EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101103012300435 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.38/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA DENUNCIADA: ESMERALDA ELIZABETH GUTIERREZ RAMOS para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de DAVID ESPIRITU VASQUEZ en contra de ESMERALDA ELIZABETH GUTIERREZ RAMOS por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Arts. 335 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA DENUNCIADA: ESMERALDA ELIZABETH GUTIERREZ RAMOS CON: MEMORIAL DE AMPLIACION DE INVESTIGACION DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL Amplia investigación e Individualiza presunto autor Código Único: 101103012300435 Otrosí.- Abog. Javier Ángel Gorena Camacho, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos Anticorrupción, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a instancia de DAVID ESPIRITU VASQUEZ en contra de AUTOR O AUTORES por la presunta comisión del delito de CONCUSION incurso en los Arts. 151 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo: Conforme a los elementos colectados en la etapa investigativa, cursantes en el cuaderno de Investigación, tales como Oficio CITE: CA/AL-SER/N°341/2023 de 01 de mayo de 2023, elaborado por Stephany Pino Morales Jefe Regional Legal del Banco Unión S.A., documental que acredita el depósito de la suma de 4.000 Bs. realizado por el denunciante David Espíritu Vásquez a la cuenta de la ciudadana ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS con C.I. 8862119; por lo que el Ministerio Público ha dispuesto: La AMPLIACION DE INVESTIGACION E INDIVIDUALIZACION del presunto autor en la presente investigación en contra la ciudadana ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS, quien por señalado ha adecuado su conducta al ilícito de CONCUSION y ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 151 y 335 del Código Penal del Código Penal. "Pide justicia en representación de la sociedad" Otrosí 1.- A los efectos correspondientes se adjunta; Resolución Fiscal de individualización de presuntos autores 29 de junio de 2023. Otrosí.- Conoceré providencias en calle Kilometro Siete N° 282, en la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, dependiente de la Fiscalía de Departamental de Chuquisaca. Sucre, 29 de junio de 2023 Sucre, 30 de junio de 2023 Se tiene presente la AMPLIACION DE INVESTIGACION, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de AUTOR O AUTORES, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado por los art. 151 del C.P., así mismo se tiene presente la INDIVIDUALIZACIÓN DE PRESUNTO AUTOR, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS, por la comisión del delito de CONCUSIÓN Y ESTAFA, previsto y sancionado por los art. 151 y 335 del C.P., dentro del proceso penal signado con el C.U.: 101103012300435, tómese en cuenta por el personal de apoyo jurisdiccional y estese a los datos del proceso. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL Imputa formalmente.- Otrosí.- C.U 101103012300435 ABOG. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias llícitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en representación del Estado y la Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de DAVID ESPIRITU VASQUEZ en contra de ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS por la presunta comisión del ilícito penal de CONCUSION Y ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 151Y 335 del Código Penal, a su autoridad expongo y peticiono lo siguiente: I. DATOS GENERALES DE LAIMPUTADA: Nombre y apellidos: ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS Cedula de identidad: 8862119 Scz. Lugar de nacimiento: Santa Cruz - Andrés Ibáñez- Santa Cruz de .. Sierra Fecha de nacimiento: 06 de marzo de 2004 Estado civil: Soltera Ocupación: estudiante Domicilio real: avenida tokio nº17,zona plan 3000 barrio maron de la ciudad de santa cruz Celular: sin datos Nacionalidad: Boliviana II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y apellidos: David espíritu vasquez Cedula de identidad: 5669544 Lugar de nacimiento: Chuquisaca-oropeza sucre Fecha de nacimiento: 30 de diciembre de 1982 Estado civil: soltera Ocupación: empleado público Domicilio real: calle vicente Camargo s/n b. el paraíso monteagudo Nacionalidad: boliviano Abogado defensor: Fernando barroso burgua Ciudadanía Digital: 5445238 Celular: 72892797 III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En fecha 20 de abril de 2023 a horas. 9:00 a.m. en la Av. de Las Américas, Barrio Petrolero Mariana Gutiérrez, Esmeralda Gutiérrez Ramos y supuesto teniente Miranda, extorsionaron al ciudadano David Espíritu Vásquez sonsacándole dinero, la suma de cua: o mil bolivianos (4.000 bs.), mediante la página de Facebook la Srta. Mariana Gutiérrez le envió una solicitud de amistad al Sr. David Espíritu Vásquez, en donde mantuvieron una conversación y la Srta. Mariana le empieza a enviar fotografías íntimas así también pidiéndole fotografías al Sr. David Espíritu el cual cedió, posteriormente a ello le bloqueo del Facebook, y más tarde le llamaron por el número de WhatsApp 75146417 un supuesto teniente de apellido Miranda, quien le indico que se encontraba en Yacuiba y se encontraba en la FELCC la madre de la Srta. Mariana Gutiérrez quienes le querían denunciar a David Espíritu por la presunta comisión de los delitos contra la moral sexual y pornografía y que caso contario si no quería que le denuncien y le pasen al ministerio público debería de transar haciendo un depósito de la suma de 4300 bs. a la parte denunciante entonces como la víctima Sr. David Espíritu con la desesperación hizo la transferencia al número de cuenta No 10000047155135 a nombre de Esmeralda Gutiérrez Ramos del Banco Unión el cual le pasó el supuesto teniente Miranda, posterior a la transferencia que hizo la víctima le envió el comprobante al supuesto teniente el cual le indica que debería de hacer otro depósito de 2500bs, es ahí donde la víctima se da cuenta que sufrió una extorsión y se constituye a la FELCC a formalizar su denuncia IV. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO INCULPADO.- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de particinación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciurse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa, en base a las siguientes pruebas hasta ahora colectadas: 1. Formulario Único de denuncia de fecha 20 de abril de 2023, interpuesta por el ciudadano David Espíritu Vásquez contra Autor o Autores, en el que relatan los hechos por los cuales se apertura la presente causa. 2. Informe policial de fecha 10 de mayo de 2023 emitido por el Sgto. 2do Roly O. Fospilloso Sandoval investigador asignado al caso de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, LGI y, en Delitos Tributarios y Aduaneros, por la que remita lo siguiente: Entrevista informativa del ciudadano David Espíritu Vásquez, quien se ratifica de la denuncia presentada. 3. Oficio CITE: CA/AL-SER/N° 341/2023 de fecha 01 de mayo de 2023, presentada por !tephany Pino Morales Jefe Regional Legal del Banco Unión, en el que se informa que la ciudadana Esmeralda Gutiérrez Ramos tiene una cuenta bancaria aperturada con N° 1-47155135, en el cual se realizó movimientos bancarios en fecha 20 de abril del 2023 a horas 9:26:49 a. m. siendo el monto transferido a su cuenta de Bs. 4.000 bs. (CUATRO MIL /BOLIVIANOS), desde la cuenta del señor Espíritu Vásquez David con número de cuenta 10000002733992. 4. Oficio O.E.P. – TSE – SERECI – CH. No 2501/ 2023 de fecha 26 de junio de 2023, suscrito por el Dr. Ronald Poca Director Departamenta! SERECI, misma que da cuenta que ka ciudadana Esmeralda Gutiérrez Ramos, no reporta registro en la base de datos del padrón electoral, sin embargo el sistema reporta la partida de nacimiento consignando como progenitores a los ciudadanos Eusebio Gutiérrez Santos y Lizeth Ramos Miranda. 5. Oficio Cite: TEL/RF/10505/2023 de fecha 26 de julio de 2023, remitida por la Empresa Telefónica Tigo, haciendo conocer que según el número de carnet de la ciudadana Ismeralda Gutiérrez Ramos, se registra el número de celular 75595212 prepago, nismo que se encuentra en estado finalizado. 6. Certificado de antecedentes penales, suscrita por el responsable REJAP Nacional del Consejo de la Magistratura, en el cual se constata que la señora Esmeralda Gutiérrez, no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria, rebeldía o suspensión condicional del proceso. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. V.1. Del principio de imputación.- El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevé lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona p?ede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, fambién se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una personc pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera ade `vada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentac'a en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por ia ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa.....”. Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigarivo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrà rechazar la denuncia. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Art. 335 del Código Penal, que a letra dice: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días." Al respecto Fernando Villamor Lucia, refiere que dos son los elementos de la e tafa: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez, dos vertientes. Una subjetiva, el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor, que al decir de Soler, constituye el punto central de la teoría de la estafa. Para este autor, "el ardid es el astuto despliegue de medios engañosos. Para constituir ardid, es necesario el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de la víctima una situación falsa como verdadera". El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial. Consecuentemente de los elementos colectados y cursantes en obrados, se colige que la ahora imputada ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS, ha provocado un error en la victima ya que por intermedio de una persona que se hizo pasar por funcionario policial, le solicito que proceda a depositar un monto de dinero con la finalidad de que no se proceda a remitir una supuesta denuncia al Ministerio Publico, a través de medios engañosos ya que primero captaron a la víctima a través de un perfil femenino en RRSS para que después de intercambiar fotos con dicho perfil, el presunto policía le realice una llamada y le exija el deposito del dinero, situación que se puede apreciar del Informe policial de fecha 10 de mayo de 2023 emitido por el Sgto. 2do Roly O. Rospilloso Sandoval investigador asignado al caso de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, LGI y, en Delitos Tributarios y Aduaneros, por la que remita lo siguiente: Entrevista informativa del ciudadano David Espíritu Vásquez, quien se ratifica de la denuncia presentada, asimismo se cuenta con el Oficio CITE: CA/AL- SER/N° 341/2023 de fecha 01 de mayo de 2023, presentada por Stephany Pino Morales Jefe Regionc 'Legal del Banco Unión, en el que se informa que la ciudadana Esmeralda Gutiérrez Ramos tiene una cuenta bancaria aperturada con N° 1-47155135, en el cual se realizó movimientos bancarios en fecha 20 de abril del 2023 a horas 9:26:49 a. m. siendo el monto transferido a su cuenta de Bs. 4.000 bs. (CUATRO MIL /BOLIVIANOS), desde la cuenta del señor Espíritu Vásquez David con número de cuenta 10000002733992. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución, consecuentemente tales elementos de convicción, valorados de manera conjunta y armónica, de manera razonable, forman la convicción en esta representación fiscal de la existencia de un hecho criminoso y la participación efectiva de la ex servidora pública sindicada en ese hecho criminoso y teniendo el Ministerio Público, el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, corresponde en consecuencia la emisión de la Resolución de Imputación Formal, al tenor de lo previsto en el artículo 301-1) del C.P.P., con relación al artículo 302 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Finalmente el artículo 20 del Código Penal se refiere a la AUTORIA: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho cntijurídico doloso...sic...", coligiéndose consecuentemente la calidad de AUTOR del delito imputado a ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS. VI. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, la suscrita Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos sostener que la imputadaes con probabilidad la autora de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 inciso 11) de ia Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACION FORMAL contra ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, adjunto al presente citación mediante edictos asi como acta de incomparecencia de la imputada. Otrosí 2.-Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad. Sucre, 24 de octubre de 2023 Regístrese donde corresponda la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ESMERALDA GUTIERREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en la sanción del ART. 335 del Código Penal, notifíquese a la imputada en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- Adjuntado Al Otrosí 2.- Por señalado. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL Se pronuncia a la forma de notificación Código Único. - 101103012300435 Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DAVID ESPIRITU VASQUEZ en contra de ESMERALDA ELIZABETH GUTIERREZ RAMOS por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal (CP), presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora juez, ha sido de mi conocimiento el decreto de fecha 27 de febrero de 2024 donde se nos solicita la forma de notificación a la denunciada ESMERALDA ELIZABETH GUTIERREZ RAMOS, que al tener la representación de la Oficina Gestora que cursa en obrados, que la imputada no tiene un domicilio conocido ya que no se pudo dar con el mismo por lo que no tiene domicilio conocido y al contrario se desconoce su paradero, es por ello que solicitamos a su rectitud se pueda ordenar la notificar a la denunciada VIA EDICTO conforme el Art. 165 del C.P.P. Justicia.- Sucre, 08 de marzo de 2024. INGRESO A DESPACHO EN FECHA 11 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO:101103012300435 Sucre 11 de marzo de 2024. En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese a la Imputada Esmeralda Elizabeth Gutierrez Ramos con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS EL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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