EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: OMAR U. MOLLO MARCA (PRESIDENTE), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: RODNEY PORCEL MARTINEZ, LA ACUSACIÓN PÚBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 337 DEL CODIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR EL AUTO DE REBELDÍA N° 04/2024 DE 30 DE ENERO 2024 AÑOS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.- AUTO DE REBELDÍA Nº 04/2024.- VISTOS: La solicitud de la autoridad Fiscal, la Acusación Particular, lo expuesto en la vía informativa por los abogados que asisten al acusado, y todo lo inherente. CONSIDERANDO: En la medida que éste Órgano Jurisdiccional en audiencia de fecha lunes 8 de enero del 2024, ha programado Audiencia De Conclusión, para el día de hoy oportunidad en la que han sido notificados los sujetos procesales, estando legalmente notificados se ha hecho presente un certificado de trabajo por parte del señor Rodney Porcel Martínez está suscrito por la señora Ana María Catorceno Gutiérrez del Prado, quién sería la propietaria la empresa “APY el conquistador” de esta certificación nos señala que el señor Rodney Porcel Martínez a partir a partir del 20 de noviembre del 2017 se encontraría en la actividad de dicha empresa como empaquetador y vendedor de producto final, conforme a esta certificación se escuchaba por la defensa técnica del acusado, que se encontraría en otro distrito judicial este caso en Santa Cruz y por esos conflictos; no se hubiese hecho presente a más de esta certificación. No se nos ha presentado otra documental, que evidentemente pueda corroborar a este Tribunal , de que, aquella versión que expone en esta oportunidad sea evidente y real, esto en función a que no es la primera oportunidad que se viene suscitando situaciones similares, por cuánto de antecedentes se tiene este Tribunal se ha presentado varias solicitudes con las mismas características y este Tribunal ha sido muy comprensible difiriendo la audiencia; si bien podemos señalar que existe evidentemente algunos bloqueos o imposibilidad de trasladarse de un lugar a otro, empero no se tiene otro elemento documental probatorio, que pueda generar convicción a este Tribunal, de que efectivamente el señor Rodney Porcel Martínez se encuentra en otro Departamento, ya que el ciudadano no se encuentra en la ciudad de Oruro por razones laborales y no se tiene boleta de pasaje ni una u otra documental que pueda justificar. Por lo que, corresponde aplicar el Art. 88 del Código de Procedimiento Penal, por cuánto son reiteradas oportunidades, en las que se viene señalando las mismas circunstancias. POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 es estricta aplicación de que establece los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal resuelven: 1. Declarar la REBELDÍA del acusado RODNEY PORCEL MARTINEZ dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico y Acusación Particular, por el presunto delito de ESTELIONATO en contra del RODNEY PORCEL MARTINEZ disponiéndose las siguientes medidas: a) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde a objeto de que el mismo sea conducido ante el Fiscal de Materia, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley. b) Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado rebelde, de existir una medida de esta naturaleza se ratifica la misma. c) Se autoriza al Ministerio Público y Acusación Particular para que pueda publicar en un medio de comunicación local y nacional los rasgos y señas del declarado rebelde para su búsqueda y captura a tal efecto expídase el correspondiente edicto de ley, sin perjuicio de que por secretaria se expida el edicto de ley por el sistema “Sistema Hermes” dependiente del Consejo de la Magistratura. d) Conforme lo establece el art. 89 inc 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio, en favor del declarado rebelde, a los profesionales abogados designados a este Tribunal de Sentencia Penal Nº1, a objeto de que pueda asumir defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere. e) Finalmente, conforme a lo establecido por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito de la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte de la norma adjetiva penal señalada queda interrumpida la prescripción de la presente acción. REGÍSTRESE.- Fdo. Dr. Omar U. Mollo Marca PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro – Bolivia).- Fdo. Dr. German López Flores JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal 1º. (Oruro - Bolivia).- Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia).- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.- D. S. O.


Volver |  Reporte