EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue JHONNY PAUL PINTO PHILLIPS contra JUAN RUBEN FREITAS SANJINEZ por la supuesta comisión del delito de DIFAMACION, CALUNNIA E INJURIA, previsto y sancionado por el Art. 282, 283 Y 287 del C.P., al encontrarse declarado rebelde el querellado, según AUTO INTERLOCUTORIO N° 34/2024 de fecha 26 de marzo del 2024, se dispuso la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del auto interlocutorio N° 34/2024 de fecha 26/03/2024 -------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta auto interlocutorio N° 34/2024 de fecha 26/03/2024--------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- Guayaramerín, 26 de marzo de 2.024. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 34/2024, Resolución Nº 61/2024, VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado JUAN RUBEN FREITAS SANJINEZ, los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado mediante cedula, tal como consta en obrados y las constantes suspensiones por causa de la inasistencia del acusado. En atención al referido informe, el abogado particular, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 89 del C.P.P., solicita se declare rebeldía del acusado y mandamiento aprehensión. De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría de este juzgado y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que el acusado pese a su legal notificación no se han apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia , evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba. POR TANTO: El juzgado de sentencia penal N° 2 de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: JUAN RUBEN FREITAS SANJINEZ, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por JHONNY PAUL PINTO PHILLIPS por la supuesta comisión del delito de DIFAMACION, CALUNNIA E INJURIA, previsto y sancionado por el Art.282, 283 Y 287 del C.P., y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra: 1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución algún efectivo policial no impedido por ley. 2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración. 3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa. 4.- se ordena la anotación preventiva de todos sus bienes. 5.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación. 6.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos. Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa respecto al acusado JUAN RUBEN FREITAS SANJINEZ en tanto sea puesto a disposición de este juzgado el acusado o se apersona voluntariamente, y se señala nueva audiencia de juicio oral y público para el 17/04/2024 a horas 11:00 a.m. debiendo por debiendo oportunamente el querellante conducir al oficial de diligencia del juzgado al domicilio del acusado Silvestre Sandoval Sossa. Regístrese., Regístrese. PRESIDENTE.- con lo que concluye el presente acto. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora juez y la secretaria que certifica. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 26 de marzo de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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