EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


EDICTO PARA: JUAN MARCOS CHURA ORDOÑEZ LA DRA. CAROLINA SAHONERO ALVARADO – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN MARCOS CHURA ORDOÑEZ CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13/12/2023, PROVEIDO DE FECHA 02/01/2024 Y ACTA 12/03/24 DENTRO LA CAUSA Nº 301102082300562, SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN MARCOS CHURA ORDOÑEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. SEÑOR(A) JUEZ INST. PENAL Y C. VIOLENCIA HACIA LA MUJ. N°1 - EPI NORTE CÓDIGO ÚNICO: 301102082300562 IMPUTACIÓN FORMAL +SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES OTROSÍ. Juan Carlos Aguilera Numbela, fiscal de materia asignado a la fiscalía especializada en delitos contra la vida e integridad personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, por mandato del art. 225 de la CPE, y arts. 3 y 40 núm. 1 y 11 de la ley 260, dentro del Proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Juan Marcos Chura Ordoñez, por la presunta comisión del Delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código penal, a su autoridad con todo respeto expongo y pido: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.1. DATOS GENERALES DEL(OS) IMPUTADO(S) Nombre: Cédula de identidad: Fecha de nacimiento: Edad: Nacionalidad: Domicilio real: Estado civil: Juan Marcos Chura Ordoñez 9401749 16/04/1988 35 años Bolivia Avenida Linde, entrando a la Posta de Linde, Casa de rejas Soltero Ocupación/profesión: Ayudante de albañil Situación procesal: Teléfono: Abogado defensor: Domicilio procesal: Teléfono: En libertad 78158699 Abg. Juan Gustavo Ayllon Diaz 77980039 1.2. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA/QUERELLANTE Nombres y apellidos: Jackson Flores Cédula de identidad: Fecha de nacimiento: Nacionalidad: Edad: Estado civil: 6454094 17/05/1987 Bolivia 36 años Soltero Profesión/ocupación: Chapero Domicilio real: Ciudadanía digital: Teléfono: Abogado defensor: Dom. Procesal: Teléfono: Avenida Sumaj Llajta, pasaje Portales, Casa de planta baja, portón naranja 62716151 II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA) El 30 de octubre de 2023, a las 19:30 p.m., aproximadamente, el señor Jackson Flores se encontraba en el Locar Orange, ubicado en la Avenida Santa Ana, a la altura del Centro de Salud Santa Ana junto con su amigo Juan Pablo Antezana, quienes consumían bebidas alcohólicas. Después de unas 2 horas, es decir, a las 21:30 p.m. aproximadamente, el señor Jackson Flores decide irse del lugar porque ya se sentido mal (ebrio), entonces emprende su salida del Local, y cuando ya salió del local, a una media cuadra del lugar (Local), recibe un golpe desde su espalda por parte del Juan Marcos Chura Ordoñez quien le da un puñete en la cara haciéndole caer al suelo, y cuando se encontraba tendido en el suelo el señor Juan Marcos Chura Ordoñez continúa con la agresión física al señor Jackson Flores a quien le dio patadas en la cara, en la cabeza no dejándole levantarse. En ese momento aparecen en el lugar los amigos del señor Jackson Flores de nombres Wilber, Adriana y Rosmery quienes agarran al señor Juan Marcos Chura Ordoñez para que no continúe con las agresiones para luego prestarle ayuda al señor Jackson Flores quien se encontraba tendido en el suelo con heridas cortantes en la cara y en la cabeza. Posteriormente, a la valoración médico forense de la víctima (Jackson Flores) esta persona presenta policontusiones y hemorragia subconjuntival, con una incapacidad médico legal para el trabajo de 7 días. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS Hasta este momento procesal, partiendo de la línea jurisprudencia contenida en la SC 0760/2003-R de 4 de junio, que ha establecido que "La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", se ha logrado la colección de los siguientes elementos de convicción: 1. 2. Informe del investigador asignado al caso de 31/10/2023. Informe de intervención policial preventiva acción directa de 31/10/2023. Acta de arresto de 31/10/2023. Acta de entrevista informativa a la víctima de 31/10/2023. Acta de entrevista informativa policial a Adriana Romero Arauco de 31/10/2023. 3. 4. 5. 6. Acta de registro del lugar del hecho de 31/10/2023. 7. Muestrario fotográfico de 31/10/2023. 8. 9. Acta de declaración del imputado de 31/11/2023. Certificado médico legal forense de 31/10/2023. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA E IMPUTACIÓN FORMAL Del análisis de los elementos de convicción detallados en el párrafo anterior se concluye que el hecho narrado es constitutivo del Delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código penal, cuyo tenor literal es el siguiente: "Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo." A. TEORÍA PROBATORIA Partiendo de esa base, se pasa a considerar los elementos de convicción que se han colectado durante la investigación entre los que contamos con: 1. El informe de acción directa y el informe del investigador asignado al caso de 31 de octubre de 2023, acreditan que: 1) El hecho se ha producido el 30 de octubre de 2023, a las 21:30 (p.m.) aproximadamente; 2) El hecho se ha producido en la Avenida Santa Ana, altura del Local Orange; 3) Se atendió un hecho de riñas y peleas, donde resultó herido el señor Jackson Flores, donde se arrestó al señor Juan Marcos Chura Ordoñez. 2. Acta de arresto de 31 de octubre de 2023, acredita que los funcionarios policiales intervinientes en el hecho arrestaron al señor Juan Marcos Chura Ordoñez por haber agredido a la víctima." 3. Las actas de entrevistas informativa policiales, señalan la forma en la cual el imputado agrede a la víctima mediante golpes de puños y patadas a la salida del local. 4. El acta de registro del lugar del hecho y el muestrario fotográfico adjunto, establece el lugar y la forma en la cual se ha desarrollado el hecho, y las lesiones que le ocasionó el imputado a la víctima. 5. El acta de declaración del imputado, acredita que el imputado fue la persona que agredió físicamente a la víctima, causándole lesiones en el cuerpo. 6. El certificado médico legal forense al reconocimiento de la víctima, acredita que la víctima tiene: a) En conclusiones: Policontusiones y hemorragia subcunjuntival; Otorgando siete (7) días de incapacidad médico legal para el trabajo; Además señala que la data de las lesiones es coincidente con la data del hecho investigado. B. ADECUACIÓN TÍPICA +Lesiones graves y leves Para la concurrencia del delito de Lesiones Graves y leves y para subsumir la conducta de los sujetos activos en el tipo penal se requiere que los agentes de cualquier modo ocasionen a la víctima un daño físico o psicológico del cual derive incapacidad para el trabajo, verbo rector del delito que se tiene acreditado por parte del MP, en base a los siguientes elementos objetivos y subjetivos. a) Los elementos objetivos o el tipo objetivo, exigen que se encuentren presentes sus elementos descriptivos entre los que tenemos: i. El sujeto activo. Se ha identificado al señor Juan Marcos Chura Ordoñez, como la persona que causó daño físico a la víctima. ii. El sujeto pasivo. Se ha identificado al señor Jackson Flores como la persona que ha sufrido el daño físico en el hecho investigado. iii. Bien jurídico protegido. La integridad corporal y la salud. iv. El verbo rector. El imputado ha ocasionado a la víctima un daño físico (lesiones en el cuerpo correspondiente a policontusiones y hemorragia subconjuntival, certificado con siete (7) días de incapacidad médico legal para el trabajo), mediante agresiones causadas por puñetes y patadas. b) Los elementos subjetivos o el tipo subjetivo: La conducta del imputado presenta: i. El elemento cognoscitivo. Sabía y conocía perfectamente de la ilicitud de su conducta (provocar daño físico a la víctima al propinarle puñetes y patadas en el cuerpo). ii. El elemento volitivo. Pese a esa representación sobre la ilicitud del hecho, voluntariamente decide ejecutar la acción delictiva. Por ello, la conducta del imputado es dolosa, porque actuó con conocimiento y voluntad conforme al art. 14 del CP. C. DE LA PARTICIPACIÓN Y LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO La participación del imputado es en calidad de autor, porque él ejecuta el hecho por sí solo, por lo que se configura lo establecido en el art. 20 del CP, pues él es quien tiene el dominio final del hecho, lo que hace que sea responsable por el resultado antijurídico. Cuando hablamos de la teoría del dominio del hecho debemos hacer referencia a una planificación llevada a cabo para lograr el fin criminoso y la ejecución delictiva realizada conforme a esa planificación, donde se tiene dos elementos, el elemento objetivo, el sujeto activo tiene en las manos el acontecer típico, y, el elemento subjetivo, el autor tiene la voluntad del dominio factico del hecho, concluyendo que, no es autor de una acción dolosa quien solamente causa un resultado, sino quien tiene el dominio consciente del hecho dirigido hacia el fin criminoso. La 18/04/2018, establece El Auto Supremo 242/2018-RRC de 18/04/2018, establece que: jurisprudencia boliviana reconoce la aplicación de la teoría de dominio del hecho, donde además señala: La teoría del dominio del hecho respecto de la acción del agente que da lugar a la vulneración de bienes jurídicos, que afirma que en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, es decir, el imputado tenía en sus manos la decisión del sí y del cómo de la ejecución del delito. Por lo expuesto, y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible, con la facultad otorgada por el núm. 1 del art. 301 y el art. 302 del CPP y los núm. 1, 2, 11 y 12 del art. 40 de la Ley 260, se imputa formalmente a: Juan Marcos Chura Ordoñez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código penal, en calidad de autores1. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PERSONALES: V. CAUTELARES A momento de considerar la solicitud de aplicación de las medidas cautelares personales, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 231 bis CPP, que a la letra dispone: "Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales). I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá 1 El art. 20 del CP, establece que: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación; 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, o constitución de prenda o hipoteca; 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física, sin costo para éste; 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez o tribunal. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia, la jueza, el juez o tribunal podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; y, 10. Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código. II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo precedente. III. Cuando el imputado se encuentre en libertad y en la audiencia se determine la aplicación de una medida cautelar que no sea la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal mantendrá su situación procesal y le otorgará un plazo prudente debidamente fundamentado para el cumplimiento de los requisitos o condiciones a las que hubiera lugar. IV. A tiempo de disponerse la aplicación de las medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo I del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva, cuando ésta sea permitida por este Código. V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad." 1. Respecto a la probabilidad de autoría del hecho punible del imputado Con lo expuesto a lo largo en el presente requerimiento queda acreditado que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado Juan Marcos Chura Ordoñez es, con probabilidad, autor de un hecho punible, y provisionalmente calificado como constitutivo del Delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, por lo que este requisito queda acreditado. 2. Respecto al no sometimiento al proceso y la obstaculización de la averiguación de la verdad por parte del imputado Peligro de fuga. Del informe del investigador asignado al caso, se puede acreditar que el imputado no cuenta con un domicilio, familia y trabajo asentados en el país, por lo que concurre el riesgo procesal previsto en el núm. 1 del art. 234 del CPP. Al no tener los elementos de arraigo natural, permiten acreditar que la imputada tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, por lo que concurre el riesgo procesal previsto en el núm. 2 del art. 234 del CPP. Siendo las finalidades de las medidas cautelares de carácter personal asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, conforme establece el art. 221 del CPP con relación al art. 234 del CPP, en sujeción a lo establecido por el art. 231 bis del CPP, se solicita la imposición de las medidas cautelares de carácter personal al imputado Juan Marcos Chura Ordoñez de: a. Prohibición de salir del país, sin autorización judicial previa, disponiendo su arraigo. b. Obligación de presentarse ante la autoridad que su probidad designe. c. Prohibición de concurrir a los lugares donde se encuentran los testigos, demás partícipes y los elementos de convicción. d. Prohibición de comunicarse con los demás partícipes y los testigos. e. Prohibición de comunicarse con la víctima. Otrosí 1. En previsión del art. 98 del CPP, se adjunta la declaración del imputado. Otrosí 2. Para fines de la notificación por ciudadanía digital, conforme al art. 164 del CPP, el suscrito fiscal de materia tiene como cédula de identidad el n.o 5291028 y el teléfono celular n.° 72258209. Cochabamba, 13 de diciembre de 2023. DECRETO 02/01/2024 Cochabamba 02 de Enero de 2024 Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de JUAN MARCOS CHURA ORDOÑEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, debiendo practicarse la notificación personal al prenombrado imputado con el requerimiento de imputación formal y la presente providencia, conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, a los fines establecidos en el parágrafo II del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Disponiendo que la OGP notifique y use todos los medios necesarios para su ubicación a fin de evitar informes posteriores. Asimismo por SECRETARIA procédase al registro de la IMPUTACION FORMAL en los libros correspondientes a los fines de control del plazo de la etapa preparatoria (6 meses) bajo su entera responsabilidad.- A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina, a quien debe notificársele para que la asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sean asistido por su abogado particular de confianza. Asimismo previamente a considerar la solicitud fiscal se dispone que el Ministerio Público adjunte la declaración informativa del imputado y los elementos de convicción en el sistema SIREJ DE MANERA COMPLETA, LEGIBLE Y ORDENADA, sea en el plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación. De igual manera se dispone que la AUTORIDAD FISCAL bajo su exclusiva responsabilidad, verifique las literales enviadas bajo el sistema de interoperabilidad que considera pertinente sean valoradas por esta autoridad (de manera ordenada cronológicamente, identificando la actividad del actuado y si es posible él envió en una sola actividad todos los elementos que respaldan su solicitud conforme los entendimientos arribados y consolidados por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ministerio Público a través de los coordinadores del Área), toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia trabaja con el sistema SIREJ y no así con el Sistema Justicia Libre de acuerdo a los protocolos de actuación interinstitucional. AL OTROSI 1.- A lo principal y se extraña lo aseverado.- AL OTROSI 2DO.- En consideración a lo establecido por el Art. 161 en concordancia con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y el instructivo No. 05/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las PARTES serán notificadas a través de ciudadanía digital, por medio de la Oficina Gestora correspondiente.- Notifique funcionario.- ACTA DE AUDIENCIA 12/03/24 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 1 (EPI NORTE) Capital COD. UNICO: 301102082300562 CAUTELAR: 375/23 DELITO: 331 del CP Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 1 (EPI NORTE) Capital Cochabamba 12 de Marzo de 2024 PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS SIN DETENIDOS PREVENTIVOS ACTA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA Y/O EXCEPCIONES DE EXTINCION (SUSPENSION) JUEZ: Dra. L.CAROLINA SAHONERO ALVARADO SECRETARIO: RENE AMERICO ZAPATA HEREDIA HORA DE INICIO: 10:29 p.m. HORA DE CONCLUSION: 10:30 p.m. REGISTRO DE PARTES INTERVINIENTES EN AUDIENCIA 1.- FISCAL: Dra. EDITH PLATA GALARZA (ASISTENTE FISCAL SUPLENCIA) 2.- VICTIMA - DENUNCIANTE: JACKSON FLORES (AUSENTE) 3.- IMPUTADO: JUAN MARCOS CHURA ORDOÑEZ (AUSENTE) ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN AUDIENCIA: En virtud del Art. 120 del Código Penal modificado por la Ley No. 1173 por Secretaria se informó el motivo de la presente audiencia, la concurrencia de las partes precedentemente señaladas y la intervención de cada una de ellas plasmadas conforme al Art. 56 bis, 113 y 120 del CPP. Seguidamente la señora Juez ordeno se proceda con la grabación de la audiencia declaro instalada la audiencia e indico con precisión el motivo de la misma y concedió el tiempo prudencial a las partes a objeto de realizar su intervención. . FISCAL.- Refiere que el informe remitido por secretaria en sentido que las partes no se encuentran presentes, motivo por el cual no se puede arribar a una salida alternativa DECRETO.- Habiéndose verificado por secretaría de este Despacho judicial la incomparecencia del imputado JUAN MARCOS CHURA ORDÓÑEZ y de la víctima toda vez que la víctima no ha sido legalmente notificada por personal de este despacho judicial por lo que se le llama severamente la atención a la Auxiliar y al secretario de este despacho judicial al no cumplir las órdenes emanadas de esta autoridad y de igual manera se llama severamente la atención al Fiscal encargado Dr. JORGE JAVIER MORALES MORALES puesto que es recién el día de hoy 12 de marzo a las 8:49 ha puesto a conocimiento que se está solicitando la notificación por edictos al no existir más datos la cual se dispone a la remisión a la Fiscalía Departamental a efectos de que tome conocimiento del accionar de dilación que está realizando el Ministerio Público dentro del presente proceso y toda vez que existe una imputación formal que hasta el presente no se ha notificado por la falta de datos que el ente fiscal no ha proporcionado y tomando en cuenta la solicitud realizada por el ente Fiscal se dispone que en el día por secretaría de este despacho se notifique a través de edictos conforme establece el artículo 165 al señor JUAN MARCOS CHURA ORDÓÑEZ con la imputación formal y los demás actuados pertinentes debiendo el ente Fiscal proporcionar vía coordinación con el secretario de este despacho judicial el requerimiento de imputación en vía Word para viabilizar bajo el principio de celeridad y debida diligencia. Por lo demás se declara concluida la audiencia suspendiéndose la misma al no haberse cumplido la finalidad a la cual fue convocada Con lo que concluyó, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación practicada; la Sra. Juez, el secretario y las partes presentes. Doy Fe. Audiencia grabada en la Sala WEBEX: CBBOGPSALA-21-JIV-EPI NORTE/ Soporte: Ing. Alfonso Gonzales. FDO. DRA CAROLINA SAHONERO ALVARADO. –JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE. ANTE MI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE. DOY FE. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY COCHABAMBA, 27 DE MARZO DEL 2024 D. S. O.


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