EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: MARGARITA AYALA FERNANDEZ (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA) PERSONAS DE SEXO FEMENINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EXP. 06/2017, NUREJ 201404141M CASO: FELCV MONTERO 808/2014 CONTRA: EDWIN MEDRANO MANUEL _____________________________________________________________________________________________________________________ Exp. 06/2017 Nurej: 201404141M VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA FELCC PORTACHUELO 808/2014, AUTO DE APERTURA DE JUICIO Nº 060/2024 Montero, 26 de febrero de 2024 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de EDWIN MEDRANO MANUEL CI 9125113 SC por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA consignando como víctima en la acusación al ciudadano/a MARGARITA AYALA FERNÁNDEZ conforme el art. 76 del CPP. Que, la víctima no presentó acusación particular ni adhesión a la fiscal pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema Hermes al no existir domicilio procesal conforme el art. 165 del CPP lo previene. Fs. 95. Que, el imputado a EDWIN MEDRANO MANUEL CI 9125113 SC no presenta prueba de descargo, pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema Hermes al no existir domicilio procesal conforme el art. 165 del CPP lo previene. Fs. 103. Que, a la fecha el plazo previsto por el art. 340 del CPP, ha sido excedido por el imputado, para la presentación de prueba de DESCARGO. Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de a EDWIN MEDRANO MANUEL CI 9125113 SC hábil por ley de nacionalidad Boliviana, domicilio desconocido, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días LUNES 22 DE ABRIL DEL PRESENTE A HORAS 10:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaria se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR ODOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal.”, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. A efecto de garantizar la defensa técnica del imputado se le designa DEFENSA PÚBLICA por secretaría notifíquese y ofíciese. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Regístrese.-es todo en cuanto se hace saber a la denunciante y victima para que se apersone a este despacho judicial a asumir su defensa conforme a ley. Montero 27 de marzo de 2024.----------


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