EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 1 Código Único: 901103022300302 - Imputación Formal. - Solicita medidas cautelares personales. - Se Solicita Notificación por Edictos. - Otrosíes. El suscrito Abog. Rolando Sánchez Michel, Fiscal de Materia asignado a la “FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL”, dentro del proceso penal signado con el CUD 901103022300302, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal de cuyo hecho habría resultado como víctima la menor de edad K.M.CH., con las debidas consideraciones me presento, expongo y pido: - Imputación Formal. Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: • LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI, mayor de edad, nacido en fecha 13/08/1986, con 37 años de edad, Cédula de Identidad No.6766006, con domicilio ubicado en Barrio Bella Vista, Av. 09 de febrero s/n y hábil por derecho. según datos del SEGIP. Celular: 69562122 Abogado defensor: No consigna. SE SOLICITA SE LE ASIGNE DEFENSOR DE OFICIO IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: • KARINE MANU CHAO, mayor de edad, con C.I. 14337163, de 20 años, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, como hermana de la menor de edad, con domicilio en el Barrio Paraiso s/n Cel. 72921541. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: • De iniciales K.M.Ch., menor de edad de 14 años, con Cédula de Identidad No. 14429661 REPRESENTACIÓN LEGAL DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COBIJA, para que asuma defensa legal de la víctima, en representación legal y patrocinio de sus derechos. 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Del formulario de denuncia se tiene lo siguiente: La Sra Karina Manu Chao de 20 años hermana de la menor Kirla Manu Chao de 14 años que vive con su madre la Sra Sintia Chao Queteguari de 43 años que vive en en B/Paraiso, refiere la Sra Karina Manu recibió una llamada por via celular del Sr Adriel NN indicando que su hermanita K.M.CH. de 14 años estaba asustada que no quería volver a su casa porque su pareja de su madre le intento violar, la Sra Karina Manu se dirigió hasta donde se encontraba su hermanita la menor K.M.CH. de 14 años y le refirió que el Sr Luis Carlos Chiguanto es la pareja de su mama la Sra Sintia Chao y que este individuo intento violar a la menor de edad, la botó sobre la cama y se echo encima de ella, intento besarla, la ahorco y la amenazo con una navaja en su cuello si decía algo le iba a matar, si contaba a alguien la iba la iba a llevar a otro lugar y ahí si le iba a violar luego a matarla, Sr Luis Carlos Chiguanto es novio de su madre la Sra Sintia Chao que van saliendo más de un año. 3.- TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. - Dado que las Etapa Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada, haciendo un especial énfasis al Estándar Internacional de Protección de la Corte IDH en el Caso J. Vs. Perú párr. 360, Debe otorgarse a las denuncias de violencia en razón de género la presunción de veracidad… Se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: 1. Formulario Único de Denuncia, con fecha de registro 24/11/2023, donde se describe lo ocurrido. 2. Informe de Inicio, efectuado por el asignado al caso Sgto. Sara Nicol Ticona Callisaya de fecha 24 de noviembre de 2023. 3. Acta de denuncia elaborada en la FELCV 4. Declaración Informativa Policial efectuada por la denunciante Karina Manu Chao, en las que en sus partes de relevancia refiere: PREGUNTA.¿DIGA USTED CUAL ES EL GRADO DE PARENTESCO CON EL DENUNCIADO? RESPUESTA.-Él es la pareja de mi madre hace un año, pero ambos no viven justos PREGUNTA.¿DIGA USTED DE FORMA DETALLADA EL HECHO QUE DENUNCIA? RESPUESTA. En fecha 24 de noviembre del 2023 a horas 12:30 del medio dia mi vecino Sr. Adriel me llamo diciendo que necesitaba hablar algo con migo urgente y después de 10 mnts yo le respondi y le dije que paso y él me dijo que si yo era la hermana de K.M.C. de 14 años de edad y le dije que si y también me pregunto si vivía en cobija y yo le dije que si y ahi el vecino me dijo intentaron violarla a tu hermana, el taxista ese don Luis novio de tu madre la Sra. Cinthia Chao Queteguary y tu hermana vino a mi domicilio a contarme llorando lo que habia pasado, pidiéndole que la lleve a otro lado por que no queria estar solita en su domicilio, y también me dijo que él hizo una llamada a los policias que el conoce y están de camino para aqui, pero que necesitan un familiar para hacer la denuncia y me dijeron que ellos estaban de ida a la cruz y de ahí pasarian a recoger a mi hermana del domicilio de donde la habia dejado el vecino y me recogieron del Barrio la cruz, también ahí me dice mi vecino que mi hermanita K.M.C. de 14 años de edad, fue llorando a su domicilio de el -diciendo que habia intentado abusarla el novio de mi madre el Sr. Luis C. Chiguanto D. y que todo empezó jugando por que ambos se intentaron medir el tamaños que median y después de eso mi hermana se quiso volver hacer su tarea y la agarro del brazo y la recostó de la cama encimándose encima de ella e intento besarla a la fuerza y le dijo que no se haga, que él sabe que ella quiere y mi hermanita le empujo para que el la suelte y ella le estaba pidiendo que se vaya, le da un manazo, y es en ese entonces que el saca una navaja y le empieza a amenazar que si hablaba algo la iba a matar, que si le dice a su madre la iba a matar igual, que cuando ella este sola la iba a llevar a un lugar donde no haya nadie y la iba a violar. PREGUNTA. -¿DIGA USTED CUANTO TIEMPO ESTUVO SU MADRE LA SRA. CINTHIA CHAO QUETEGUARY CON EL SR. LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI? RESPUESTA. - Ellos estuvieron 1 año juntos enamorando por que hasta hoy dia no viven juntos, pero tampoco tienen hijos en común. PREGUNTA.- ¿DIGA USTED COMO ES LA COMUNICACIÓN CON EL SR. LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI? RESPUESTA. Bueno la verdad no sabría por que yo no vivo con ellos, yo me fui desde el 2021 y con mi madre vive mi hermana mayor Sra. Araceli Manu Chau que se fue al campo y mis dos hermanos de 13 y 3 años y K.M.C. de 14 años de edad. PREGUNTA. -¿DIGA USTED SI ES LA PRIMERA VEZ QUE ESCUCHAS ESTE TIPO DE SITUACIONES CON SR. LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI? RESPUESTA. - Mi hermana K.M.C. de 14 años de edad me comento que es la primera vez que pasa este tipo de situaciones con él. PREGUNTA. -¿DIGA USTED A QUE SE DEDICA EL SR. LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI Y DONDE ES SU DOMICILIO? RESPUESTA. - Él es taxista y trabaja en el sindicato 1ro de mayo y vive en el Barrio Bella Vista por el colegio de ahí junto a su madre, su cel. es 69562122. PREGUNTA.- DIGA USTED TIENE ALGO MÁS QUE DECLARAR CON RELACIÓN AL PRESENTE CASO.? RESPUESTA.- Si solo quiero que el no la moleste mas a ella. PREGUNTA.- ¿DIGA USTED SI PARA PRESTAR SU DECLARACIÓN HA SIDO DE ALGUNA PRESIÓN PSICOLÓGICA O FÍSICA? RESPUESTA.- Vine de manera voluntaria. 5. Acta de Registro del lugar del hecho, Muestrario fotográfico y Croquis del Lugar del Hecho. 6. Fotocopia de cedula de identidad de la denunciante, SEGIP de la víctima y del denunciado. 7. Requerimiento fiscal para evaluación medico forense 8. Requerimientos fiscales para entrevista psicológica e informe Social dirigidos a la UPAVT 9. Citacion para declaracion del Imputado 10. Requerimiento fiscal de inicio de investigación 11. Acta de suspensión de audiencia de declaracion del imputado 12. Requerimiento de conminatoria al Investigador asignado 13. Informe Complementario de fecha 22 de diciembre de 2023 14. Orden de aprehensión contra el imputado 224 CPP 15. Certificado medico legal emitido por el Dr. Pablo Bither Arnez Borda de fecha 24/11/2023 Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes elementos de convicción para acreditar: La existencia del hecho y la participación del ahora imputado en el delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el código penal en el art. 312 La existencia de suficientes elementos de convicción que vinculan al ahora Imputado con la comisión del delito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal como autor, en consecuencia, concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 del código de procedimiento penal. 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. - Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI es con probabilidad presunto autor del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 312 del Código Penal, (Abuso Sexual) que señala: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años” Figura penal que se adecúa en la conducta del ahora imputado LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI en el entendido que en fecha 24 de noviembre de 2023 a horas 11:30 am el imputado procedió forzar a la víctima a besarlo, la llevó a la cama y se puso en su encima. Esos hechos quedan demostrados con los ANTECEDENTES DEL HECHO referidos en el Certificado medico donde se indica: La examinada al relato de los hechos refiere haber sido víctima de, agresión sexual (SIN MI CONSENTIMIENTO) en fecha; 24/11/2023 al promediar las 11:30 AM horas, por un sujeto conocido, de sexo masculino (por su novio de mi mama) en inmediaciones de mi casa en su cuarto de mi mama, cuando yo estuve haciendo mi tarea, el llego al cuarto puso a cargar su celular luego salio y retorno con refresco y galletas, el me dijo que yo era mas alta que el, me llamo para medirnos de tamaño fui y luego me estuve retornando a continuar con mis tareas, pero me agarro de mi brazo y me llevo a la cama de mi mama a lafuerza y me hizo hechar, hay se subio encima de mi me agarro de mis dos brazos con fuerza y me quizo besar a la fuerza y yo me hice a un lado luego con fuerza logre liberarme, le dije que se vaya y se quedo diciendome que no me quede, entonces le di un manaso en su rostro, el tambien me devolvio de la misma manera, despues saco una nabaja de su bolsillo, me decia que no diga nada que me iba a matar y que el era capaz para hacerme daño, luego se lo guardo su navaja y me agarro de mi cuello queriendome ahorcarme, tu no sabes que hice en Santa Cruz a cuantas he apuñalado, luego me repitio si yo hablara que me iba violar y matarme. Yo fui violada antes a mis 8 años por mi primo materno Yerson Chau Cartagena en una sola oportunidad, en segunda oportunidad tambien fui violada en esa edad tambien por otro primo materno Hernando Eamara Chao tambien en una sola oportunidad. Examinada ingresa al consultorio sin ayuda de terceros y sin dificultad en la ambulación. Paciente consiente, orientada, sin déficit motor, sin déficit cognitivo. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. Ante la ausencia de lesiones corporales, para genitales y genitales recientes y la presencia de membrana himeneal o desgarros antiguos. Las violencias de los antebrazos son del tipo de las que se darían por un afán de inmovilizar esas partes del cuerpo. El desgarro es del tipo de los que se producirían por la introducción dentro de la vagina de un objeto tal como un pene en erección. La ausencia lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huella. CONCLUSIONES DESFLORACION ANTIGUA O DESGARROS HIMENEALES ANTIGUOS A HRS 1, 6 Y 7 SEGUN MANECILLAS DELRELOJ. NO SIGNOS DE ACTO CONTRANATURA (ANO NORMOTONICO) SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES SE SUGIERE TERAPIA PSICOLOGICA. Así, también es coherente con la declaración de la hermana de la víctima Karina Manu Chao quien refiere… En fecha 24 de noviembre del 2023 a horas 12:30 del medio dia mi vecino Sr. Adriel me llamo diciendo que necesitaba hablar algo con migo urgente y después de 10 minutos yo le respondi y le dije que paso y él me dijo que si yo era la hermana de K.M.C. de 14 años de edad y le dije que si y también me pregunto si vivía en cobija y yo le dije que si y ahi el vecino me dijo intentaron violarla a tu hermana, el taxista ese don Luis novio de tu madre la Sra. Cinthia Chao Queteguary y tu hermana vino a mi domicilio a contarme llorando lo que habia pasado, pidiéndole que la lleve a otro lado por que no queria estar solita en su domicilio, y también me dijo que él hizo una llamada a los policias que el conoce y están de camino para aqui, pero que necesitan un familiar para hacer la denuncia y me dijeron que ellos estaban de ida a la cruz y de ahí pasarian a recoger a mi hermana del domicilio de donde la habia dejado el vecino y me recogieron del Barrio la cruz, también ahí me dice mi vecino que mi hermanita K.M.C. de 14 años de edad, fue llorando a su domicilio de el -diciendo que habia intentado abusarla el novio de mi madre el Sr. Luis C. Chiguanto D. y que todo empezó jugando por que ambos se intentaron medir el tamaños que median y después de eso mi hermana se quiso volver hacer su tarea y la agarro del brazo y la recostó de la cama encimándose encima de ella e intento besarla a la fuerza y le dijo que no se haga, que él sabe que ella quiere y mi hermanita le empujo para que el la suelte y ella le estaba pidiendo que se vaya, le da un manazo, y es en ese entonces que el saca una navaja y le empieza a amenazar que si hablaba algo la iba a matar, que si le dice a su madre la iba a matar igual, que cuando ella este sola la iba a llevar a un lugar donde no haya nadie y la iba a violar. Del análisis de los elementos de convicción, entre ellos la Declaración de la hermana de la víctima y los antecedes extraídos del Certificado médico legal que son expresiones realizadas por la víctima ante el galeno del IDIF sitúa al ahora imputado como la pareja sentimental de la madre de la víctima y se tiene que la menor de edad expresó que el imputado intento realizar actos sexuales con la víctima los cuales no son constitutivos de penetración empero usando la violencia se pone encima de la víctima y esto es una expresión de carácter sexual al decirle que si no se deja la va a violar y además intimida a la víctima con una navaja y le manifiesta que ha apuñalado a otras mujeres en Santa Cruz, es decir que se encuentra plenamente individualizado al autor del hecho y su conducta es reprochable, se observa la minoría de edad y la vulnerabilidad de la misma al estar sola en su domicilio donde fue agredida sexualmente por el imputado, este acto sin duda afecta la indemnidad sexual de la menor de edad y está tipificado como un delito por el ordenamiento jurídico penal. Etcheberry sostiene que el abuso sexual consiste en realizar sobre otra persona actos que no lleguen al acceso carnal ni vayan encaminados a él, que sean objetivamente aptos para ofender la honestidad o pudor de la otra persona, y que no sean libremente consentidos por ésta, la naturaleza sexual de la conducta realizada y su carácter abusivo, en el sentido de tener un contacto corporal entre el agresor y la víctima, puede darse a través de toques, manoseos, frotamientos en partes sexualizadas del cuerpo (senos, vagina, caderas, nalgas, pezones, piernas, etc.) Por regla general, el tipo penal exige el contacto corporal entre el agresor y la víctima, pero no es necesario que haya contacto de la piel desnuda de uno y otro, ya que también el tocamiento realizado por encima de la ropa de la víctima puede configurar el delito; existiendo el contacto corporal entre el agresor y la víctima basta con que la acción tenga una significación sexual. Cómo se puede observar la conducta del imputado LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI ha sido adecuada al tipo penal de Abuso Sexual (art. 312) con relación al art. 20 del Código Penal que señala…Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. En ese entendido existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI a quien se le hace responsables ante la sociedad y la ley como autor conforme el art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa” y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito. DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Artículo. 15.- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA MUJER Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerCEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por la Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989. La cual señala en el art. 1 “discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Para” Articulo 7.- b. “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú párr. 242; Lineamiento 1.- No solo deben cumplirse los principios rectores vigentes para investigaciones penales relativas a derechos humanos, sino que los Estados miembros tienen el deber reforzado de investigar efectivamente la violencia contra una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra otras mujeres. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú párr. 309; caso Véliz Franco y otros vs. Guatemala párr. 251, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados tienen el deber de incluir una perspectiva de género en las investigaciones y procesos penales. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala; La Corte IDH, estableció que los Estados, para cumplir con la obligación de prevención en violencia de género, deben considerar la impunidad existente y la situación de riesgo en el país para las mujeres y con carácter reforzado para niñas, niños y adolescentes. Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia Artículo 1. (Marco Constitucional). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 2. (Objeto y Finalidad). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. Artículo 3. (Prioridad Nacional). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Artículo 7. (Tipos de Violencia contra las Mujeres). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: núm. 7) Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. Ahora bien, de la interpretación de las normas precedentemente glosadas, el comportamiento demostrado por el hoy Imputado y el resultado de las diligencias desarrolladas en la presente investigación penal, los elementos de convicción hoy cursantes en el cuaderno de investigaciones motivan la presente imputación formal. 5.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO. - Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el art. 312 del Código Penal, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito”. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación el suscrito fiscal de Materia considerarlo el análisis del caso considera que se tienen los suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado mencionado ut supra son con probabilidad autor del ilícito descrito. 6.- SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL. – El Artículo 222 del Código de Procedimiento Penal establece que las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera restrictiva sin embargo también el artículo 221 del mismo código señala que la libertad personal de una persona puede ser restringida cuando sea indispensable su presencia para la averiguación de la verdad el desarrollo de la investigación y la aplicación de la ley. De acuerdo a la calificación provisional que se ha realizado en la Imputación Formal se puede advertir que es procedente la detención preventiva, máxime al tratarse de un delito de carácter sexual y al existir elementos de convicción suficientes para establecer su participación en grado de autoría y siendo necesario asegurar la presencia del imputado durante la sustanciación del presente proceso; por lo que es previsible aplicar Medidas Cautelares Personales descritas en el art. 231 bis núm. 10), en mérito a que se ha establecido que el imputado no se someterá al proceso porque existen riesgos de fuga y obstaculización que se pasan a describir a continuación, solicitando la medida cautelar de ultima ratio referente a la detención preventiva del imputado. CON RELACION AL RIESGO DE FUGA: Con relación al numeral 1) del Artículo 234 del C.P.P “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país” Como se puede verificar de manera objetiva a través del informe efectuado por el asignado al caso se puede observar de manera objetiva que el imputado ya no se encuentra viviendo con la madre de la víctima y se puede extraer lo siguiente…se tomo contacto con la Sra. Cinthia Chao Quetehuari (Madre de la víctima) con Cl:13140126 quien me manifiesta que la misma termino su relación sentimental con su pareja el Sr. Luis Carlos Chiguanto Duri (Denunciado) cuando tuvo conocimiento de la denuncia realizada por su hija mayor Sra. Karine Manu Chao (Denunciante) en contra de su pareja de la misma, he indica que desconoce, donde se encuentre el (Denunciado), que hasta el momento la misma no se comunicó más con él y que el mismo tampoco se hizo presente en el denunciado de la (Víctima), hago notar a su autoridad que la Sra. Cinthia Chao Quetehuari (Madre de la víctima) se niega a colaborar con la investigación ya que la misma niega saber e dar información del domicilio del denunciado o su fuente laboral del mismo, por lo que se notifica por cedula en el domicilio de la (Ex pareja del denunciado) Sra. Cinthia Chao Quetehuari (Madre de la víctima). Por ello se puede verificar que su familia no significa un arraigo natural para el mismo en ese sentido consideramos que este riesgo se encuentra concurrente. Con relación al numeral 2) del Artículo 234 del C.P.P “Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto” Debemos aceptar que en caso en particular el imputado es una persona que trabaja de mototaxista según se refiere a lo largo de las investigaciones, esto implica que tiene facilidades para trasladarse de un lugar a otro y pueda mantenerse oculto, teniendo además las capacidades económicas para poder estar escondido, considerando además una realidad es que nos encontramos en una ciudad fronteriza, donde el traslado de una persona se facilita y se puede acceder fácilmente a cruzar la frontera sin necesidad de ningún control en mucho de los casos, por lo que este riesgo por las condiciones geográficas de la región y el fácil acceso a la frontera queda acreditado y concurrente considerando a su vez que el imputado tiene flujo migratorio activo según el Reporte del Sistema JL2. Con relación al numeral 4) del Artículo 234 del C.P.P “El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo” Este riesgo procesal de igual manera queda concurrente en el entendido que el imputado fue citado legalmente y conocía de la denuncia efectuada en su contra y se apersonó al Ministerio Publico sin la presencia de su abogado defensor por lo que se procedió a suspender la audiencia de declaración del imputado (art. 94 CPP) al no contar con defensa técnica y el mismo recibió dicha acta de suspensión señalándole otra fecha y ya no regresó más al ministerio publico emitiéndose su aprehensión de acuerdo al art. 224 CPP y de este modo se demuestra objetivamente que el imputado no tiene la intención de someterse al proceso. Con relación al numeral 7) del Artículo 234 del C.P.P “Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante” Como se puede observar por la forma en la comisión de los hechos cuando la víctima refiere que el imputado sacó una navaja del bolsillo y se puede determinar que este hecho sucedió en su propio domicilio y donde habita su familia y madre lo que la sitúa en una situación de vulnerabilidad, con una serie de factores concurrentes que la ubican en un plano de desigualdad como ser primero el simple hecho de ser mujer, segundo por ser menor de edad tercero la afectación al pudor de la víctima cuarto al ponerse encima de la víctima que hace inferir que había una connotación sexual en el acto efectuado por el imputado y haber intimidado a la víctima, de este modo consideramos que el imputado es un peligro efectivo para la víctima y para la denunciante que es la hermana de la víctima por lo que este riesgo debe ser considerado por su digna autoridad como concurrente. CON RELACION AL RIESGO DE OBSTACULIZACION: Concurre el numeral 2) del Artículo 235 del C.P.P. que señala “Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente”, como se puede desprender de los antecedentes del proceso el imputado es ex pareja sentimental de la madre de la menor de edad y es por ello que fácilmente puede influir negativamente en la madre de la víctima incluso en la denunciante (hermana de la víctima) y en la propia víctima para que la misma se comporte de manera reticente y abandone el proceso penal, más aún si faltan actuados por realizar Respecto al tercer requisito, el plazo de duración de la detención preventiva solicitada para el imputado y los actos investigativos que se realizarán en dicho término: El Ministerio Público, solicita 6 meses para la duración de la detención; tiempo en el cual se efectuarán actuados investigativos como ser: ? Inspección Ocular ? Toma de entrevistas a testigos del entorno familiar de la menor de edad incluido el vecino identificado con el nombre de Adriel NN ? Anticipo de prueba. ? Entrevista psicológica ? Informe Social ? Búsqueda y acompañamiento a la victima para presentarse a los actuados investigativos ? Y otros actuados que puedan ir saliendo conforme avanza la investigación. Asimismo, debemos adelantar que en su momento se podrá solicitar la ampliación de la duración de la detención preventiva en caso que se otorgue menos plazo que el solicitado en base a los elementos de prueba que se acumulen en la investigación. Conviene referir, que ninguna de las medidas establecidas en los numerales del 1 al 9 del art. 231 bis (Medidas cautelares personales) del código de Procedimiento penal, incorporado por la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”, podrá garantizar que tales actuados sean desarrollados sin obstaculización del ahora imputado, consecuentemente corresponde solicitar la Detención Preventiva del imputado para garantizar su presencia y que no se obstaculice la investigación. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito al Órgano Jurisdiccional, conforme a los alcances del Numeral 10) del artículo 231 Bis. del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173, solicito se sirva imponer la MEDIDA CAUTELAR PERSONAL, como es la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra del Imputado: LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI “…Nuestra Tarea: Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano…” OTROSÍ 1.- De conformidad al Artículo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la Av. 9 de febrero No. 211. OTROSÍ 3.- Se solicita se notifique por edictos al no conocer su paradero y una vez cumplido el plazo se sirva a señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas cautelares para el imputado. OTROSÍ 4.- Se solicita se sirva a señalar día y hora de audiencia de Anticipo de prueba según agenda de su despacho judicial. OTROSÍ 5.- A fin de demostrar los riesgos procesales todas las actuaciones se encuentran interoperadas. Cobija, 20 de enero de 2024. Documento firmado mediante ciudadanía digital (Ley N O 1080 art. 4 y8) Abog. Rolando Sánchez Michel Fiscal de Materia CUD:901103022300302 Cobija, 20 de marzo del 2024 Del memorial que antecede, presentado por el Ministerio Público, solicitando el Medidas Cautelares Personales, en contra de LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, se señala audiencia virtual para el día 07 de mayo del 2024 a horas 15:00 p.m., por secretaria elabórese los edictos correspondientes, para su respectiva publicación en el sistema informático en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para que el sr. LUIS CARLOS CHIGUANTO DURI comparezca y asuma defensa, dentro del plazo de 10 días siguientes a la publicación, con la advertencia de ser declarado rebelde. Se designa como abogado de oficio a Lic. Enin Lera Fernández, con domicilio Av. 16 de julio ambiente N°3 (frente al kínder L. Arrueta),, para que asuma defensa para el sr. imputado. Asimismo se señala audiencia de anticipo de prueba para el día 08 de mayo del 2024 a horas 10:00 a.m. debiendo la victima de iniciales K.M.CH. apersonarse al Tribunal Departamental de Justicia de Pando a cámara GESSEL para el presente acto. Otrosí 1.- Por señalado. Otrosí 2,3,4 y 5: Se tiene presente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


Volver |  Reporte