EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: WILDER GUTIERREZ FRANCO DRA. MARIA CRISTINA TERRAZAS LUJAN – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a WILDER GUTIERREZ FRANCO con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024, RADICATORIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE PRUEBAS FECHA 01 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra WILDER GUTIERREZ FRANCO por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por los Arts. 308 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL Nº 1 DE VILLA TUNARI.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- ACOMPAÑA PUPLICACION DE EDICTO Y ACTA DE REPRESENTACION.- CASO: 310302152200334 - INT. 336/2022.- OTROSIES.- Abg. FILOMENA BAUTISTA CABRERA, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía de Villa Tunari, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de MARTINA MAMANI GUTIERREZ contra WILDER GUTIERREZ FRANCO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, a los fines del control jurisdiccional, cumpliendo los requisitos del Art. 341 del citado cuerpo legal Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio, PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL, en base a los siguientes fundamentos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- Nombre y Apellidos: WILDER GUTIERREZ FRANCO.- Cedula de identidad: Se desconoce.- Edad: Se desconoce.- Fecha de nacimiento: Se desconoce.- Ocupación: Se desconoce.- Estado civil: Se desconoce.- Abogado defensor: No consta.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Y DEFENSA TECNICA.- Nombre y datos: MARTINA MAMANI GUTIERREZ.- Cédula de identidad: 9490360.- Edad: 18 años.- Fecha de nacimiento: 19/09/2003.- Natural: Boliviana.- Estado Civil: Soltera.- Ocupación: Labores de casa.- Domicilio: Sindicato Valle Alto.- Celular: 73198073.- Abogado Defensor: Representante de SLIM.- Buzón de ciudadanía digital del imputado: No consigna.- Buzón de ciudadanía digital Abog. Defensor: No consigna.- II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO INVESTIGADO.- De antecedentes se tiene que, la denunciante MARTINA MAMANI GUTIERREZ, fue víctima de agresión sexual en tres oportunidades por parte de su primo WILDER GUTIERREZ FRANCO, siendo la primera en fecha 08 de mayo de 2020, a horas 15:00 pm., aproximadamente, se encontraba en el Rio cerca de su casa lavando su ropa, ahí el ahora acusado Wilder Gutiérrez le jalo hasta el extremo del rio es donde empezó a tocar sus partes intimas, luego empezó a bajar su buzo y procedió a agredir sexualmente, y la segunda vez, fue cuando la víctima se encontraba caminando hacia a su Chaco, es donde le agarro de las manos tapando la boca le hace echar en el piso, luego procedió a bajar su buzo, también él se bajo es donde agredió sexualmente, asimismo, la victima refiere que la última vez fue cuando su papá le dijo que vaya a comer al pueblo, es donde al retornar a su domicilio vio Wilder se encontraba parado en su moto, donde directamente le jala de su mano diciendo suba, obligándola a subir luego se dirigen hacia a su domicilio de WILDER, empero en el camino la víctima se reúsa y trata de bajarse de la moto para irse a su casa, pero Wilder no deja bajar de la moto, más al contrario acelera más rápido, luego antes de llegar a su casa este le dice “no quiero que grites”, agarrando de su chalina que se encontraba puesta en el cuello le jala como a perrito para que vaya a su casa, es donde empezó a desvestir para luego agredir sexualmente, después del hecho recién la lleva cerca a la casa de la víctima, recién al día siguiente la víctima le avisa a su madre de todo lo que había pasado.- III. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación al haberse vencido el plazo superabundantemente, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado WILDER GUTIERREZ FRANCO, han cometido un ilícito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación surgen de la denuncia presentada por MARTINA MAMANI GUTIERREZ, conforme los datos referidos precedentemente, que al efecto son ratificados en éste elemento.- Sobre la acción, el tratadista Hans Welzel en su libro "El nuevo sistema del Derecho Penal (una introducción a la doctrina de la acción finalista)" afirma que la acción humana es ejercicio de actividad final, es decir la acción es un acontecer "final" y no solamente "causal", de ésta forma la "finalidad" o el carácter final de la acción, se basa en que el ser humano, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de estos fines, en resumen, desde el punto de vista de esquema finalista constituye "acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad humana, únicamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante, sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin, en este caso, el acusado WILDER GUTIERREZ FRANCO quien resulta ser primo de la víctima, quien la agredió sexualmente en tres oportunidades.- Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito de violación al WILDER GUTIERREZ FRANCO quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamín Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado WILDER GUTIERREZ FRANCO misma que está reflejada en su conducta, pues el mismo tenía su condición de primo en relación a la víctima y no así relación sentimental, aprovechando esas circunstancias en que la víctima se encontraba en estado de vulnerabilidad, ya que se encontraba sola en los momentos donde ocurrieron los hechos, de esa forma se demuestra como la agredió sexualmente en contra su voluntad, entendiéndose que el acusado tenía pleno conocimiento de la acción que realizo.- Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, tomando en cuenta las circunstancias fácticas en que WILDER GUTIERREZ FRANCO, fue identificado, se mantiene como objeto formal infringido el establecido en el Art. 308 del Código Penal, es decir, VIOLACION tipo penal que de manera taxativa establece "Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física y psicológica realice con persona de uno u otro sexo actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o por vía vaginal, anal y oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias , aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando enfermedad mental grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir"..... a éste fin debemos partir que este es un tipo penal cuyo elemento subjetivo es el DOLO que según el Art. 14 del CP es el que "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Según el autor Jorge Valda Daza, en su libro Código Penal Comentado, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.- EL FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, se encuentra en el enfoque desde la perspectiva de género e interseccional y demostrado que se encuentra el grado de vulnerabilidad de la victima cual refiere la SC. 00346/18-S-2 y siendo que el enfoque de género por mandando del bloque de constitucionalidad ES UN METODO DEL DERECHO, DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA LA ASIMETRIA, LA DISCRIMINACION ESTRUCTURAL E INTERSECCIONAL en contra las mujeres en general y en es especial en contra la víctima, quien sufrió violencia sexual de parte de su agresor y ante ello, el Ministerio Publico tiene que realizar la protección reforzada de la víctima para erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, ello respaldado y fundando en el Art. 8 y 25 de la CONVECION de la CIDH. y el Art. 7 de del Convención de BELEN DOPARA; ello vigorizado por la decisión No. 110/2010 de la CIDH., normas que se encuentran en el bloque de constitucionalidad establecido en el Art. 410 parágrafo Il punto 2, Art. 109 y 256 todas de la C.P.E. que aplica el estándar de jurisprudencia más alta, reforzado por el principio de Progresividad, con la prohibición del principio de regresividad establecidos en la SC. 2233/2013 y la Sentencia Constitucional FUNDADORA No. 19/18-S-2, consolidado por la opinión consultiva No. 2427 del control de convencionalidad.- IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: WILDER GUTIERREZ FRANCO, como autores del ilícito de VIOLACIÓN, tipificado en el Art. 308 del C.P., conforme los fundamentos expuestos precedentemente.- En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI, donde previo cumplimiento de las formalidades legales en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art 5, 13, 13 bis, 14, 20, 37, 38, 308 del Código Penal, los Arts. 323-1), 325, 365 de la Ley 1970, más las modificaciones de la Ley Nº 586, entre otros.- IV. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRÁ EN JUICIO.- El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL.- M.P.1 Informe psicológico de fecha 31 de agosto de 2022, elaborado por la Lic. Cristina Meneces.- M.P.2 Memorial de denuncia de fecha 05 septiembre de 2022.- M.P.3 Certificado médico forense de fecha 07 de septiembre de 2022.- M.P.4 Informe policial de fecha 10 de septiembre de 2022.- M.P.5 Acta de entrevista informativa de la victima MARTINA MAMANI GUTIERREZ, de fecha 10 de septiembre de 2022.- M.P.6 Informe policial de fecha 26 de septiembre de 2022.- M.P.7 Acta de registro del lugar de la fecha 23 de septiembre de 2022.- M.P.8 Informe social de 05 de octubre de 2022, elaborado por el Lic. Urbano Teodocio Mundocorre Yapure.- M.P.9 Informe de seguimiento de fecha 09 de febrero de 2023.- M.P.10 Informe psicológico de Unidad de Protección a Victimas, Testigos del UPAVT-IDIF, de fecha 12 de marzo de 2023.- M.P.11 Informe conclusivo de fecha 15 de agosto de 2023.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1. MARTINA MAMANI GUTIERREZ, mayor de edad, en su condición de víctima declarara con relación al hecho denunciado.- 2 SILVIA MAMANI GUTIERREZ, mayor de edad, en su condición de testigo declarara con relación al hecho denunciado.- 3. CRISTINA MAMANI GUTIERREZ, mayor de edad, en su condición de testigo declarara con relación al hecho denunciado.- 4. Lic. CRISITNA MENESES VALLEJOS, mayor de edad, en su condición de psicóloga de SLIM declarara con relación al trabajo que realizo.- 5. Lic. URBANO TEODOCIO MUNDOCORRE, mayor de edad, en su condición de trabajador social de SLIM declarara con relación al trabajo que realizo.- 6. Lic. CARMEN PONCE FLORES, mayor de edad, en su condición de psicóloga de UPAVT del IDIF, quien declarara con relación al trabajo de realizo.- 7. Sof. JUAN CHUNGARA COLQUE, quien en su calidad de asignado al caso declarara respecto de su intervención en el presente caso.- V. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS.- Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales.- Otrosí 1.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 100 del CPP. En el presente el imputado se encuentra con declaratoria de rebeldía, por lo que, se adjunta la publicación de edictos y acta de incompetencia del mismo.- Otrosí 2.- En aplicación del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal se señala domicilio legal en oficinas de la Fiscalía de Materia de la Localidad de VILLA TUNARI, ubicada en la Av. Cochabamba final ex ambientes de USAID.- Villa Tunari, 07 de febrero de 2024.- Fdo.- Filomena Bautista Cabrera.- FISCAL DE MATERIA III.- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA.- MINISTERIO PUBLICO.----------------------------------------------- RADICATORIA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024.- A mérito de la acusación formal remitida por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Villa Tunari en contra de WILDER GUTIERREZ FRANCO sin generales de ley (toda vez que en la acusación formal en cuanto a datos del acusado desconoce la representante del Ministerio Público), por el presunto delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, se dispone la RADICATORIA de la causa ante este Tribunal de Sentencia Penal N 1 de Villa Tunari, y en consecuencia a fin de dar cumplimiento a la normativa procesal penal, el Ministerio Público de Villa Tunari representado por la Fiscal Filomena Bautista Cabrera, debe presentar físicamente las pruebas de cargo en el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes de su notificación personal. AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente la declaratoria de rebeldía del imputado y publicación de edictos y acta de incomparecencia.- AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente el domicilio procesal para futuras notificaciones conforme se disponga con relación al art. 163 del CPP. Notifique funcionaria de apoyo jurisdiccional.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda.– SECRETARIA ABOGADA TRIBUNA DE SENTENCIA PENAL N°1 VILLA TUNARI.----------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA 01 DE MARZO 2024.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA TUNARI.- ACOMPAÑA PRUEBA.- OTROSI.- Abg. FILOMENA BAUTISTA CABRERA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Villa Tunari. Dentro de la Etapa de Juicio, signado como Caso N°310302152200334 - INT. 336/2022, que dirige el Ministerio Público a Denuncia MARTINA MAMANI GUTIRREZ en contra de WILDER GUTIERREZ FRANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el ART 308 del Código Penal, ante Ud. Expongo lo siguiente, Ante usted digo: Dando cumplimiento al Auto de fecha 28 de febrero del 2024, tengo a bien presentar las pruebas documentales, debidamente ofrecidas en la acusación fiscal, las siguientes Documentales: M.P.1 Informe psicológico de fecha 31 de agosto de 2022, elaborado por la Lic. Cristina Meneces.- M.P.2 Memorial de denuncia de fecha 05 septiembre de 2022.- M.P.3 Certificado médico forense de MARTINA MAMANI GUTIERREZ de fecha 07 de septiembre de 2022.- M.P.4 Informe policial de fecha 10 de septiembre de 2022, realizo por el investigador asignado al caso Sgto My Juan C. Chungara Colque.- M.P.5 Acta de entrevista informativa de la víctima MARTINA MAMANI GUTIERREZ, de fecha 10 de septiembre de 2022.- M.P.6 Informe policial de fecha 26 de septiembre de 2022, realizo por el investigador asignado al caso Sgto. My. Juan C. Chungara Colque.- M.P.7 Acta de registro del lugar de la fecha 23 de septiembre de 2022.- M.P.8 Informe social de 05 de octubre de 2022, elaborado por el Lic. Urbano Teodocio Mundo corre Yapure.- M.P.9 Informe de seguimiento de fecha 09 de febrero de 20234.3 M.P.10 Informe psicológico de Unidad de Protección a Victimas, Testigos del UPAVT-IDIF, de fecha 12 de marzo de 2023.- M.P. 11 Informe conclusivo de fecha 15 de agosto de 2023, realizo por el investigador asignado al caso Sgto. My. Juan C. Chungara Colque.- OTROSI 1- Diligencias y notificaciones comisione a funcionario Público no impedido para tal efecto.- VILLA TUNARI, 01 DE MARZO DE 2.024.-------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024.- Del memorial de la representante del Ministerio Público de Villa Tunari se tiene la el acompañamiento de pruebas documentales, por secretaria custódiese las mismas. Conforme el Art. 340-11 del CPP se ordena notificar con la acusación formal, el decreto de radicatoria, memorial de presentación de pruebas documentales del Ministerio Público y éste decreto a Martina Mamani Gutiérrez para que presente su acusación particular y pruebas de cargo o se adhiera a la del Ministerio Público en el plazo de diez (10) días de su legal notificación. Al OTROSÍ 1.- Notifique funcionaria de apoyo jurisdiccional.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria - Abogada Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.-------- MEMORIAL DE FECHA 12 DE MARZO 2023.- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI.- Otrosíes.- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.- Rubén Guevara Ramírez - ABOGADO DE SLIM, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARTINA MAMANI GUTIERREZ, siendo Victima contra WILDER GUTIERREZ FRANCO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal y modificada por la Ley 348; ante su Autoridad con respeto expongo y pido Dando cumplimiento a la sentencia constitucional 390/04 y autos constitucionales complementarios N° 26/04 y de conformidad a los establecido en el Art. 341 del código procedimiento penal, toda vez que he sido notificado con la acusación y pruebas de fecha 11/03/2024 presentadas por el ministerio público, tengo a bien formular acusación particular bajo los siguientes fundamentos de hechos y derechos: I. APERSONAMIENTO. - II. IDENTIFICACION DEL ACUSADO. - WILDER GUTIERREZ FRANCO, (además datos por corroborar) III RELACION CIRCUSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. - Resulta señor Presidente y jueces técnicos del tribunal, se apertura el presente caso a denuncia de la Sr. Martina Mamani Gutiérrez, de 20 años de edad en contra de Wilder Gutiérrez Franco, Siendo la primera fecha 8 de mayo de 2020 a horas 15:00 p.m. aproximadamente se encontraba en el rio cerca de su casa lavando su ropa ahí el ahora acusado Wilder Gutiérrez Franco, le jaló hasta el extremo del rio es donde empezó a tocar sus partes intimas luego empezó a bajar su buzo y procedió a agredirle sexualmente y la segunda vez fue cuando la víctima se encontraba caminando hacia su Chaco es donde le agarró de las manos tapando la boca le hace echar en el piso y luego procedió a bajar su buzo también él se bajó es donde agredió sexualmente así mismo la víctima refiere que la última vez que fue cuando su papá le dijo que vaya a comer al pueblo es donde al retornar a su domicilio vio a Wilder se encontraba parado en su moto donde directamente le jala de su mano y diciendo suba obligándola a subir luego se dirige hacia su domicilio de Wilder empero en el camino la víctima se ha rehúsan y trata de bajarse de la moto para irse a su casa pero Wilder no deja bajar de la moto más al contrario acelera más rápido luego antes de llegar a su casa este le dice no quiero que grites agarrado de su chalina que se encontraba puesta en el cuello le jala como a perrito para que vaya a su casa es donde empezó a desvestir para luego agredir sexualmente después del hecho recién la lleva cerca a la casa de la víctima recién al día siguiente la víctima le avisa a su madre de todo lo que la había pasado por lo que solicita se investigue conforme a ley, Hago notar señores jueces, que la victima tiene mucho que ver con el hecho de que su agresor la tenía intimidada y estaba prácticamente en sus manos aprovechándose de su ingenuidad y de esa forma el imputado depravado consumada del hecho delictivo, este hecho se consuma cuando el depravado la tomo a la fuerza para penetrar su miembro viril EN LA INTIMIDAD DE MI, el hecho que fue consumado CONTRA SU VOLUNTAD DE MANERA BRUTAL MOUSTROSA Y CANALLESCA como le explica la víctima en las entrevistas Psicológicas en presencia de la Lic. Cristina Meneses Vallejos, Psicóloga de Servicios Legales Integrales SLIM, y como también menciona en la entrevista del Perito de UPAVT Lie: Carmen Ponce Flores, que DESAHORANDOLE MORALMENTE MANCILLADO DE SU DIGNIDAD DESFLORANDO SU INTIMIDAD FISICA, POR PARTE DEL ABUSADOR MANIATICO.- “ESTE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR EL IMPUTADO ES UN DELITO REALIZADO MEDIANTE, FUERZA Y AMENAZAS CON GARVES CONSECUENCIAS SOCIALES, PSICOLOGICAS Y MORAL”.- IV. RELACION PRESISA Y CIRCUSTANCIADA DEL DELITO DE VIOLACION. - Señor Presidente y jueces del Tribunal de Sentencia Nº 1 de Villa Tunari es imprescindible analizar los hechos anteriormente descrito y adecuados al tipo penal que ha sido vulnerado por el acusado, puesto que el código penal, es en definitiva la norma que establece las conductas delictivas y dispone las penas a aplicarse, para la cual es necesario analizar el texto factico del tipo penal siguientes: VIOLACION Art. 308 bis del C.P. Se sancionara con privación de Libertad de 15 a 20 años a quien mediante intimación violencia física o Psicológica realice con persona de uno u otro sexo realice actos no consentidos...”.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACION. - Que, de acuerdos de las Pruebas obtenidas durante la etapa preparatoria y análisis técnico, jurídico y Doctrinario, además del certificado médico forense, y la entrevista Psicológico, y Social, y la pericia Psicológica de UPAVT del IDIF estableciendo y adecuando la descripción del hecho ilícito al tipo penal, se tiene con certeza de que WILDER GUTIERREZ FRANCO, cometido por el delito de violación a la victima tal como se tiene demostrado, de manera cierta por todas las pruebas aportadas durante la etapa preparatoria y que motivan fundamentar la presente acusación particular.- V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Los preceptos jurídicos aplicables en el presente caso y de acuerdo a los hechos suscitados, demostrados mediante prueba, todos y cada uno de los actos, acciones omisiones del acusado, se tiene que el tipo penal de violación y se debe aplicar la norma jurídica contenida en el art. 308 del Código Penal, norma sustantiva que debe ser aplicada a traes de la norma adjetiva contenida en Ellos Arts. 340, 341, 342, 343, 344, 345, 356, 357, 358 360, 361 y 365 del Procedimiento penal.- VII OFRESIMIENTO DE PPRUEBAS. - PRUEBA TESTIFICAL.- 1) MARTINA MAMANI GUTIERREZ, Mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad de Cochabamba del Municipio de Villa Tunari, quien manifestara lo sucedido el día del hecho como también víctima.- 2) SILVIA MAMANI GUTIERREZ, Mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad de Cochabamba del Municipio de Villa Tunari, quien manifestara lo sucedido el día del hecho.- 3) CRISTINA MAMANI GUTIERREZ, Mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad de Cochabamba del Municipio de Villa Tunari, quien manifestara lo sucedido el día del hecho.- 4) LIC. CRISTINA MENESES VALLEJOS, Mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad Municipio de Villa Tunari de Cochabamba G.A.M. PSICOLOGA-SLIM.- 5) LIC. URBANO MUNDOCORRE YAPURA Mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad Municipio de Villa Tunari de Cochabamba G.A.M. TRABAJADOR SOCIAL-SLIM.- 6) SOBOFICIAL. JUAN CHUNGARA COLQUE, Mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad Municipio de Villa Tunari de Cochabamba, funcionario policial de la FLCV.- Acompaño fotocopias legalizadas de la declaración informativa por el asignado al caso de fecha 02 de enero de 2023.- 7) MARINA FRANCO JESUS, Mayor de edad, hábil por derecho vecino de esta ciudad de Cochabamba del Municipio de Villa.- PRUEBA TESTIFICAL PERICIAL.- 8) LIC. CARMEN PONCE FLORES, Mayor de edad, hábil por derecho en su condición de psicóloga de UPAVT del IDIF, quien declara con relación a lo sucedido del hecho.- 9) DR. PABLO BITHER ARNEZ BORDA, médico forense del IDIF, quien declara con relación al hecho sucedido en condición de médico forense, sobre el certificado médico forense emitido.- PRUEBA DOCUMENTAL. - Así también propongo como prueba documental el siguiente: Ratifico todas las pruebas documentales, testificales, y periciales aportadas por el Ministerio público, las aportadas de mi acusación particular como también toda las que pueda ser aportada durante la sustanciación del proceso.- VIII. PETITORIO. - Por todo lo anteriormente expuestos en la atención a los abundantes y contundentes fundamento de hecho y de derecho expresado con anterioridad es que solicito a sus vuestras rectitudes, que el existir la CERTEZA DE QUE EL ACUSADO ES AUTOR DEL DELITO DE VIOLACION, se sirva dictar AUTO DE APERTURA DEL JUICIO y en definitiva luego del juicio oral, publico, continuo contradictorio dicten SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado WILDER GUTIERREZ FRANCO, y sea la pena de presidio de veinte años.- OTROSI 1ro. - ratifico todas las pruebas documentales aportadas por el Ministerio público, las aportadas de mi acusación particular como también toda las que pueda ser aportada durante la sustanciación del proceso.- OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal, la Dirección Jurídica de la Unidad de Servicios Legales integrales del Municipio de Villa Tunari, ubicado en la Calle Cochabamba, Ex Usaid.- Al Más Otrosí. Notificaciones se comisione a oficial de diligencias.- Villa Tunari 12 de Marzo de 2024.------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024.- Del memorial que antecede de la acusación particular se tiene presente su apersonamiento, se tiene la acusación particular por el delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, se tiene presente las pruebas testificales así como también las documentales mismas que deben ser custodiadas por secretaría de este Tribunal de Sentencia, por adherida a las pruebas testificales ofrecidas y presentadas por el Ministerio Público.- Consecuentemente se ordena notificarse al imputado WILDER GUTIERREZ FRANCO con la acusación del Ministerio Público, la radicatoria de la causa, memorial de ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, memorial de la acusación particular, y este memorial, para que conforme el art. 340-III del CPP ofrezca y presente sus pruebas de descargo el imputado en el plazo de diez (10) días de su legal notificación. Teniendo conocimiento que el imputado se encuentra con declaratoria de rebeldía desde la etapa preparatoria, éste debe ser notificado mediante EDICTOS por el Sistema HERMES del Órgano Judicial.- AL, OTROSÍ 1ro.- A lo principal. AL OTROSÍ 2do. Por señalado el domicilio procesal. AL MÁS OTROSÍ.- Notifique Srta. Oficial de Diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari.-------------------------------------------------------------- El imputado tendrá el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones para presentar sus pruebas de descargo conforme prevé el Art. 340 parágrafo III del CPP., caso contrario se dispondrá la prosecución de los actos preparatorios de juicio oral. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 27 de Marzo de 2024.


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