EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO.- LA DRA. MSc DAEN ELSA SANGÜEZA COSSIO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE EN EL JUZGADO QUE CORRE A SU CARGO SE TRAMITA UNA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR KOSE ANTONIO SOLIZ ENCINAS CONTRA KARIAN JANNETH RIVEROS RODRIGUEZ, POR LO QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER EL PRESENTE TRAMITE POR LO QUE SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A KARIAN JANNETH RIVEROS RODRIGUEZ, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, ASUMA DEFENSA EN EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SIGUE.- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 201 DE OBRADOS.--- LIQUIDACIÓN DE PENSIONES SOLIZ / RIVEROS.----DEL 21 DE OCTUBRE DE 2009 (Fecha de notificación con la demanda de Divorcio) AL 21 DE MARZO DE 2024.---A. Del 21 de Octubre de 2009 al 21 de Marzo de 2024 son 173 meses, a razón de 350 Bs. mensuales, (Conforme se tiene dispuesto en la Resolución No. 1192/2016, cursante a Fs.146 de obrados).---ENTONCES 173 MESES POR 350 Bs. = 60.550 Bs. B. Debiendo descontarse los siguientes montos: S A Fs. 68 cursa depósito por 960 Bs. S A Fs. 74 cursa depósito por 1.600 Bs. S A Fs. 82 cursa depósito por 1.100 Bs. S A Fs. 125 cursa depósito por 16.000 Bs. TOTALIZANDO LA SUMA DE 19.660Bs. ENTONCES SE TIENE A - B = 40.890 Bs. Resultando que:.---EL OBLIGADO ADEUDA LA SUMA DE 40.890 Bs.--(CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS). La Paz, 22 de Marzo de 2024 SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 200947905.---LIQUIDACION DE PENSIONES OTROSI. SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTOS CON LA LIQUIDACION DE PENSIONES MICAELA DENNISE SOLIZ RIVEROS dentro del proceso familiar sobre DIVORCIO caratulado SOLIZ / RIVEROS ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido:.---A efecto de que el obligado asuma sus obligaciones familiares pendientes, adjunto LIQUIDACION DE PENSIONES, sea ello conforme las previsiones del Art. 415 Parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.----OTROSI. Asimismo, a los efectos de ley y siendo que con el desarchivo se ha notificado mediante edictos, impetro que con la presente liquidación TAMBIEN SE NOTIFIQUE AL OBLIGADO MEDIANTE EDICTOS, ello a efectos de garantizar el sustento de persona siendo que la asistencia familiar es de pronto y oportuno suministro, sea ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 308 del Código de las Familias y del proceso Familiar. Sera Justicia.---La Paz, 22 de Marzo de 2024.---Firma y sella abogado de la parte interesada.- firma ilegible.- AUTO CURSANTE A FS. 202 vlta DE OBRADOS.--- La Paz, á 26 de Marzo de 2024.---En lo principal. - Traslado a la parte adversa de la liquidación que antecede, a los fines de su expreso pronunciamiento dentro del tercero día de su legal notificación conforme lo previene el art. 415 parágrafos I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---Al otrosí 1ro.- Lo expuesto en el memorial que antecede en aplicación de lo previsto por los Arts: 308 y 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se dispone la notificación mediante Edictos a la parte demandada JOSE ANTONIO SOLIZ ENCINA, sea con las piezas pertinentes de actuados disposición legal mediante la publicación de Edictos judiciales en el sistema HERMES, debiendo la Sra. Secretaria adjuntar las respectivas certificaciones de las publicaciones.---FIRMA Y SELLA: DRA DAEN ELSA SANGUEZA COSSIO. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: DRA. NATHALY PADILLA C. SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. LA PAZ – BOLIVIA.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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