EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: JULIETA GUTIERREZ LOBO (PRESIDENTA), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ) Y OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: GROVER BELTRAN CONDORI, LA ACUSACIÓN PÚBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, TIPIFICADOS Y SANCIONADOS POR EL ART. 308 DEL CODIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR EL AUTO DE REBELDÍA N° 06/2024 DE 14 DE MARZO 2024 AÑOS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.- AUTO DE REBELDÍA Nº 06/2024.- VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo inherente. CONSIDERANDO: En los de la materia, se tiene que dentro de los actos preparatorios se ha realizado la notificación al acusado con el Auto de Apertura de fecha 16 de enero de 2024, que dispone el inicio del juicio oral signándose la presente fecha como audiencia de juicio oral, conforme consta a fs. 70 de obrados, sin embargo el acusado, GROVER BELTRAN CONDORI no se ha hecho presente ni nos ha justificado su inconcurrencia a este actuado judicial, bajo esos antecedentes corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en este caso declarar la rebeldía del acusado. POR TANTO: Los miembros de este Tribunal de Sentencia Penal Nº1, en estricta aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal resuelve: Declarar la REBELDÍA del acusado: GROVER BELTRAN CONDORI, dentro el presente proceso seguido por el Ministerio Publico, en contra del acusado por el delito de VIOLACION, disponiéndose lo siguiente: 1) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado Rebelde, a objeto de que el mismo sea conducido ante el señor Fiscal de Materia, designado al presente caso, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley. 2) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado Rebelde, de existir ya una medida de esta naturaleza se ratifica a misma, en consecuencia de no estar arraigado, expídase el mandamiento de rigor debiendo el señor Fiscal, adjuntar la fotocopia de cedula de identidad del declarado Rebelde. 3) Se autoriza al Ministerio Público y a la Acusación Particular , para que puedan publicar en un medio de comunicación Local y Nacional, y/o en el medio autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia “Sistema Hermes” (Notificación Electrónica), los rasgos o señas personales del declarado rebeldes a tal efecto, expídase el correspondiente Edicto de ley. 4) La secretaria de este Tribunal, queda encargada de conservar si los hubiere, los instrumentos, objetos y medios de prueba, que hubieran sido ofrecidos dentro del presente proceso. 5) Conforme lo establece el art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio, en favor del declarado Rebelde, en la persona del profesional abogado Defensor de Oficio designado a este Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere. 6) Finalmente conforme a lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito a la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte del art. 90 de la norma adjetiva penal queda interrumpida la prescripción de la presente acción. REGÍSTRESE.- Fdo. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo Fdo. Dr. Omar U. Mollo Marca PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro – Bolivia).- Fdo. Dr. German López Flores JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal 1º. (Oruro - Bolivia).- Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia).- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- D. S. O


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