EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20161934 Por el presente edicto, notifica y emplaza a ERMELINDA MAMANI QUISPE dentro del PROCESO PENAL a instancias de MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ERMELINDA MAMANI QUISPE POR EL DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- -------------SEÑORA JUEZ DE SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---CASO FISCALIA: 12056/17--NUREJ: 20161934--RESOLUCIÓN DE ACUSACION ? 103/18---EMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO EN MERITO A LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE EXPONE.---OTROSI. -DOMICILIO.---Fiscalía de la Unidad Corporativa de Patrimoniales El Alto, en el ejercicio de las facultades y potestades establecidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los artículos 2, 3, 4, 5, 6. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los artículos 16, 52, 70, 72, 73, 277, 278 y 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, dentro del presente EAL: 12056/17, seguido por el Ministerio Público a denuncia presentada por Isaac Mujica Roque y Braulio Arhuiza Viracocha contra Ermelinda Mamani Quispe por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por los artículos 332 núm. 2). y 271 del Código Penal. exponemos el presente Requerimiento Conclusivo de Acusación contra la ciudadana cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal.-------1.DATOS DE LAS PARTES PROCESALES--- 1.1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE—Nombres y Apellidos: Isaac Mujica Roque—Cedula de Identidad:2618028L.P.—Fecha de Nacimiento: 07 de enero de 1978—Ocupación: Funcionario Policial—Domicilio: C/2. No 3575 Z/Villa Alemania. –Abogado Patrocinante: No consigna. –Domicilio Procesal. --No consigna----Nombres y Apellidos: Braulio Arhuiza. --Cedula de Identidad:6069838 LP. –Fecha de Nacimiento:04 de junio de 1989. –Ocupación: Funcionario Policial. – Domicilio: C/Belisario Boeto Nº0934 Z/Los Pinos. –Abogado Patrocinante: No Consigna. –Domicilio Procesal. –No Consigna. --1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO Y/O QUERELLADO: --- Nombres y Apellidos: Ermelinda Mamani Quispe. —Cedula de Identidad: No consigna. – Fecha de Nacimiento: No consigna. –Ocupación: Niñera. – Domicilio: Av., 6 de marzo, Callé 14, Imperial S/N El Alto. -- Abogado Patrocinante: Dra. Yessy Luz Chipana Yugar. -- Domicilio Procesal: Edif. Monte Carlo Planta Baja--II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ---Conforme al Informe de Acción Directa de fecha 15 de diciembre de 2017. suscrito por el Sgto. Johnny Laura Claros y Sgto. Miguel Quispe Yapú, dependiente de Radio Patrullas 10 de la ciudad de El Alto quienes refieren que aproximadamente a horas 02:55 p.m., se constituyeron en la Av. 6 de marzo Zona Tarapacá altura casa del Payaso para apoyar al personal del vehículo patrullero A-2 donde tomaron contacto con el Sol. My. Isaac Mujica Roque y Pol. Braulio Arhuiza Viracocha quienes manifestar haber sufrido agresiones físicas y verbales por un grupo de 8 a 10 personas quienes se encontrarían en estado de ebriedad , misma forma señalan haber sufrido el robo de una Radio Motorola .Dos Tarros de Gas, un celular Marca Huawei y una billetera mundo lo personales y la suma de 1200-de la misma manera habrían sido amenazados de muerte, por lo que junto al personal de la EPI.8 Y UTOP fueron a tocar al domicilio de los agresores donde salió una señora de nombre Ermelinda Mamani Quispe de 25 años de edad quien señalo que después de quitar la Radio Motorola lo habría lanzado al frente de la Av. 6 de marzo en el lugar se recuperó la Radio Motorola Handy, motivo por el que fue conducido a la FELCC de El Alto. ---PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ---(TIPO PENAL).--- El Articulo 331 (Robo) del Código Penal, establece que: El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas...". Acción típica que consiste en apoderarse de un bien mueble ajeno, sin el consentimiento de su legítimo poseedor propietario, lo que implica el empleo violencia o intimidación en las personas. Violencia física que se materializa por medio de golpes, rasguños, ataduras, mordeduras y toda clase de desplazamiento de la fuerza en forma violenta y agresiva en contra de la persona. Intimidación que consiste en ejercitar presión indebida, provocando temor justificado en la víctima, el mismo que lleva a actuar en contra de su propia voluntad, empleando para el efecto amenazas graves, extorción y coacción, conducta típica que se agrava conforme lo establece: --- El articulo 332 (Robo Agravado) del citado cuerpo legal, la pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años. En los casos de que: núm. 2.) "Si fuere cometido por dos o más autores.", típica que se agrava conforme lo establece. --El articulo 271 (Lesiones Graves y Leves) "Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. --El artículo 20 (Autores) del mismo cuerpo legal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídica dolosa".---FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION---Por lo que corresponde emitir la presente Resolución en base a los siguientes fundamentos de arden legal:-- De todas los elementos colectadas durante la etapa preparatoria al juicio se han llegado a obtener colectar elementos probatorios que demuestren fehacientemente que la imputada ahora acusada Ermelinda Mamani Quispe, ha incurrido su conducta en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados en el artículo 332 Núm. 2) y 271 del Código Penal por todos los antecedentes facticos supra descritos y la relación circunstanciada de los hechos en tiempo, lugar y fecha descrita, así como los actos realizados a efectos de demostrar la responsabilidad del hecho, se tiene que la ahora acusada Ermelinda Mamani Quispe, como se infiere de los elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones, es con probabilidad autor del tipo Penal de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan:-- 1.- El sujetos Activo como una de los autores de los delitos señalados se encuentran identificado plenamente y es la ahora acusada Ermelinda Mamani Quispe, fue la persona quien le habría agredido a los funcionarios policiales(victimas) con otras personas que se desconoce que se dieron a la fuga, toda vez a la misma que al momento de golpear la puerta de su domicilio habría lanzado por la ahora acusada al frente de su domicilio y señalado donde se encontraba la Radio Motorola (en mal estado) la perdida de accesorios y accesorios de Gas lacrimógeno objetos que habrían sido sustraído a las víctimas, por lo que se evidencia con la existencia del objeto que tendría en el momento del hecho y con el acta de requisa personal de colección de indicias materiales encontrados y las agresiones físicas se evidencia con el Certificado Médico Forense de las dos víctimas que cargan en el cuaderno de investigación.-- 2- Que el Ministerio Pública coma titular de la acción penal pública debe ajustar sus actos a los principios de legalidad, objetividad y probidad sosteniendo la pretensión punitiva si el caso lo amerita no debe ser un acusador a ultranza según el artículo 323 numeral 1) del CPP el Fiscal presentara ante la autoridad jurisdiccional competente la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para enjuiciamiento público de la imputada.--- V.- ACUSACIÓN.---Que en la etapa preparatoria del juicio se han realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumuladas pruebas que demuestran la plena participación de la imputada ERMELINDA MAMANI QUISPE en el hecho acusado y la existencia del delito que demuestra su grada de culpabilidad. Por lo que existe para el Ministerio Público la convicción de que la misma subsume su conducta al delito de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados en los artículos 332 inc. 2) 271 del Código Penal. ---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. ---Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas, presentamos las siguientes pruebas: ----PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO. ---M.P. TL-Isaac Mujica Roque, mayor de edad y habil por derecho a los efectos.--MP. T.2.- Braulio Arhuiza Viracocha, mayor de edad y habil por derecho a los efectos---PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO---M.P. D-1 Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 15 de diciembre de 2017 emitido por el Sgto. Johnny Laura Claros y Sgto. Mijael Quipe Yapu .--M.P. D-2 Acta de Declaración Informativa de la victima Isaac Mujica Roque de fecha 15 de diciembre de 2017.--MP. 0-3 Acta de Declaración Informativa de la victima Braulio Arhuiza Viracocha de fecha 15 de diciembre de 2017 . --M.P.D-4 Certificado Medico Forense de fecha 15 diciembre de 2017, emitido Dr. Efrain Calle Palle. de Isaac Mujica Roque con 7 dias de incapacidad.--M.P.D-5 Certificado Médico Forense de fecha 15 de diciembre de 2017. emitido por Dr. Elrain Calle Palle, de Braulio Arhuiza Viracocha con 2 dias de incapacidad.--M.P. 0-6 Acta de Declaración Informativa de la sindicada Ermelinda Mamani Quispe de fecha 15 de diciembre de 2017.--M.P. D-7 Acta de Requisa Personal y Colección de Indicios Materiales fecha 15 de diciembre de 2017. se llegó a colectar una Radio de comunicación Handy marca Motorola E-p 450S Modelo: lah 65RDCSAAZAN-SERIE DI8TME6573 industria Malasia (en mal estado ausencia de accesorios) y accesorio (munivala) de agente quimico de color negro – Ballistic.--MP. 0-8 Informe de Placas Fotográficas de fecha 15 de diciembre de 2017, adjunto 6 muestrario fotográfico donde se observa la Radio Handy Motorola y Manillas de accesorios de Gas Lacrimógeno en mal estado y en la victina lesiones en su rostro, pómula y cuello.---VII. PETICION.---Estando concluida la investigación formal del caso de autos, con la atribución conferida por el articulo 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad al articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público presenta ante su autoridad, ACUSACIÓN FISCAL Contra ERMELINDA MAMANI QUISPE de generales descritas en el exordio por la probable comisión delos delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves previstos en los articulos 332 inc. 2) y 271 del Código Penal, por cuanto los elementos de convicción acumulados durante la etapa preparatoria de I juicio proporcionaron suficientes elementos de convicción relativos al hecho investigado y la participación del mismo en el resultado antijurídico relativo a la comisión del delito mencionado. Correspondiendo en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el artículo 365 del C.P.P. en contra de la acusada, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; en consecuencia solicita a su probidad digne a remitir el caso de autos a Tribunal de Sentencia de Turno de esta ciudad para el juzgamiento de la causa en primera instancia, es cuanto requiero a su autoridad para fines consiguientes de Ley.---OTROSÍ.- Señalo domisilio procesal Av Raul Salmon entre Calle Uruguay No130 Edificio Illimani,. Piso, Fiscalía de la Unidad Corporativa de Patrimoniales El Alto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A 18 de julio de 2018 .--- Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL por los Fiscales de Materia Dr. Richard Conde Machaca, Dr. Jaime Gallardo Terceros, Dr. Roger Rosas Iglesias en contra de: ERMELINDA MAMANI QUISPE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previstos en los Art. 332 núm.) 2 y 271 del Código Penal, remítase la presente ante el Tribunal de Sentencia de Turno, previo sorteo a través del Sistema SIREJ y sea con la debida nota de cortesía.---AL OTROSI.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&%&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 20 de julio de 2018.---Remitido los antecedentes por el Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de El Alto, se RADICA la acusación del Ministerio Público en los términos de su redacción y Contenido, así como el ofrecimiento de los medios de prueba documental y testifical en contra de:--HERMELINDA MAMANI QUISPE C.I. No. 8798239 Cochabamba--Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES tipificados en los artículos 332 NUME. 2 y 271 del Código Penal.--En aplicación del Art. 340 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586) notifíquese al Ministerio Público representado por los señores fiscales de materia que suscriben la acusación o reasignado de la Unidad Corporativa de Patrimoniales de la Fiscalía de El Alto, para que presenten los medios de pruebas físicas ofrecidas debidamente codificadas y cerradas en un sobre. Sea dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad.--Sea con las formalidades de ley. ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --N°CASO: EAL1712056 --NUREJ--REMITE PRUEBAS--OTROSI. Su Contenido--- FISCALÍA CORPORATIVA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en ejercicio de la facultades y potestades por el Art. 225 de la Constitución Política Del Estado con relación al articulo 2.3.4.5.8.12.38 y 40 de la lev orgánica del Ministerio establecidas y en estricta aplicación de los del Código Del Procedimiento Penal en el caso EAL1712056, seguido por el Ministerio Publico a querella de ISAC MUJICA ROQUE Y OTROS, contra HERMELINDA MAMANI QUISPE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 332 y Art. 271 del Código Penal, ante las consideraciones de su digna Autoridad, para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignado como Fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar remitir las siguientes pruebas, como se consignan dentro del cuaderno de investigaciones conforme la Acusación Formal---PRUEBA-DOCUMENTAL---PRUEBA MP—DETALLE—FOTOCOPIAS—ORIGINALES—TOTAL---MP 1--Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 15 de diciembre de 2017 emitido por el Sgto. Johnny Laura Claros y Sgto. Mijael Quispe Yapú.—1—1---MP 2--Declaración informativa policial de la victima Issac Mujica Roque de fecha 15 de diciembre 2017.—1—1---MP 3--Declaración informativa policial de la victima Braulio Arhuiza Viracocha de fecha 15 de diciembre 2017.1—1---MP 4--Certificado médico forense de fecha 15 diciembre de 2017, emitido Dr. Efraín Calle Palle de Issac Mujica Roque con 7 días de incapacidad.—1--1---MP 5--Certificado médico forense de fecha 15 diciembre de 2017. emitido Dr. Efrain Calle Palle de Braulio Arhuiza Viracocha con 2 días de incapacidad.—1—1---MP 6--Declaración informativa policial de la sindicada Hermelinda Mamani Quispe, de fecha 15 de diciembre 2017.—1—1---MP 7---Acta de requisa personal y colección de indiciosa materiales fecha 15 de diciembre de 2017, se llegó a colectar una radio de comunicación Handy marca Motorola E-P 4505 Modelo: lah 65RDC9AA2AN SERIE D18TME6573 industria Malasia (en mal estado ausencia de accesorios) y accesorio (monivala) de agente químico de color negro - Ballistic.—1—1---MP 8--Informe de Placas Fotográficas de fecha 15 de diciembre de 2017, adjunto 6 muestrario fotográfico donde se observa la radio Handy Motorola manillas de accesorios de Gas lacrimógeno en mal estado y en la victima lesiones en su rostro, pómulo y cuello.—6—6--- OTROSI-Para OTROSL- Para providencias, señalado domicilio procesal en la Avenida Raúl Salmón, edificio Illimani, No. 130, Piso 2, Oficina 07 de la ciudad de El Alto.--El Alto, 27 de julio de 2013. --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 01 de agosto de 2018---A LO PRINCIPAL; Habiendo remitido el Ministerio Público las pruebas físicas, por Secretaría del Tribunal téngase en custodia debiendo tomar los recaudos de seguridad respectivos.--En cumplimiento del Art. 340.II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley No. 586, notifíquese al querellante y/o víctima con la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo o se apersone en calidad de víctima dentro del plazo de 10 días siguientes a su legal notificación. En caso de formalizar la acusación particular, las pruebas físicas ofrecidas deben ser remitidas y entregadas a la secretaria del Tribunal en el momento de la presentación del memorial respectivo, en un sobre cerrado debidamente codificadas.--AL OTROSI; Por señalado el domicilio procesal.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20161934---Proceso: MP CERMELINDA MAMANI QUISPE---El Alto de La Paz, 29 de septiembre de 2023.---Que, de la revisión de obrados, así como del formulario de notificación cursante a fs. 84 y 85 de obrados, se evidencia que las victimas Braulio Arhuiza Viracocha e Isaac Mujica Roque, fue legalmente citada, notificada y emplazada con la acusación fiscal, la radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público y demás piezas pertinentes, en fecha 27 de junio de 2023, quienes en el plazo de diez días NO presento su Acusación Particular y mucho menos se adhirió a la Acusación Fiscal y habiendo concluido superabundantemente el plazo señalado por Ley, se dispone que conforme al art. 340 parágrafo III, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, se notifique a la acusada: ERMELINDA MAMANI QUISPE, con la acusación fiscal, radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público, la presente disposición judicial y demás obrados, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º EL ALTO---NUREJ: 20161934--Proceso: MP c/ ERMELINDA MAMANI QUISPE--El Alto de La Paz, 20 de marzo de 2023---Se tiene presente representación de gestoría de fecha 18 de marzo, en la que establece que el domicilio de la víctima es genérico sin número de puerta, en aplicación del articulo 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por secretaria se proceda a la legal notificación de la víctima vía EDICTOS mediante el sistema HERMES con providencia de 29 de septiembre de 2023 y demás actuados.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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