Informe de Auditoría Interna No- IDA-E-04/04 (C4) e Informe Complementario debidamente aprobados por No. IDAI -E-13/07 el Contralor General del Estado.---2. Informes de Auditoria Interna Nrs. IDAI-E-11/99 IDAI - E 51/O0, IDAI- E-11/99, IDAI-E-29/99, IDAI-E-51/00, IDAI CE-27/01, IDAI-E-4-04. IDAI-E-04/04 (C4), IDAI-E- 13/07.---3. Informe Modificatorio a los IDAI-E-04 /04: IDAI-CE-27/01, IDAI-CE- 27/01, IDAI-E-51/00, IDAI-E-29/99 AUDITORIA ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICION DE EQUIPOS ODONTOLOGICOS RESPONSABILIDAD CIVIL---4. Cite No. 872 del 19.O7.2007 emitido por el Dpto. Jurídico Nacional dirigido al jefe Dpto. Nal. de Auditoria Especial sobre Procesos de Adquisición de Equipos Odontológicos Responsabilidad Civil.---5. Evaluación del informe de Auditoria Interna No. IDAI-E-13/07 (C2) Il/R103/G99 WA1 (original)---6. Informes de Auditoría Interna Nrs. IDAI-E-04/04 (C4) e IDAI-E-13/07 (C2).---7. Original Reformulación de los Informes: Complementario Modificatorio No. IDAI-E-13/07 (C1) de 29.06.2016 e informe Complementario No, IDAI -E-13/07 DE 9/11/07 DE 9/11/2007 A LOS INFORMES No. IDAI- E-04/04 (C4) MODIFICATORIO A IDAI – E- 04/04, IDAI-CE-27/01, IDAI-E-51/00, IDAI-E-51/00, IDAI -E 11/99 E IDAI-29/99 "AUDITORIA ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS ODONTOLOGICOS INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL" DEBIDAMENTE APROBADO POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Y SUJETO A APLICABILIDAD DEL ART. 77 DE LA LEY DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL Y A LOS RESULTADOS DEL PROCESO COACTIVO,---8. Medios de Prueba en copia legalizada.----9. Informe legal No. 051 emitido por el Depto. Jurídico Nacional de la CNS dirigido a la Gerencia General de la Caja Nacional de Salud Con REF. OPINION LEGAL A LA REFORMULACION DE LOS INFORMES COMPLEMENTARIO No. IDAI-E-13/07 AL INFORME No. IDAI-E- 04/04(C4), MODIFICATORIO A: idai-e-11/99 e IDAI - E-29/99 “AUDITORIA ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICION DE EQUIPOS ODONTOLOGICOS, INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL”---OTROSÍ CUARTO. - Se tenga presente que la Caja Nacional de Salud está liberada del pago de valores y timbres por disposición de los Artículos 169 del Código de Seguridad Social y 304 de su Circular N° 31704 emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Reglamento, corroborada por la Nación.---OTROSÍ QUINTO. - Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho.----Será Justicia, etc.---La Paz, 15 de enero de 2019---FIRMA Y SELLA:---ABOGADO KELLY D. QUISBERT CALISAYA---DEPTO. JURIDICO NACIONAL---MAT, RPA NO. 4838371 KDQC---PAZ BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SUBSANA OBSERVACION QUE INDICA DEMANDA A FOJAS 236 A FOJAS 237 DE OBRADOS---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---SUBSANA OBSERVACIÓN QUE INDICA---OTROSIES. - SU CONTENIDO.---KELLY DIONY QUISBERT CALLISAYA mayor de edad, hábil por derecho, de generales conocidas en mi condición de Abogada de la Caja Nacional de Salud dentro del proceso Coactivo Fiscal interpuesto por la CAJA NACIONAL DE SALUD Contra CARLOS CRESPO SALINAS, MARCELO LUIS RASA MOLLINEDO Y EMPRESA TAMIVA Y TEDDY SALGUEIRO VALDA, con respeto expongo y pido:----Señor Juez toda vez que, el día de hoy hemos sido notificados con el Decreto de fecha 08.02.2019 donde se establece en su parte pertinente que; “...Previo a la admisión de la demanda la entidad, cautivante deberá precisar el nombre de los Coactivados a los cuales demanda, tomando en Cuenta que existe contradicción en el texto de su demanda y el Petitorio...", en tiempo hábil tenemos a bien subsanar la misma, estableciendo que INTERPONGO DEMANDA COACTIVA FISCAL en contra de las siguientes personas:---CARLOS CRESPO SALINAS. Con Cédula de Identidad No. ll195 LP., en el ejercicio de las funciones en su calidad de Miembro de la Comisión de Recepción con el cargo de Ex Jefe Nacional de Odontología, en observancia al Artículo 31° inciso c) de la Ley 1178 sujeto a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Art. 77° inciso i1) ...Por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran", por recepcionar equipos odontológicos que no coinciden con la propuesta de la empresa TAMIVA", contraviniendo el Art. 17° inciso e) de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Resolución Suprema No. 216145.---MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO.- Con Cédula de Identidad No. 2227967 L.P., en el ejercicio de las funciones en su calidad de Miembro de la Comisión de Recepción con el cargo de Ex Encargado de Almacén, en observancia al Artículo 31° inciso c) de la Ley 1178 sujeto a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Art. 77° inciso i) "..Por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a Cuyo cargo se encuentran", por recepcionar equipos odontológicos que "TAMIVA", contraviniendo no coinciden con la propuesta de la empresa el Art. 17° inciso e) de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Resolución Suprema No. 216145.---TEDDY SALGUEIRO VA ALDA,- Con Cédula de Identidad No. 495574 L.P, en el Ejercicio de sus funciones en su calidad de Miembro de 1a Comisión de Recepción con el cargo de Ex Jefe de la División Almacenes Generales en observancia al Artículo 31o inciso c) de la Ley 17 178 sujeto a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Art 77° inciso i "..Por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios Cuyo cargo se encuentran por recepcionar equipos odontológicos que no coinciden con la propuesta de la empresa "TAMIVA", contraviniendo el Art. 17° inciso el de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Resolución Suprema No, 216145---EMPRESA "TAMIVA" en la persona de su representante legal. – Sujeta a la aplicación del Inciso e) del Artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal" por incumplir el contrato de adquisición de equipos odontológicos, en aplicación del Artículo 31°, inciso b) de la Ley No. 1178.---Por lo que solicito a su Probidad se sirva Admitir la Demanda y en cumplimiento a lo previsto por el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal" se gire la Nota de Cargo a efectos de que se requiera el pago por el importe de Bs. 615.076,44 (SEISCIENTOS QUINCE MIL SETENTA Y SEIS 44/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 117.38 1,00 (CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más intereses, RATIFICÁNDONOS ADEMÁS DE FORMA INEXTENSA A LOS DEMÁS EXTREMOS ESTABLECIDOS TANTO EN LA DEMANDA PRINCIPAL DE FECHA 16.01.2019, COMO EN EL MEMORIAL DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA DE FECHA 06.02.2019 y sea conforme a ley.---OTROSÍ- En estricto cumplimiento al Artículo 11 de la "Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito disponga las siguientes medidas precautorias:---1. Ordenar la Retención de Dineros y Fondos en los Bancos o Entidades Financieras de Crédito del Sistema Nacional, de los coactivados:---CARLOS CRESPO SALINAS----MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO---TEDDY SALGUEIRO VALDA---EMPRESA "TAMIVA"---Para cuyo efecto SE OFICIE A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) para que a su vez instruya a todo el Sistema Bancario Nacional retener dineros y fondos de los Depósitos y de las cuentas que mantengan los citados coactivados y, una vez retenido remitirlo al juzgado; Protestando cumplir con todos los recaudos de rigor.---2. La Anotación Preventiva de los Bienes Inmuebles que pudieran tener registrados los coactivados---CARLOS CRESPO SALINAS---MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO---TEDDY SALGUEIRO VALDA---EMPRESA «TAMIVA"---Para cuyo efecto SOLICITO SE OFICIE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA PAZ Y EL ALTO, a objeto de que Informen y/o Certifiquen el derecho propietario de Los citados coactivados.---3. La Anotación Preventiva a.1neas telefónicas que pudiera tener a su nombre los coactivados:---CARLOS CRESPO SALINAS---MARCELO LUIS RADA MOLIINEDO---TEDDY SALGUEIRO VALDA---EMPRESA “TAMIVA»---Para Cuyo efecto SOLICITO SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ LTDA, - COTEL.---4. La Anotación Preventiva de los vehículos sujetos a registro que pudieran tener los coactivados:---CARLOS CRESPO SALINAS---MARCELO LUIS RADA MOLIINEDO--TEDDY SALGUEIRO VALDA---EMPRESA “TAMIVA»---Para cuyo efecto solicito se Oficie a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO. TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, a objeto de que Informen y/o Certifiquen el derecho propietario de los coactivados.---OTROSI PRIMERO.- A efectos de la citación con la presente demanda solicito se OFICIE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO- TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL "SEGIP", a objeto de que Informe y/o certifique Número de Cedulas de Identidad, lugar de expedición y el último domicilio registrado de los coactivados y sea a nivel nacional:-CARLOS CRESPO SALINAS---MARCELO LUIS RADA MOLIINEDO---TEDDY SALGUEIRO VALDA---EMPRESA “TAMIVA”»---OTROS SEGUNDO. A efectos de la citación con la presente demanda solicito SE OFICIE A FUNDEMPRESA, a efectos de que Informe los siguientes extremos sobre LA EMPRESA " "TAMIVA"----Ultimo domicilio registrado---Nombres completos de los Socios---Numero de NIT o RUC---Nombre del representante Legal---OTROSÍ TERCERO.- Se tenga presen te que la Caja Nacional de Salud está liberada del pago de valores y timbres por disposición de los Artículos 169 el Código de Seguridad Social y 304 de su Reglamento, corroborada por la Circular N° 31704 emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación..---OTROSÍ CUARTO. - Señalo domicilio procesal la Secretaria de su digno despacho---“. La Justicia es un derecho y su obediencia es un deber. "---LA PAZ, 23 DE ABRIL DE 2019-----FIRMA Y SELLA:----ABOGADO KELLY D. QUISBERT CALISAYA---DEPTO. JURÍDICO NACIONAL---MAT, RPA N4838371 KDQC---LA PAZ BOLIVIA.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN A FOJAS 238 Y FOJAS 239 DE OBRADOS---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE ADMISIÓN N° 42/2019---DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD CONTRA CARLOS CRESPO SALINAS, MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO, TEDDY SALGUEIRO VALDA, EMPRESA TAMIVA.---LA PAZ A 25 DE ABRIL DE 2019---ISTOS: El memorial de demanda cursante a fs. 223-228 de obrados, memorial que antecede informes complementario N° IDAI-E- 13/07(1), informe complementario N° IDAI-E13/07, informes No. N°IDAI-E-04/04(4) Modificado a IDAI-E-04/04, IDAI- CE-27/01, IDAI-E-51/00, IDAI-E-11/99 E IDAI- E 29/99.--------Que por memorial de Fs. 223-228 interpone demanda, subsanado a fs. 232-233y solicita se admita demanda y acompañando fotocopia legalizada del Testimonio de Poder N° 378/2018 de fecha 04 de junio de 2018, se apersona la Dra. Kelly Diony Quisbert Callizaya, en representación del Dr. Juan Carlos Meneses Copa, en su condición de Gerente General de la Caja Nacional de Salud, plantea demanda coactiva fiscal contra CARLOS CRESPO SALINAS con C.I. 11195 L.P., MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO con C.I. 2227967 L.P TEDDY SALGUEIRO VALDA con C.l. 495574 LP., EMPRESA TAMIVA REPRESENTADA LEGAMENTE POR MIGUEL ANGEL TERRAZAS RIVAS, por haber incurrido en lo establecido por el Art. 77 inc. i) para los dos primeros, e inciso e) para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, reclamando el pago de la suma exigible de BS. 615.076,44.- (Seiscientos Quince mil setenta y seis 44|100 Bolivianos) equivalente a $us. 117.381,00 (Ciento Diecisiete Mil trescientos ochenta y uno 00/100 Dólares Americanos) adjuntando los Informes señalados.---Que los referidos informes debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, constituyen instrumentos con suficiente fuerza coactiva, conforme establece el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, que establecen el carao señalado para CARLOS CRESPO SALINAS con C.l. 11195 L.P. MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO con C.l. 2227967 LIP., TEDDY SALGUEIRO VALDA con C.I. 495574 L.P., EMPRESA TAMIVA REPRESENTADA LEGAMENTE POR MIGUEL ANGEL TERRAZAS RIVAS, estableciendo una suma liquida y exigible e identificando a los responsables.---POR TANTO:----PRIMER0: Se tiene por subsanada la demanda de Fs. 223-228, mediante memorial de fs. 232-233. en aplicación del Art. 115 de la Ley Procesal Civil.---SEGUND0: SE ADMITE la demanda coactiva fiscal interpuesta por la Caja Nacional de Salud actualmente representado legalmente por el Dr. Juan Carlos Meneses Copa, en su condición de Gerente General de la Caja Nacional de Salud, mediante memorial de Fs. 223-228, modificada por memorial de Fs. 232-233 de obrados, subsanado mediante memoriales cursantes en obrados conta CARLOS CRESPO SALINAS con C.l. 11195 L.P., MARCELO LUIS RADA MOLLINED0 con C.l. 2227967 LIP., TEDDY SALGUEIRO VALDA con C.I. 495574 L.P.. EMPRESA TAMIVA REPRESENTADA LEGAMENTE POR MIGUEL ANGEL TERRAZAS RIVAS, por haber incurrido en lo establecido por el Art. 77 inc. i) para los dos primeros, e inciso e) para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, reclamando el pago de la suma exigible de Bs. 615.076,44.- (Seiscientos Quince mil setenta y seis 44/100 bolivianos) equivalente a sus. 117.381,00 (Ciento Diecisiete Mil trescientos ochenta y uno 00/100 dólares americanos), adjuntando los Informes señalados en consecuencia gírese la correspondiente Nota de Cargo.---En aplicación del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - A.S.F.I. a objeto de que instruya a todas las entidades financieras del país, procedan a la retención de fondos registrados a nombre de CARLOS CRESPO SALINAS con CI. 11195 L.P., MARCELO LUIS RADA MOLLAEDO con C.I. 2227967 L.P., TEDDY SALGUEIRO VALDA con C.I. 495574 L.P., EMPRESA TAMIVA REPRESENTADA LEGAMENTE POR MIGUEL ANGEL TERRAZAS RIVAS.------Asimismo, ofíciese a Derechos Reales de la ciudad do la Paz. Derechos Reales de la ciudad de El Alto, a efectos de que informen sobre los bienes Inmuebles, Muebles acciones y derechos registrados a nombre de los coactivados CARLOS CRESPO SALINAS con C.l. 11195 L.P., MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO con C.l. 222 7967 L.P., TEDDY SALGUEIRO VALDA Con C.l. 495574 L.P., EMPRESA TAMIVA REPRESENTADA LEGAMENTE POR MIGUEL ANGEL TERRAZAS RIVAS, para posterior anotación preventiva.---Ofíciese a la Dirección Nacional de Tránsito a fin informe sobre vehículos motorizados que pudieran tener registrados a su nombre los coactivados CARLOS CRESPO SALINAS con C.l. 11195 L.P., MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO con C.l. 2227967 L.P., TEDDY SALGUEIRO VALDA con C.l. 495574 L.P., EMPRESA TAMIVA REPRESENTADA LEGAMENTE POR MIGUEL ANGEL TERRAZAS RIVAS, para su posterior anotación preventiva.---PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE DEMANDA---AL OTROSI 1° y 2: Ofíciese a las entidades requeridas a los fines impetrados.---AL OTROSÍ 3°: Por adjuntado-L OTROSI 4°: Se tiene presente.---OTROSI 5°: Por señalado---Providenciando al Memorial que precede:-Estese al Auto que antecede.---OTROSI: Se tiene presente.---Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese.---------FIRMA Y SELLA.---DR. VÍCTOR RUBÍN DE CELIS LAZARTE---JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO -----LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA.--- ANTE MÍ:--- TANIA M. CONDE APAZA---SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.---LA PAZ BOLIVIA--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE CARGO N.º 42/2019 A FOJAS 240 DE OBRADOS-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO CUARTO DE PARTIDO, ADMINISIRAIIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO-LA PAZ BOLIVIA---La Paz A, 25 de Febrero de 2019---NOTA DE CARGO N" 42/2019---Que los Informes complementario N° IDAI-E-13/07(1) Informe Complementario No IDAI-E13/07, informes No. N° IDAI-E-04/04(4) Modificatorio a los Informes No. IDAI -E- 04/04 (C4) Modificatorio a IDAI -E 04/04, IDAI- CE-27/01, IDAl-E-51/00, IDA|-E-11/09 E IDAI-E-29/99., son instrumentos con Suficiente fuerza coactiva que establecen el cargo de suma liquida y exigible dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la CAJA NACIONAL DE SALUD, en Consecuencia, se gira la presente Nota de Cargo en cumplimiento al Auto de Admisión N° 42/2019 contra:--- CARLOS CRESPO SALINAS con C.I. 11195 L.P.,----MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO con C.I. 2227967 L.P.,--EDDY SALGUERO VALDA con C.l. 495574 L.P.,---EMPRESA TAMIVA REPRESENTADA LEGAMENTE POR MIGUEL ANGEL TÉRRAZAS RIVAS,------En concepto del cargo establecido en el Art 77 inc. i) para los dos primeros, e inciso e) para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal.--- REQUIRIENDO EL PAGO DE LA SUMA DE:---Bs. 615.076,44,.- (Seiscientos Quince mil setenta y seis 44/100 Bolivianos) equivalente a Sus. 117.381,00 (Ciento Diecisiete Mil trescientos ochenta y uno 00/100 dólares americanos).---Monto que deberá depositarse en las cuentas del Tesoro Judicial - DAF Órgano Judicial, bajo o en su defecto, se les concede el plazo establecido por el Art. 11 o 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, computables a partir de su legal citación para la presentación de los justificativos o descargos que correspondan.---Se adoptan las medidas precautorias de retención de fondos y anotación preventiva, exceptuándose el arraigo, en sujeción al artículo 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo efecto extiéndanse los oficios, exhortos suplicatorios y testimonios respectivos.---Procédase a la citación de los coactivados, en sujeción a lo establecido por la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.---Regístrese, tómese razón y notifíquese.---FIRMA Y SELLA.---DR. VÍCTOR RUBÍN DE CELIS LAZARTE-JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO ---LA PAZ-BOLIVIA---Y SELLA.---ANTE MÍ: ---TANIA M. CONDE APAZA---SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO---LA PAZ BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 359 DE OBRADOS-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO-N.C. 42/2019---NUREJ : 20254505---APERSONAMIENTO---II. RACTIFICACION EN NOMBRE DEL COACTIVADO EN PROVIDENCIA DE FECHA 16.10.2019---OTROSIS. SU CONTENIDO---BEYMAR ARTURO VILLARROEL MEDRANO, mayor de edad, hábil por derecho, con cedula de identidad 5944064 extendida en la ciudad de La Paz, de profesión abogado, con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz Esq. Almirante Grau Edif. Ex Cadeja de esta ciudad, en mi condición de abogado de la Caja Nacional de Salud, presentándome ante su autoridad expongo y pido:---L- APERSONAMIENTO.---En mérito al Testimonio de Poder Amplio y Suficiente No. 281/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, por ante Notario de e Fe Publica No. 075 Dr. Franklin A. coronel Caspa, que me confiere el Dr. Herland Tejerina Silva, en su calidad de GERENTE GENERAL de la Caja Nacional de Salud, se establece mi representación legal como abogado de la Caja Nacional de Salud, por lo que pido a su digna autoridad tenerme por apersonado, haciéndome conocer ulteriores actuaciones y providencias judiciales en el presente proceso.---IL-RECTIFICACION EN NOMBRE DEL COACTIVADO EN DECRETO DE FECHA 16.10.2019, Y SE NOTIFIQUE POR EDICTO.---Señor Juez, cursa providencia de fecha 16.10.2019 en la que su autoridad decreta, de conformidad al artículo 13 de LPCF se notifique mediante edicto al coactivado Marco Luis Rada Mollinedo siendo lo correcto Marcelo Luis Rada Mollinedo, error involuntario que se originó en memorial de fecha 09.10.2019, y siendo ratificado este error involuntario en informe N°08/2020 de fecha 14.05.2021 emitida por el oficial de diligencias que cursa en fojas 334, en ese entendido se solicita respetuosamente a su eminencia, la MUTACIÓNDECRETO que refiere, rectificando el nombre del coactivado de Marco Luis Rada Mollinedo siendo lo correcto Marcelo Luis Rada Mollinedo, y por medio del oficial de diligencia se proceda con la notificación por edicto, y sea conforme a ley.---OTROSI PRIMERO.- Se tome en cuenta que en sujeción a lo previsto por el Art. 169 del Código de Seguridad Social y Art, 304 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la Caja Nacional de Salud se encuentra liberada del uso de timbres y demás valores de Ley.---OTROSI SEGUNDO. - Para fines consiguientes del fiscal me permito Señalar mi número de Celular WhatsApp 73270974 y correo presente proceso Coactivo electrónico beyarturo_vm@outlook.com---OTROSI TERCERO. - Solicito a su probidad, autorice al Sr. Oscar Cesar Nogales Guardia Asistente Legal del Departamento Nacional Jurídico de la Caja Nacional de Salud, a la revisión y actuaciones de procesos judiciales que lleva adelante la Caja Nacional de Salud en su juzgado.----OTROSI CUARTO. – Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno Despacho.---La justicia, es un derecho y su deber es Cumplirla en su totalidad---La Paz, 29 de noviembre del 2021---FIRMA Y SELLA---DR. BEYMAR VILLARROEL MEDRANO---ABOGADO DPTO. NAL JURÍDICO---MICALP: 12073 - M-RPA: 5944064BAVM---CAJA NACIONAL DE SALUD----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO A FOJAS 360 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 02 de Diciembre de 2021---L VISTOS: En merito a la fotocopia legalizada del testimonio de Poder Especial signado con el No. 281/2021, de fecha 13 de septiembre de 2021 otorgado por Herland Tejerina Silva - Gerente General de la Caja Nacional de Salud a favor del abogado Beymar Arturo Villarroel Medrano, en representación de la CAJA NACIONAL. DE SALUD, debiendo entenderse con las ulteriores diligencias del presente proceso.-II. Conforme a lo expuesto en el memorial que antecede y al informe emitido por el Sr. Oficial de Diligencias de fs. 334 de obrados, de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese mediante edicto al coactivado MARCELO LUIS RADA MOLLINEDO, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá prestar la entidad coactivante, al tercer día computable a partir de su legal notificación con el presente auto, sea en día y hora hábil, debiendo publicarse el edicto en un órgano de prensa de circulación nacional, bajo apercibimiento de que si no compareciere dentro del plazo de 40 días desde la fecha de publicación conforme prevé la norma, se le nombrará DEFENSOR DE OFICIO de conformidad al Art. 98, parágrafo 3 de la Ley 439, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, sea previas las formalidades de ley.---AL OTROSI PRIMERO Y OTROSI TERCERO.- Se tiene presente.---AL OTROSI SEGUNDO.- Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, el domicilio electrónico señalado en el memorial que antecede.---AL OTROSI CUARTO.- POR SEÑALADO---FIRMA Y SELLA.---DR. VÍCTOR RUBÍN DE CELIZ LAZARTE---JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA.---ANTE MÍ: ---TANIA M. CONDE APAZA---SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO.---LA PAZ BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 363 DE OBRADOS-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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