EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


PARA: LUIS RIOS MAITA C.I. 840299 EDICTO EL SR JUEZ DR. ANDRES ARIAS PEREIRA-JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 4 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.POR EL PRESENTE EDICTO PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA A LUIS RIOS MAITA, CON LA RESOLUCION DE FECHA 18/01/2024, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ERICK TORRICO ZENZANO Y ERIKA YASKARA TEJADA PANTOJA (EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA) CONTRA LUIS RIOS MAITA, POR EL DELITO USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 203 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE Y NECESARIO: ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (REBELDIA) En la ciudad de Cochabamba a horas 10:30 a.m. del día 18 de enero de 2024, se instaló audiencia pública virtual del Juzgado de Instrucción Penal N° 4, constituido por el Sr. Juez Dr. Andrés Arias Pereira, asistido por el suscrito Secretario-Abogado Iver Apaza Tola; en razón de considerar la aplicación de medidas cautelares del imputado LUIS RIOS MAITA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de Erick Torrico Zenzano y Erika Yaskara Tejada Pantoja (en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba) contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL: Freddy Quiroz Vargas (Presente) DENUNCIANTE: Ericka Yaskara Tejada Pantoja (en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba) (Presente) ABOGADO PATROCINANTE: Erika Yaskara Tejada Pantoja (Presente) IMPUTADO: LUIS RIOS MAITA (ausente) ABOGADO DEFENSOR: (ausente) HORA DE INICIO: 10:30 A.M. HORA DE FINALIZACION: 10:45 A.M. CUD: 301102012300714 INT.: 80/23 Instalado el acto, el Sr. Juez Andrés Arias Pereira; aclaró que la presente audiencia es grabada por la plataforma virtual CISCO WEBEX, para lo cual conforme instructivo que dando cumplimiento al Instructivo 010/2022 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia las partes están obligadas a permanecer en la audiencia virtual con las cámaras encendidas. Seguidamente se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público señalo que: El Ministerio Público solicita la rebeldía conforme el Art. 87 núm. 1) del C.P.P., solicito que se lo declare rebelde y se aplique las medidas y los efectos establecidos en los Arts. 89 y 90 del C.P.P. Seguidamente se concedió la palabra a la representante del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba señalo que: Toda vez que se ha evidenciado por secretaria que el Sr. LUIS RÍOS MAITA, no se ha presentado a esta audiencia pese notificación, en merito a lo establecido por el Arts. 89 y 87 de C.P.P. de igual manera esta parte solicita a su autoridad la rebeldía del imputado LUIS RÍOS MAITA con las emergencias que establece la misma norma procesal penal y se emita el mandamiento de aprehensión lo más pronto posible para que este sea puesto a disposición de su autoridad, gracias señor juez. El Sr. Juez pasa a pronunciar la siguiente determinación: VISTOS. - La solicitud de declaratoria de rebeldía contra el imputado LUIS RÍOS MAITA, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de Marcelo Franco Orellana Rodríguez contra a contra el prenombrado imputado, por comisión del ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, lo expuesto por el representante Fiscal, parte denunciante y; CONSIDERANDO 1.- Que en esta audiencia que el representante del Ministerio Público solicita la declaratoria de rebeldía del imputado LUIS RÍOS MAITA, en mérito de que imputado no se hubiese hecho presente en esta audiencia pese a su legal notificación, a su turno la representante o apoderada del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba se adhiere a la solicitud realizado por el Ministerio Público haciendo referencia que además se debe aplicar las normas establecidas en el Art. 87 y 89 del C.P.P., solicitando además se expida el mandamiento de aprehensión en contra del prenombrado imputado a la brevedad posible. CONSIDERANDO 2.- Tomando en cuenta el Art. 87 del C.P.P. señala: “…El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”, el Art. 88 refiere que: “…El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca…”, en ese entendido observamos de antecedentes y conforme lo informado por el secretario abogado, el imputado ha sido notificado personalmente con la resolución de imputación formal de fecha 17 de noviembre del año 2023 y se ha hecho presente en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2023 de aplicación de medidas cautelares el cual fue suspendida por la ausencia del Ministerio Público, señalando nueva fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día de hoy 18 de enero de 2024 a las 10:30 a.m. de manera virtual, encontrándose presentes el imputado LUIS RÍOS MAITA y su abogado David Elías Paredes Ramírez, es decir, que fueron legalmente notificados conforme el Art.160 del C.P.P, es decir que tenían pleno conocimiento de la presente audiencia, por lo cual, corresponde dar curso a la solicitud del Ministerio Público y del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. POR TANTO. – Conforme al Art. 87 núm. 1) del C.P.P., Se declara REBELDE al imputado LUIS RÍOS MAITA con C.I. Nº 840299, mayor de edad, hábil por ley, con las consecuencias jurídicas establecidas en el Art. 89 del C.P.P., siendo las siguientes: 1. El arraigo del imputado declarado Rebelde, para tal fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración para el registro y control correspondiente; 2. La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, la cual está a cargo de la parte acusadora. 3. Se dispone la conservación de los elementos, instrumentos y piezas de convicción. 4. Se designa abogado defensor de oficio a la Dr. Kamerlingh Ritter Molina Caballero, a objeto de que asista y defienda con todas las facultades reconocidas a todo imputado, a quien se le deberá notificar en su domicilio procesal o conforme a los instructivos emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia o mediante Ciudadanía Digital. 5. Conforme el Art. 31 del C.P.P. se declara la interrupción del término de la prescripción, debiéndose computar nuevamente. 6. Se dispone que por secretaria se extienda el Mandamiento de Aprehensión correspondiente, conforme el Art. 113 del C.P.P contra la prenombrado imputado, debiendo ejecutarla cualquier funcionario hábil no impedido del país, entregándose los mandamientos exclusivamente al Representante del Ministerio Público o su personal dependiente, previa autorización, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo coordinar la entrega con el secretario Abogado de este Juzgado. 7. A los fines del Art. 440 núm. 2) del C.P.P. se dispone que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Registro de Antecedentes Penales para su registro correspondiente. Se advierte a las partes que la presente resolución no es apelable al no estar dentro los alcances del Art. 403 núm. 2) del C.P.P., quedando las partes presentes, es decir, el Misterio Público, la representante de la Gobernación de Cochabamba legalmente notificados por su lectura conforme el Art. 160 del C.P.P., disponiéndose la notificación de manera personal al imputado y por última vez a su abogado particular de confianza que se tiene en antecedentes y que también se encontraba presente en la audiencia anterior Dr. David Elías Paredes Ramírez y a los fines de publicidad la notificación mediante EDICTO al imputado conforme el Art. 165 del C.P.P. Notifique oficina gestora. – REGISTRESE. Habiendo concluido la audiencia y firmando en la presente el Dr. Andrés Arias Pereira -Juez de Instrucción Penal N° 4 de la Capital y el Lic. Iver Apaza Tola - Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal N°4 de la Capital. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO, PARA QUE DANDOSE FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, QUEDANDO PUBLICADO MEDIANTE ESTE MEDIO Y DEBIDAMENTE NOTIFICADO. FDO.- DR. ANDRÉS ARIAS PEREIRA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. - ANTE MI.- LIC.- IVER APAZA TOLA. - SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES CONFORME.


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