EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. CELINA HERBAS HERBAS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- PARA: GUSTAVO JAVIER JANCKO Por el presente edicto, se hace saber y conocer al PRENOMBRADO, con ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2023, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra GUSTAVO JAVIER JANCKO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art 308 bis del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Auto de fecha 22 de diciembre de 2023, a cuyo cumplimiento se transcribe los siguientes actuados: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2023 Instalada la audiencia virtual en el salón de audiencias de este Tribunal, el día de hoy 22 de diciembre de 2023 a horas 09:45, se constituyó el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, compuesto por la Dr. Ronald Colque Rubín de Celis, Dra. Celina Herbas Herbas y Dra. Maria E. Marquina Mencia, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3, la suscrita secretaria abogada; dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gustavo Javier Jancko, por la presunta comisión del delito de Violación Art. 308 del Código Penal con NUREJ: 301102022201232. Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presente un representante del Ministerio Publico, ausente el acusado y el abogado defensor. CUMPLIDAS COMO ESTAN LAS FORMALIDADES DE LEY, EL SR. PRESIDENTE DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA, y tomando en cuenta que la audiencia ha sido señalada a fin de considerar la declaratoria del acusado Gustavo Javier Jancko, se concede el uso de la palabra a la Autoridad Fiscal a objeto de que se pronuncie al respecto: Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público, manifiesta: Que, habiendo sido notificado el acusado y al no estar presente y tampoco ha justificado respecto a su inasistencia, por lo que solicita que de conformidad del Art. 87 Núm. 1 se declare la rebeldía con las emergencias del Art. 89. Con el uso de la palabra la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, manifiesta: Que, conforme lo informado y siendo que el acusado se encuentra legalmente notificado no estando presente, solicita la rebeldía conforme lo establece el código penal. EN MERITO A LO EXPUESTO Y PREVIA DELIBERACION DEL TRIBUNAL EN PLENO EL SR. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION: VISTOS.- En esta audiencia se ha informado por secretaria que no se encuentra presente el acusado Gustavo Javier Jancko quien ha sido legalmente notificado con el señalamiento de la presente audiencia sin embargo al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia es que la representante del Ministerio Público solicita que en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía del referido acusado y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, y declararse expresamente su rebeldía. POR TANTO: En mérito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital DECLARA EXPRESAMENTE LA REBELDIA del acusado GUSTAVO JAVIER JANCKO, y en consecuencia dispone: expedirse el mandamiento de aprehensión a objeto de que sea puesto a conocimiento del Ministerio Publico cuyo acto procesal deberá informarse a este Tribunal; se dispone su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, para lo cual se dispone que el Ministerio Público así como la defensoría de la Niñez y Adolescencia coadyuven con los datos del acusado en razón a que de acuerdo a los antecedentes no se tiene datos personales del mismo; la conservación de las piezas o instrumentos de prueba que estuvieran en poder del Ministerio Publico o en secretaría del Tribunal, se le designa defensor de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda Linares, quien deberá ser notificada personalmente con la presente resolución, de conformidad con el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal se suspende el proceso y los plazos procesales; la presente declaratoria de rebeldía interrumpe el plazo de prescripción, finalmente, en cumplimiento del Art. 440 Inc. 2) del Cód. De Proc. Penal se ordena remitirse una copia de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines legales que resultaren pertinentes. REGISTRESE.- Con lo que concluyó la audiencia a horas 09:45, con notificación legal de la parte presente en esta audiencia y firma de los señores Jueces Técnicos y la suscrita secretaria abogada. Doy fe.- FDO.- DR. RONALD COLQUE RUBÍN DE CELIS DRA. CELINA HERBAS HERBAS, Y DRA. MARÍA E. MARQUINA MENCÍA; PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°. 3. FDO. DRA. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°. 3. FISCAL DE MATERIA DR. RAUL ARZE, DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SONIA SURCO VILLCA, DOY FE. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2023. DOY FE.- Cochabamba, 22 de diciembre de 2023


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