EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


PARA: MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO CON LA IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL 18 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 13:50 PM. IMPUTACIÓN FORMAL DE FS. 10 AL 14 SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DE LA PROVINCIA SARA "PORTACHUELO" CASO : FELCV-PORTACHUELO 244/2023 CUD :706102192300523 PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO) EN REBELDIA. - ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana BRIGIDA PEREZ MELGAR en contra de MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO por la presunta comisión del delito FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ilícito previsto y sancionado en el Art. 252 Bis con relación al Art 8 del Código Penal; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafos I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL con carácter provisional, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE : MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO Cedula de Identidad. : 16564019 S.C Fecha de nacimiento : 23/07/2002 Edad. : 21 AÑOS Ocupación. : AGRICULTOR Domicilio Actual : SANTA ROSA DEL SARA-B/OBRERO C/PRIMAVERA Celular. : SE DESCONOCE ABG. DEFENSOR : SE DESCONOCE DOM. PROC. : SE DESCONOCE CELULAR. : SE DESCONOCE CORREO. : SE DESCONOCE DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos. : BRIGIDA PEREZ MELGAR Cedula de Identidad : 14277964 Fecha de nacimiento: 01/02/2002 Edad. : 22 ANOS Ocupación. : ESTUDIANTE Domicilio Actual. : RESD. EN SANTA ROSA B/OBRERO Celular. : 67984291 DATOS DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos. : MARIEL PEREZ MELGAR Cedula de Identidad. : 14128590 S.C. Fecha de nacimiento : 18/05/2008 Edad. : 20 AÑOS Ocupación. : LABORES DE CASA Domicilio Actual : SANTA ROSA, FERROVIARIA CALLE 24 DE SEPTIEMBRE Celular. : 62103770 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Sr(a). Juez, analizados los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que la ciudadana BRIGIDA PEREZ MELGAR formaliza denuncia en contra de MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO siendo victima la SRA. MARIEL PEREZ MELGAR refiriendo que: en fecha 19/12/2023 a horas 23:30pm su hermana mayor (victima) se encontraba en su habitación de alquiler, momento en el que el su ex pareja el Sr. MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO llega y de manera directa procede agredir a la victima haciendo uso de un cuchillo, ocasionándole heridas punzo cortantes en la zona de la espalda. Que posteriormente su hermana fue auxiliada y trasladada en una motocicleta particular a instalaciones de nosocomio de la ciudad de Montero “DR. ALFONSO GUMICIO REYES” donde actualmente se encuentra internada, desconociendo más detalles del hecho en razón a que la denunciante no vive en el mismo domicilio que la víctima, asimismo se desconoce el paradero del denunciado quien se habría dado a la fuga. Por todo lo expresado pide que se investigue y se proceda de acuerdo a Ley. Que, se tiene el informe psicológico realizado por la Lic. LUZ MARINA LOLA GIL – PSICOLOGA DEL “G.A.M de SANTA ROSA DEL SARA.” De fecha 21/12/2023, en el cual se relata lo siguiente: “…. El día martes 19 de diciembre se encontraba en la casa de su madre donde mi ex pareja llega y pide charlar con mi persona yo acepte su petición ya que estábamos en proceso de sacarle la documentación a los niños, pero él no iba con esa intención ya que nunca quiso sacarle documento a los niños, hasta ahora no tienen siempre hay una excusa, así que charlamos y me dice que quería volver con migo porque hace 3 meses nos separamos él se fue con otra pareja, yo me reusé a dicho petitorio y el seguía insistiendo le dije que se fuera que yo no voy a volver con él, se salió y se fue no se para dónde. Aproximadamente 23:30 horas de la noche yo venía de donde mi madre a mi cuarto que alquilo, yo vine caminando, llegue entre con mi hija pequeña de 2 años de edad en brazo el otro niño más grande se durmió y se quedó, en casa de mi madre, todavía no logro serrar la puerta porque recién entre solo escuche unos pasos y volteó a ver era él. ¿Quién es él? R. Mi ex concubino padre de mis hijos se llama Miguel Ángel Presente ¿Luego que paso? R. No pude hacer nada el me brinco, comenzó a suncharme con un cuchillo de mesa, yo le agarraba la mano para que no me siga sunchando por eso no lograba meter con fuerza el cuchillo luche arto gritaba, pero nadie me escuchaba mi hija menor de 2 años estaba viendo todo ella lloraba él no le importaba nada, nos caímos al piso se montó encima yo logre darme la vuelta agarrándole la mano y me hice la que perdí el conocimiento para ver si así me dejaba, cuando vio que ya yo no reaccione se salió corriendo so se para dónde, me levante del piso y fui donde la vecina más cerca a pedir ayuda y ellos me auxiliaron y avisaron a la familia estaba ensangrentada media perdida ya no me acuerdo más me llevaron al hospital de santa rosa. ¿Algo más que me quieras decir? R. Si siempre fue agresivo, también siempre estaba acercándose a mi cuarto para que le abra la puerta, y esa noche cuando me sunchaba con el cuchillo de sierra me decía si no vas hacer de él, no va ser de nadie. Se tiene también el muestrario fotográfico elaborado por el Sgto. 2do. Cesar Luis Canaviri Mendoza, en el cual se puede apreciar de manera objetiva a la víctima MARIEL PEREZ MELGAR quien se encontraría internada en la ciudad de Montero “HOSPITAL DR. ALFONSO GUMICIO REYES” por distintas lesiones físicas en su humanidad (espalda). Que, previo requerimiento fiscal se obtuvo el certificado médico legal forense emitido por la DRA. ANA KATHERINE RAMIREZ GAMON – MEDICO FORENSE DEL “IDIF” la cual realiza la valoración de la victima MARIEL PEREZ MELGAR concluyendo lo siguiente: Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la victima. Trauma penetrante en tórax, por arma blanca complicado con neumotórax. Por tanto: otorga (35) TREINTA Y CINCO DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. Es menester hace notar a la autoridad del control jurisdiccional que en contra del ahora imputado(a) MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el articulo 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 21 de diciembre de 2023. Misma que aún no se ha logrado ejecutar por el oficial investigador asignado al caso, razón por la que el ahora imputado(a) continua impune, evadiendo el accionar del Ministerio Público. Maxime, toda vez que se desconoce el domicilio y paradero actual del denunciado MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO en fecha 21 de diciembre de 2023 el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL HOY IMPUTADO(A) A EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD PARA ASUMIR SU DEFENSA Y PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO, NO OBSTANTE VENCIDO EL PLAZO, ESTE NO SE HIZO PRESENTE. FUNDAMENTOS DE DERECHO v DELITO ATRIBUIDO.- El delito atribuido Por el ministerio público que se lo sindica es de: ARTÍCULO 252 BIS. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligad a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; Por estar la víctima en situación de embarazo; La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor, Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; 175 Compendio de Legislación Penal 2019 Código Penal Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales. ARTICULO 8.- (TENTATIVA). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013.- Garantiza una vida libre de violencia las mujeres, y de acuerdo al artículo 2, tiene por objeto y finalidad ‘establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio de sus derechos para Vivir Bien”. Para garantizar una vida libre de violencia el Estado es el encargado de eliminar toda forma de violencia, en las mujeres y toda población en situación de vulnerabilidad; para tal efecto, el artículo 3 de la citada ley, establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, para lo cual establece responsabilidad para los diferentes órganos del Estado. La situación de vulnerabilidad; en relación a los grupos vulnerables al respecto las reglas de Brasilia son claras al respeto al acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, niño niñas y adolescentes victimas y testigos es toda persona o testigo de un delito independiente de su rol en el delito o en su persecución del presunto delincuente… Se puede considerar como persona en situaciones de vulnerabilidad a toda aquella que por razón de su edad genero estado físico o mental o circunstancia social económica étnica o cultural encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia derechos reconocidos por ordenamiento jurídico, podrán constituir causas de vulnerabilidad, la edad, la discapacidad la pertenencia (…). Que, nuestra Constitución Política del Estado, que en su art. 15 dispone: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR.- El Ministerio Público junto con la policía durante la investigación preliminar acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO en los ilícitos de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA descrito tales como se detalla a continuación. Dentro del cuaderno de investigación cursan las siguientes actuaciones procesales: Acta de la denuncia de fecha 20 de diciembre de 2023 Directrices de investigación y notificación de fecha 20 de diciembre de 2023 Requerimiento para examen Médico Forense de fecha 20 de diciembre de 2023 Certificado Médico Legal realizado por la Dra. Edy Cruz Cruz a la victima Mariel Pérez Melgar de fecha 21 de diciembre de 2023 Informe realizado por el asignado al caso Sgto. 2do Cesar Luis Canaviri Mendoza de fecha 21 de diciembre de 2023 Muestrario fotográfico. Informe de inicio de investigación al juez de fecha 21 de diciembre de 2023 Informe psicológico realizado por la Lic. Luz Marina Lola Gil a la victima Mariel Pérez Melgar de fecha 21 de diciembre de 2023 Resolución fundamentada y orden de aprehensión de Miguel Ángel Presente Romero de fecha 21 de diciembre de 2023 Medidas de protección otorgadas a la víctima Mariel Pérez Melgar de fecha 27 de diciembre de 2023. Homologación de Medidas de Protección de fecha 27 de diciembre de 2023 Declaración Informativa en calidad de testigo José Carlos Pérez Arauz de fecha 24 de diciembre de 2023 Memorial ante el Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer la complementación de diligencias policiales de fecha 03 de enero de 2024 Requerimiento fiscal y Edicto de fecha 05 de enero de 2024 Por todo ello señora Juez, se puede evidenciar que el ahora imputado MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO, pareja de la víctima, la cual fue agredida físicamente un arma blanca ocasionándole heridas punzo cortantes en la espalda, tal como se tiene en el certificado medico forense y encontrándose muy afectada, en la entrevista psicológica reconoce plenamente a su agresor y lo identifica como MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO. Teniendo el imputado que responder por su conducta puesto que no está demostrado que tiene ninguna deficiencia intelectiva, o se encontraba bajo los efectos de ninguna sustancia que pudiera perturbar su inteligencia por lo que tenía conocimiento y voluntad que su conducta era delictiva, más aun, al ser conocedor de la ley, por lo que actuó dolosamente conforme lo establece el Art. 14 del Código Penal, adecuándose a lo previsto por el Art. 20 Código Penal cual establece con relación al AUTOR, lo siguiente: Son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Por lo que ciudadano MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO Ahora imputado subsume su conducta al tipo penal de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 252 bis con relación al Art 8 del Código Penal, conforme se tiene los actuados del cuaderno de investigación como ser el acta de denuncia, declaración de la víctima y la entrevista psicológica realizada a la víctima, es decir que con estos elementos se puede corroborar los hechos denunciados. Por lo que tomándose en cuenta que el ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Por todo lo expuesto, su autoridad tendrá que valorar toda la documentación cursante ya que el suscrito fiscal cumple con su objetividad, toda vez que, para fundamentar una imputación formal, solo se necesitan elementos indiciarios. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoria fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 252 bis con relación al Art 8 del Código Penal,, con relación al artículo 7 numeral 1), 3) y 15) de la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. NÚM. 1: Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO existe una resolución aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., puesto que se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al trabajo del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., es decir que hasta la presente fecha se desconoce su ocupación y/o fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234-NUM. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, la suscrita considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7. Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de las víctimas, y todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física y/o psicológica contra ella. Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: la imputada va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis. Núm. 10), para el imputado(a) MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ilícito previsto y sancionado en el Art. 252 Bis con relación al Art 8 del Código Penal, que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de “CERPROM”, por el plazo de 180 DÍAS. Tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. Declaración de testigos. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2.-Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3.- (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 18 de marzo de 2024 Fdo. Ilegible: BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA- Fiscal de Materia PROVEÍDO DE FS. 15 Portachuelo, 22 de marzo del 2024.- En atención a la Imputación Formal presentado por el Ministerio Publico, dentro del caso signado FELCV No. 244/2023, por el delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, establecida en el art.252 BIS en relación al art.8 del Código Penal, por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO Con la finalidad de considerar la situación jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el día 18 de abril del 2024 a horas 13:50 p.m., de acuerdo al rol de audiencias ya señaladas en este juzgado, debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la víctima y al imputado y su defensor. Al otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente Al otrosí 3º.- Estese en lo principal. Al otrosí 4º.- Siendo que el Ministerio Publico indica desconocer el domicilio o paradero del imputado MIGUEL ANGEL PRESENTE ROMERO, notifíquese mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación y el señalamiento, conforme lo dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Por secretaria proceda a realizar el edicto para su publicación Al otrosí 5º.- Señalado su domicilio procesal. Notifíquese Fdo. Ilegible: Dra. Judith Sejas Sejas - Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. Fdo. Ilegible: Dra. Ma. Lourdes Marcony Santa Cruz – SECRETARIA del Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo.


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