EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 13/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL SEÑOR; EDGAR AGUILAR CLEMENTE dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ISIDORO GONZALES AYSA por la presunta comisión del delito de Violación Niño, niña adolescente, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente….------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE LAS MUJERES N°1 DE LA CAPITAL Acusa en Procedimiento Común. Otrosi- CODIGO UNICO 101102012203466 Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia en representación del Estado y la Sociedad, dentro del proceso investigativo signado con el CODIGO UNICO 101102012203466, seguido a denuncia de Ministerio Publico a denuncia de Isidoro Gonzales Aysa, en representación de N.G.P. de 12 años de edad contra Edgar Aguilar Clemente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del C.P. y en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Arts. 5, 6, 14, 16, 21 y SS. 73 y 323-2 y 373 del el CPP, ante su autoridad con respeto, expongo y pido: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos:Edgar Aguilar Clemente Fecha de Nacimiento:No consigna Cédula de identidad:No consigna Estado Civil:No consigna Ocupación:No consigna Domicilio:No consigna Abogado:No consigna Domicilio Procesal:No consigna Ciudadanía digital:No consigna II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos:Isidoro Gonzales Aysa Cédula de identidad:12366752 Estado Civil:No consigna Ocupación:Albañil Domicilio Real:Av. Doble vía La Guardia - Santa Cruz Abogado:Karen Flores Azurduy Domicilio Procesal:Avenida de las Americas S/N final Ciudadanía digital:No consigna Cel 71007414 VICTIMA:N.G.P. de 12 años de edad III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUÍDO. - En la gestión 2017, en el mes de agosto aproximadamente, (no se cuenta con fecha exacta), cuando la menor N.G.P. contaba con la edad de 8 años, el señor que responde mbre de Zeidore Gonzales y Armanis de is escuels Franz Temeye, más dbajo en tu domicile, en circunstancissen que ese rempe dormien todes en un cole cuarto, en una selecoms, sin embere eportunidad no habla nadie en is cono, donde lo menor de repente despierta y obter superestre que le estabe egrediendo de forma sexual, le extabes introduciendo el pene en le vagina de la niñe y casnds intenté escaper lo niño, este le habid slajetade le niño y cuends estabe gritando la niñe este le habla tapado lis bisca Done este tipo de agresiones se habion estado suscitando de forma reiters en gestión 2017, por stre lado, también se conoce que lo hermana de la menor también tendris un bebe pare su podrestre, donde of enterarse del embarazo el denunciado se habirle ido a vivir al domicile de su hermana, de este tipo de agresiones la madre de los meneres ve tendrie conocimiento, sin embargo ne habria denunciade, puesto que la madre de lo menor habis intentado quitarse la vida cuando se encontraba en estado de ebriedad V-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Los medios de prueba recepilados en el curso del proceso investigativo y que motivon la presente Acusación son principalmente los siguientes: Formulario de denuncia de Ignacio Gonzales Ayza: En el cual refiere que el dis jueves 20 de octubre del 2022, se hace presente el progenitor de la menor de edad indicando que la misma habría sido victima de violación por parte de su padrastro en la gestión 2017 siendo la última agresión a fines de año, el progenitor se habría enterads por una tio de la menor a la que le habría contado lo sucedido, ya que a la fecha su hermana mayor habría dado a luz a un bebé hace unos cuantos meses atrás y que el padre del niño seria su padrastro, la menor no habría referido nada a su padre por miedo que su madre se quitara la vida ya que en varias oportunidades habria amenazado de ello, pidiéndole a su hija Nelly no cuente a nadie de lo sucedido con su padrastro yo que primero deberían esperar a que termine de construir la casa que habitan en la actualidad las menores de edad con su progenitora, ya que a la fecha el padrastro abandono el hogar por lo sucedido con su hermana mayor. Preocupado por lo sucedido con su hija el padre de la niña se presenta en oficinas de la defensoría de la niñez para poner en conocimiento lo manifestado por su pequeña hija. Tomando conocimiento del hecho la defensoría de la niñez y adolescencia realiza la intervención psicológica de lo que resulta lo siguiente. Se transcribirá las partes que se considera relevantes de la entrevista psicológica. Que por la lectura de la misma se concluye que lo menor de edad hubiera sido víctima de violación. ¿Cuál es el motivo por el que estás en la defensoría? manifiesta: si, es porque cuando tenia 8 años estaba durmiendo y no me di cuenta de lo que me estaba haciendo mi padrastro me hizo doler mis partes, me he despertado y me estaban doliendo mis partes ¿cuál es el nombre de tu padrastro? manifiesta: Edgar Aguilar. Creo que tiene 29 años, ¿dónde trabaja? manifiesta trabajo con tráiler ¿Cuándo paso? manifiesta: el año 2017, no recuerdo el mes cres que fue en el mes de agosto. ¿Dónde pasó? manifiesta todos dormimos en un cuarto, esa vez solo teníamos una cama y dormiamos chi los cuatro. Viviamos por villa armonía de la escuela Franz Tamayo, más abajo. ¿A qué hora pasó? manifiesta: en la mañana ¿Qué fue lo que paso? me puedes dar más detalles por favor, Manifiesta yo estaba durmiendo, no he sentido nada, cando he despertado he sentido que me estaban doliendo mis partes, mi calzón estaba majado, había algo blanco, ¿Qué hiciste en ese. momento? manifiesta no me dejo ir, me quería in pero no me queria soltar, queria gritar y me ha tapado mi boca, y ha abusado de mí, ca qué te refieres cuando dices que te abuso? manifiesta: su parte me ha metido a mis partes intimas, me dalla mucho me daba asco, cuando me hacia eso, en mi calzón había un líquida blanco y sangre. ¿Cuándo pasaba esta situación, habla alguien más en la casa? manifiesta: no, no había nadie, solo estábamos los dos. ¿Cuántas veces pasó? manifiesta: fueron unas cinco veces, cuando estaba durmiendo, me despertaba y él me estaba tacando, me tapaba mi boca y me hacia cosas feas, todas las veces pasaron en el año 2017. ¿Qué te hacia? manifiesta: me estaba tocando mis partes intimas, mi vagina y mis pechos con sus manos y con su parte de abajo. ¿Cuándo fue la última vez? fue cuando estaba terminando el año 2017, en diciembre y nos teníamos que ir a otra casa, ¿Cómo fue la última vez? manifiesta: igual que siempre yo estaba durmiendo y él se metió en la cama para abusarme. ¿Qué es lo que quisieras? manifiesta: quisiera que a mi padrastro lo metan a la cárcel no sé a cuantas chicas más habrá abusado. La denuncia escrita por Karen Flores Azurduy abogada de la Defensoría de la Niñez, la Adolescencia del Distrito 2: En lo principal hace referencia respecto a una agresión sexual a una menor de 12 años de edad, por el delito de violación a Infante Niño Niña y Adolescente Entrevista psicológica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia: De fecha 20 de octubre de 2022 emitido por la Lic. Sarah Gonzales La Fuente Psicóloga de D.N.N.A. D-2, En lo pertinente la menor hace referencia TEXTUAL: ¿Con quienes vives? Manifiesta: Con mi mamá Agripina, mi padrastro Edgar, mi hermanito Jherson y mi hermana mayor Hilda ¿Cuál es el motivo por el que estás en la defensoria? Manifiesta: Si, es porque cuando tenía 8 años estaba durmiendo y no me di cuenta de lo que me estaba haciendo mi padrastro me hizo doler mis partes, me he despertado y me estaban doliendo mis partes. ¿Cuál es el nombre de tu padrastro? Manifiesta: Edgar Aguilar, creo que tiene 29 años, ¿Dónde trabaja? Manifiesta: Trabaja con Tráiler. ¿Dónde vive? Manifiesta: Desde que mi hermana se embarazó se ha ido. ¿Dónde se fue? Manifiesta: A la casa de su hermano, que es por el segundo puente ¿Dónde pasó? ¿Cuándo paso? Manifiesta: El año 2017, no recuerdo el mes creo que fue en el mes de agosto. Manifiesta: Todos dormimos en un cuarto esa de escuela Fron una cama y dermifieses chi los cuatro. Viviames por Villa Armonía, de la escuela Franz Tamayo, más abaje CA qué hora pasó? Manifiesta: En la mañana ¿Qué fue lo que pasó? Me puedes dar más detalles por favor. Manifiesto: Yo estaba durmiendo, no he sentido nada, cando he despertado he sentido que me estaban doliendo mis partes, mi calzón estaba mojado, había algo blanco. ¿Qué hiciste en ese momento? Manifiesta: No me dejo ir, me queria ir pero no me quería soltar, quería gritar y me ha tapado mi boca, y ha abusado de mi. ¿A qué te refieres cuando dices que te abuso? Manifiesto: Su parte me ha metido a mis partes intimas, me dolia mucho, me daba asco, cuando me hacia eso, en mi calzón había un líquido blanco y sangre. ¿Cuándo pasaba esta situación, había alguien más en la casa? Manifiesta: No, no había nadie, solo estábamos las dos. ¿Cuántas veces pasó? Manifiesta. Fueron unas cinco veces, cuando estaba durmiendo, me despertaba y él me estaba tocando, me tapaba mi boca y me hacía cosas feas, todas las veces pasaron en el año 2017 ¿Qué te hocia? Manifiesta: Me estaba tocando mis partes intimas, mi vagina y mis pechos con sus manos y con su parte de abajo ¿Cuándo fue la última vez? Fue cuando estaba terminando el año 2017, en diciembre y nos teníamos que ir a Otra casa ¿Cómo fue la última vez? Manifiesta: Igual que siempre yo estaba durmiendo y él se metió en la cama para abusarme. ¿Después de esa ocasión tu padrastro, no intentó hacer lo mismo? Si intentaba, pero yo ya no me dejaba, además ya no dormíamos en la misma cama y le dije a mi mamá y ella le reclamó y Edgar le dijo que yo me estaba inventando porque lo odiaba. En la pandemia me fui al campo, al Valle, con mis primos y mis tías, mi mamá también fue un tiempo pero él no fue por eso ya no me hacia esas cosas. ¿Dónde estaba tu mamá? Estaba trabajando, trabaja desde las 5 de la mañana en una fábrica de sombreros Le conté a mi mamá, lo que me hacia el Edgar, cuando tenía 9 años, y ella me dijo que le iba a denunciar y hasta ahora no le denuncia. El Edgar le dijo a mi mamá que era mentira que yo me estaba inventando porque le odiaba. Después le he contado a mi tía Elena y ella le ha contado a mi tía Lourdes y a mi abuelita, después yo le conté a mi tía Patricio y ellas me han dicho que me van a ayudar, pero mi tia Lourdes se ha ido a Chile y a mi tía Elena le han operado. ¿Cuándo les contaste? Cuando tenía 10 años, No sé cómo se ha enterado mi papá recién no más, él vive en Santa Cruz, me ha Ilamado y me dijo que le diga la verdad, que alguien le contó lo que me pasó y se vino hasta Sucre, le dije la verdad y él me trajo a Defensoria. ¿Qué es lo que quisieras? Manifiesta: Quisiera que a mi padrastro lo metan a la cárcel no sé a cuantas chicas Más habrá abusado. Algo más que quieras agregar a la entrevista Manifiesta: Mi hermana tiene un hijo de mi padrastro, porque a ella también le ha violado, mi hermana no quería estar con él, pero le ha obligado, le llevaba más allá del parque Cretácico, después mi hermana ha vuelto mal y después ha aparecido Embarazada, su hijito ahora debe tener unos tres meses. ¿Cuál es el nombre de tu hermana? Manifiesta: Se llama Hilda Alaca Paco. ¿Tu mamá sabe que tu hermana tuvo un hijo de padrastro? Manifiesta: Si, sabe, pero lo ha dejado así, nos ha dicho que le va a denunciar cuando haga hacer nuestra casa. ¿Actualmente tu mamá sigue con él? Manifiesta: Sí, sigue, cada domingo va a la casa de su hermano a verle, es que mi padrastro se ha ido a vivir con su hermano, cuando se enteró que le embarazó a mi hermana. ¿Cómo te sientes en este momento? Manifiesta: Me siento mal, tengo miedo que mi mamá se haga algo, porque cuando toma con mi padrastro y se pelean, ella se quiere matar, se intentó ahorcar, eso me da miedo, le dije a mi hermana que le iba a denunciar a mi padrastro y ella me dijo que mi mamá me iba a odiar, eso me da miedo. Eso es todo lo que pasó. Concluyendo que la adolescente manifiesta con seguridad los sucesos que paso y sin dificultad responde a las preguntas que se formulan, con razonamiento y criterios ajustados a la realidad, su nivel de desempeño linguístico fue acorde al desarrollo cognitivo de acuerdo a su edad cronológica; así de la evaluación del perfil CASIC, se puede inferir los siguientes aspectos: A nivel conductual la adolescente se mostró comunicativa, se fue desenvolviendo con tranquilidad a momentos con tendencia al llanto al relatar los hechos sucedidos. A nivel emocional, se percibieron síntomas de angustia y ansiedad, con sentimientos de culpa y temor a la reacción que pueda tener la progenitora, al enterarse de la denuncia. Así también se percibieron sentimientos de ira e impotencia hacia el padrastro por el supuesto hecho de agresión y por no poder hacer la denuncia cuando supuestamente ocurrieron los hechos relatados por la menor. A nivel cognitivo no presenta alteraciones de memoria se ubica en tiempo espacio y persona. Fotocopia de la Cedula de identidad de la menor N.G.P. de 12 años de edad: Con el cual se acredita la minoría de edad, que en la presente fecha cuenta con la edad de 12 años de edad. Acreditación de la Abog. Karen Flores Azurduy: Mismo refiere que se acredita a la Abog. Karen Flores Azurduy para desempeñar las funciones de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. APREHENSION DE EDGAR ABUILK Certifunds wadies Forest de les face de 12 de d sis porte perteerte hace referencie en conclusiones Desfleracide anrique desperres heenesles armiques, 147 sepin le exfere horaris no signes de Istoree Preliminar de fechs 04 de noviembre de 2022, emitido por el Sgta ne Gurtes Silvers Vilistpends Informa que se constituye el domicilia del Sr. Edgar Aguler domicile ubicade en le zone Tucsupeys con referencia camins de ferns con dirección e ale perede Rovele, donde por varios dias se realiza un trabajo de Observación, vigilancis, no pudiendo identificar los movimiento de entrada y salida del domicile del denunciade Edgar Aguilar, este trabaje se realizó en Coordinación con al denunciente y el personal de le División de Inteligencia Criminal (DIC) de la FELCV Sucre, tonbién muncionar que como se conocio que este señor conducia un vehículo de Tipo Tháiler de color blance y celeste y que este trabaja llevando carga de cementa de to fábrica de Fancese, se logro obtener listas que son pegadas en esta empresa, bien a here con to obtención de lister del dia jueves 3 de noviembre de 2022, per la mañana y revisado to mismo se observe que el número de placa 2326-NIX que esta descrito en el numeral 17, con fecho 03/11/2022, el mismo que cargaría cemento en la Fábrica de cemento Fianceso que está ubicada en la salida a Cochabamba, analizada esta información me dirije a le puerta principal por donde ingresan los vehiculos Trasportadores de este cemento, en el lugar tomo contacto con el Sto. Ire Colorado, a quien consulte a el vehicule con placa de control 2320-NIx, ya ingreso al carguía de cemente este me indica que na, es por esta situación que al Sgto. Colorado se le pide que me informe una vez se haga presente el dueño de dicho vehículo, ya que el Sgto Colerade me informa que el realiza el control y revisión de licencias de conducir de las conductores y accesorios de Seguridad que deben portar para el ingreso a la fabrica de cementos Fancesa, informada de esta situación mi persona continua realizando la busquedo de información del paradere del Sr. EDGAR AGUILAR, bien a horas 16:45 APROX recibe una liomodo del Sto. Colorado, quien me informa que a la puerta principal se opersona una persona de sexo femenino quien pregunto si para el Vehicula con place de control 2326-NIX, Perteneciente al Sr. Edgar Aguilar tenia ficha pars Ingrese al cargule de cemento y que si esta podía recoger dicha ficha, es en eso que el Sigte Colorade le informa que el recojo de dicha ficha es personal en eso se retira este persona, bien a horas 19.35, el Sgto. Colorado, me informa que una personar de sexo masculine quien se identifica con el nombre de EDGAR AGUILAR de contextung monono recoge la ficha para el cargule de cemento y se va a realizar la fila para el mprese e diche fabrice, sabido de esto información mi persona junto al personal de apove nos constituimos a la fabrica de cemento Foncesa tomando contacto en el puente principal con el Sigte. Iro Máximo Menchaca quien me informa que su persona hoas el cambio de turno en la puerto de control de francesa y que el Sto. colorado se reted a su descanso, también se le consulta sobre si el vehiculo con placa de control 2326-NIX, va ingresaria a pre corgulo de cemento, indicándome que si y que el conductor de este vehículo, se identificó con el Nombre de EDGAR AGUILAR, es por esta información que nos brinda el Sgto. Menchaca y solicitado el permiso a pre cargue, se ingresa a esta lugar y consultando al conductor del vehicula color blanca con celeste con placa de control 2326-NIX, si él se llamaba Edgar Aguilar el responde que si se llamaba Edgar Aguilar se le baja del vehículo, nos identificamos como Investigadores de la FELCV y que este tenia una Aprehensión Fiscal y se lo aprehende. al momento de trasladarlo al vehiculo este refiere llamarse Cristóbal Aguilar, y que no era Edgar Aguilar, dicha situación inmediatamente es Informada a la fiscal asignada al caso Dra. Belinda Romera, quien me indica que de forma inmediata, esta persona sea conducido a dependencias de la fiscalía y presentado su autoridad, por él este sujeto es trasladado a la fiscalía donde se le presenta al fiscal asignada al caso y la misma erdena constituirnos a la fábrica de Cemento Fancesa donde en el lugar se realiza la requisa del vehículo donde estuvieron presente el abogado defensor del Sr. Cristóbal Aguilar, Fiscal asignada al caso, personal de laboratorio, Investigar y demás autoridades, la requisa de vehículo del interior se llega a secuestrar diferente documentación que será expuesto por personal de concluido este acto el señor Cristóbal Aguilar. Que, Informa en entrevista informativa de fecha 1 de noviembre de 2022, correspondiente al Sr. Isidro Gonzales Aysa, donde informa lo siguiente, PREGUNTA. - ¿DIGA USTED SI ESTA DE ACUERDO PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. -si PREGUNTA. ¿DIGA UD TODO LO SEPA CON RELACIÓN A LA DENUNCIA QUE INTERPUSO EN CONTRA DEL SEÑOR EDGAR AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? RESPUESTA. Por motivos de trabajo yo estoy viviendo en santa cruz y cada que puedo vengo a ver a mis hijos aquí a sucre, este último que llegue a sucre fue el 8 de octubre de este año, ahí les encontré a mis dos hijos, donde hable y les saque a pasar. por las calles, y volví a entregarles a su mama Agripina, después de visitar en sucre a mis hijos volví a santa cruz, un día sábado 15 de octubre llegando el domingo 16 de octubre de este año, ni bien llego a santa cruz recibo una llamada de la Sra. Casilda Mayan quien es mi ex cuñada, ahí ella me dijo algo paso con tu hija habla con ella, luego me corto la llamada, yo preocupado ese día no savia que hacer, al día siguiente lunes yo le llame a mi hijita N.G.P., ahí le pregunte qué es lo que le había pasado, ella no me quería contar nada, insistí Harto para que me cuente pero no quería, los dos empezamos a llorar, de ahí le pregunte qué es lo que te paso con tu padrastro le pregunte esto de frente, ahí recién ella me conto que su padrastro la viola cunado ella dormía, al día siguiente que despertó ella sintió los dolores en parte intima, también me conto que este señor la violo más de cinco veces en diferentes oportunidades, me dijo también me dijo que como ya era grande mi hijita ella ya no se dejaba violar, también le dije porque no me avisate de lo que te iba pasando, le pregunte si lo av?a dicho todo lo que pasaba a su mama y ella me respondió que no le dijo nada, también me conto que cuando legaba su padrastro el señor Edgar, ella se iba donde su amiguita porque su amiguita savia que su padrastro le tocaba sus partes, ahí lo deje ya no le pregunte más, al día siguiente llegue a sucre fui a su cuarto de mi hija a recogerá y ahí me volvió a contar lo mismo, es por eso que yo acudi a la defensoría del mercado tomos Ketom, chi la consulte a la psicóloga y ella me dijo que su padrastro, me hija al dia siguiente le llevo y ahí mi hija cuenta tede lo que pase con su padrastro, desde ese día ye me estoy movilizando sobre el caso de mi hija PREGUNTA-DESEA AGREGAR ALGO MÁS EN SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL GONZALES AYSA RESPUESTA, también quiero decir que el día sábado por la mañana hable con Agripina mama de mis hijos ella me dijo del porque no le aviamos avisado de la denuncia, chi ye le dije que no le estaba denunciado a ella, ahí ella me respondió que ya munca más le vas a ver a tu hijo JLGP de 9 años, en eso yo corte la llamada, después de ese me escribió y me mando mensajes indicando casi lo mismo que no veré a mi hijo, el dia de ayer 31 de octubre casi al medio día, hable por celular con la mamá de mis hijes ahí ella me dijo que hagamos anular la denuncia, porque ella tenia una deuda de dimere con este señor y si seguiamos con esa denuncia él no le iba a pagar su dinero que le debe, también me envió mensajes de audio donde me dijo lo mismo que tenemos que hacer anular la denuncia rogándome grave, pero yo no estoy aceptan ISIDRO También quiere contar lo que hable recientemente por teléfono con mi hija esto fue el dia sábado 29 de octubre de este año, ella me conto que escucho hablar a su mamá que ella quiere merirse, también el domingo que 30 de octubre cuando yo mi hija y mi hijo pensabamas ir al parque, ahi me encontré con la mama de mis hijos la señora Agripina y ella personalimente me dijo que quiere quitarse la vida y que nunca poder verlo a ella ni a mi hijo, solo la escuche lo que me dijo, pero yo le respondí que yo no lo denuncie a ella, luego yo y mis dos hijos nos fuimos a comer retronando luego al cuarto y dejándoles a cargo de su mema También quiere decir que hoy martes 1 de noviembre, hable la Sra. Patricia quien es su prima, le conté todo lo que me dijo la Agripina, es en eso que ella también me dijo que le ahí escuchado hablando en el patio que ella se quería morirse, pero su prima Patricia me dijo que no lo deje hacia que siga hasta donde se pueda y si no sigues tu nosotros seguiremos, Eso fue todo PREGUNTA DIGA USTED SI PARA PRESTAR SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL FUE OBJETO DE ALGUN TIPO DE PRESION FISICA O PSICOLOGICA? RESPUESTA no Que, muestrario fotográfico emitido por la Sgto. Laura Serrudo Lomar, Donde Se observa cuando el fiscal instala la requisa del vehículo ubicado en dependencias de la fábrica de FANCESA, lugar donde se procede a la requisa del motorizado en presencia del Fiscal, investigador asignado al caso, investigador especial, Abogado del imputado y el imputado, en las distintas fotografías se puede verificar todo lo que se encuentra dentro de dicho motorizado. Informe Complementario de fecha 9 de noviembre de 2022, emitido por el Sgto. Iro. Gustavo Silvera Villalpando: En el cual informa que revisado el muestrario fotográfico del acta de requisa de vehículo y secuestro, elaborado por personal del laboratorio, en un documento impreso se evidencia una fotocopia de carnet de identidad, de donde se extrae datos de una persona de sexo masculino que son detallades de la siguiente manera Nombre y apellido: Edgar Aguilar Clemente. Numero de cedula de identidad: 7556656 Ch Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1992. Profesión/ocupación: Estudiante Estado civil: Soltero. Domicilio: Barrio Villa Tunari S/N Zona Lajastambo Sucre Respuesta a Requerimiento Fiscal, SERECI Chuquisaca informa en fecha 08 de noviembre de 2022 hace llegar respuesta a la solicitud impetrada dentro de la investigación a instancia de Isidoro Gonzales Aysa contra Edgar Aguilar Clemente Respuesta a Requerimiento Fiscal, FANCESA informa que después de ser revisada la documentación que se genera para el despacho de cemento, se cuenta con registro de los despachos realizados con el transportista Edgar Aguilar Clemente, desde el inicio de sus operaciones y el cual adjunta Respuesta a Requerimiento Fiscal, DIGEMIG informa que en respuesta al requerimiento Fiscal en el cual solicita Movimiento Migratorio de Edgar Aguilar. adjunta certificación emitida por departamento de Flujo MIGRATORIO DE Edgar Aguilar Clemente, adjuntando certificación emitida por el Departamento de Flujo Migratorio. Respuesta a Requerimiento Fiscal, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A. Informa respuesta a requerimiento Fiscal. Como se advierte de la relación de hechos plasmada en el acápite "III Descripción de los antecedentes y del hecho atribuido" con la prueba a desfilarse en juicio oral se demostrará que el acusado ha incurrido en la agresicón sexual a la menor. aprovechando su situación de vulnerabilidad que se encontraba la víctima, ya que se debe tomar en cuenta que la menor en el momento de los hecho se encontraba sola en su domicilio, puesto que el hecho cometido por el acusado no se encuentra eximente de responsabilidad. Finalmente, la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable y no se lia encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del acusado. De las pruebas colectadas en etapa preparatoria, dan cuenta que el acusado es autor del delito de Art. 308 Bis. (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) Quien tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de 14 años. Penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de 15 a 20 años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación o se alegue consentimiento. El ilícito de VIOLACION. Art. 308 del Código Penal., que a la letra señala "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con personas de uno u . . otre sexo, actas sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos", en la modalidad de acceso carnal con violencia física en la víctima. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso, que al relacionarse el delito de Violación De Niño, Niña y Adolescente, con la conducta demostrada por el acusado, se acredita que ésta se subsume en la acción o verbo rector de realizar actos sexuales que importen acceso carnal contra la víctima La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que "En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la víctima La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para las efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3. Toda mujer tienz derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a el derecho a que se respete su vida b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral: e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia: DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación: b, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, asi como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativos apropiadas que sean del caso d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos: g. establecer los mecanismos judiciales y administratives necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas a de otra indole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva medidas específicas, inclusive programas para a fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrird tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD Articulo 58. Se considera niña, niño o adolescente a todo persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su precese de desarrolle, a su identidad étnica, sociocultural, de géners y generacional y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones Articule 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecha a su desarrollo integral Articule 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus dereches, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, is prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializada Articule 61. I. Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia come en la sociedad. LEY N° 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE, establece entre sus principies: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrolle integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantias. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre a ambas padres, guardadora e guardador, tutora o tutor: la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes, su condición específica como persona en desarrolle: la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas, b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantias de las niñas, niños y adolescentes. Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud fisica, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley N° 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente. Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualizo que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley N° 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: "Para asegurar e descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo" LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA. LIBRE DE VIOLENCIA" Artículo 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 5° (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. Artículo. 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Artículo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres VI. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Par todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violación a Niña Niño Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis, en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Edgar Aguilar Clemente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niña Niño Adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal, pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Tribunal de Sentencia respectiva para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado VII OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba VIII. 1. PRUEBA TESTIFICAL Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP.PT.1.-Isidoro Gonzales Ayza MP.PT.2.-Lic. Sarah Gonzales La Fuente MP PT.3.-Agripina Paco Villca MP.PT.4.-Nelly Gonzales Paco MP.PT.5.-Sergio Mauricio Mendez Quintanilla MP.PT.6.-Sgto. Iro. Gustavo Silvera Villalpando MP.PT.7.-Sofia Romero Ortiz Todos mayores de edad y con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. VI. 2. PRUEBA DOCUMENTAL: MP PD1 Formulario de denuncia de fecha 21 de octubre de 2022, por Isidoro Gonzales Aysa MP. PD2. Denuncia escrita de fecha 21 de octubre de 2022, por Isidoro Gonzales Aysa MP.PD3 Informe psicológico de fecha 20 de octubre de 2022, por Sarah Gonzales La Fuente MP PT4. SEGIP de Nelly Gonzales Paco MP.PD5. Certificado medico forense de fecha 25 de octubre de 2022, correspondiente a Nelly Gonzales Paco, elaborado por el Dr. Sergio Mauricio Mendez Quintanilla MP PD6. Informe preliminar de fecha 04 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto. Iro. Gustavo Silvera Villalpando MP.PD7. Acta de requisa de vehiculo y secuestro de fecha 03 de noviembre de 2022, firma el Sgto. Laura Serrudo Lomar, mas muestrario fotográfico. MP.PDB. SEGIP de Edgar Aguilar Clemente MP. PD9. Informe complementarile de fecha 09 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto. lero. Gustavo Villalpando PPD10. Informe complementario de fecha 14 de noviembre de 2022, elaborado por el Sgto, lero. Gustavo Silvera Villalpando PPD11. Informe complementario de Sgto lero. Gustavo Silvera Villalpando fecha 08 de marzo de 2022, elaborado por el P.PD12. Informe de fecha 14 de junio de 2023, por la Trabajadora Social Lic. Sofia Romero Ortiz P.PD13. Informe complementario de fecha 30 de junio de 2023, por el Sgto. My. Gustavo Silvera Villalpando VII 3. PERICIAL PERICIA EN PSICOLOGIA POR EL IDIF-Realización de pericia en psicologica a la victima en audiencia de juicio oral, con puntos de pericia a ser indficados, mismo se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión se redlizara en cudiencia de juicio oral. VIII. 4. OTRAS PRUEBAS 1.- Cares entre testigos e imputado 2-Inspección ocular del lugar donde se suscito el hecho. Será Justicia Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de incomparecencia del imputado Otrosi 2. Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisira colle Kilómetro 7 N° 282. Sucre 21 de noviembre de 2023 Sucre, 04 de diciembre de 2023 Habiéndose ingresado a despacho el expediente que antecede en la presente fecha, TÉNGASE POR RADICADA la presente causa ante este digno Tribunal de Sentencialun to Penal Nº 3 de la Capital y en atención a que las pruebas ofrecidas en la acusacion fiscal, presentada por el representante del Ministerio Público Abog. Luz Belinda Romero Ferrufino, no han sido remitidas fisicamente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer N° 3 en lo Penal de la Capital, ni a este Tribunal, NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público adscrito al caso, como al fiscal de materia litigante asignado a este Tribunal para que en observancia del Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), dentro del término de veinticuatro horas a su legal notificación, remitan la prueba ofrecida en el pliego acusatorio de forma fisica y debidamente codificada, bajo responsabilidad, asimismo en similar plazo deberá señalar con precisión los domicilios reales y procesales de todos los sujetos procesales intervinientes y/o especifiquen la forma de notificación a los mismos, debiendo adjuntar en su caso, croquis satelital o imagen geo referencial de los mismos. Notifiquese a las partes en el día- ITAL REMITO CUADERNO PRUEBAS C.U. 101102012203466 Otrosi.- ABDG. de Materia de Fiscalia alzada en delitos de Genero, Violencia Sexual y Trata y Trafico, dentro eso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ISIDORO ALES AYSA ABOGADO DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIORO Font EDGAR AGUILAR CLEMENTE por la presunta comisión del delito de in de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el Art. C.P. ante vuestra autoridad hago conocer. Centro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en cacción Fiscal a fojas 43. informo para fines consiguientes de ley. al-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle o 7 N° 282). Sucre, 23 de Enero de 2024 INFORME El suscrito secretario del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital de Sucre, dentro del caso que sigue el Ministerio Publico en contra de EDGAR AGUILAR, por el presunto delito de VIOLACIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Informa: Que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que a la fecha se encuentra vencido el en plazo otorgado en el decreto de fecha 08 de marzo de 2024. Ingresa de oficio a despacho del Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la Capital en fecha 20 de marzo de 2024 CODIGO UNICO NUREJ:101102012203466 Registro interno: 83/23 (Corresponde al proceso penal que sigue el Mo. Po. a denuncia de Isidoro Gonzales Aysa y DNNYA c/ Edgar Aguilar Clemente. Delito: Violación de Infante, niña, niño o adolescente (Art. 308 bis., del Código Penal) Sucre, 20 de marzo de 2024 Se tiene presente el informe de secretaría que antecede y bajo absoluta responsabilidad del Ministerio Público por la notoria inobservancia al Rol de Debida Diligencia en el caso de autos, pese a haberse puesto ha conocimiento inclusive del Fiscal Departamental sobre los antecedentes del presente trámite, de conformidad a lo que establece el artículo 340-III) del CPP NOTIFIQUESE AL ACUSADO con todas las actuaciones a partir de la radicatoria en su domicilio real Ubicado en Barrio Villa Tunari s / n Zona Lajastambo de la ciudad de Sucre conforme los datos cursantes a fs. 11 y Vita. Del presente proceso, en caso de nos ser habido o el domicilio ser impreciso deberá procederse a la notificación mediante edictos conforme la previsión del artículo 165 del CPP, ello a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación presente prueba de descargo y / o se pronuncie al respecto. NOTIFIQUESE DE FORMA PERSONAL AL ACUSADO. – Fdo. Abg. Crisóstomo Mancilla Paco, Abg., Ángel Barrios Villa, y Abg. Crhistian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Sergio Yebara Ortega Secretario- Abogado----------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VENTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte