EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UNCÍA


E D I C T O EL DOCTOR: OSCAR RUBEN SANDOVAL ESCALIER, JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO. --------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza JUSTINA RAMÍREZ TICOLLANO madre de la víctima (+) Rocío Maldonado Ramírez; ignorándose su paradero y su domicilio real a objeto de que comparezca en el Juzgado de Sentencia Penal de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal Ministerio Público DE OFICIO en contra de WILSON RAMOS AGUILAR por la presunta comisión del ilícito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO acción prevista y sancionada como delito por el Art. 261 y 262, del Código Penal Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:--------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA. Caso: 171/2022----------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 504002032300171----------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: ----------------------------------------------------------------------------------------- Otrosies. ----------------------------------------------------------------------------------------- Requerimiento conclusivo de acusación. El Ministerio Publico representado por el FISCAL DE MATERIA Abog. Armando Mendoza Ruiz, ejerciendo la dirección funcional dentro de los casos intervenidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE OFICIO en contra de WILSON RAMOS AGUILAR por la presunta comisión del ilícito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO acción prevista y sancionada como delito por el Art. 261 y 262, del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y digo: ----------------------------------------------------------------------------------------- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN: Dentro del presente proceso penal, ante usted, con el debido respeto y con las atribuciones establecidas en la Constitución Politica del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas legales vigentes en nuestro Estado, en atención a los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria que cursan en el cuaderno de investigaciones labrado dentro del presente caso, tengo a bien presentar ACUSACION en contra del señor: WILSON RAMOS AGUILAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal, con los siguientes antecedentes y fundamentos: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO-ACUSADO: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO----------------------------------------------------------------------------------- Nombres y Apellidos: WILSON RAMOS AGUILAR 5093363 Pt. ------- Cedula de Identidad: --5093363 PT.----------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 24 de abril de 1976 Estado Civil: Casado--------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: boliviano----------------------------------------------------- Ocupación: -Profesor------------------------------------------------------------------------------------ Domicilio Real: - Colquechaca - Ayoma - campamento 2B---------------------------------------- Celular: 74213925----------------------------------------------------------------------------------- Situación Procesal: APREHENDIDO EN CELDAS POLICIALES DE POCOATA-------- ABOGADO DEFENSOR:-------------------- Nombres y Apellidos: Abg. Jaime Richard Molina Janco Llallagua ------------------ Domicilio Procesal: - calle Libertadores N° 20.------------------- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE:--------------- Nombres y Apellidos: ISIDRO CONDORI RAMOS (+)----------------- Nombres y Apellidos: ROCIO MALDONADO (+)------------- Nombres y Apellidos: OMAR YAPURA RAMIREZ----------------------- FUNDAMENTO DE HECHO O TEORÍA FÁCTICA:---------------- Informe de investigación preliminar se tiene que: El día sábado 10 de diciembre de 2022 ma 20:00 el hecho de transito se habría suscitado a referencia de los conductores del vehículo se trasladaba de la localidad de Macha con dirección a la localidad de Pocoata, así mismo la motocicleta se trasladaba a la localidad de Colquechaca y por inmediaciones de la localidad de Takoni Kasa carretera diagonal Jaime Mendoza, llegan a colisionar lateral izquierdo y por invasión de carril por el vehículo vagoneta tipo Succed a consecuencia del hecho existen tres personas heridas y un fallecido quienes fueron auxiliados al hospital Santa Bárbara de la localidad de Pocoata así mismo se procedió con la toma de alcoholemia por aire al conductor del motorizado dando como resultado 00,35 mg/l y al conductor de la motocicleta no se procedió con la prueba de alcohotest ya que el mismo fue trasladado de emergencia al centro de salud Santa Bárbara de la localidad de Pocoata. Así mismo el conductor Isidro Condori Ramos de la motocicleta llega a fallecer en el hospital de Santa Bárbara de la localidad de Pocoata por la lesión que presentaba, posterior se procedió con la toma de humor vitreo. También se hace conocer que el ahora imputado se dio a la fuga una vez ocurrido el hecho y fue aprehendido en oficinas de la Policía Nacional a horas 11:45 posteriormente se negó a realizarse la toma de muestra de sangre, que posteriormente recién consiente la toma de muestra al día siguiente a horas 8:44, vale decir después de casi 13 horas de haberse suscitado el hecho. TEORÍA PROBATORIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN: Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados: 1) INFORME PRELIMINAR realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Juan Rudy Colque Choque, donde indica la relación fáctica de los hechos ya descritos, de las circunstancias en que se suscita el hecho, de esta manera se tiene delimitado y se asume conocimiento de los hechos a investigar en el presente que se suscitó en fecha 10 de diciembre de 2022 a horas 2.00 aprox., en la carretera diagonal Jaime Mendoza en inmediaciones del lugar denominado Taconi Kasa de la localidad de Pocoata, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí. 2) ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y SECUESTRO realizado por el investigador asignado al acaso Sgto. Juan Rudy Colque Choque donde indica que: en fecha 10 de diciembre del presente a horas 20:30 aproximadamente se procedió al registro del lugar de los hechos en la carretera Diagonal Jaime Mendoza altura comunidad Takoni Kasa donde se pudo evidenciar en el lugar dos personas de sexo masculino una persona de sexo femenino los mimos heridos y dos motorizados un vehiculo vagoneta tipo Succed color plateado fuera de la carretera y una motocicleta color negro combinado en la media dela calzada los mismos sin placa de control. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Juan Rudy Colque Choque, donde se muestra a detalle el hecho suscitado en la carretera Jaime Mendoza altura de la comunidad Takoni Kasa. 3)------------ 4) ACTA VOLUNTARIO DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST realizado por el investigador asignado al caso, de fecha 10 de diciembre a horas 21:30, donde el grado alcohólico indica 00,35 mg/l.------------------ 5) ACTA DE TOMA DE MUESTRA DE SANGRE, de fecha 11 de diciembre de 2022 a horas 08:44 am, realizado por el médico forense Dr. Favio Flores Pita.-------- 6) MUESTRARIO FOTOGRÁFICO realizado por el investigador asignado al caso donde se muestra la prueba de Acohol-tes, al señor Wilson Ramos Aguilar. 7) ACTA POLICIAL DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, donde se indica que a horas 7:30 am en la morgue del hospital se procede al examen médico del cadáver identificado como Isidro Condori de 22 años aproximadamente.-------------------- 8) CERTIFICADOS DE FALLECIMIENTO de las víctimas como producto de este hecho de tránsito, los cuales hacen comprender que la causa de muerte de cada uno de ellos fue producto de este lamentablemente hecho de tránsito.-------------------- 9) ACTA DE DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, cumpliéndose las formalidades que exige el articulo 92 y siguientes, del Código de Procedimiento Penal se tomó la declaración informativa policial del ahora imputado WILSON RAMOS AGUILAR quien de manera voluntaria habiendo escuchando los derechos y garantías que cuentan en compañía de su abogado defensor decide abstenerse.------------------ Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis ele los mismos y en observancia del Art. 302 del Código ele Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes elementos probatorios para establecer a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de: HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal. 2) La existencia de suficientes elementos probatorios que vinculan al ahora Imputado con la comisión del hecho, ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTOR); en consecuencia, concurre los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA: ------------------------------------------ Para apropiar la conducta desplegada por el implicado, es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo - penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa, en éste sentido se tiene los siguientes preceptos sustantivos calificados en relación al modo de participación del agente: ------------------------------------- Artículo 261.- (Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito).- "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho inhabilitación para conducir de forma definitiva"------------------------------------- "Artículo 262°. (Omisión de socorro). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años". El delito de omisión de socorro podríamos decir que es el agravante del delito del art. 261 del C.P. y se da bajo dos supuestos: cuando el infractor que ha producido el accidente escapa del lugar de los hechos; o cuando el conductor pese a percatarse del accidente, que ha ocasionado no se detiene para prestar ayuda a los heridos, pudiendo producirse la muerte de los accidentados. Adecuación tipica que en fecha 10 de diciembre de 2022 a horas 2.00 aprox., en la carretera diagonal Jaime Mendoza en inmediaciones del lugar denominado Taconi Kasa de la localidad de Pocoata, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, se produce un hecho de transito con colisión lateral izquierdo, por invasión de carril por el vehículo vagoneta tipo Succed, MARCA Toyota, sin palca de control, color plomo, conducido por el ahora imputado WILSON RAMOS AGUILAR quien no porta licencia de conducir, con grado alcohólico que a la prueba de alcohol test arroja 0.035mg/l, además que el mismo se niega someterse a la extracción de sangre para prueba de laboratorio de grado alcohólico dándose a la fuga después del hecho, quien colisiona contra la motocicleta, marca Yamaha de color azul, sin placa de control, conducido por el señor Isidro Condori Ramos, a consecuencia del hecho existen personas heridas y fallecidas quienes fueron auxiliados al hospital Santa Bárbara de la localidad de Pocoata. ------------------------------------- Nuestra Constitución Política del Estado refiere los derechos fundamentales y las garantias Constitucionales que debe el Estado a la sociedad como refiere el Artículo 15. En su parágrafo I. señala: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica. psicológica y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Y el artículo 18. En sus parágrafos señala: I. todas las personas tienen derecho a la salud II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin discriminación alguna. ------------------------------------- El derecho a la integridad física y psíquica tiene rango constitucional. Según el artículo 50, inciso 10, del Pacto de San José de Costa Rica "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".------------------------------------- Bajo estos parámetros se tiene que ser ha procedido a reunir los elementos de adecuan la conducta de las personas ahora acusadas. Con respecto a la autoría y participación: Debe quedar claro que nuestra legislación penal en el Art. 5 del Cód. Penal, (En cuanto a las personas). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años".------------------------------------- El Art. 20 del Cód. Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" Comprendiéndose, así como concurrentes los elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo incontrastable se tiene acreditado el hecho de que referido imputado en la forma descrita participo, por cuanto conforme la relación fáctica se extrae que se realizó el hecho investigado con conocimiento y voluntad, ya que el autor considero seriamente posible su realización y acepto esta posibilidad. Acción típica, antijurídica, culpable y atribuible única y exclusivamente a él, quién habría ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el iter críminis. ACUSACIÓN: ------------------------------------- Mérito a lo expresado y cumplimiento lo estatuido por el Art. 323 numeral 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito representante del Ministerio Público acusa a WILSON RAMOS AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Art. 261 y 262 del Código Penal, en grado de autor conforme lo prevé el artículo 20 del Adjetivo de la Materia. ------------------------------ PETITORIO: ------------------------------------- En mérito a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, solicito a su autoridad se remita antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno, a efectos de que esta instancia, efectué los tramites de la preparación de Juicio conforme el art. 340 del ritual de la materia. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: ------------------------------------- A.- TESTIFICAL: ------------------------------------- Art. 225, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado; Por otra parte, el Ministerio Público sustenta la presente acusación en los arts. 3, 5, 8, 40 núm. 3) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así mismo en los arts. 323 caso 1), 341 del Código de Procedimiento Penal. DOMICILIO: ------------------------------------- Conforme al Art. 162 del CPP, por domicilio procesal se tiene la oficina del Ministerio Público, sito el inmueble ubicado en la plaza 10 de julio s/n de la localidad de Puna. DECLARACIÓN DE IMPUTADO: ------------------------------------- En cumplimiento del párrafo tercero del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente, la declaración informativa del imputado WILSON RAMOS AGUILAR. Colquechaca, 14 de julio de 2023. ------------------------------------- Caso: N° 02/2023------------------------------------- CUD: 504102032200171------------------------------------- Ministerio Público: Dr. Kalef Heber Huaylla Fuentes (De Oficio). Víctimas: 1.- Isidro Condori Rojas (+). 2.- Rocio Maldonado (+). 3.- Omar Yapura Ramirez. Imputado: Wilson Ramos Aguilar. ------------------------------------- Delito: Homicidio, Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorre Arts. 261 y 262 del Código Penal. ------------------------------------- Colquechaca, 18 de julio de 2023------------------------------------- En atención al requerimiento Fiscal conclusivo de Acusación presentado por por el Ministerio Público, se tiene presente; empero, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional a fs. 181-184 de obrados, se tiene excepción de extinción por duración máxima de la etapa preparatoria, promovido por el imputado Sr. Wilson Ramos Aguilar y en respuesta se tiene el decreto de fecha 10 de julio de 2023 (fs. 185) fijada audiencia para el dia jueves 13 de julio de 2023, a horas 09:00 a.m. y notificados el Ministerio Público y sujetos procesales, el Sr. Fiscal de Materia por el memorial de fs. 194 de obrados pide suspensión de audiencia, por lo que mediante acta de fecha 13 de julio de 2023, suspendida dicha audiencia para el día viernes 21 de julio de 2023, a horas 09.00 a.m.; consiguientemente y previamente deberá sustanciarse la Excepción de extinción planteado por el imputado conforme a derecho y una vez resuelto se dispondrá lo que fuere de ley.-------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO UNCIA.----------REF. REMITE PROCESO POR EXCUSA.-----------------------------------------DE MI MAYOR CONSIDERACION:.----------------------EN FS. 439 útiles 3 cuerpos remito a su conocimiento POR EXCUSA el proceso penal No. 18/2023, seguido por el Ministerio Publico teniendo como víctimas a ISIDRO CONDORI RAMOS (), ROSCIO MALDONADO () Y OMAR YAPURA RAMIREZ CONTRA WILSON RAMOS AGUILAR por el presunto delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previsto arts. 261, 262, código penal. ASI MISMO SE REMITE SOBRE CERRADO QUE FUE REMITIDO POR EL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCOON PENAL 1 COLQUECHACA. SIN otro particular me despido de usted con las consideraciones más distinguidas. ATENTAMENTE ABG. Winsor Molina Janco. Juez.----------------------------------------------DECRETO DE FECHA Uncía, 09 de Agosto de 2.023 Remitida la causa del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y S.S. y Sentencia Penal No. 1 de Colquechaca; POR EXCUSA de dicha autoridad; dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO de Colquechaca a instancias de Omar Yapura Ramírez, Rocio Maldonado (+), Isidro Condori Ramos (+), contra WILSON RAMOS AGUILAR por la presunta comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en los Arts. 261 y 262 ambos del Código Penal conforme la acusación Fiscal; en aplicación del Art. 340 del CPP, se dispone la RADICATORIA de la causa en este juzgado para su trámite posterior. En aplicación del Art. 340 I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 notifíquese en el día al Representante del Ministerio Público de Colquechaca para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatros (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Para la notificación personal del Representante del Ministerio Público de la localidad de Colquechaca, expídase Orden Instruida a ser cumplida y ejecutada por el Juzgado de Instrucción Penal de Colquechaca. Remítase con la debida nota de cortesía. -------------------CON RESPECTO A LA EXCUSA------------------------------------- Al no haberse dado curso estrictamente a lo dispuesto en el Art. 318 II del CPP por el juez remitente Alain Winsor Molina Janco, RESPECTO al trámite de EXCUSAS. Se deja claramente establecido, que el suscrito juez, ha radicado la causa en este juzgado por el principio de celeridad y eficacia. Sin embargo, a los fines que el Tribunal Superior (Vocal de la Sala Penal de Turno). ACEPTE O RECHACE LA EXCUSA, por secretaría y bajo responsabilidad funcionaria REMÍTASE EN EL DÍA al Tribunal Departamental de justicia de Potosí, la excusa del juez Alain Winsor Molina Janco, juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y S.S. y Sentencia Penal No. 1 de Colquechaca, la prueba presentada y las demás piezas procesales pertinentes; sea en el día, bajo responsabilidad y con la debida nota de cortesía. ------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO No. 1 DE UNCIA ------------------------------------ La suscrita Secretaria - Abogada de su digno despacho ante su autoridad, con el debido respeto: ------------------------------------------------------ I N F O R M A: ------------------------------------------------------ Que, dentro el Proceso penal seguido por el Ministerio Publico de COLQUECHACA en contra de WILSON RAMOS AGUILAR por la presunta comisión del ilícito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto en el ART. 261 Y 262, del código penal. ------------------------------------------------------ De la revisión de obrados, HABIENDO SIDO RADICADO LA PRESENTE CAUSA, se advierte de obrados que el proceso fue enviado con sobre cerrado PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO. PRUEBAS DOCUMETALES SIGNADAS: ------------------------------------------------------ MP-1, INFORME DE INVESTIGACIONES PRELIMINAR a fs. 10. MP-2- INFORME POLICIAL A FS. 3. ----------------------------------------------------- MP-3 ACUERDO TRASNACCIONAL Y FORMULARIO DE R.F.R., A FS. 2. MP-4, MEMORIAL DE ACUERDO DE SOMETIMIENTO A PROCEDIMIENTO ABREVIADO CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENBALES Y REQUERIMIENTO FISCAL A FS. 4. ------------------------------------------------------ MP-5, INFORME SERECI, REQUERIMIENTO FISCAL Y CERTIFICADOS DE SEGIP. FS. 5. ------------------------------------------------------ Conforme se tiene el acta de codificación de pruebas a FS. 401 de obrados. Ingresa la causa en la fecha, para que su autoridad disponga conforme a derecho. Es cuanto tengo a bien de informar, Uncía, 8 de septiembre de 2023. ------------------------------------------------------ Uncía, 08 de Septiembre de 2.023------------------------------------------------------ Se tiene presente el Informe que antecede de la secretaria de este juzgado; a quien se la recomienda que en casos similares, donde sean remitidas nuevas causas a ser radicadas por este juzgado y donde se haya presentado prueba de cargo del M.P., se ponga en conocimiento del suscrito juez adjuntando un acta de recepción de toda la prueba presentada, sea a objeto de deslindar cualquier responsabilidad por prueba que haya sido ofrecida y no presentada ante el juzgado remisor, sea para fines de ley. ------------------------------------------------------ En el caso de autos, presentada la prueba documental de cargo por parte del Ministerio Público, la misma previa su constatación y codificación por secretaría póngase a buen recaudo bajo su responsabilidad hasta el momento procesal que corresponda. En estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 340 II del CPP, notifíquese de forma personal a las víctimas ISIDRO CONDORI RAMOS, ROCÍO MALDONADO fallecidos (+) y OMAR YAPURA RAMIREZ en sus domicilios reales conforme a procedimiento, sea con la acusación fiscal y pruebas del Ministerio Público, para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo de forma física dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Que, el Art. 76 del CPP, prevé: Se considera víctima: 2.- Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. ------------------------------------------------------------- Bajo esos antecedentes, se CONMINA al representante del M.P., para que en el término de 3 días, otorgue a esta instancia datos de quienes son las víctimas en el caso de las víctimas fallecidas ISIDRO CONDORI RAMOS y ROCÍO MALDONADO (+), habida cuenta que por imperio del Art. 77 del CPP, el M.P. tiene la obligación de identificar e informar a la victimas en la etapa preparatoria sobre sus derechos, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. ------------------------------------------------------ Para el caso de la víctima OMAR YAPURA RAMIREZ y una vez conocidos los nombres de las otras víctimas fallecidas (a través de cualquiera de sus parientes conforme al Art. 76 núm. 2 del CPP), se CONMINA al M.P., para que en el término de 3 días, de a conocer el domicilio real de cada una de las tres víctimas, adjuntado croquis de sus domicilios, para sus notificaciones; sea bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de ponerse en conocimiento de la Fiscal Departamental de Potosí y del Fiscal General del Estado. Cumplido el término de tres (3) días desde su notificación al fiscal, sin su pronunciamiento, por secretaría y bajo responsabilidad pásese la causa a despacho para la remisión al Fiscal Departamental y Fiscal General. ------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUEZ TECNICO No. 1 DE UNCIA ---------------------- La suscrita Secretaria - Abogada de su digno despacho ante su autoridad, con el debido respeto: I N F O R M A:----------------------------------------- Que, dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO de COLQUECHACA EN CONTRA DE WILSON RAMOS AGUILAR por la presunta comisión del ilícito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, por el delito previsto en el ART. 261 Y 262, del código penal.------------------------ De la revisión de obrados, conforme a decreto de fecha 27 de septiembre de 2023, a fs. 465 de obrados, se otorgó plazo de 6 días, al Representante del Ministerio Publico, ante la solicitud de plazo, empero no dio cumplimiento de la misma.------------- Pese que se le hizo recuerdo, de manera verbal, empero el mismo señala que es el único Fiscal en atención de la Fiscalía de Uncía, tanto en investigación y litigante juicios orales, y que tendría carga laboral.------------------------- Por lo que pasa la causa a despacho para que su autoridad disponga conforme a derecho.--------------------------- Es cuanto represento para fines consiguientes de Ley.---------------- Uncía, 16 de octubre de 2023 Hrs. 15:00 pm.------------------- DECRETO DE FECHA.--------------------------------Uncía, 16 de Octubre de 2.023 Se tiene presente el Informe que antecede de la secretaria de este juzgado.--------------- Atendiendo al informe que antecede, por última vez se CONMINA al M.P., para que EN EL TERMINO DE 3 DIAS cumpla la providencia de fecha 08 de Septiembre de 2023, para que haga conocer a este juzgado quienes se constituyen en víctimas en el caso de los fallecidos Isidro Condori Ramos y Roció Maldonado Art. 76 - 2) del CPP en el caso de autos, bajo CONMINATORIA de remitirse antecedentes al Fiscal Departamental de Potosí, habida cuenta que la causa esta ingresando en retardación de justicia atribuible al M.P., sea para fines de ley. -------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL DEL MUNICIPIO DE UNCÍA, PROVINCIA R. BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI NIREJ: 50131308----------------------------------------------- CUMPLO LO DISPUESTO Y SOLICITO NOTIFICACION MEDIANTE COMISIONES INSTRUIDAS.-------------------------------- El suscrito Fiscal de Materia Abg. Juan José Quiroga Duchen, adscrito a la Fiscalía de Uncía dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra Sr. WILSON RAMOS AGUILAR digo Penal, ante sus autoridades comunico y solicito: por la presunta comisión del delito incurso en el Art. 261 del Que en el presente caso en cumplimiento a la dispuesto por su autoridad a los fines llegaron a fallecer alcances de los Arts. 11 y 76 del CPP en razón a que se debe notificar a las víctimas de las personas que desafortunadamente llegaron a fallecer a consecuencia del hecho ahora Juzgado al Sr. Ramos Aguilar, tengo a bien de identificar a las víctimas:………………………… Con relación a quien en vida fue Roscio Maldonado Ramírez (Q.EP.D.) se identifica como víctima a su madre Sra. JUSTINA RAMIREZ TICOLLANO con C.L. 1424786, con fecha de nacimiento 28/02/1961 en la ciudad de Potosí - Tomas Frias-Potosi, de ocupación Labores hogar, con domicilio real ubicado en la CALLE LUIS SOUX S/N ZONA SAN CRISTOBAL DE POTOSI.------------------------------------------ Respecto a quien en vida fue Isidro Condori Ramos (Q.E.P.D.) se identifica como victima a su madre Sra. ESPERANZA RAMOS CALANI con C.J. 8589899, con fecha de nacimiento 30/09/1962 en la Localidad Chullpa perteneciente al Municipio de Chayanta de la ciudad de Potosí, de ocupación Labores de hogar, con domicilio real ubicado en la ZONA TUMPE S/N DEL MUNICIPIO DE COLQUECHACA---------------------------- Por lo que encontrándose identificadas las victimas en el presente proceso penal: solicito se proceda a notificárseles en sus domicilios señalados, para ese efecto se emitan correspondientes ordenes instruidas para su correspondiente notificación; de una parte aspecto a la Sra. Justina Ramírez Ticollano en razón a que su domicilio real se constituye en la ciudad de Potosí se practique su notificación en su domicilio señalado y respecto a la Esperanza Ramos Calani quien tiene su domicilio en el Municipio de Colquechaca se practique su notificación en dicho municipio, constituyéndose en ambos lugares en los que se tiene constituido juzgados de instrucción y de sentencia: por lo que de conformidad al At 136 del CPP solicito se comisione la notificación a ambas personas por ante el Juzgado se turnó tanto de la ciudad de Potosí como también del Municipio de Colquechaca se practique su notificación cumpliendo los previsto en los Arts. 160 y 163 ambos del CPP…………….. A fin de respaldar lo manifestado en lo principal adjunto las certificaciones de GP correspondiente a la identificación de los datos personales de las Sras. Justina Ramírez Ticollano y Esperanza Ramos Calani.------------------------- Domicilio Procesal, conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, las Jonas de la Fiscalía de esta ciudad CIUDADANÍA DIGITAL 7332022, se tenga presente.----------- Uncía, 25 de enero de 2024.---------------------------- PROVIDENCIA DE FECHA Uncía, 30 de Enero de 2.024 ---------------------------------- En lo principal, se tiene presente lo manifestado por el M.P., y los nombres de quienes se constituyen en las víctimas en el caso de los fallecidos Roció Maldonado Ramírez y Isidro Condori Ramos en el caso de autos, para los mismos líbrese ordenes instruidas en conformidad a lo dispuesto mediante decreto de fecha 08 de Septiembre de 2023 fs. 461 vlta., de obrados y los mismos entréguese la M.P. para su notificación y ejecución. Para el caso de la victima OMAR YAPURA RAMIREZ, también líbrese orden instruida y entréguese al M.P., para su notificación y ejecución, al mismo se le conmina a devolver las tres órdenes instruidas en el término de 5 días hábiles, sea bajo conminatoria de ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente.-------------------------------- Al Otrosí 2.-Domicilio procesal por señalado. --------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL DEL MUNICIPIO DE UNCÍA, PROVINCIA R. BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI NIREJ: 50131308----------------------------------------------- NOTIFICACION MEDAINTE EDICTOS -------------------------- El suscrito Fiscal de Materia Abg. Juan José Quiroga Duchen, adscrito a la Fiscalía de Uncía dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra Sr. WILSON RAMOS AGUILAR digo Penal, ante sus autoridades comunico y solicito: Que en el presente caso revisados los antecedentes del presente caso con relación a la ubicación de domicilio real de quien en vida fue Roscio Maldonado Ramírez (Q.E.P.D.,) a través de sus familiares víctimas se ha obtenido de SERECI un Certificado de Filiacion del Cual dicha victima tiene como progenitores a los Sres. Justina Ramírez Ticollano y Marco Maldonado López, de quienes revisados sus datos de identificación personal ambos registran como domicilio real la calle LUIS SOUX S/N, ZONA SAN CRISTOBAL del Departamento de Potosí, inmueble el cual de acuerdo a la representación realizada por la Gestora de notificaciones del Tribunal de Justicia de Potosí, no hubiese sido habido, aspectos por los cuales al constituirse en el único domicilio registrado de las víctimas y que no se tiene consignado otro domicilio o lugar para poder notificarles con los actuados procesales, por Lo que consecuentemente al desconocerse cual es su domicilio o paradero de las víctimas respecto a quien en vida fue ROCIO MALDONADO Q.E.P.D., de conformidad al Art. 165 DEL CPP., solicito se disponga su NOTIFICACION MEDAINTE EDICTOS a la víctima JUSTINA RAMIREZ TICOLLANO, para cuyo efecto en cumplimiento a dicha norma legal se publique en el portal electrónico de notificaciones del TRIBUMAL SUPREMO DE JUSTICIA. AL OTROSI 1ERO.- A fin de respaldar lo expuesto en lo principal adjunto la Certificación de filiación ascendencia emitido por el Director de Sereci, en fecha 12 de enero de 2024, como también las certificaciones de datos de los padres de quien en vida fue ROCIO MALADONADO RAMIREZ Q.E.P.D. AL OTROSI 2DO. Domicilio Procesal, conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, las Oficinas de la Fiscalía de esta ciudad CIUDADANÍA DIGITAL 7332022, se tenga presente.----------- Uncia,06 marzo de 2024.----------------------------FDO.- FISCAL DE MATERIA.----------- PROVIDENCIA DE FECHA Uncía, 13 de Marzo de 2024.------------------------------------Tomando en cuenta el memorial que antecede del M.P., de solicitud de notificación mediante edictos a la víctima Justina Ramírez Ticollano madre de la víctima fallecida Rocío Maldonado Ramírez con la providencia de fecha 08 de septiembre de 2023 cursante a fs. 461 vlta; por secretaria dese estricto cumplimiento a dicha providencia, en consecuencia notifíquese a JUSTINA RAMIREZ TICOLLANO y sea mediante edictos con la acusación formal del M.P., y pruebas para que en el término de 10 días presente acusación particular o se adhiera a la acusación del M.P. y sus pruebas; bajo ese antecedente por secretaría líbrese y publíquese edictos de ley conforme establece el Art. 165 del CPP, sea en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. ------------------------------------------- Una vez cumplido el término de ley, por secretaria y bajo responsabilidad funcionaria en caso de omisión, cumplido el término de 10 días, pásese nuevamente la causa a despacho para el traslado al acusado. ------- Al Otrosí 1.- Téngase por adjuntado y acumúlese a sus antecedentes en el cuaderno procesal.-------------------- Al Otrosí 2.- Domicilio procesal por señalado------------------------------------ FDO.- JUEZ.-DR. OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER-----------FDO.----------STRIA. ABG. MARITZA GARECA SOLANO----------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-- ========================================================= D. S. O.


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