EDICTO

Ciudad: CAMARGO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CAMARGO


Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de las provincias Nor y sud Cinti con asiento en la ciudad de Camargo. Del departamento de Chuquisaca – Bolivia EDICTO Nº19/2024 *************************************************************************************** LOS SEÑORES JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI CON ASIENTO EN CAMARGO, EN SU CALIDAD DE JUEZ PRESIDENTE; RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS, Y PEDRO GABRIEL FERNANDEZ ZULETA; POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN AL ACUSADO DAVID ALEJANDRO MOSCOSO, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 05/01/2023; ACTA DE CODIFICACION DE PRUEBA DE FECHA 17/03/2023; MEMORIAL DE FECHA 08/03/2023; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 20/03/2023; MEMORIAL DE FECHA 30/08/2023; INFORME DE FECHA 29/01/2024; DECRETO DE FECHA 21/02/2024 Y DECRETO DE FECHA 21/03/2024. PARA QUE SE APERSONEN A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SIGNADO COMO CAUSA NRO. 010/2023 CON NUREJ: 10119260, SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE VILLA CHARCAS A DENUNCIA DE DOMINGO ALEJANDRO MORALES Y ANGELA ESPINOZA MARTINEZ EN CONTRA DE DAVID ALEJANDRO MOSCOSO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA INCURSO EN LA SANCIÓN DEL ART. 308 BIS CON RELACIÓN AL ART. 310 INC. O) DEL CÓDIGO PENAL; PARA ESE EFECTO SE INSERTAN LAS PIEZAS PROCESALES CUYOS CONTENIDOS LITERALES SON LOS SIGUIENTES. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ****************************************************************************************** SENOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE INCAHUASI. C.U. 107302152200002 Otrosíes. - Abog. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al asiento Fiscal de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de DOMINGO ALEJANDRO MORALES Y ANGELA ESPINOZA MARTINEZ en contra de DAVID ALEJANDRO MOSCOSO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑNO 0 ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con el agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para garantizar las mujeres una vida libre de Violencia", con la facultad conferida por el Art. 323-1, 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal formula acusación en contra del antes mencionado, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO NOMBRE Y APELLIDOS: DAVID ALEJANDRO MOSCOSO. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 03/11/1995, EN VALLE FLORES, NOR CINTI, CHUQUISACA EDAD: 27 AÑOS. DOMICLIO REAL: SE DESCONOCE. OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: BOLIVIANO. GENERO: MASCULINO. DATOS GENERALES DEL DE DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: DOMINGO ALEJANDRO MORALES. CARNET DE IDENTIDAD: 13281847. OCUPACION: AGRICULTOR. NOMBRE Y APELLIDOS: ALEJANDRA ESPINOZA MARTINEZ DE ALEJANDRO. CARNET DE IDENTIDAD: 12771487. OCUPACION: AGRICULTOR. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. IV. RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO FACTICO. En fecha 11 de enero del 2022, la menor de iniciales E.A.E, de 13 años de edad se encontraba en la Comunidad de Vale Flores, sector Mosoj LLajta del Distrito de Santa Elena del Municipio de Villa Charcas, a horas 12:00 A. M. del medio día aprox., se encontraba en su huerta sacando caña, cuando su primo David Alejandro Moscoso se acercó por detrás, la saludó diciéndole buen dia prima, como de costumbre la menor E.A. E le contestó de manera normal, su primo David Alejandro Moscoso se apegó a la menor E.A. E y le agarró de sus dos manos, le tiró al suelo, le hizo golpear la espalda y la menor E.A.E le mordió de su brazo, y su primo David Alejandro Moscoso luego le apretó su boca con su codo, se subió encima a la fuerza, le sacó su calza de color negro, le abrió las piernas a la fuerza, se bajó su pantalón hasta sus rodillas, le metió su pene a su parte (vagina), la menor E.A.E lloró y gritó diciendo mamá, mamá, mamá, y su primo David Alejandro se reía de lo que gritaba y lloraba, posteriormente la menor se levantó y dijo a su primo David que avisaría a su papá y a sus hermanos, pero su primo David Alejandro se reía diciendo que me va a hacer tu papá, le dijo que no avisará además de que trajera a su hermanita que le va a invitar sandia y se fue de la huerta, posteriormente, la menor E.A.E se levantó apenas agarrándose del suelo y logró ponerse su calza, mientras le dolía la espalda, por el golpe que sufrió cuando le lanzó al suelo, le dolía la barriga y aún más fuerte sus partes íntimas (vagina) y luego se fue a su casa que se encontraba a 2 o 3 horas de camino, apenas, decaída, balanceándose. Como consecuencia de agresión sexual sufrida por parte de su primo quedo gravemente afectada. V.- ELEMENTOS PROBATORIIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL ENCAUSADO EN EL DELITO ACUSADO. Conforme los hechos descritos en la relación fáctica de los hechos, dichos actuados darían cuenta de la existencia del hecho, así como de la participación del acusado en su comisión, procediéndose así a desglosar fruto de las investigaciones los siguientes elementos de convicción que se los pasa detallar: * Denuncia escrita de fecha 03 de febrero de 2022 interpuesta por Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza Martínez de Alejandro, la denuncia verbal que relataría la forma en la que se suscitaron los hechos en contra de la integridad sexual de la menor víctima de iniciales E.A.E de 13 años de edad. <* Documento identidad de los denunciantes y progenitores de la víctima E.A.E. * Documento de identidad de la menor de iniciales E.A.E, mediante el cual se identifica al sujeto pasivo. Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, después de la valoración médica realizada a la víctima menor E.A.E de 13 años de edad, en la parte de Breve relato del hecho señala: "Paciente refiere que en fecha 11-01-2022 a Hrs. 12:00 se encontraba cortando caña en orillas del rio de su Comunidad donde su agresor (primo) sea acercó amablemente hablándole posterior a eso le sujeta de los brazos y consigue el hecho, paciente refiere perder el conocimiento horas con dificultad a la deambulación y mareos que no llegaban al vomito"; Revisión de Abdomen: "Plano blando depreciable doloroso a la palpación dolor tipo espasmódico en región de ambas fosas iliacas"; Revisión de región Lumbar: "Dolor a la digito presión, piño percusión positiva puntos unilaterales positivos"; en la IMPRESIÓN DIAGNOS TICA: "1.- Sospecha de agresión sexual; 2.- Infección de tracto Urinario baja" Entrevista Psicológica a la menor de edad de iniciales E.A.E 13 años de edad, efectuada por el Lic. Amílcar Cuevas Puma - Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Incahuasi, en la parte sobresaliente señala: "La menor de nombre E.A.E. de 13 años de edad se presentó a la oficina a acompañada de su padre de nombre Domingo Alejandro Morales y su madre Ángela Espinoza Martínez, se le dio la respectiva atención y se pasó a realizar la entrevista psicológica, donde se realizó acompañado de su madre ya que la menor presento signos de timidez y habla el idioma quechua, donde nos manifiesta lo siguiente, acompañado de su madre. Hace 22 días aproximadamente, me paso estas cosas yo fui la huerta a sacar caña para traer a la casa, las huertas, son apegaditas, con mis familiares, como ser del señor David Alejandro Moscoso, eran como a las 12 del medio día yo estaba sacando caña y de repente apareció de atrás y me dijo buen dia prima y yo le dije buen dia, después me agarró nomás de mis dos (2) manos, me tiró al suelo, le mordí de su brazo, luego me apretó mi boca con su codo, luego con su mano me sacó mi calza, de color negro le tiró allá y se echó encima de mí se bajó su pantalón hasta su rodilla e intentó como una hora en violarme o (hacerse la burla) y finalmente me metió su pene yo lloraba y gritaba diciendo mamá, mamá, mamá, se reía de lo que gritaba y lloraba le dije voy avisar a mi papá se rio y dijo que me hacer tu papá, después de hacerme esas cosas me dijo vas traer a tu hermanita te voy a invitarte sandia no te vas a avisar porfis me dijo y se fue a su huerta. Luego yo no podía levantarme, me agarré del suelo para levantarme y ponerme mi pantalón o calza, me dolía la espalda me golpeó al tirarme al suelo, me dolia mi barriga y me dolía más fuerte mi parte, (vagina), luego me vine apenas, decaída balanceado, temblando llegue a mi casa que está a 2 a3 horas de camino y no le avisea mi madre por miedo que me iba a pegar". Entrevista a la señora Angela Espinoza Martínez madre de la víctima, en la parte fundamental señala: "Fue el día lunes 31 de enero del 2022 donde mi hija se encontraba postrada en cama estaba enferma hemos llorado toda la familia, mi marido fue a la Posta de Tipani a traer al médico pensábamos que era fiebre o esa enfermedad del COVID 19, entonces cuando volvió mi marido con los medicamentos y lo queríamos dar allí fue donde nos avisó y nos dijo mami yo no estoy con fiebre lo que pasa es que me abusaron o violaron, (sean hecho la burla de mi) luego no nos quería decir quién era tonto preguntarle nos dijo fue mi primo David Alejandro Moscoso. Paso como 2 semanas de lo que le abuso a mi hija volvió a bus Carlo cuando ella fue a cuidar las chivas le andaba persiguiendo, hasta que le pillo mi marido y le dijo que haces por aquí y le respondió diciendo buenas tardes tío estoy chateando aquí le había respondido y mi hija al ver a su primo se había venido a la casa. En las noches no podía dormir tenia pesadilla, de repente se sen taba y lloraba, me soñaba con gatos y chanchos, pensaba que me va volver hacer mi primo que me hecho esas cosas. ¿ALGO MAS OUE ME QUIERA /NFORMAR DONA ANGELA? Si quiero que me ayuden, quiero que me lo hagan Curar a mi hija lo vuelvan sana, nosotros somos pobres no tenemos plata, ni para el pasaje" Informe Policial de 05 de abril de 2022 remito por el investigador asignado al caso, en el cual adjunta los muestrarios fotográficos. Reporte de SERECI, sobre la Partida de Nacimiento de David Alejandro Moscoso, quien tiene como progenitor al señor Jorge Alejandro Trujillo. Reporte de SERECI, sobre la Partida de Nacimiento de Jorge Alejandro Trujillo, quien tiene como progenitor a Luís Alejandro. Reporte de SERECI, sobre la Partida de Nacimiento de Domingo Alejandro Morales, padre de la víctima E.A.E el señor Domingo Alejandro Morales tiene como padre a José Alejandro Tapia. * Informe Conclusivo de 14 de diciembre de 2022 remitido por la investigadora asignado al Caso. * informe Social de 28 de diciembre de 2022, elaborado por la Trabajadora Social del DNA- SLIM de Villa Charcas. Documento de identidad del acusado David Alejandro Moscoso, mediante el cual se identifica y se individualiza al sujeto activo de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada. * Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones. VI.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEOR/A PROBATORIA) En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación de la etapa preparatoria, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos probatorios suficientes, que hacen tener certeza de que DAVID ALEJANDRO MOSCOSO es autor directo del ilícito penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑNO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRA VADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con el agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, por lo que a la fecha, el suscrito Fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte del encausado está tipificada como el ilícito descrito precedentemente, en consecuencia FORMALIZA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION en contra de: DAVID ALEJANDRO MOSCOSO, como autor directo del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con el agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las mujeres una Vida Libre de Violencia", del mismo cuerpo legal que a la letra dice: "Si el delito de Violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Art. 310 del Código Penal y la pena alcanzara a 30 años, la pena será sin derecho a indulto, quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de 3 años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación, en grado de autoría conforme lo acredita el Art. 20 del Código Penal. De modo general, nuestra legislación penal, indistintamente trata sobre el "acceso carnal" y la "penetración anal o vaginal", puesto que el acceso carnal, se entiende como la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima, como la violación tiene como sujetos pasivos posibles tanto a la mujer como al hombre, la penetración es típica tanto cuando se realiza por vía vaginal como cuando se la realiza por vía anal. En este sentido la penetración típica importa la llegada del órgano sexual masculino al interior del cuerpo de la víctima, es decir a zonas de él que normalmente no están en contacto con el exterior, aunque no interese ni el perfeccionamiento del coito por medio de la eyaculación, ni el alcance que haya adquirido la penetración y mucho menos que haya dejado rastros en el cuerpo de la víctima (como sería la desfloración u otras lesiones). Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones en la etapa preparatoria, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, elementos que ilustran sobre la existencia del hecho acusado, así como la participación del acusado, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción y certeza que el mismo subsume su conducta en el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada por lo siguiente: a. VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑNO O ADOLESCEN TE AGRAVADA. Tipo objetivo. 1. En el caso presente "quien" o sujeto activo del delito es DAVID ALEJANDRO MOSCOSO, dicho aspecto se evidencia con la entrevista psicológica realizada a la menor de iniciales E.A.E. en el cual identifica a su agresor como David Alejandro Moscoso, el documento de identidad y reporte de partida de nacimiento correspondiente a David Alejandro Moscoso y otros elementos probatorios que individualizan al acusado como autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada. 2. El bien jurídico protegido, resulta ser la libertad sexual que se halla protegida como derecho fundamental por el Art. 15 ly lly elArt. 61 I de la Constitución Política del Estado, y que dicho derecho fue violentado cuando el acusado agredió sexualmente haciendo uso de la fuerza poniendo en riesgo la auto terminación sexual tanto en el acto sexual y en el acceso carnal vulnerando el derecho a desarrollo y posterior ejercicio de una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y la liberta sexual de la menor de iniciales E.A.E de 13 años de edad. 3. La acción realizada, por David Alejandro Moscoso es tener acceso carnal haciendo uso de la fuerza con su prima la menor de iniciales E.A.E de 13 años de edad, el 11 de enero de 2022. 4. El tip0 subjetivo, con la que obró el acusado David Alejandro Moscoso es el de dolo, pues el mismo tenía conocimiento de su finalidad que tener acceso carnal con su prima la menor de iniciales de E.A.E de 13 años de edad, aspectos que muestran la voluntad desplegada por el Sr. David Alejandro Moscoso; es decir que actuó con conocimiento y voluntad de lo que hacía y en el tipo objetivo ya se tiene referido que lo que hizo se halla descrito en el tipo penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada, por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo. 5. Que la conducta desplegada por el acusado es típica, y es antijurídica en virtud de que su acción es contraria a la norma en el entendido que con su acción violentó la intimidad y derecho al desarrollo y posterior ejercicio a la libertad sexual de la menor de iniciales E.A.E de 13 años de edad, misma que como ya tenemos referido fue vulnerada por el acusado, por lo que su conducta es contraria a derecho, a mas que no se conoce de ninguna causa que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme a lo previsto por el Art. 11 o 12 del Código Penal. 6. Sobre el Agravante, el Art. 310 del Código Penal inc. o) El autor fuera ascendiente. descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el mismo se acredita con la entrevista psicológica de la menor de iniciales E.A.E reporte de SERECl y los otros elementos ofrecidos por el cual se acredita que el acusado David Alejandro Moscoso es primo por la vía paterna. 7, Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta pues es mayor de edad, además que debió motivarse por a prohibición de tener acceso carnal con la menor E.A.E en contra del desarrollo y a la autodeterminación de la libertad sexual de la menor de iniciales EAE además que el acusado se hallaba exigido a observar dicha norma, por lo que no existen causas eximen te de culpabilidad. Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos Supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación del acusado DAVID ALEJANDRO MOSCOSO en grado de autoría, puesto que su accionar hubiere sido doloso, en el entendido de que hubiere tenido acceso carnal introduciendo su miembro viril vía vaginal en contra de la voluntad de la víctima de iniciales de EA.E, de 13 años de edad en el mes, hora y lugar de referencia y, victima vulnerable que gozaría de triple protección del Estado, primero, por su condición de minoridad conforme a la CPE y la Ley 548; segundo, por su condición de indígena originaria campesina perteneciente a la Comunidad Campesina de Valle Flores del Municipio de Villa Charcas, protegida por la CPE, Convenio 169 de la OlT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas elevado a rango de Ley en el Estado Plurinacional; y tercero, por su condición de mujer puesto que se encuentra protegida por una Ley especial tal cual es a Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", por el Art. 15 l y ll de la Constitución Política del Estado; Art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará "y 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad (4) Perteneciente a comunidades indígenas. Cumpliéndose asi con todos los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia" aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..sic...". de donde se evidencia la participación del acusado DAVID ALEJANDRO MOSCOSO en grado de AUTORÍA, de ahí que por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, el suscrito Fiscal de Materia asignado al Asiento Fiscal de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, en representación de la Sociedad, de conformidad lo previsto por el Art. 40) núm. 11), 17) y 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA a: DAVID ALEJANDRO MOSCOSO como autor directo del ilicito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑNO, NINA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 BIS Con el agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia". VI. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN DEL PROCESO (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a la conclusión que los hechos denunciados e investigados, se subsumen en el tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑNA O ADOLESCENTE AGRAVADA en grado de autoría, por otra parte, del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser DAVID ALEJANDRO MOSCOSO quien es el que realizó la acción típica descrita en el Art. 308 bis del CP, se puede afirmar que en el caso particular el elemento subjetivo del delito es el dolo señalado en el Art. 14 del Código Penal, es decir que el ahora acusado, conocía la acción positiva que realizaba es decir con fines libidinosos de acceso carnal mediante la penetración de su miembro viril por vía vaginal con violencia física en contra de la voluntad de la menor de iniciales E.A.E de 13 años de edad, con ese su accionar doloso, extremos estos todos que estarían siendo plenamente acreditados con todos los elementos probatorios colectados fruto de las investigaciones. De ahí que en el caso particular se puede afirmar que no existen causas eximentes de culpabilidad y punibilidad con relación al ahora acusado, tratándose de un delito consumado, por cuanto el fin último fue alcanzado de satisfacer es decir sus fines libidinoso con violencia en la persona de la víctima menor. VIl- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado a adecuado su conducta al ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con el agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40- 11), 17) y 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia asignado a la localidad de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, en representación del Ministerio Público ACUSA a DAVID ALEJANDRO MOSCOSO por el ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑNO, NINA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, por lo que solicito a su autoridad se digne imprimir a la presente acusación, el trámite a que refiere el Art. 340-341 CPP, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarándoselo a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del CPP como AUTOR del delito antes descrito, condenándole a sufrir la pena correspondiente por los ilícitos en los que hubiere incurrido. A más de las siguientes disposiciones legales aplicables. - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: LEY 11 73: LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. A.- TESTIFICAL Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 301 núm. 1), 323 núm. 1), 325 par. I, 329 y Sgtes. 341, 365. 68. Arts. 330, 334, 344, 355, 361. Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de convicción. Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1. MENOR DE INICIALES E.A.E, de 13 años de edad, víctima con domicilio en la Comunidad de Valle Flores del Municipio de Villa Charcas, su declaración deberá recepcionarse en Cámara Gesell en el idioma quechua. 2. DOMINGO ALEJANDRO MORALES, mayor de edad, padre de la víctima E.A.E domicilio en la Comunidad Valle Flores del Municipio de Villa Charcas, quien como testigo nos referirá lo que conoce con relación a los hechos investigados. 3. ANGELA ESPINOZA MARTINEZ de ALEJANDRO, mayor de edad, madre de la víctima E.AE. con domicilio en la Comunidad Valle Flores del Municipio de Villa Charcas, quien como testigo nos referirá lo que conoce con relación a los hechos investigados. B) DOCUMENTAL MP.D-1.- Denuncia escrita de fecha 03 de febrero de 2022 interpuesta por Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza Martínez de Alejandro. MP.D-2.- Documento identidad de los denunciantes y progenitores de la víctima E.A.E. MP.D-3.- Documento de identidad de la menor de iniciales E.A.E. MP.D-4.- Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, de la víctima menor E.A.E de 13 años de edad. MP.D-5.- Entrevista Psicológica a la menor de edad de iniciales E.A.E., 13 años de edad, efectuada por el Lic. Amilcar Cuevas Puma - Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Incahuasi. MP.D-6.- Informe Policial de 05 de abril de 2022 remito por el investigador asignado al caso, cual adjunta los muestrarios fotográficos. MP.D-7.- Reporte de SEREC, sobre la Partida de Nacimiento de David Alejandro Moscoso. MP.D-8.- Reporte de SERECI, sobre la Partida de Nacimiento de Jorge Alejandro Trujillo. MP.D-9.- Reporte de SERECI, sobre la Partida de Nacimiento de Domingo Alejandro Morales. MP.D-10.- Informe Conclusivo de 14 de diciembre de 2022 remitido por la investigadora asignado al Caso. MP.D-11.- Informe Social de 28 de diciembre de 2022, elaborado por la Trabgjadora Social del DNA-SLIM de Villa Charcas. MP.D-12.- Documento de identidad del acusado David Alejandro Moscoso. MP.D-13.- Así como demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones. C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA. 1. Pericia en Psicología Forense, Los puntos de pericia se plantearán en la audiencia de juicio oral, sobre el daño o secuelas psicológicas en la víctima y sobre la consistencia en su testimonio. 2. Inspección técnica ocular, a realizarse en el lugar de los hechos en la Comunidad Valle Flores del Municipio de Villa Charcas. "JUSTICIA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD" Culpina, 05 de enero de 2023 Otrosí 1.- De conformidad a lo previsto en el Art. 98 del Código Penal se adjunta publicación de edicto y el acta de incomparecencia del acusado. Otrosi 2.- Se hace conocer que la prueba recabada fruto de las investigaciones se la tiene sistematizada por Interoperabilidad del Ministerio Publico. Otrosí 3.A efectos de notificar al acusado DA VID ALEJANDRO MOSCOSO, en la actualidad se desconoce paradero actual por lo que se proceda a notificar de conformidad al Art. 165 del CPP. Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía de Culpina. Otrosí 5.- Por otra el Ministerio Publico en el marco de las previsiones de la Ley 348, se reserva presentar los elementos probatorios en audiencia y ampliar la fundamentación para la solicitud del requerimiento conclusivo impetrado. ACTA DE RECEPCIÓN Y CODIFICACION DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO PRESENTADA POR EL REPRESENTATNE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CULPINA En la ciudad de Camargo, a horas doce del día viernes diecisiete de marzo de dos mil veintitrés años, se procedió a Recepcionar y Codificar la Prueba Documental de cargo ofrecido por el Representante del Ministerio Publico de Culpina dentro del proceso penal signado como Causa N° 010/2023, seguido a instancias del Ministerio Público de Culpina a denuncia de Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza Martínez en contra de DAVID ALEJANDRO MOSCOSO por l presunta Comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NINO O ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. o) del Código Penal. MP. D-1.- Denuncia escrita de fecha 03 de febrero de 2022 interpuesta por Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza Martínez de Alejandro. En original a fs. 1. MP. D-2.- Documento identidad de los denunciantes y progenitores de la víctima E.A.E. en fotocopia a fs. 2. MP. D-3.- Documento de identidad de la menor de iniciales E.A.E. en fotocopia a fs. 1. MP. D-4.- Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348, de la víctima menor E.A. E de 13 años de edad. En original a fs. 4. MPD-5.- Entrevista Psicológica a la menor de edad de iniciales E.A.E, 13 años de edad, efectuada por el Lic. Amílcar Cuevas Puma Psicólogo de la Defensoría de lo Niñez y Adolescencia del Municipio a de Incahuasi. En original a fs. 3. MP. D-6.- Informe Policial de 05 de abril de 2022 remito por el investigador asignado al caso, cual adjunta los muestrarios fotográficos. En original a fs. 2. MP. D-7.- Reporte de SERECI, sobre la Partida de Nacimiento de David Alejandro Moscoso. En original a fs. 1. MP. D-8.- Reporte de SEREC), sobre la Partida de Nacimiento de Jorge Alejandro Trujillo. En original a fs. 1. MP. D-9.- Reporte de SEREC), sobre la Partida de Nacimiento de Domingo Alejandro Morales. En original a fs. 1. MP. D-10.- Informe Conclusivo de 14 de diciembre de 2022 remitido por la investigadora asignado al Caso. En original a fs. 1. MP. D-11.- Informe Social de 28 de diciembre de 2022, elaborado por la Trabajadora Social del DNA-SLIM de Villa Charcas. En original a fs. 5. MP. D-12.- Documento de identidad del acusado David Alejandro Moscoso. Impresión a fs. 1. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia la suscrita Secretaria del Tribunal de Sentencia |° de las Prov. Nor y Sud Cinti, con asiento en Camargo, que certifica: SENOR PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N 1 DE CAMARGO. Remite prueba y se pronuncia. CUD: 107302152200002 FIS-CHAR-01/2022 Otrosí. - Abog. HUGO SERGIO VELASQUEZ MARIN, en mi condición de Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía del Municipio de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en instancias de DOMINGO ALEJANDRO MORALES Y ANGELA ESPINOZA MARTINEZ en contra de DAVID ALEJANDRO MOSCOSO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑNO O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con el agravante del Art. 310 inc. o) del Código Penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para garantizar las mujeres una vida libre de Violencia", ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Atentos, al Proveído de 28 de febrero de 2023, emitido por sus autoridades, respetuoso remito la prueba ofrecida, se remite croquis del domicilio de los denunciantes y la víctima, y no así del acusado porque ha sido declarado rebelde en etapa preparatoria; la actual situación jurídica del acusado se encuentra con declaratoria de rebeldía conforme consta en el Pliego Acusatorio y el Auto de Declaratoria que consta en el cuaderno de control jurisdiccional; se adjunta Ta publicación de edictos y la acta de incomparecencia se encuentra en el cuaderno de control jurisdicción al; y finalmente, se adjunta las copias necesarias del pliego acusatorio. ¡Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano...! Otrosí 1. Domicilio procesal, conforme el Art. 162 del C .P.P,, Oficinas de la Fiscalía del Municipio da Culpina, ubicado en el segundo piso de la Terminal Interprovincial de Culpina. Otrosí 2.- Se adjunta lo extrañado. Eutpina,8 de marzo 2023. Camargo, 20 de marzo de 2023 Se tiene presente y subsanado como se encuentra la acusación fiscal realizada en contra del acusado David Alejandro Moscoso, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308bis, vinculado con el Art. 310 inc. o) del Código Penal, con relación al Art. 20 del C. P., corresponde dar estricta aplicación al Art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586, disponiendo la RADICATORIA del presente caso. Notifíquesele a la víctima y/o denunciante o en su caso representantes legales de la menor víctima, para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y en su mérito ofrezca sus pruebas de cargo, advirtiendo de que en caso de presentar pruebas distintas a la del Ministerio Público, las mismas deberán ser acompañadas a su acusación particular o a la adhesión. Se deja claramente establecido que en caso de que la víctima no ejerza este derecho, el mismo no le impide participar en el juicio conforme dispone el Art. 11 del CPP. Tomando en cuenta el domicilio real de la víctima y/o denunciante se encuentra en otro municipio, para su notificación personal o en su domicilio real identificado, expídase la comisión instruida dirigida a cualquier autoridad hábil y no impedida por ley del municipio de Villa Charcas, debiendo agotar todos los medios para materializar la diligencia y devolver a la brevedad posible. Inclúyase el croquis del domicilio, sin perjuicio de ser realizada por algún medio alternativo de comunicación procesal que haga efectivo la comunicación al destinatario. Asimismo, hágase intervenir en la presente causa a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de las Villa Charcas, para lo cual notifíquesele mediante comisión instruida, a ser ejecutada por cualquier autoridad hábil y no impedida por ley de Villa Charcas, debiendo devolver la misma cumplida que sea, sin perjuicio de ser realizado de manera personal de ser habido en ésta o por algún medio alternativo de comunicación procesal que materialice y haga efectivo la diligencia al destinatario. Tomando en cuenta que en el caso de autos la víctima es menor de 18 años, corresponde dar aplicación al Art. 116 núm. 4 del CPP., en consecuencia, se declara el proceso en reserva total, debiendo todos los sujetos procesales e intervinientes cumplir estrictamente con dicha declaratoria. Finalmente, al haberse remitido las pruebas físicas por parte del Ministerio Público, téngase presente la mismas, en consecuencia, ya no corresponde ordenar su remisión, debiendo permanecer las mismas en custodia de la secretaria de éste tribunal hasta el momento procesal oportuno. Al otrosí 1.- A procedimiento. Al otrosí 2.- Por adjunto y a lo principal. SENORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI DE CAMARGO. - Causa No. 010/2023 Nurej 10119260 Se apersona, adhiere y solicita lo que indica. - ABG. FABIOLA ALYN MARTINEZ QUIROGA, responsable Legal de la DNA-SLIM del Municipio de Villa Charcas, con RPA 10655630FAMQ, en representación legal de la menor víctima de iniciales E.A.E por la facultad amparado por el art. 188 inciso a) y b) de la ley N° 548 Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente; en contra de DAVID ALEJANDRO MOSCOSO por el delito ilícito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑNO O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art 308 Bis con el agravante del Art 310 inc. o). Otrosí. - Señor juez, habiendo sido notificada con el requerimiento conclusivo de acusación formal, además con el auto de fecha 20 de marzo de 2023; tengo a bien adherirme a la presente acusación presentada por el Ministerio Publico y solicito muy respetuosamente se me tenga por apersonada al presente proceso, además se me informe ulteriores resoluciones. Por lo brevemente expuesto y sobre todo precautelado el derecho de la menor víctima, pido a su autoridad se proceda como corresponda con las formalidades de ley. Se haga justicia Otrosí 1.- Señalo domicilio en secretaria de su digno despacho. Villa Charcas, 30 de agosto de 2023. Señor Dr. Osvaldo Gustavo Corcus Romero. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI CAMARGO - CHUQUISACA- BOLIVIA. Presente. - Ref.: CUMPLIMIENTO A LA COMISION INSTRUIDA No. 0622023 Señora Juez: Mediante el presente, tengo a bien presentar informe ante su autoridad, seguido a instancias del ministerio público en contra del señor David Alejandro Moscoso, por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niña niño o adolescente. Hago notar por la comisión instruida N° 062/2023 para notificar a los denunciantes Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza Martínez con domicilio en a la comunidad de valle flores de este municipio, no se pudo realizar el viaje a esa comunidad porque es lejos, y aparte el vehículo de este municipio se encuentra en malas condiciones, y aparte solo cuenta con un solo efectivo policial, es por eso no se cumplió la comisión instruida. Es todo cuanto informo a su autoridad para fines de Ley. Villa Charcas 04 de octubre de 2023 INFORMO: Dr. Osvaldo Gustavo Corcus Romero JUEZ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EJECUCION PENAL Y JUEZ TECNICO 1° - CAMARGO Sgto. My. Rene Llanos Laime COMANDANTE PROVINCIAL DE VILLA CHARCAS COMISION INSTRUIDA NO 062/2023 Villa Charcas, 29 de enero de 2024 Dentro del proceso penal seguido a instancias del ministerio público a denuncia de Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza Martínez en contra de David Alejandro Moscoso, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña Niño o adolescente con agravante previsto y sancionado por el art. 380 bis con la agravante del art. 310 inc. o) del código penal. • Adjunto muestrario fotográfico Señor juez, informo a su autoridad que en fecha viernes 26 de enero de 2024 el personal de servicio de este comando se constituyó a la comunidad de Valle Flores a objeto de notificar con comisión instruida N° 062/2023, cabe informar que se indago para localizar el domicilio de Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza Martínez, obteniendo resultados negativos ya que los comunarios y los autoridades de dicha comunidad desconocen del domicilio de los señores Domingo Alejandro Morales y Ángela Espinoza, mismos manifiestan que se encontraría en país de Argentina. Por tal motivo no se le pudo notificar por ningún medio. Para constancia del mismo remito a su autoridad las diligencias practicadas para que su autoridad determine lo que en derecho corresponda. Es cuanto informó en honor a la verdad para fines consiguientes de ley. SENORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE CAMARGO. Se pronuncia CUD: 107302152200002 Otrosíes. - ABOG. JOHANNES CUIZA CORTEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al Asiento Fiscal de Culpina, Incahuasi y Villa Charcas, dentro del proceso investigativo seguido por el Misterio Público a instancias de DOMINGO ALEJANDRO MORALES YANGELA ESPIN0ZA MOSCOSO en contra de DAVID ALEJANDRO MOSCOSO por el ilícito penal VIOLACI?N YAMENAZAS Art. 308 y 293 del Código Penal ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Justicia Señores Jueces, a través del provisto de fecha 08/02/2024, se solicita que ante la representación de Sgto. My. Rene Llanos Laime investigador asignada al caso se proceda por edictos conforme al Art. 165 de CPP, por cuanto sea considerado por sus autoridades. Otrosí 1.-Providencias en despacho Fiscal, sito en la Terminal de Buses 2do Piso de esta localidad, asimismo en cumplimiento a las modificaciones de la Ley 1173 cito mi ciudadanía digital: 71684 14. Culpina, 19 de febrero de 2024. Camargo, 21 de febrero de 2024 A mérito de lo señalado y solicitado por el titular de la acción penal en el escrito que antecede, se dispone la notificación mediante edictos a Domingo Alejandro Morales y/o Ángela Espinoza Martínez, progenitores de la menor víctima, sea con la acusación fiscal, la Radicatoria, ofrecimiento de pruebas, el presente decreto y demás piezas pertinentes, para que dentro del plazo de 10 días, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, en caso de ofrecerse pruebas distintas a la del pliego acusatorio del Ministerio Público, estas deben ser presentadas con la acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal. Publicación que debe ser realizada por secretaria mediante sistema Hermes del portal electrónico notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme prevé el Art. 165 del CPP., modificado por la ley 1173, debiendo quedar constancia en el cuaderno procesal de la publicación. Al otrosí 1.- A los datos del proceso y a procedimiento, en lo demás se tiene presente la ciudadanía digital señalada. Camargo, 21 de marzo de 2024 El informe de secretaria que antecede y de la revisión de antecedentes del cuaderno procesal tenemos la falta de pronunciamiento de la víctima y/o su represente legal dentro de plazo legal, pese a su notificación edictal, habiendo vencido el mismo; en estricta aplicación del mandato del parágrafo III del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado David Alejandro Moscoso, la acusación fiscal, Radicatoria, la presente providencia y las piezas pertinentes, incluido las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del plazo de 10 días siguientes a su legal notificación, se pronuncie sobre el mismo o en su caso ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de la que intentare valerse, debidamente descritos, bajo conminatoria de ley de proseguir ante su silencio. Tomando en cuenta el pliego acusatorio fiscal y datos del cuaderno procesal, el acusado no tiene domicilio conocido, siendo el mismo desconocido, por lo que de conformidad con el Art. 165 y siguientes del CPP., la notificación realícese mediante edictos a publicarse en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, emplazándole a asumir defensa en el plazo de 10 días, bajo advertencia de ser declarado rebelde con todos los efectos que implica dicha figura legal. Por secretaria controle los plazos legales, al cumplimiento vuelva a despacho de oficio. ***************************************************************************************-------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.- ABG. RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TECNICO 1° DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUSTICIA DE CHUQUISACA; FDO.- ABG. PEDRO GABRIEL FERNANDEZ ZULETA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y JUEZ TECNICO 1° DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA;--------FDO.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LAS PROVINCIAS NOR Y SUD CINTI CON ASIENTO EN CAMARGO-CHUQUISACA-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DIGNA CALLPA ORIHUELA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE CAMARGO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- ANTE MI.--------------------------------- EL PRESENTE EDICTO TIENE COMO FUNDAMENTO LEGAL EL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMARGO, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------- D.S.O.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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