EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO COMPUESTO POR LOS JUECES TECNICOS JUAN PABLO OLMOS TAOIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA. EXP:235/2029 EDICTO PARA: MARIANELA SEREZO GARECA ACUSADO: EPIFANIO CRUZ ORTIZ DELITO: TENTATIVA DE FEMINICIDIO SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1º EN LO PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.- PRESENTA ACUSACION, Caso FELCV-WARNES-256/2018 ABG, DALCY JUSTNIANO AGUILAR Y JOSE LUIS FLORES CAMIÑO, Fiscales de Materia de la Fiscalia Corporativa, adscritos al Municipio de WARNES, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por MARIANELA CEREZO GARECA contra EPIFANIO CRUZ MARTINEZ, por el delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 BIS INC. 1 con relación al art. 8 del C.P. ante su digna autoridad con respeto expongo y pido: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: FECHA DE NACIMIENTO; NACIONALIDAD: 6 DE ENERO DE 1981 CEDULA DE IDENTIDAD: BOLIVIANA DOMICILIO: NO PORTA PROFESIÓN U OCUPACIÓN: COLORADILLO (NO VERIFICADO) ESTADO CIVIL: AGRICULTOR (NO VERIFICADO) CONCUBINO ABOGADO DEFENSOR: DR. RENE NOGALES DOMICILIO PROCESAL: EPIFANIO CRUZ ORTIZ C/DANIEL RIVERO ESQ. RENE MORENO 2.- DENUNCIANTE (hermana de la victima):2.1.NOMBRE Y APELLIDO: MARIANELA CEREZO GARECA BARRIO COLORADILLO DOMICILIO:CEDULA DE IDENTIDAD°: 9791004 SC. DEYSI CEREZO GARECA BARRIO COLORADILLO 3.- VICTIMA: 3.1. NOMBRE Y APELLIDO: DOMICILIO: EDAD: FECHA DE NACIMIENTO: 34 AÑOS 24/10/1983 CEDULA DE IDENTIDADN": 10358256 CH. 4.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- En fecha 19 de marzo de 2018, la Sra. Marianela Cerezo Gareca formaliza denuncia en la FELCC de Warnes en contra de EPIFANIO CRUZ ORTIZ por el delito de Tentativa de feminicidio y violencia familiar, manifestando que el dia 18 de marzo, su hermana DEISY CEREZO GARECA le había reclamado a su concubino (el sindicado) que le diera dinero para comprar libros a sus hijos, momento en el que el denunciado se enojó y empezaron a discutir, posteriormente éste tomó un cuchillo de cocina y le hizo un corte en la cabeza, otro en el pulmón derecho, todo en presencia de sus hijos menores, luego de lo cual se dio a la fuga. La victima tuvo que ser auxiliada por sus vecinos y trasladada al Hospital Municipal de Warnes, sin embargo por la gravedad de las lesiones la la Clinica Cardio Salud donde se encontraba en terapia intensiva. remitieron a Con los Informes médicos y psicológicos, el di a 21 de abril de 2018, el Ministerio Publico libró orden de aprehensión en contra de EPIFANIO CRUZ ORTIZ, habiendo sido trasladado a la FELCC el dia 02 de mayo de 2018. se ha cumplido con lo establecido en el art. 92 de la Ley 1970, donde el imputado, presta su declaración informativa policial, por lo que se tiene cumplida las formalidades exigidas en la Ley 1970.IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. De un análisis fáctico y jurídico de los elementos probatorios recolectados durante el transcurso de la etapa preparatoria, acumulados en el cuaderno de investigación se tiene que la conducta del acusado: CHARLY RODRIGUEZ ESPINOZA se adecua a los elementos configuradores del tipo penal, acusado por el delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 BIS inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal por los siguientes motivos. Que Analizados los actuados acumulados en el cuaderno de investigaciones, se tiene la declaración testifical de Susana Salazar Pinto quien manifiesta que vio a dos jóvenes salir de la casa del vecino, por lo que sospecho que estaban robando, gritó a los vecinos y con su ayuda pudieron detener a uno de los autores, mientras el otro se dio a la fuga. Se tiene el Informe Psicológico elaborado por la Lic. Romina Arauz Psicóloga de la UVE de Warnes, en el cual, la Sra. Deisy Cerezo de 34 años de edad manifiesta, que convive con el sindicado desde que tenia 16 años de edad, habiendo procreado cuatro hijos en común. Indica que ellos son de Monteagudo- Chuquisaca, que hace un mes aproximadamente se vino a vivir a Warnes con sus cuatro hijos, con la finalidad de alejarse de su marido porque la golpeaba mucho, pero al poco tiempo él llegó y le pidió otra oportunidad, ella aceptó para no dejar a sus hijos sin padre. Agrega que el dia 17 de marzo, llegó de visita su hermano menor y se puso a tomar bebidas alcohólicas con su marido hasta el dia siguiente. El dia domingo ella le pidió dinero para comprar útiles escolares para su hija y su marido le dijo que él la acompañaría a comprar, pero no podia ni caminar de borracho, luego empezó a celaria, por lo que ella decide regresar a su casa, se entró a la cocina seguida de su marido, quien tomó un cuchillo grande y se lo introdujo en la cabeza, lastimándole también parte del cuello, ella como pudo logró salir con la ayuda de su hija, en ese momento nuevamente su marido le introduce el cuchillo en la espalda, con lo que ella se desmaya y fue trasladada al Hospital Nuestra Sra. del Rosario y posteriormente a la Clinica Cardio Salud donde estuvo internada hasta el 21 de marzo. El certificado médico forense expedido por el Dr. Derek Pinaya, indica que la Sra. Deisy Cerezo Gareca, presenta herida suturada de aproximadamente 20 cm en región de parietal temporal y occipital lado izquierdo en dirección oblicua. Herida suturada en área de cuello, de 10 cm en la parte posterior lado izquierdo. Torax: herida suturada de 4 cm en lado derecho. Se le otorga el tiempo de impedimento de 12 días salvo complicaciones. Del análisis a los elementos de convicción recogidos durante la etapa preparatoria, bajo la dirección funcional y estratégica del Ministerio Publico, se colige que el ACUSADO: EPIFANIO CRUZ ORTIZ, ha adecuado su conducta al tipo penal previsto y sancionado en los Articulo 252 BIS inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal, toda vez que el ACUSADO es el AUTOR o participe material del hecho ilícito del cual se lo ACUSA. V.-ACUSACION FORMAL Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se han cometido delitos de acción pública, ya que el ACUSADO con su conducta ha transcrito las normas penales antes nombradas. Por tal antecedente, el Ministerio Publico a través del suscrito FISCAL, acusa a cometido el delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 BIS inc. 1) con relación al art. 8 del Código Penal, en grado de AUTOR por ser dicha conducta inobjetablemente tipica, antijuridica, imputable, culpable y punible. El art. 252 bis al definir FEMINICIO describe: se sancionara con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto a quien mate a una mujer, en las siguientes circunstancias: 1) el autor sea o haya sido conyugue o conviviente de la víctima, este o haya suido ligado por una análoga relación de afectividad o intimidad aun sin convivencia ART, 8 (TENTAIVA).- el que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Para probar la Acusación formulada y fundamentada, el Ministerio Publico ofrece los medios y elementos de prueba pertinentes y útiles ya que tienen directa relación con el hecho y la participación del acusado, pruebas que son las siguientes: A.-TESTIFICALES: Consistente en la declaración de los ciudadanos: 1.- MARIA NELA CEREZO GARECA, en calidad de denunciante. DEYSI CERESO GARECA (Victima) 2.- Sof. Sgto. Lastenia Olivera, Mayor de edad y hábil por ley, Oficial de la Policía Bolivia asignado al caso encargado de la investigación. 3.- Romina Arauz Chumacero (Psicóloga) B.- PRUEBA DOCUMENTAL. M.P. Ofrece las siguientes pruebas Documentales: 1) Acta de Denuncia Caso FELC-V-WARNES N° 256/18.de fecha 19/03/20182) Declaración ampliatoria de la denunciante. De fecha 26/03/2018 3) Requerimiento fiscal y entrevista psicológica elaborado por la Lic. Roció Olarte Torrico, psicóloga de la UVE, realizada a la víctima en la que refiere como suscito el hecho denunciado. de fecha 26/03/2018 4) Muestrario fotográfico 5) Informe preliminar del asignando al caso de fecha 22/03/2018. 6) Requerimiento Fiscal e Informe Forense de la Victima realizado por el Dr. Derek Pinaya Ch. medico forense del IDIF informe de fecha 23/03/2018 7) Informe de acción directa de fecha 02/05/2018 8) Formulario de Declaración informativa policial del ahora imputado CHARLY RODRIGUEZ ESPINOZA. de fecha 24/02/2018 9) Resolución de aprehensión del Sr. EPIFANIO CRUZ ORTIZ de fecha 03/05/2018 VII. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Los inmersos en los arts. 14, 20, 252 BIS inc. 1 con relación al art. 8 y otros pertinentes el Código Penal. Arts. 323 inc. 1) aplicables del código de procedimiento penal. Arts. 3, 8, 40 núm., 11) de la ley orgánica del Ministerio Publico.En merito a lo expresado y en cumplimiento a los establecido por los Arts. 323-1) y 341 del adjetivo penal, solicito a vuestras autoridades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del citado código, para luego dictar el auto de apertura, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, publico, continuo y contradicción, conforme lo establecido en el Art. 343 del multicitado código de procedimiento penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiendo las penas conforme a la fundamentación que se realizara en el momento procesal correspondiente. En previsión al Art. 98 parte in fine del código de procedimiento penal se adjunta actas de declaración del acusado. Otrosí 1- Adjunta pruebas Documentales en originales Otrosí 2.- (Del domicilio procesal).- Señalo como Domicilio Procesal oficinas de la Fiscalía de Warnes, ubicado en en la Calle Bolívar y Héroes del Chaco N° 186 (segundo piso), a efectos de cumplir el Art. 162 del Procedimiento Penal. Warnes, 16 de Enero del 2019. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL I DE MONTERO-SANTA CRUZ BOLIVIA RADICATORIA DE ALUSALION Y CONSTITUCION DEL PRESIDENTE DE TRIBUNAL NUREJ: 70239837, FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL SU DE JULIO DEL CUIS PROCESO PENAL PUBLICO, CAUSA NI 235/2019 DEL TRIBUNAL ACUSADOR FISCAAL DRA: DALCY JUSTINIANO AGURAR Y JOSE LUIS FLORES CAMINO ACUSADO: EPIFANIO CRUZ URTIC DELITO ACUSADO: TENTATIVA DE FEMINICIDIO PREVISTO y sancionado en el articulo 232 BIS INC 1 con relación al articulo 8, DEL CODIGO PENAL A, 30 de julio del 2019 Presentada la acusación fiscal por los representantes del Ministerio Público, DRA: DALCY JUSTINIANO AGUILAR Y JOSE LUIS FLORES CAMIÑO QUE ACUSAN A: EPIFANIO CRUZ ORTIZ del presunto delito de TENTATIVA DE FEMENICIDIO previsto y sancionado en el articulo 252, B13 INC 1 con relación al articulo & DEL CODIGO PENAL Se la tiene por radicada la acusación fiscal. Así mismo se designa como presidente de este Tribunal para la sustanciación del presente Juicio AL Dr.- SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, Con aplicación a lo determinado por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal. Que revisada la ACUSACION se evidencia que llena IOS REQUISITUS exigidos por el articulo 341 del código de procedimiento penal, POR LO QUE SE LA TIENE POR RADICALIA y conforme to dispone el articulo 340. 1. Del código de procedimiento penal modificado por la ley 586, notifíquese, al representante del MINISTERIO PUBLICO CON LA RADICATORIA PARA QUE EN FL TERMINO DE 24 HORAS PRESENTE FISICAMENTE Y/O RATIFIQUE SUS PRUEBAS A PRODUCIR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. Bajo prevenciones de tenencias como presentadas para el juicio; posteriormente NOTIHQUESE A LA VICTIMA O QUERELLANTE, para que dentro del termino de 10 días presente su acusación particular y sus pruebas posteriormente notifíquese a la parte imputado:, EPIFANIO CRUZ ORTIZ PARTICULAR, FISCAL y sus pruebas, para que dentro del termino de 10 días presente sus pruebas de descargo a producir en la audiencia de juicio. Notifiquese a las partes con la radicatoria, acusación y pruebas conforme a los terminos establecidos en el articulo 340 Paragrafo 11, II), II, IV) del codigo de procedimiento penar modificado por la ley 586 vencido el ultimo termino por secretaria pase a despacho para dictar Auto de Apertura del juicio. Procedase a notificar a las partes conforme lo establece es articulo 103 incisol) de la ley 1970. Ademas las partes deberan constituir dormicie procesattlebo de la Jurisdicción de este tribunal. NOTIFIQUESE.SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- SE RATIFICA EN LA ACUSACION FORMAL Y PRESENTA PRUEBAS DE CARGO CASO: FELCV-256/2018 SCZ-WAR1800265 NUREJ: 702 39857EXP: 235/2019 Abog. SERGIO ALEJANDRO TORO RAMOS, Fiscal de materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Genero de la Provincia de Warnes, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARIANELA CEREZO GARECA contra de EPIFANIO CRUZ ORTIZ por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis Inc. 1 con relación al art 8 del C.P.; ante su Autoridad a nombre y en representación de la Sociedad expongo y digo: Señores Jueces, teniéndose por presentada la acusación formal del presente caso en fecha 17 de enero del 2019 y habiendo sido notificado con la radicatoria, presento ante su autoridad las pruebas de cargo ofrecidas las mismas que serán introducidas para su lectura y judicializadas para su valoración en audiencia de Juicio Oral. PRUEBA DOCUMENTAL.- 1.- Acta de denuncia de fecha 19/03/2018 2.- Declaración informativa de la denunciante de fecha 26/03/2018 3.- Requerimiento Fiscal y entrevista psicológica elaborado por la Lic. Roció Olarte Tarrico, psicóloga de la UVE, de fecha 26/03/2018. 4.- Muestrario Fotográfico 5.- Informe Preliminar del asignado al caso de fecha 22/03/2018 6.- Requerimiento Fiscal e Informe Forense de la Victima realizado por el Dr. Derek Pinaya médico Forense del IDIF de fecha 23/03/2018 7.- informe de acción directa. 8.- formulario de declaración informativa policial del imputado EPIFANIO CRUZ ORTIZ 9.- Resolución de aprehensión de EPIFANIO CRUZ ORTIZ de fecha 03/05/2018. Otrosi 1ro.- Señalo como Domicilio procesal la oficina del ministerio público ubicado en la Av. Héroes del Chaco, C/ Bolivar N°186, primer piso, a efectos de cumplir el Art. 162 del Procedimiento Penal. Warnes, 29 de octubre del 2021.-


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