EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la IMPUTADO: CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de tenga conocimiento de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el Juzgado De Sentencia Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº3, dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN EN GRADO DE VÍCTIMAS MULTIPLES sancionada por el Art. 272 Bis inc. 1 de Código Penal. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ACUSADO CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS Y OTRA a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.- ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 29 DE MARZO DE 2019.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAER EN LO PENAL N°3ro DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA NUREJ: 201700508 FORMULA ACUSACIÓN Otrossies.- CASO 90/17-ORU 1700189 Abg. L. ALBERTO CRUZ LOZA, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Representante del Ministerio Público, con domicilio legal en la calle Bolivar Presidente Montes y Washington Dependencias de la FELCC de la ciudad de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantias constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preproforia, en representación del Ministerio Público, y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS por el delito de ESTAFA, CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 bis ambos del Código Penal, en grado de autores conforme lo establece en el Art. 20 del mismo cuerpo legal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 522380-Oruro, de 71 años de edad, nacido en fecha 16 de Octubre de 1945 en Onuto-Cercado-Oruro, de estado civil viuda, de ocupación u oficio labores de casa, con domicilio real en la Avenida Ballivion, Edificio "El Prado" N° 537 zona central de la ciudad de Cochabamba. Con domicilio procesat en la oficina de su abogado defensor Dr. Nino Oscar Arturo Murillo Gonzales Aramayo, sita en la calle La Plata entre Adolfo Mier y Junín, Edificio "Oruro", oficina 101. CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº 3502558-Oruro, Con domicilio rea! ubicado en la Urbanización La Aurora, entrando por el distribuidor de la carretera Oruro La Paz, hacia Este, Avenida Libertadores y no acreditados con domicilio procesal: No señala. 2.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VICTIMA 1. ANTONIO HEREDIA GUERRA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 4006887-Potosi, con domicilio real en la calle Rodriguez N 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 2. ANA ISABEL LÓPEZ ZEBALLOS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 4072287-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 3. ROBERTO JUAN MARZE ADRIÁN, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad Nº 2785691-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 4. BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de loentidad N° 5352912-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 5. DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad Nº 9886069-La Paz, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 6. VICTOR CARLOS BASCOPÉ VARGAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 2415389-La Paz, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 7. TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 7298788-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. OSCAR MODESTO LOVERA HERRERA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 669165-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez Nº 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro.BERNARDO MORALES ARRAYA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 2725398-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro.DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 5741729-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 11. JUAN CARLOS RÍOS ECHEVERRIA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 3112359-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 12. WILLY OMAR MOLLO TITO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 5069635-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 13. CARLOS RUBEN CHOQUE MOLLER, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 3547233-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 14. LUZ MELINA FLORES RÍOS DE CHOQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N" 3550018-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 15. RAUL GREGORIO ALMANZAQ ANGULO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad Nº 5352912-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro.Todos con domicilio procesai en la oficina de su abogado defensor Dr. Julio Cesar Torrico salinas, sita en la calle La Plata entre Junín y Ayacucho, Edificio "Tapia Fúnez" 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS FACTICOS: Qué, MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, es propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rodriguez 535 entre La Paz y 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro (casa de cinco plantas y una terraza, acera sud), inscrito inicialmente bajo la Partida N° 1215 ciel Libro de Propiedades Capital de 2000, para posteriormente matricularse con el Nro. 4011010048443 en Derechos Reales, en merito a ello MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS en calidad de legitima propietaria otorga a CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, Poder Especial y Bastante el Testimonio 82/2001 otorgado por ante el Dr. Alfredo Lujan Marañón Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 13, por el que le otorga facultades expresas para que proceda a la Renta de los Departamentos que existen en el bien inmueble señalado, con este Poder Especial y Bastatite Testimonio 82/2001 celebra los siguientes Contratos Anticréticos: 1) Documento Privado de Contrato Anticrético, suscrito por CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con el señor ANTONIO HEREDIA GUERRA y ANA ISABEL LÓPEZ ZEBALLOS, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública. 2) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2015, suscrito por CARLOS RUBEN CHOQUE MOLLER y LUZ MELINA FLORES DE CHOQUE con CARLOSARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 002/2016 de fecha 04 de Enero de 2016, por la suma de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 5 Dr. Max Rolando Terceros Balladares. 3) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 17 de Abril de 2014, suscrito por ROBERTO JUAN MARZE ADRIAN y WILMA INES SOLIZ SILES DE MARZE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 126/2014 de fecha 21 de Abril de 2014, por la suma de $us. 28.000.- (VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 4) Precontrato Anticrético, suscrito en fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrito por BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 1206/2012 de fecha 06 de Diciembre de 2012, por la suma de $us. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 10 Dr. Gregorno Callapa López. 5) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrito por VÍCTOR CARLOS BASCOPÉ VARGAS y DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS DE BASCOPÉ con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 167/2013 de fecha 18 de Septiembre de 2013, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 1 Dra. Silvia Patricia Guerra Revollo. 6) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 31 de Agosto de 2015, suscrito por TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez Nº 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 383/2015 de fecha 31 de Agosto de 2015, por la suma de $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 7) Documento Privado de Contrato Anticresis, suscrito por OSCAR MODESTO LOVERA HERRERA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez Nº 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, por la suma libremente convenida de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo debidamente reconocido judicialmente. 8) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 19 de Junio de 2015, suscrito por BERNARDO MORALES ARRAYA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de dos tiendas ubicadas en la planta baja del Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 254/2015 de fecha 22 de Junio de 2015, por la suma de $us. 17.000.- (DIECISIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 9) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 05 de Noviembre de 2015, suscrito por DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 515/2015 de fecha 04 de Noviembre de 2015, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L Barrientos B. 10) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 02 de Febrero de 2015, suscrito por JUAN CARLOS RIOS ECHEVERRIA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez Nº 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 36/2015 de fecha 04 de Febrero de 2015, por la suma de $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 11) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 03 de Marzo de 2015, suscrito por WILLY OMAR MOLLO TITO con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 85/2015 de fecha 04 de Marzo de 2015, por la suma de $us. 26.000.- (VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 12) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 13 de Noviembre de 2014, suscrito por RAÚL GREGORIO ALMANZA ANGULO con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 445/2014 de fecha 17 de Noviembre de 2014, por la suma de $us. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. Contratos y documentos privados de anticrético que fueron firmados por CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, en calidad de apoderado, con facultades expresas para que proceda a la renta de los departamentos, y que los mismos fueron suscrito en diferentes fechas y diferentes montos de dinero en moneada extranjera (dólares), no obstante de la existencia de estos contratos suscritos, MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, a través de su apoderado Carlos Armando Quinteros Ramos, de manera sorpresiva interpone una demanda preparatoria de exhibición de documentos, con el argumento de que niega haber otorgado el Poder Especial y Bastante al imputado Carlos Armando Quinteros Ramos, en sentido que haya alcanzado a la facultad de otorgar los departamentos en anticrético y alegando que la misma radica en los Estados Unidos de Norteamérica. Empero la imputada MIRTHA TERSA GARRÓN QUINTEROS tenia pleno conocimiento de que los departamentos de su edificio, se encontraban ocupados y que inclusive el poder otorgado a favor del imputado CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, era para RENTAR los departamentos a cualquier titulo, sin embargo sin dar a conocer a los ocupantes (victimas) tramita el cambio de Partida a Folio Real, toda vez que no hubiera existido relación entre el derecho propietario del Poder Testimonio 82/2001 inscrito bajo los datos de la Partida N° 1215 del Libro de Propiedades Capital y el de la Matricula actual, actitud que conlleva a una conducta de engaño y artificio que provoco el desplazamiento de sumas de dinero por las víctimas, agravando que inciden en victimas múltiples. 4. FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra de los imputados existen suficientes elementos de convicción para sostener que cometió el delito que se les atribuye, vale decir el ilícito de ESTAFA, CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, tipificado y sancionado en el Art. 335 con relación al Art. 346 bis ambos del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado penal. De los elementos probatorios de la existencia del delito se evidencia que se encuentran acumulados en el cuaderno investigativo dentro de la etapa preparatoria, se establece con certeza la existencia de suficientes elementos de prueba en contra de los imputados MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS que cometieron el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal que señala: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días." Figura penal que se adecua perfectamente en la conducta de los imputados MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS toda vez que ambos obtuvieron un beneficio económico indebido de diferentes sumas de dinero, entregados por las victimas creyendo que podrían adquirir arrendamiento en anticrético, todo mediante engaños y artíficos, hechos que provocaron que las víctimas ingrese en error y realizaron el acto de disposición patrimonial, es decir con la entrega y desplazamiento de sus dineros, que hasta la fecha ocasiona un gran perjuicio de las víctimas. QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETA?? PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION: DE LA QUERELLA, presentado por Antonio Heredia Guerra y Otros, se infiere que MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS es propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rodríguez 535 entre La Paz y 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro (casa de cinco plantas y una terraza, acera sud), inscrito inicialmente bajo la Partida Nº 1215 del Libro de Propiedades Capital de 2000, para posteriormente matricularse con el Nro. 4011010048443 en Derechos Reales, y que en merito a este Poder MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS en calidad de legitima propietaria otorga Poder Especial y Bastante a CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, es decir el Testimonio 82/2001 otorgado por ante el Dr. Alfredo Lujan Marañón Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 13, por el que le otorga facultades expresas para que proceda a la Renta de los Departamentos que existen en el bien inmueble señalado, en consecuencia con este Poder Testimonio 82/2001 celebra diferentes y varios contratos y documentos de anticrético con las víctimas y querellantes. Por el cual se establece que MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, tenía pleno conocimiento de que su bien inmueble se hallaba ocupado, recibía los dineros emergentes del Poder Especial y Bastante que le otorgo a Carlos Armando Quinteros Ramos y que sin embrago presenta una demanda, dejando a las víctimas en la imposibilidad de reclamo civil. DE LA DOCUMENTAL 1- DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO ANTICRÉTICO, suscrito por CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con el señor ANTONIO HEREDIA GUERRA y ANA ISABEL LÓPEZ ZEBAL LOS, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública. 2.- Del Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2015, suscrito por CARLOS RUBEN CHOQUE MOLLER y LUZ MELINA FLORES DE CHOQUE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 002/2016 de fecha 04 de Enero de 2016, por la suma de $us. 30.000.- (TREINTA MIL. 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 5 Dr. Max Rolando Terceros Balladares. 3.- Del Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 17 de Abril de 2014, suscrito por ROBERTO JUAN MARZE ADRIAN y WILMA INES SOLIZ SILES DE MARZE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 126/2014 de fecha 21 de Abril de 2014, por la suma de $us. 28.000.- (VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 4.- Del Precontrato Anticrético, suscrito en fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrito por BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 1206/2012 de fecha 06 de Diciembre de 2012, por la suma de $us. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 10 Dr. Gregorio Callapa López. 5.- Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrito por VÍCTOR CARLOS BASCOPÉ VARGAS y DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS DE BASCOPÉ con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 167/2013 de fecha 18 de Septiembre de 2013, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 1 Dra. Silvia Patricia Guerra Revollo. 6.- Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 31 de Agosto de 2015, suscrito por TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 383/2015 de fecha 31 de Agosto de 2015, por la suma de $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 7.- Documento Privado de Contrato Anticresis, suscrito por OSCAR MODESTO LOVERA HERRERA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, por la suma libremente convenida de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo debidamente reconocido judicialmente. 8. Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 19 de Junio de 2015, suscrito por BERNARDO MORALES ARRAYA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de dos tiendas ubicadas en la planta baja del Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 254/2015 de fecha 22 de Junio de 2015, por la suma de Sus. 17.000.- (DIECISIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 9. Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 05 de Noviembre de 2015, suscrito por DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 515/2015 de fecha 04 de Noviembre de 2015, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 10. Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 02 de Febrero de 2015, suscrito por JUAN CARLOS RIOS ECHEVERRIA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez Nº 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 36/2015 de fecha 04 de Febrero de 2015, por la suma de $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 11.- Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 03 de Marzo de 2015, suscrito por WILLY OMAR MOLLO TITO con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 85/2015 de fecha 04 de Marzo de 2015, por la suma de $us. 26.000.- (VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 12. Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 13 de Noviembre de 2014, suscrito por RAÚL GREGORIO ALMANZA ANGULO con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 445/2014 de fecha 17 de Noviembre de 2014, por la suma de $us 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. DE LA DOCUMENTAL 2.- FORMULARIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA de fecha 18 de Noviembre de 2016, se infiere que el inmueble registrado con la Matricula Nro. 4011010048443 se encuentra VIGENTE, bajo los siguientes datos: SUPERFICIE: 371.20 metros, UBICACIÓN: Calle Rodriguez entre Avenida 6 de Octubre y Calle La Paz. DENOMINACION: N° 531 y 535. PROPIETARIOS VIGENTES: GARRON QUINTEROS MIRTHA TERESA. DE LA DOCUMENTAL 3.- PODER ESPECIAL Y BASTANTE TESTIMONIO NO 82/2001, expedido el Dr. Alfredo Lujan Marañón Notario de Fe Pública de Primer Clase Nª 13, de la cual se infiere que se otorga Poder Especial y Bastante la Señora MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS a favor del Señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, para PROCEDER A LA RENTA DE DEPARTAMENTOS EN EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA PODER CONFERENTE, es decir de Mirtha Teresa Garrón Quinteros, especificando en dicho Testimonio se proceda al Renta de los Departamentos que existen en el inmueble ubicado en la calle Rodríguez Nº 535 casi 6 de Octubre, en cuyo efecto le amplia facultades de convenir precios, formas de pago, plazos, suscribir documentos privados de alquiler, minuta y protocolo notarial, reconocimiento de firmas y rubricas, etc. ? DE LA DOCUMENTAL 4.- DEMANDA PRESENTADA POR MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS de fecha 28 de Octubre de 2016 se tiene que, de la exposición de los hechos señala que su persona es la única y legitima propietaria del inmueble ubicado en la calle Rodríguez entre 6 de Octubre y La Plata Nº 535 y 531 el mismo que se encuentra registrado bajo la Partida Folio Real 4.01.1.01.0048443, que radicaría en los Estados Unidos de norte América desde hace varios años y que Carlos Armando Quinteros Ramos, quien presuntamente abusando de su confianza otorgado por su persona y sobrepasando sus facultades conferidas mediante poder notarial ha otorgado en posesión los departamentos de su domicilio a los ahora víctimas, desconociendo a que titulo se encuentran y con qué documentos se encontrarían en posesión de su domicilio, empero contradictoriamente a lo aseverado en dicha demanda se tiene el Testimonio 82/2001 debidamente expedido por Notario de Fe Pública, que de manera expresa se señala que MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS con C.I. 5223801-Oruro, CONFIERE PODER ESPECIAL Y BASTANTE a favor de CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con C.L. 3502558-Oruro, para que en representación de su persona PROCEDA A LA RENTA DE LOS DEPARTAMENTOS que existen en el inmueble ubicado en la calle Rodríguez N° 535 casi 6 de Octubre de esta ciudad de propiedad de la conferente, es decir que los argumentos señalados en dicha demanda se alejan de la verdad entrando en una flagrante contradicción y en perjuicios de las ahora víctimas y quetellantes. DE LA DOCUMENTAL 5.- INFORME, de fecha 18 de Abril de 2017 suscrito por Vania Liset Zabala Terán, se tiene que, en base a su derecho propietario Mirtha Teresa Garrón Quinteros otorga el testimonio 82/2001 se inserta un Poder Especial y Bastante el mismo conferido al señor Carlos Armando Quinteros Ramos en fecha 07 de Noviembre de 2001 ante el Dr. Alfredo Lujan Marañón por el que otorga facultades expresas para que proceda a la renta de los departamentos que existen dentro del bien inmueble ubicado en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz ya que con este Poder se realizo diferentes Contratos de Anticrético con las ahora víctimas y querellantes, en consecuencia llegando en Conclusiones que, de acuerdo a los antecedentes presentados en el cuaderno de investigaciones por la parte denunciantes por el delito de ESTAFA y ESTELIONATO CON VICITMAS MÚLTIPLES en contra de los señores MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS existen suficientes elementos de convicción ya que aprovechándose del Poder Amplio otorgado por la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros que tenía el señor Carlos Armando Quinteros Ramos ofreció y realizo contratos con diferentes personas a objeto de recibir dinero haciendo posterior otra demanda cambiando el mismo el número de matrícula. DEL ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 17 de Febrero de 2017, se tiene lo siguiente: dando cumplimiento a requerimiento fiscal, el investigador asignado al caso, Investigador Especial, las víctimas y un testigo hábil, se constituyeron al lugar de los hechos, ubicado en las calles Rodriguez Nº 535 entre La Paz y 6 de Octubre, un bien inmueble de 5 plantas y una terraza en la acera sud de la calle Rodríguez, donde las víctimas refiere que este bien inmueble es de propiedad de la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros y el Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos con quien se realizaron los contratos con las víctimas por montos económicos, varios en dólares americanos, donde se observó los ambientes que ellos ocupan en calidad de anticrético que lo suscribieron con las personas que denuncian, también hacen referencia que ellos habitan estos ambientes, y se procedió a la toma de placas fotográficas del lugar de los hechos. DE LAS ENTREVISTAS POLICIALES INFORMATIVAS, recpcionado a ANTO??? HEREDIA GUERRA, quien señala de forma textual lo siguientes: "...en el mes de diciembre encontré un anuncio de departamento en anticrético en el periódico La Patria, donde contacte por vía celular al Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos, quien indico ser el apoderado del Edificio ubicado en la calle Rodríguez Nº 535 ente 6 de Octubre y La Paz y el departamento que ofrecía en el primer piso que estaba siendo ocupado por el Sr. Oscar Modesto Lovera Heredia, es en fecha 20 de diciembre que para concretar el contrato de anticrético el Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos y Oscar Modesto Lovera Heredia me hacen ingresar al departamento ubicado en el segundo piso Bloque "A" y ocupado por el Sr. Lovera el mismo que indico que evidentemente estaba en anticrético y nos hiso pasar a todas las dependencias del departamento y que desocuparía en una semana si es que yo realizaba el pago del total del anticrético consistente en 30.000 $us, Treinta Mil Dólares Americanos, es así que con el compromiso del Sr. Lovera de desocupar en una semana una vez cancelado previas realización de un contrato de anticresis se realizó la cancelación de 25.000 $us. Veinticinco Mil Dólares Americanos al Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos con el compromiso de cancelar el total que eran 5.000 $us. Cinco Mil Dólares Americanos de saldo una vez que se efectiva la entrega fisica del departamento..., llegado loa fecha de entrega del departamento el Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos indico que el Sr. Lovera se negaba a desocupar y así retrasaba la entrega del departamento hasta que al final apago el celular, por lo que me apersono al edificio y poder entrevistarme con el Sr. Lovera quien niega todo indicando que el departamento está en alquiler y que nunca mostro a nadie para ser dado en anticrético...". De la entrevista policial informativa ROBERTO JUAN MARZE ADRIAN, señala: "...Mi persona se ratifica en la denuncia vertida en el Ministerio Público ya que mi persona dio la suma de 28.000 dólares americanos por concepto de anticrético de un departamento realizado en fecha 17 de abril de 2014 juntamente con mi esposa la Sra. Wilma Inés Soliz Siles de Marze inserto bajo el Testimonio Nº 126/2014 ? reconocido ante Notario de Fe Publica Dra. Rosemarie L. Barrientos B...". De la entrevista policial informativa OSCAR MODESTO LOVERA HEREDIA, señala: "...mi persona se ratifica en la denuncia vertida ante el ministerio público ya que mi persona dio la suma de 20.000 dólares americanos por concepto de anticrético de un departamento ya que cuando realizamos el contrato de anticrético quedamos en la suma de 30.000 dólares americanos pero le dijimos que nos muestre el folio real pero nunca nos mostró al contrario este señor desapareció con nuestro dinero ya que este dinero que nosotros le entregamos era para devolver a otra persona ya que el documento fue realizado en fecha 12 de enero de 2016 con escritura pública de Anticresis y el mismo reconocido ante notario de fe Pública, mi persona le entrego el dinero personalmente al Sr. Carlos Armando Quinteros quien tenía un poder quien tenía un poder de la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros...". De la entrevista policial informativa BERNARDO MORALES ARRAYA, señala: "...se ratifica en la denuncia vertida ante el ministerio público ya que mi persona dio a suma de 17.000 dólares americanos por concepto de anticrético de dos tiendas..., mi persona le entrego el dinero personalmente al Sr. Carlos Armando Quinteros quien tenía un poder de la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros". De la misma forma de las entrevistas policiales informativas de TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES, BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE, RAUL GREGORIO ALMANZA ANGULO, WILLY OMAR MOLLO TITO, JUAN CARLOS RIOS ECHEVERRIA, DELIA COSTAS BELTR5AN CALLEJAS DE B., VICTOR CARLOS BASCOPE VARGAS, DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT, LUZ MELINA RIOS de CHOQUE, CARLOS RUBÉN CHOQUE MOLLER, EDGAR SEJAS SEJAS, GONZALO SORIA MENDOZA, señalan al manifestar que efectivamente adquirieron Departamentos en Anticrético en diferentes fechas y meses con el señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS y que el mismo se presentó como Apoderado del Edificio ubicado en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz, y por dichos contratos entregaron diferentes sumas de dinero en Dólares Americanos al mencionado, a sabiendas de MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS que los departamentos DE SU Edificio, se encontraban ocupados, que inclusive el Poder otorgado en favor de Carlos Armando Quinteros Ramos, era precisamente para RENTAR los departamentos a cualquier título, empero sin comunicar o advertir antes, que se tramita el cambio de Partida a Folio Real, en merito a ello deja en absoluto perjuicio de las víctimas, al no poder reclamar civilmente. DE LOS INFORMES O CERTIFICACIONES, emitidas por las Entidades Bancarias como el "BCP" certifica que, CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con C.I. 03502558-Oruro, mantiene cuenta de ahorro en dicha entidad con el Número de Cuenta 401-50187773-2-03 Cuenta de Ahorro en Moneda Dólares; asimismo del Informe o Certificación emitida por Banco "Unión" certifica que, CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con C.I. 03502558-Oruro, posee una Caja de Ahorro en moneda extranjera con Número de Cuenta 2-1912498, cerrada. Que, de todos estos antecedentes se establece que MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS cometieron el delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, toda vez que los antecedentes le vinculan al mismo con el hecho criminoso tipificado y sancionado en el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis ambos del Código Penal, existiendo elementos de convicción suficientes que determinan la materialización del hecho. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 20, 335 y 346 Bis. del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341, 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES; ANTONIO HEREDIA GUERRA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 4006887-Potosi, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; ANA ISABEL LÓPEZ ZEBALLOS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 4072287-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez Nº 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. ROBERTO JUAN MARZE ADRIÁN, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad Nº 2785691-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 5352912-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad Nº 9886069-La Paz, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; VICTOR CARLOS BASCOPÉ VARGAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 2415389-La Paz, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 7298788-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; OSCAR MODESTO LOVERA HERRERA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 669165-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; BERNARDO MORALES ARRAYA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 2725398-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 5741729-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; JUAN CARLOS RÍOS ECHEVERRIA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 3112359-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; WILLY OMAR MOLLO TITO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 5069635-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; CARLOS RUBÉN CHOQUE MOLLER, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 3547233-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; LUZ MELINA FLORES RÍOS DE CHOQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad Nº 3550018-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; RAÚL GREGORIO ALMANZA ANGULO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 5352912-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez Nº 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro; ANTONIO HEREDIA GUERRA, mayor de edad, con C.I. 4006887-Potosí, policía, casado, con domicilio real ubicado en las calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz, y hábil a los efectos de ley. (testigo presencial conoce del hecho); ROBERTO JUAN MARCE ADRIAN, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2785691-Oruro, abogado, de estado civil casado, con domicilio real ubicado en la calle Rodríguez 535 entre 6 de Octubre y La Paz de la ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley. (testigo presencial y conoce del hecho).; BERNARDO MORALES ARRAYA, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2725398- Oruro, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio real ubicado en la calle Potosí N° 6151 entre Bolivar y Sucre, hábil a los efectos de ley. (testigo presencial conoce del hecho); Cbo.. VANIA LIZETH ZABALA TERÁN, mayor de edad, hábil por derecho, dependiente de la Policía Nacional, con domicilio real ubicado en la calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington, investigador asignado al caso, realizo todas las tareas de investigación y conoce de los hechos; Cbo. ROGER SOTOMAYOR CALIZAYA, mayor de edad, hábil por derecho, dependiente de la Policía Nacional, con domicilio real ubicado en la calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington, realizo el acta de Registro del Lugar del hecho, y conoce de los hechos. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL 1) Querella, de fecha 18 de Enero de 2017 presentados por los denunciantes y víctimas. 2) Documento Privado de Contrato Anticrético, suscrito por CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con el señor ANTONIO HEREDIA GUERRA y ANA ISABEL LÓPEZ ZEBALLOS, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 5 Dr. Max Rolando Terceros Balladares. 3) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2015, suscrito por CARLOS RUBEN CHOQUE MOLLER y LUZ MELINA FLORES DE CHOQUE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, por la suma de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 5 Dr. Max Rolando Terceros Balladares. 4) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 17 de Abril de 2014, suscrito por ROBERTO JUAN MARZE ADRIAN y WILMA INES SOLIZ SILES DE MARZE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez Nº 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 126/2014 de fecha 21 de Abril de 2014, por la suma de $us. 28.000.- (VEINTIOCHOMIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 5) Precontrato Anticrético, suscrito en fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrito por BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 1206/2012 de fecha 06 de Diciembre de 2012, por la suma de $us. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 10 Dr. Gregorio Callapa López. 6) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrito por VÍCTOR CARLOS BASCOPÉ VARGAS Y DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS DE BASCOPÉ con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 167/2013 de fecha 18 de Septiembre de 2013, por la suma de $us. 25.000 (VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 1 Dra. Silvia Patricia Guerra Revollo. 7) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 31 de Agosto de 2015, suscrito por TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 383/2015 de fecha 31 de Agosto de 2015, por la suma de $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B: 8) Documento Privado de Contrato Anticresis, suscrito por OSCAR MODESTO LOVERA HERRERA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, por la suma libremente convenida de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo debidamente reconocido judicialmente. 9) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 19 de Junio de 2015, suscrito por BERNARDO MORALES ARRAYA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de dos tiendas ubicadas en la planta baja del Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 254/2015 de fecha 22 de junio de 2015, por la suma de $us. 17.000.- (DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública Nº 17 Dra. Rosemarie-L Barrientos B 10) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 05. de Noviembre de 2015, suscrito por DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez Nº 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 515/2015 de fecha 04 de Noviembre de 2015, por la suma de $us. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 11) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 02 de Febrero de 2015, suscrito por JUAN CARLOS RIOS ECHEVERRIA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez Nº 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 36/2015 de fecha 04 de Febrero de 2015, por la suma de $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B.12) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 03 de Marzo de 2015, suscrito por WILLY OMAR MOLLO TITO con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 85/2015 de fecha 04 de Marzo de 2015, por la suma de $us. 26.000.- (VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 13) Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 13 de Noviembre de 2014, suscrito por RAÚL GREGORIO ALMANZA ANGULO con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodríguez N° 535 entre 06 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 445/2014 de fecha 17 de Noviembre de 2014, por la suma de $us. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de Fe Pública N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 14) Requerimiento fiscal (asignación de investigador) de fecha 31 de Enero de 2017. 15) Informe preliminar de fecha 18 de Abril de 2017 suscrito por el Cbo. Vania Lizeth Zabala Terán. 16) Actas de entrevistas policiales de las víctimas y denunciantes y testigos e incluyen fotocopias de cedulas de identidad, 17) Acta de registro del lugar del hecho de fecha 17 de Febrero de 2017 e incluyen secuencias fotográficas 18) Memorial de Querella de fecha 25 de Abril de 2018 presentado por Marco Antonio Rivero Contreras e incluye Testimonio N° 348/2016. 19) Informe conclusivo suscrito por el investigador asignado al caso. 20) Cites y Certificaciones de los Bancos - Entidades Financieras. 21) Declaraciones, informes, certificaciones, Cites en originales, fotocopias simples y legalizadas, y Documentos Varios. OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo la INSPECCIÓN OCULAR, en el lugar de los hechos. PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 g art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, por el delito de ESTAFA, CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 bis ambos del Código Penal, en grado de autores conforme el Art. 20 del mismo cuerpo legal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº. 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Tumo, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro; Otrosi iro. En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de declaración informativa de los acusados MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS- Otrosí 2do.- Señalo domicilio en la calle Bolivar entre Washington y Presidente Montes interior F.EL.C.C. de esta ciudad. Oruro, 29 de Marzo de 2019. Firmando en constancia del Abog. Alberto Cruz Loza FISCAL DE MATERIA; MEMORIAL DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2020.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAER EN LO PENAL N°3ro DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA NUREJ: 201700508- CASO 90/17-ORU 1700189. PRESENTO ACUSACION PARTICULAR OFRECE PRUEBAS. QUERELLANTES ROBERTO JUAN MARZE ADRIANZANTONIO HEREDIA GUERRA, ANA ISABEL LOPES ZEBALLOS, BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE, DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS, VICTOR CARLOS BASCOPE VARGAS, TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES, OSCAR MODESTO LOVERA, BERNARDO MORALES ARRAYA y DEYVIS MORALES, JUAN CARLOS RIOS ECHEVERRIA WILLY OMAR MOLLO TITO, CARLOS RUBEN CHOQUE MOLLER, LUZ MELINA FLORES RIOS DE CHOQUE y RAUL GREGORIO ALMANZA ANGULO,, todos mayores de edad, hábiles por derecho, el primero con C.I. 2785691 - Or, el segundo con CL 4006887 - Ptsi, el tercero con C.I. 4072287- Or., el cuarto con C.1. 5352912-Or, el quinto con C.I. 9886069-LPZ, el sexto con C.L. 2415389LPZ, el séptimo con CL. 7298788 Or, el octavo con C.L 669165 Or, el noveno con C.I. 2725398 Or, el décimo con C.L 5741729 - Or, el undécimo primero con C.L. 3112359 Or, el décimo segundo con C.L. 5069635 - Or, el décimo tercero con C.I. 3547233 Or, el décimo cuarto con C.I. 3550018 - Ory décimo quinto con C.I. 5352912-Or todos vecinos de esta ciudad, con domicilio en las calles Rodríguez N° 535 entre La Paz y 6 de Octubre, de nuestra ciudad, dentro el proceso de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, seguido en contra de los Stes. MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS de generales conocidas, ante su autoridad, expongo y pido: I-APERSONAMIENTO Hemos sido notificados con el decreto dictado por su probidad, por lo que en nuestra calidad de VICTIMAS Y QUERELLANTES, estipulado en el Art. 76 inc 1) del Código de Procedimiento Penal, además en cimiento al Art. 341 y de conformidad al Art, 342, ambos del Código de Procedimiento Penal, por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, tipificado y sancionado por el Art. 335 en relación al Art 346 bis ambos del Código Penal, formulo la ACUSACIÓN PARTICULAR, en amparo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, en contra del sindicado, en base a lo siguiente: II.- CONTENIDO DE LA ACUSACION En cimiento al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, establece la presentación de la ACUSACION PARTICULAR y ofrecimiento de pruebas en contra de los Sres. MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, en base a los siguientes extremos: a. Que no venimos a ADHERIR en todo lo expuesto en la RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS FACTICOS expuestos por la Autoridad Fiscal en la FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN de fecha 29 de marzo de 2020. b.- Asi mismo nos apegamos a lo REQUERIDO en el FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN y de las PRUEBAS aportadas por la autoridad fiscal. c.- Finalmente hacemos hincapié a los PRECEPTOS JURÍDICOS que fundan la presente ACUSACIÓN FORMAL en contra de los Sres. MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, sustentados con los MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Autoridad Fiscal. III-IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DOMICILIO REAL Los autores de este hecho ilícito son los Sres. MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, el primero con CL 522380-Or, el segundo con CL 3502558-Or, la primera domiciliado en las calles Av. Ballivián, Edificio el PRADO Nº 537 de la ciudad de Cochabamba, el segundo con domicilio en la Urb. "LA AURORA", entrando por el distribuidor de la Carretera Oruro La Paz, hacia el Este, Av. Libertadores y Donato Vasquez de nuestra capital IV.- CIMIENTO LEGAL APLICABLE Art. Art. 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal Arts. 335 y 337 del Código Penal Arts, 340, 341 y 343 del Código de Procedimiento Penal Otrosi 1º.- Expresamente nos constituimos en parte civil, para efectos del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados. Otrosí 2º En calidad de prueba preconstituida, ofrecemos la literal que cursa en el cuaderno de investigaciones presentada por el Ministerio PúblicoOtrosi 30. Señalamos domicilio procesal, las calles Soria Galvarro N° 1250 entre Cochabamba y Ayacucho, Cudadania Digital CI. 2785691 al. 7571724 Otrosí 4º- Indico Nº de registro de Matrícula RPA 2785691RJMA ¡Se haga Justicia Oruro, 19 de octubre de 2020. Firmando en constancia MEMORIAL DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2023.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL N°3ro DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA NUREJ: 201700508- CASO 90/17-ORU 1700189 PRESENTA AMPLIACION DE ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ.- Abg. FRANZ IMBER HUANAY CÁCERES, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ANTONIO HEREDIA GUERRA Y OTROS en contra de CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS Y MIRTHA TERESA GARRON por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. y Art. 20 todos del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido Señor Juez, de los elementos facticos cursantes en el cuaderno de investigaciones se cuenta con suficientes indicios para realizar la Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. -DATOS DEL IMPUTADO: NMIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, mayor de edad, habil por derecho, con Cedula de identidad N° 522380-Oruro, de 71 años de edad, nacido en fecha 16 de Octubre de 1945 en Oruro-Cercado-Oruro, de estado civil viuda, de ocupación u oficio labores de casa, con domicilio real en la Av. Ballivian, Edificio "El Prado" N° 537 zona central de la ciudad de Cochabamba Abogado: Nino Oscar Arturo Murillo Gonzales Aramayo. Domicilio procesal: Calle La Plata entre Adolfo Mier y Junin, Edif. "Oruro", oficina 101 Ciudadania digital: 3117962. CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, mayor de edad, hábil p?? derecho, con C.1. Nº 3502558 Or, con domicilio real ubicado en la Urbanización La Aurora, entrando por el distribuidor de la carretera Oruro- La Paz, hacia Este, Avenida Libertadores y Donato Vasquez, Casa de Color Verde, de la ciudad de Oruro, hábil por derecho (generales de Ley no acreditados Abogado: No registra. Domicilio procesal: No señala Ciudadania digital II.-IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE VICTIMA.-MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS, mayor de edad, de 39 años de edad, con C.1. Nº 4079490 ??., estado civil Soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Avenida Teniente León Nro. 975 y Litoral, Cel.: 71881056 Abogado: Jaime Adalid Aguilar Frias. Domicilio procesal: Calle La Plata Nº 5832 entre Junin y Ayacucho, Edif "Kronos", Tercer Piso, Of. 5. Ciudadania digital: 3512692 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De, la Relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha 13 de agosto de 2016, tras la necesidad de su familia, de contar con un techo que les albergue, es que a través del periódico "La Patria" sección clasificados, verifico el anuncio de departamentos en anticrético, ubicados en la calle Rodríguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz, de inmediato se comunica con el número de celular 76159860 del señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS (sindicado), con quien al haber coordinado le muestra un departamento con dos habitaciones, una sala, un comedor, cocina baño, lavanderia, ubicado en el primer piso indicando que las habitaciones seria desocupadas en el plazo de 15 dias, presuntamente para confirmar estos aspectos, él se comunica con quien sería la propietaria MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS (sindicado), señalando la misma que se encontraria en Cochabamba y que él tendria poder para otorgar el anticrético de esta propiedad, es asi que en fecha 25 de agosto de 2016, al promediar las 12:00 aproximadamente suscribieron el contrato de anticrético por la suma de $us. 22.000 (veintidós mil 00/100 dólares americanos) por un departamento en el primer piso del inmueble ubicado en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz, mismo que consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, cocina, baño y lavanderia, a la firma de referido documento se entrega la suma $us. 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) al señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS quien fungia como apoderado mediante el poder especial y bastante N° 82/2001 de fecha 07 de Noviembre de 2001, otorgado por la propietaria del referido inmueble MIRTHA TERESA señala que todo se encuentra en orden y que "ella ya había suscrito varias escrituras públicas del acusado y que no existía ningún problema" es de esa manera que se procede a la facción del testimonio N° 348/2016 "ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE ANTICRETICO DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD HORIZONTAL UBICADO EN LAS CALLES RODRIGUEZ N° 535 ENTRE 6 DE OCTUBRE Y LA PAZ DE LA CIUDAD DE ORURO". Hasta ese momento contaba con haber satisfecho la imperiosa necesidad de su familia de se constituye en el inmueble con la finalidad de saber que pasaba es así que tomo contacto con otros anticresistas del edificio, percatándose que había sido engañado y que no era el único caso, es en esa razón que en su desesperación por precautelar su patrimonio pretendió solicitar la medida preventiva de mismo se rechaza por GARRON QUINTEROS, al evidenciar que todos los papeles del inmueble se encontraban en orden se realizó la transacción con total confianza, más aun cuando el hoy acusado tras la firma del documento me conduce a la Notaria N° 17 con la finalidad de protocolizar el documento suscrito, tras la "verificación" que realiza de la documental pertinente la Dra. Rosemarie Barrientos Barañado contar con un ambiente adecuado para vivir, sin embargo cuando ya se cumplió el plazo para la entrega del departamento, en fecha 15 de Septiembre de 2016 empezó a tratar de contactar con el Sr. CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, sin embargo el mismo empezó a evadirle, no contesto las llamadas y posteriormente apaga el celular, motivo que le genera cuantiosa preocupación y embargo preventivo en la via civil, sin embargo el cuestiones de forma, puesto que la propietaria MIRTHA TERESA GARRON QUINETROS en concomitancia con el coacusado habian tramitado de manera silenciosa el cambio de partida a folio real en oficinas de derechos reales extremo que llega a hacer comprender que la acusada conocía de todos extremos más aun cuando su apoderado se trata de un miembro de su familia y se ha visto beneficiada al haberlos sonsacado dineros a más de diez personas y a la fecha no reciben ninguna solución habiendo, en cuanto a su persona y su familia quedado sin lugar donde vivir y habiendo perdido los ahorros de una vida puesto que a diferencia de la mayoría de las otras victimas su persona y familia nunca pudieron llegar a ocupar un ambiente en dicho inmueble. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: QUERELLA, presentado por Antonio Heredia Guerra y otros se infiere que MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS es propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rodriguez 535 entre La Paz y 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro (casa de cinco plantas y una terraza, acera sud), inscrito inicialmente bajo la Partida Nº 1215 del Libro de Propiedades capital de 2000, para posteriormente matricularse con el nro. 4011010048443 en Derechos Reales y que en merito a este Poder MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS en calidad de legitima propietaria otorga Poder Especial y Bastante a CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, es decir el testimonio 82/2001 otorgado por ante el Dr. Alfredo Lujan Marañón Notario de Fe Publica de Primera Clase Nº 13, por el que le otorga facultades expresas para que proceda a la renta de los Departamentos que existen en el bien inmueble señalado, en consecuencia con este Poder Testimonio 82/2001 celebra diferentes y varios contratos y documentos de anticrético con las victimas y querellantes. Por el cual se establece que MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, tenia pleno conocimiento de que su bien inmueble se hallaba ocupado, recibia los dineros emergentes del Poder Especial y Bastante que le otorgó a Carlos Armando Quinteros ramos y que sin embargo presenta una demanda dejando a las víctimas en la imposibilidad de reclamo civil DE LA DOCUMENTAL 1. DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ANTICRETICO, Suscrito por CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con el señor ANTONIO HEREDIA GUERRA Y ANA ISABEL LOPEZ ZEBALLOS, por la suma de $us: 25.000- (Veinticinco mil 00/100 dólares americanos), el mismo debidamente reconocido ante Notario de Fe Publica 2. del Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 29 de Diciembre de 2015, suscrito por CARLOS RUBEN CHOQUE MOLLER Y LUZ MELINA FLORES DE CHOQUE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la Calle Rodriguez N°535 entre 6, de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 002/2016 de fecha 04 de Enero de 2016, por la suma de $us. 30.000.-(TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), EL MISMO POR PARTE ANTE Notario de Fe Publica N 5 Dr. Max Rolando Terceros BALLADARES. 3.- Del Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 17 de abril de 2014, suscrito por ROBERTO JUAN MARZE ADRIAN y WILMA INES SOLIZ SILES DE MARZE, con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 126/2014 de fecha 21 de Abril de 2014, por la suma de 28.000.- (VEINTIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, EL MISMO ANTE Notario de Fe Publica N" 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 4.- Del precontrato Anticresis suscrito en fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrito por BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE, con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 1206/2012 de fecha 06 de Diciembre de 2012, por la suma de $us. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de fe Publica N°10 Dr. Gregorio Callapa López. 5. Del contrato de Anticresis suscrito en fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrito por VICTOR CARLOS BASCOPÉ VARGAS y DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS DE BASCOPE con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 167/2013 de fecha 06 de Diciembre de 2012, por la suma de $us. 25.000 (VEINTI CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de fe Publica N°1 Dra. Silvia Patricia Guerra Revollo. 6. Del contrato de Anticresis suscrito en fecha 31 de Agosto de 2015, suscrito por TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el edificio de la calle Rodriguez N 535 entre 6 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 383/2015 de fecha 31 de Agosto de 2015, por la suma de $us. 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo por ante Notario de fe Publica N°17 Dra. Rosemarie L. Barrientos. 7.- Documento Privado de Contrato de Anticresis suscrito por OSCAR MODESTO LOVERO HERRERA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio de la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz de esta ciudad, por la suma de libremente convenida de $us. 30.000.- (TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el mismo debidamente reconocido judicialmente. 8. Contrato de Anticresis, suscrito en fecha 19 de julio de 2015, suscrito por BERNARDO MORALES ARRAYA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de dos tiendas ubicadas en la planta del Edificio en la calle Rodriguez N°535 entre 6 de Octubre y La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 254/2015 de fecha 22 de junio de 2015, por la suma de $us. 17.000 (DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). el mismo por ante Notario de Fe Publica N° 17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 9.- Contrato de Anticresis suscrito en fecha 05 de noviembre de 2015, suscrito por DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre entre La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 515/2015 de fecha 04 de Noviembre de 2015, por la suma de 25.000 (VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, el mismo por ante Notario de Fe Publica N°17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 10.- Contrato de Anticresis suscrito en fecha 02 de Febrero de 2015, suscrito por JUAN CARLOS RIOS ECHEVERRIA con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre entre La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 36/2015 de fecha 04 de Febrero de 2015, por la suma de 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, el mismo por ante Notario de Fe Publica N°17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 11. Contrato de Anticresis suscrito en fecha 03 de Marzo de 2015, suscrito por WILLY OMAR MOLLO TITO, con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre entre La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 85/2015 de fecha 04 de Marzo de 2015, por la suma de 26.000 (VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, el mismo por ante Notario de Fe Publica N°17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. 12. Contrato de Anticresis suscrito en fecha 13 de noviembre de 2014, suscrito por RAUL GREGORIO ALMANZA ANGULO con CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, de un departamento ubicado en el Edificio en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre entre La Paz de esta ciudad, inserto en el Testimonio 445/2014 de fecha 17 de Noviembre de 2014, por la suma de 40.000 (CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, el mismo por ante Notario de Fe Publica N°17 Dra. Rosemarie L. Barrientos B. Que, del FORMULARIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA, de fecha 18 de noviembre de 2016, se refiere que el inmueble registrado con la Matricula N 4011010048443 se encuentra VIGENTE, bajo los siguientes datos: SUPERFICIE: 371.20 metros, UBICACIÓN: Calle Rodriguez entre Avenida 6 de Octubre y Calle La Paz. DENOMINACION: N°531 y 535 PROPIETARIOS VIGENTES: GARRON QUINTEROS MIRTHA TERESA. Que, del PODER ESPECIAL Y BASTANTE TESTIM???? ?" 82/2001, expedido el Dr. Alfredo Lujan Marañón Notario de Fe Publica de Primera Clase N°13, de la ciudad se refiere que se otorga Poder Especial y Bastante la señora MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS a favor del Señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, para PROCEDER A LA RENTA DE DEPARTAMENTOS EN EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA PODER CONFERENTE, es decir de Mirtha Teresa Garrón Quinteros, especificando en dicho Testimonio se proceda a la Renta de los Departamentos que existen en el inmueble ubicado en la calle Rodriguez N°535 casi 6 de Octubre, en cuyo efecto le amplia facultades de convenir precios, formas de pago, plazos, suscribir documentos privados de alquiler, minuta y protocolo notarial, reconocimiento de firmas y rubricas, etc. Que, de la DEMANDA PRESENTADA POR MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS de fecha 28 de Octubre de 2016 se tiene que, de la exposición de los hechos señala que su persona es la única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en las calles Rodriguez entre 6 de Octubre y La Paz N°535 y 531, el mismo que se encuentra registrado bajo la Partida Folio Real 4.01.1.01.0048443, que radicaria en los Estados Unidos de Norte América desde hace varios años y que el Señor Carios Armando Quinteros Ramos, quien presuntamente abusando de su confianza otorgado por su persona y sobre pasando sus facultades conferidas mediante poder notarial ha otorgado en posesión los departamentos de su domicilio a los ahora víctimas, desconociendo que titulo se encuentran y con que documentos se encontrarian en posesión de su domicilio, empero contradictoriamente a lo reservado en dicha demanda se tiene el Testimonio 82/2001 debidamente expedido por notario de Fe Publica, que de manera expresase señala que MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS con C.L. 5223801- Oruro, CONFIERE PODER ESPECIAL Y BASTANTE a favor de CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con C.1. 3502558- Oruro, para que en representación a su persona PROCEDA A LA RENTA DE LOS DEPARTAMENTOS que existen el inmueble ubicado en la calle Rodriguez N°535 casi 6 de Octubre de esta ciudad de propiedad de la conferente, es decir que dichos argumentos señalados en dicha demanda se alejan de la verdad entrando en una flagrante contradicción en perjuicio de las ahora victimas y querellantes. y ? Que, del INFORME, de 16 de Abril de 2017 suscrito por Vania Lizet Zabala Terán, se tiene que, en base a su derecho propietario Mirtha Teresa Garrón Quinteros otorga el testimonio 82/2001 se inserta un Poder Especial y Bastante el mismo conferido al señor Carlos Armando Quinteros Ramos, en fecha 07 de Noviembre de 2001 ante el Dr. Alfredo Lujan Marañón por el que otorga facultades expresa para que proceda a la renta de los departamentos que existen dentro del bien inmueble ubicado en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de octubre y La Paz, ya que con este Poder se realizó diferentes Contratos de Anticrético con las ahora Victimas y querellantes, en consecuencia llegando a conclusiones que, de acuerdo a los antecedentes presentados en el cuaderno de investigaciones por la parte denunciantes por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO CON VICTIMAS MULTIPLES en contra de los señores MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS YCARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS existen suficientes elementos de convicción ya que aprovechandose del poder Amplio otorgado por la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros que tenía el señor Carlos Armando Quinteros Ramos ofreció y realizo contratos con diferentes personas a objeto de recibir dinero haciendo posterior otra demanda cambiando el mismo número de matrícula. Que, del ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 17 de Febrero de 2017, se tiene lo siguiente: dando cumplimiento a requerimiento fiscal, el investigador asignado al caso, Investigador Especial, las víctimas y un testigo hábil, se constituyeron al lugar de los hechos, ubicado en las calles Rodriguez N° 535 entre La Paz y 6 de Octubre, un bien inmueble de 5 plantas y una terraza en la acera sud de la calle Rodriguez, donde las víctimas refiere bien inmueble es de propiedad de la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros y el Sr. Carlos que este Armando Quinteros Ramos con quien se realizaron los contratos con las victimas por montos económicos, varios en dólares americanos, donde se observó los ambientes que ellos calidad de anticrético que lo suscribieron con las personas que denuncian, también hacen referencia que ocupan en ellos habitan estos ambientes, y se procedió a la toma de placas fotográficas del lugar de los hechos. ?Que; de la ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE ANTONIO HEREDIA GUERRA, quien señala de forma textual lo siguientes: "...en el mes de diciembre encontré un anuncio de departamento en anticrético en el periódico La Patria, donde contacte por via celular al Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos, quien indico ser el apoderado del Edificio ubicado en la calle Rodriguez N° 535 ente 6 de Octubre y La Paz y el departamento que ofrecia en el primer piso que estaba siendo ocupado por el Sr. Oscar Modesto Lovera Heredia, es en fecha 20 de diciembre que para concretar el contrato de anticrético el Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos y Oscar Modesto Lovera Heredia me hacen ingresar al departamento ubicado en el segundo piso Bloque "A" y ocupado por el Sr. Lovera el mismo que indico que evidentemente estaba en anticrético y nos hiso pasar a todas las dependencias del departamento y que desocuparia en una semana si es que yo realizaba el pago del total del anticrético consistente en 30.000 Sus, Treinta Mil Dólares Americanos, es usi que con el compromiso del Sr. Lovera de desocupar en una semana una vez cancelado previas realización de un contrato de anticresis se realizó la cancelación de 25.000 $us. Veinticinco Mil Dólares Americanos al Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos con el compromiso de cancelar el total que eran 5.000 $us. Cinco Mil Dólares Americanos de saldo una vez que se efectiva la entrega fisica del departamento..., llegado la fecha de entrega del departamento el Sr. Carlos Armando Quinteros Ramos indico que el Sr. Lovera se negaba a desocupar y asi retrasaba la entrega del departamento hasta que al final apago el celular, por lo que me apersono al edificio y poder entrevistarme con el Sr. Lovera quien niega todo indicando que el departamento está en alquiler y que nunca mostro a nadie para ser dado en anticrético...". De la entrevista policial informativa ROBERTO JUAN MARZE ADRIAN, señala: "... Mi persona se ratifica en la denuncia vertida en el Ministerio Público ya que mi persona dio la suma de 28.000 dólares americanos por concepto de anticrético de un departamento realizado en fecha 17 de abril de 2014 juntamente con mi esposa la Sra. Wilma Inés Soliz Siles de Marze inserto bajo el Testimonio N° 126/2014 y reconocido ante Notario de Fe Publica Dra. Rosemarie L. Barrientos B...". De la ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE OSCAR MODESTO LOVERA HEREDIA, señala: "...mi persona se ratifica en la denuncia vertida ante el ministerio público ya que mi persona dio la suma de 20.000 dólares americanos por concepto de anticrético de un departamento ya que cuando realizamos el contrato de anticrético quedamos en la suma de 30.000 dólares americanos pero le dijimos que nos muestre el folio real pero nunca nos mostró al contrario este señor desapareció con nuestro dinero ya que este dinero que nosotros le entregamos era para devolver a otra persona ya que el documento fue realizado en fecha 12 de enero de 2016 con escritura pública de Anticresis y el mismo reconocido ante notario de fe Pública, mi persona le entrego el dinero personalmente al Sr. Carlos Armando Quinteros quien tenia un poder quien tenia un poder de la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros..." De la ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA BERNARDO MORALES ARRAYA, señala: "...se ratifica en la denuncia vertida ante el ministerio público ya que mi persona dio a suma de 17.000 dólares americanos por concepto de anticrêtico de dos tiendas....., mi persona le entrego el dinero personalmente al Sr. Carios Armando Quinteros quien tenia un poder de la Sra. Mirtha Teresa Garrón Quinteros" De las entrevistas policiales informativas de TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES, BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE, RAUL GREGORIO ALMANZA ANGULO, WILLY OMAR MOLLO TITO, JUAN CARLOS RIOS ECHEVERRIA, DELIA COSTAS BELTR5AN CALLEJAS DE B., VICTOR CARLOS BASCOPE VARGAS, DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT, LUZ MELINA RIOS de CHOQUE, CARLOS RUBÉN CHOQUE MOLLER, EDGAR SEJAS SEJAS, GONZALO SORIA MENDOZA, señalan al manifestar que efectivamente adquirieron Departamentos en Antierético en diferentes fechas y meses con el señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS y que el mismo se presentó como Apoderado del Edificio ubicado en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz, y por dichos contratos entregaron diferentes sumas de dinero en Dólares Americanos al mencionado, a sabiendas de MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS que los departamentos DE SU Edificio, se encontraban ocupados, que inclusive el Poder otorgado en favor de Carlos Armando Quinteros Ramos, precisamente para era RENTAR los departamentos a cualquier titulo, empero sin comunicar o advertir antes, que se tramita el cambio de Partida a Folio Real, en merito a ello deja en absoluto perjuicio de las victimas, al no poder reclamar civilmente. Que, de los INFORMES O CERTIFICACIONES EMITIDAS POR LAS ENTIDADES BANCARIAS, como el "BCP" certifica que, CARLOS ARMANDO UINTEROS RAMOS con C.I. 03502558-Oruro, mantiene cuenta de ahorro en dicha entidad con el Número de Cuenta 401-5018773-2-03 Cuenta de Ahorro en Moneda Dólares, asimismo del informe o certificación emitida por "Banco Unión" certifica que, CARLOS ARMANDO QUINREROS RAMOS con C.L 03502558-Oruro, posce una Caja de Ahorro en moneda extranjera con Número de Cuenta 2-1912498, cerrada. QUERELLA, de fecha 25 de abril de 2018, presentada por MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS, del cual se tiene antecedentes lacticos de los hechos denunciados en contra de CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS y MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, por el presunto delito de estafa, estelionato con agravación de victimas múltiples. ? INFORME, de fecha 01 de Septiembre de 2023, emitido por el Inv. Asignado al caso Sgto. Wilson Esau Ramirez Escobar donde se remite el Acta de Declaración Informativa Policial del señor Marco Antonio Rivero Conteras y otros. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL DE MARCO AN????? RIVERO CONTRERAS, de fecha 29 de Agosto de 2023, remitida por el Investigador asignado al caso Sgto. WILSON Esau Ramirez Escobar, quien refiere, ...el año 2016 vio en el periódico La Patria un anuncio donde se daba en anticrético un departamento ubicado en las calles Rodriguez entre 6 de OCTUBRE Y La Paz, la victima llama al número de contacto y procede a ver el departamento que aparenta estar en orden. Posteriormente quedan en una fecha para redactar el Documento Privado, posteriormente se dirigen a la Notaria Publica N°17 y suscriben el Documento privado de Anticrético por la suma de 20.000 (VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS), monto de dinero que la victima hace entrega el dia en el que suscriben dicho contrato, quedando que ocuparia el departamento en una semana, el señor Marco Antonio Rivero Contreras llama al señor Carlos Armando Quinteros Ramos para preguntar si ya puede ocupar el departamento, el cual le indica que esta en refacción y tardaria de una a dos semanas. El mismo que en el cabo de las dos semanas ya no contesta las llamas del señor Marco Antonio Rivero Contreras. Pasado ese tiempo el señor Marco Antonio Rivero Contreras se dirige al inmueble y se encuentra con la dueña que se encontraba pasando por los departamentos pero el señor Carlos Armando Quinteros Ramos aún seguía desaparecido pero el anuncio seguia en el periódico. Al no encontrar solución la víctima trata de realizar un gravamen al dicho inmueble pero no lo consigue porque la dueña realiza modificaciones en la partida, es ahi donde conversan con los demás inquilinos quienes le cuentan que era una situación recurrente. Además que con varios inquilinos del edificio hablan realizado el mismo tipo de contrato en la misma Notaria Pública y que de igual manera el señor Armando Quinteros de igual manera no les devolvió el dinero. Al ser varias las victimas realizaron un proceso penal en contra de Mirtha y el señor Armando a lo que el señor Marco Antonio Rivero Contreras se incorpora a este proceso mediante una querella..." TESTIMONIO N° 348/2016, de fecha 25 de agosto de 2016, consistente en una Escritura Pública de contrato de anticrético de un bien inmueble de propiedad horizontal, ubicado en la calle Rodriguez N° 535 casi 6 de octubre de la ciudad de Oruro, que suscribe el señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS (CON PODER) a favor de MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS por el precio libremente convenido de $us. 22.000 (Veintidos mil 00/100 Dólares Americanos de los elementos de juicio y evidencias acumuladas, se tiene la certeza de la existencia plena del hecho configurado como delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. Todos del Código Penal. III.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Expuestos así los hechos que evidencian en contra de los imputados siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que se cometió los delitos que se les atribuyen, vale decir el ilicito de: ESTAFA Art. 335 del Código Penal que señala: "El que con la intención de obtener para asi o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimoniales perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco año y con multa de sesenta y doscientos días". La norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamin Miguel H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar; y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. La estafa puede describirse, en general, como el hecho por medio del cual una persona loma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una deposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero. La secuencia causal en la estufa como en toda defraudación es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien, en virtud de ese error, realiza una disposición perjudicial de su patrimonio, la conducta punible es la de defraudar por medio del ardir o engaño. SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona. El tipo objetivo de estudio no exige cualificación alguna, ya que la disposición consagra la expresión "El que para referirse al sujeto activo; significa entonces que cualquier persona natural puede cometer esta conducta punible.SUJETO PASIVO: Es quien realiza el acto de disposición patrimonial, resultando perjudicado con la pérdida o disminución de su patrimonio. 1. EL detrimento patrimonial, la defraudación constituye un ataque a la propiedad que se configura en un detrimento patrimonial. 2. El perjuicio, LA DISPOSICION DEBE SER PERJUDICIAL PARA EL PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO O VICTIMA, O SEA, TIENE QUE CONCRETARSE EN UNA DISMINUCION DEL PATRIMO???. 3. El fraude, el ardid y el engaño son las dos únicas modalidades previstas en el Código Penal para caracterizar la Estafa. 4. Provocar el error en el sujeto pasivo, el fraude tiene que haber causado el error del sujeto a quien se dirige la acción, lo cual no se da cuando no fue la actitud engañosa del agente la que origino el error, sino una circunstancia o conducta totalmente extraña a él y con la cual no contaba. DOCUMENTO CRIMINALIZADO, Dos autos supremos, el 137/12 ? 056/2016 ? la sentencia constitucional 0005/2018, modulan esta figura estableciendo que, para que un contrato se convierta en "criminalizado", deben concurrir, basicamente, las siguientes circunstancias: a) El propósito defraudatorio del deudor se tiene que evidenciar antes o al momento de suscribir el contrato. Por lo general, incumplimiento contractual-civil, la culpa o el dolo, emergen con posterioridad a la suscripción del contrato.b) Se puede entender como uno de los tipos de estafa, consistente en una contratación simulada en perjuicio de otro o de un negocio, de manera que el contrato hubiera sido solo una apariencia puesta al servicio del delito de estafa. ¿Qué pasa cuando de estos contratos lo suscribe una empresa a través de su gerente? El artículo 13, ter. Código Penal establece la responsabilidad criminal de los administradores en general en los siguientes términos: "Responsabilidad del órgano y del representante. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona juridica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que, en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente". Dicha norma se refiere a los administradores como sujetos imputables criminalmente. Se entiende por administradores a funcionarios de cualquier tipo de sociedad o empresa encargados de su representación, es decir, los gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada y otras, los directores en las sociedades anónimas que tienen responsabilidades solidarias con sus gerentes, los consejeros de administración en las cooperativas y, en general, quienes tengan facultad dispositiva sobre los bienes o negocios de la compañía. La Sentencia Constitucional N. 294/2002-R estableció que cuando concurren las exigencias del artículo 13 ter del Código Penal arriba descrito no se rompe el principio de legalidad ni lesiona la seguridad jurídica, tampoco la acción investigativa ni el procesamiento del órgano o representante de las personas juridicas o colectivas Figura penal que se adecua a la conducta asumida de CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS Y MIRTHA TERESA GARRON, toda vez que en fecha 25 de agosto de 2016, al promediar las 12:00 aproximadamente suscribieron el contrato de anticrético por la suma de $us. 22.000 (veintidós mil 00/100 dólares americanos) por un departamento en el primer piso del inmueble ubicado en la calle Rodríguez Nº 535 entre 6 de Octubre y La Paz, mismo que consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, cocina, baño y lavandería, a la firma de referido documento se entrega la suma $us. 20.000 (veinte mil oo/100 dólares americanos) al señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS quien fungía como apoderado mediante el poder especial y bastante N° 82/2001 de fecha 07 de Noviembre de 2001, otorgado por la propietaria del referido inmueble MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, al evidenciar que todos los papeles del inmueble se encontraban en orden se realizó la transacción con total confianza, más aun cuando el hoy acusado tras la firma del documento me conduce a la Notaria Nº 17 con la finalidad de protocolizar el documento suscrito, tras la "verificación" que realiza de la documental pertinente la Dra. Rosemari Barrientos Barañado señala que todo se encuentra en orden y que "ella ya había suscrito varias escrituras públicas del acusado y que no existía ningún problema" es de esa manera que se procede a la facción del testimonio N°348/2016 "ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE ANTICRETICO DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD HORIZONTAL UBICADO EN LAS CALLES RODRIGUEZ N° 535 ENTRE 6 DE OCTUBRE Y LA PAZ DE LA CIUDAD DE ORURO". Hasta ese momento contaba con haber satisfecho la imperiosa necesidad de su familia de contar con un ambiente adecuado para vivir, sin embargo cuando ya se cumplio el plazo para la entrega del departamento, en fecha 15 de Septiembre de 2016 empezó a tratar de contactar con el Sr. CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, sin embargo el mismo empezó a evadirle, no contesto las llamadas y posteriormente apaga el celular, motivo que le genera cuantiosa preocupación y se constituye en el inmueble con la finalidad de saber que pasaba es así que tomo contacto con otros anticresistas del edificio percatándose que había sido engañado y que no era el único caso, es en esa razón que en su desesperación por precautelar su patrimonio pretendió solicitar la medida preventiva de embargo preventivo en la via civil, sin embargo el mismo se rechaza por cuestiones de forma, puesto que la propietaria MIRTHA TERESA GARRON QUINETROS en concomitancia con el coacusado habían tramitado de manera silenciosa el cambio de partida a folio real en oficinas de derechos reales extremo que llega a hacer comprender que la acusada conocía de todos extremos más aun cuando su apoderado se trata de un miembro de su familia y se ha visto beneficiada al haberlos sonsacado dineros a más de diez personas y a la fecha no reciben ninguna solución habiendo, en cuanto a su persona y su familia quedado sin lugar donde vivir y habiendo perdido los ahorros de una vida puesto que a diferencia de la mayoría de las otras víctimas su persona y familia nunca pudieron llegar a ocupar un ambiente en dicho inmueble. (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES) 346 BIS del Código Penal, Los delitos tipificados en los Arts. 335, 337, 343, 344, 345, 346, y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días. EXISTIENDO DENTRO LA PRESENTE CAUSA MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS Y MIRTHA TERESA GARRON, en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. IV.-POR TANTO Por todo lo expuesto y conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos: CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS Y MIRTHA TERESA GARRON, por el delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis: y Art, 20 Todos del Código Penal, solicitando a su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal remita este caso ante el Juzgado de Sentencia correspondiente para el desarrollo de juicio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: 4 Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. 1 Art. 20, Art. 335, Art. 346 Bis, todos del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340, 341, 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). VI.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) QUERELLA, presentado por Antonio Heredia Guerra y otros se infiere que MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, es propietaria del bien inmueble ubicado en la calle Rodriguez 535 entre La Paz y 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 2) DOCUMENTAL 1.- DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ANTICRETICO, Suscrito por CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS con el señor ANTONIO HEREDIA GUERRA Y ANA ISABEL LOPEZ ZEBALLOS, por la suma de $us. 25.000.- (Veinticinco mil 00/100 dólares americanos), el mismo debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública y otros contratos de diferentes fechas adjuntos al mismo 3) FORMULARIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA, de fecha 18 de noviembre de 2016, del inmueble registrado con la Matricula N° 4011010048443, figurando como PROPIETARIOS VIGENTES: GARRON QUINTEROS MIRTHA TERESA 4) PODER ESPECIAL Y BASTANTE TESTIMO??? ?" 82/2001, expedido el Dr. Alfredo Lujan Marañón Notario de Fe Pública de Primera Clase N°13, de esta ciudad. 5) DEMANDA PRESENTADA POR MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS de fecha 28 de Octubre de 2016, se tiene que, de la exposición de los hechos señala que su persona es la única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en las calles Rodriguez entre 6 de Octubre y La Paz N°535 y 531, el mismo que encuentra registrado bajo la Partida Folio Real se 4.01.1.01.0048443. 6) INFORME DE 16 DE ABRIL DE 2017, suscrito por Vania Lizet Zabala Teran. se tiene que, en base a su derecho propietario Mirtha Teresa Garrón Quinteros otorga el testimonio 82/2001 se inserta un Poder Especial y Bastante el mismo conferido al señor Carlos Armando Quinteros Ramos en fecha 07 de Noviembre de 2001 ante el Dr. Alfredo Lujan Marañón. 7) ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 17 de Febrero de 2017, mas placas fotográficas del lugar de los hechos 8) ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE ANTONIO HEREDIA GUERRA, quien presta su entrevista policial ante el investigador asignado al caso. 9) INFORMES O/Y CERTIFICACIONES, emitidas por las entidades bancarias como el "BCP". 10) QUERELLA, de fecha 25 de abril de 2018, presentada por MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS, contra de CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS y MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, por el presunto delito de estafa, estelionato con agravación de victimas múltiples. 11) INFORME, de fecha 01 de Septiembre de 2023, emitido por el Inv. Asignado al Caso Sgto. Wilson Esau Ramirez Escobar, mas Acta de Declaración Informativa Policial del señor Marco Antonio Rivero Conteras y otros. 12) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 29 de Agosto de 2023 del señor MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS, emitida por el investigador asignado al caso Sgto. WILSON Esaú Ramírez Escobar. 13) TESTIMON?? ?° 348/2016, de fecha 25 de agosto de 2016, consistente en una Escritura Pública de contrato de anticrético de un bien inmueble de propiedad horizontal, que suscribe el señor. CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS (CON PODER) a favor de MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS. 14) OTROS, INFORMES, ACTAS, MEMORIALES, FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS, ETC. VII.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y la ahora acusada, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. VIII. PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO: 1. ??????? HEREDIA GUERRA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de identidad N 4005887-Potosi, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro 2. ANA ISABEL LÓPEZ ZEBALLOS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley. Con Cédula de Identidad N 4072287-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 3. ROBERTO JUAN MARZE ADRIAN, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 2785691-Oruro, con domicilio real en la Calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro 4. BORIS SANDRO ROCHA ROLQUE, mayor de edad, habil a los efectos de ley, con Cedula de Identidad N 5352912-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 5. DELIA COSTA BELTRAN CALLEJAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N 9886069-La Paz, con domicilio real en la calle Rodriguez N 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 6. VICTOR CARLOS BASCOPE VARGAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad NT 2415389-La Paz, con domicilio real en la calle Rodriguez N 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 7. TEDDY JAVIER JUAREZ FLORES, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N 7298788-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 8. OSCAR MODESTO LOVERA HERRERA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 669165-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 9. BERNARDO MORALES ARRAYA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad Nº 2725398-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 10. DEYVIS JUNIOR VILLARROEL QUISBERT, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° 5741729-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 11. JUAN CARLOS RÍOS ECHEVERRIA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad No 3112359-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro 12. WILLY OMAR MOLLO TITO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley. con Cédula de Identidad N° 5069635-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 13. CARLOS RUBÉN CHOQUE MOLLER, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad No 3547233-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 14. LUZ MELINA FLORES RÍOS DE CHOQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad N° -3550018-Oruro, con domicilio real en la calle Rodríguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 15. RAÚL GREGORIO ALMANZA ANGULO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con Cédula de Identidad No 5352912-Oruro, con domicilio real en la calle Rodriguez N° 535 entre La Paz y Av. 06 de Octubre de esta ciudad de Oruro. 16. ??????? HEREDIA GUERRA, mayor de edad, con C1 4006887 Potosi, policía, casado, con domicilio real ubicado en las calle Rodriguez N 535 entre 6 de Octubre y La Paz de esta ciudad, hábil los efectos de ley. (testigo presencial conoce del hecho). 17. ROBERTO JUAN MARCE ADRIAN, mayor de edad, con Cédula de Identidad N 2785691-Oruro, abogado, de estado civil casado, con domicilio real ubicado en la calle Rodriguez 535 entre 6 de Octubre y La Paz de la ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley (testigo presencial y conoce del hecho). 18. BERNARDO MORALES ARRAYA, mayor de edad, con Cédula de Identidad N 2725398- Oruro, de estado civil soltero, comerciante, con domicilio real ubicado en la calle Potosí N 6151 entre Bolívar y Sucre, hábil a los efectos de ley. (testigo presencial conoce del hecho). 19. MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS, mayor de edad, con C.L. 4079490, con domicilio en la Av. Teniente León Nº 975 y litoral, con cel. 71881056. 20. SGTO. VANIA LIZETH ZABALA TERAN- ASIGNADO AL CASO, mayor de edad, hábil por derecho, dependiente de la Policía Nacional, con domicilio real ubicado en la calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington, investigador asignado al caso, realizo todas las tareas de investigación y conoce de los hechos. 21. SGTO. ROGER SOTOMAYOR CALIZAYA QUUIE ASIGNADO AL CASO,, mayor de edad, hábil por derecho, dependiente de la Policía Nacional, con domicilio real ubicado en la calle Bolívar entre Presidente Montes y Washington, realizo el acta de Registro del Lugar del hecho, y conoce de los hechos. 22. SGTO WILSON ESAU RAMIREZ ESCOBAR ASIGNADO AL CASO, quien declarara sobre los actuados que hubo realizado. 23. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. Otrosi lro. Nos ratificamos en la Remisión del Acta de declaración informativa de CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS Y MIRTHA TERESA GARRON, para los fines del artículo 98 última parte del Código de Procedimiento Penal. Adjunto en la Acusación presentada en fecha 01 de abril de 2019. Otrosí 2do. Ciudadanía Digital 5730969.Otrosi 3ro. -Domicilio procesal, en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre Edificio "SCHMIDT" interior Oruro, 31 de Octubre de 2023. Firmando en constancia del Abog. Franz Imber Huanay Caceres FISCAL DE MATERIA; MEMORIAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023.- Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL N°3 DE LA CAPITAL DE ORURO-BOLIVIA JANUS: 201700508 CASO: 90/2017 CIUDADANIA DIGITAL: 5730969 REMITE PRUEBA OTROSÍES. ABG. FRANZ IMBER HUANAY CACERES, mayor de edad, en actual ejerció de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a Denuncia de ANTONIO HEREDIA QUERRA Y OTRO en contra de MIRTHA GARRON QUINTEROS Y OTROS Por el delito de ESTAFA Ante Ud. Expongo. Señor Juez, existiendo Acusación Formal en el presente caso, presentado en fecha 29 de marzo de 2019 el mismo que se encuentra radicado en su digno despacho, por ello tengo a bien remitir prueba documental y prueba material ofrecida en pliego acusatorio codificada con MP D-1, MP D2, MP D 3,_MP-D-4, MP D-3, MP-D-6, MP D-7 MP D38, MP D-9, MP D-10 MP-D-11, MP D-12, MP D-13, MP D-14, MP D-15, MPD-16, MP D 17, MP.D 18, MP D-19, MP D-20. Así mismo, acusación formal presentada en fecha 31 de octubre del 2023 prueba documental y prueba material ofrecida en pliego acusatorio codificada con MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D5, MP-D6, MP-D7, MP-D8, MP- D9, MP-D10, MP-D11, MP-D12, MP-D13, OTROS, - MP-D-14. Otros documentos Por lo que solicitó a su probidad se tenga presente a fines de ley. Otrosí 1ro.Adjunto sobre manda cerrado. Otrosí 2do.Domicilo Procesal en Fiscalía especializada en Delitos Patrimoniales. Oruro, 22 de noviembre de 2023. Firmando en constancia del Abog. Franz Imber Huanay Caceres FISCAL DE MATERIA; MEMORIAL DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 3 DE LA CIUDAD DE ORURO INT. 90/2017 IANUS 201700508 SOLICITA MANDAMIENTO DE APREHENSION Otrosi Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales en suplencia legal, presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo Señor Juez dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en contra de MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, como ya es de su conocimiento de su autoridad el acusado CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS ha sido Declarado Rebelde y a objeto de proceder conforme en derecho corresponda solicito a su autoridad nueva emisión de Mandamiento de Aprehensión sea este con dias hábiles e inhabiles para el acusado CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS. Se tenga presente. Otrosi.- Ratifico Domicilio Procesal – Ciudadania Digital 5730969. Oruro, 11 de Diciembre de 2023. Firmando en constancia el Abog. Patricia Landaeta Ramirez; DECRETO DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024.- Oruro, 08 de enero de 2024 En atención al memorial que antecede, con carácter previo, la señora Fiscal de Materia, vuelva el mandamiento de aprehensión emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 3, en contra el ciudadano Carlos Armando Quinteros Ramos, de fecha 27 de marzo de 2018 y con su resultado se proveerá lo que fuere de Ley. AL OTROSI.- Por ratificado.- Notif. Funcionaria. Firma en Constancia la Jueza y el Secretario; MEMORIAL DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024.- NUREJ: 201700508 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 SE APERSONA Y SEÑALA NUEVO DOMICILIO PROCESAL OTROSI. CIUDADANIA DIGITAL OSCAR MODESTO LOBERA HERRERA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio público en contra de MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS Y OTRO, por el delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, ante Ud. con el debido respeto expongo y digo: Señor Juez, mi persona ha tomado los servicios de otro profesional abogado que asumirá mi defensa dentro del presente caso, por lo que me apersono ante su digno despacho para señalar nuevo domicilio procesal, rogando que ulteriores actuados se me hagan conocer en el nuevo domicilio procesal señalado ut infra. Otrosi. haciendo conocer a su probidad que ME RATIFICO EN EL TENOR INTEGRO DE MI ACUSACION PARTICULAR QUE YA ESTA ARRIMADA EN EL EXPEDIENTE DE JUICIO ORAL. Otrosí 2do. Señalo Nuevo domicilio procesal en la calle Washington N° 1206 entre Ayacucho y Cochabamba Edf. Briggs Int. Of. 110 planta baja. Otrosí 3ro.- (Ciudadania Digital).- 2762953, electrónico rafovar2@hotmail.com, celular: 71888665 Correo. Oruro 27 de febrero de 2024. Firmando en constancia del Abg. Rafael Vargas Villegas e interesado FISCAL DE MATERIA; DECRETO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024.- Oruro, 28 de febrero de 2024En mérito al memorial, téngase por apersonado a OSCAR Modesto Lobera Herrera, debiendo hacérsele conocer ulteriores resoluciones a dictarse, asimismo, por anunciado la nueva defensa técnica. AL OTROSI.- Se tiene presente, téngase por ratificada. AL OTROSI 2 y 3.- Por señalado. Notif. Funcionaria. Firmando En Constancia La Jueza Y El Suscrito Secretario De Este Despacho Judicial. MEMORIAL DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024.- SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA No. 3 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVI NUREJ: 201700508 Acusación Particular Otrosi 1. Ofrecimiento de prueba Otrosi 2º, Adhesión a prueba de cargo fiscal. Particular y ocasional Prueba de descargo., Otrosí 3º.- Fotocopias legalizadas. MARCO ANTONIO RIVERO CONTRERAS, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4079490 expedida en Oruro, con domicilio real en la calle Inte. León Nº 975 y Litoral, Zona Inca Pozo Norte de la ciudad de Oruro, dentro del proceso penal en sede de preparación de juicio oral, seguido a instancias del Ministerio Publico, mi persona y otros en contra de MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, por la presunta comisión del delito Estafa con agravante de víctimas múltiples tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal con relación al Art. 346 bis. Del mismo cuerpo adjetivo penal, respetuosamente ante Usted, pido. ACUSACIÓN PARTICULAR. Conforme consta en obrados, durante la etapa preparatoria, me constitui en víctima y querellante, consecuentemente, al amparo de la previsión legal contenida en el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, cumpliendo a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Art. 341 del citado compilado adjetivo penal, en tiempo hábil y oportuno formulamos acusación particular, sobre la base de la siguiente fundamentación: Datos generales del imputado (Art. 341.1 del Código de Procedimiento Penal) Nombres y Apellidos: MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Situación Procesal: Libertad. Domicilio Real: Av. Ballivián, Edif. “El Prado” N° 537. Zona Central de la ciudad de Cochabamba. Cédula de identidad: 522380 – Oruro Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Viuda Ocupación: Labores de Casa Abogado Defensor: Dr. Nina Oscar Multi Gonzoles Arcamayo Domicilio Procesal Cole La Ploto mire Adolfo Mary Sunin, Edit Oruro O N° 101 (Datos extraidos de su declaración Informativa) Nombres y Apellidos: CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS Situación Procesal: Rebelden Domicilio Real: Urts. Les Aurora entrando por el distribuidor de la carretera Oniro-La Paz con dirección Este, Av. Ubertadores y Donato Vásquez, casa de color verde. Cédula de identidad: 3502558-Oruro Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Soltero Abogado Defensor: DEFENSA PÚBLICA Domicilio Procesat: Calle Junin entre Camacho y Petot, oficinas del SENADEP (Servicio Nacional de Defensa Pública) (Datos no acreditados) IL Relación precisa y circunstanciada del hecho ilícito atribuido (Art. 341 -2 del Código de Procedimiento Penal) Que en fecha, agosto de 2016, tras la necesidad de mi familia, de contar con un techo que nos albergue y la comodidad para mi hogar, es que a través del periódico “La Patria sección clasificados, verifico el anuncio de departamentos en anticrético, ubicados en la calle Rodriguez N° 535 entre 6 de Octubre y La Paz, de inmediato y me comuniqué al número de celular 76159860 del señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, con quien al haber coordinado me muestra un departamento con dos habitaciones, una sala, un comedor, cocina, baño, lavandería, ubicado en el primer piso, indicando que las habitaciones sería desocupadas en el plazo de 15 días, presuntamente para confirmar estos aspectos él se comunica con quien sería la propietaria MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS, señalando la misma que se encontraría en Cochabamba y que él tendría poder para otorgar el anticrético de esta propiedad, es así que en fecha 25 de Agosto de 2016, al promediar las 12:00 aproximadamente suscribimos el contrato de anticrético por la suma de $us. 22.000 (veintidós mil oo/100 dólares americanos) por un departamento en el primer piso del inmueble ubicado en la calle Rodríguez Nº 535 entre 6 de Octubre y La Paz, mismo que consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, cocina, baño y lavandería, a la firma de referido documento se entrega la suma $us. 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) al señor CARLOS ARMANDO QUINTERIOS RAMOS quién fungia como apoderado mediante el poder especial y bastante N° 82/2001 de fecha 07 de Noviembre de 2001, otorgado por la propietaria del referido inmueble MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS, al evidenciar que todos los papeles del inmueble se encontraban en orden realicé la transacción con total confianza, más aún cuando el hoy acusado tras la firma del documento me conduce a la Notaría N° 17 con la finalidad de protocolizar el documento suscrito, tras la “verificación” que realiza de la documental pertinente la Dra. Rosemarie Barrientos Barañado señala que todo se encuentra en orden y que “ella ya había suscrito varias escrituras públicas del acusado y que no existía ningún problema” es de esa manera que se procede a la facción del Testimonio Nº 348/2016 “ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE ANTICRÉTICO DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD HORIZONTAL UBICADO CALLES RODRÍGUEZ N° 535 ENTRE 6 DE OCTUBRE Y LA PAZ DE LA CIUDAD DE ORURO”.Hasta ese momento contaba con haber satisfecho la imperiosa necesidad de mi familia de contar con un ambiente adecuado para vivir, sin embargo mi vía crucis había iniciado, cuando ya se cumplió el plazo para la entrega del departamento, en fecha 15 de Septiembre de 2016 empecé a tratar de contactar al señor CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS sin embargo el mismo empezó a evadirme, no contestó mis llamadas y posteriormente apaga el celular, motivo que me genera cuantiosa preocupación y me constituyo en el inmueble con la finalidad de saber qué pasaba, es así que tomo contacto con otros anticresistas del edificio y caigo en cuenta que el hoy acusado me había engañado y que no era el único caso, es de esa manera que en mi desesperación por precautelar mi patrimonio pretendo solicitar la medida preventiva de embargo preventivo en la vía civil. Sin embargo se nos rechaza dicha solicitud por cuestiones de forma, puesto que la propietaria MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS en concomitancia con el coacusado habían tramitado de manera silenciosa el cambio de partida a folio real en oficinas de derechos reales puesto que ya no existían coincidencias entre los documentos suscritos y los datos en derechos reales, extremo que llega a hacer comprender que la acusada conocía de todos extremes más aún cuando su apoderado se tratta de un miembro de su familia y se ha vido beneficiada of habemos serisacado dineros a más de dier personas Independientemente que vimos a la mava en el edificio cuondo fumes a verificar el departamento, formando un contacto muy escueto con ella y el extremo más complicado es que a la fecho no recibimos ninguna solución habiendo, en cuanto a mi pensoña y mi familia, quedado sin un lugar donde vive y habiendo perdido las afiomos de una vida puesto que o diferencia de la mayoría de las otras victienas, mi persona y mi familia nunca pudimos llegar a ocupar un ambiente en dicho inmueble Fundamentación de la acusación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan (Art. 341-3) La comprobación del hecho, en los términos de la acusación particular además de la responsabilidad penal de los acusados, durante la audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio, se hallar fundamentados y demostradas con los siguientes elementos de convicción. III.1 La prueba documental que conformará el ámbito del debate juridico demostrará de manera inequivoca que el accionar ilegal de los acusados que merced a sus engaños y argucias han generado un daño patrimonial a mi persona así como a las demás víctimas. III.2 La prueba testifical permitirá establecer cómo ocurrieron los hechos y la participación inequivoca de los acusados en el mismo. IV. Preceptos jurídicos aplicables (Art. 341-1 del Código de Procedimiento Penal) De todos los medio probatorios esgrimidos y demás elementos de convicción se establece que los acusados MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, son autores del delilo de ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES tipificado y sancionado en el Art. 335 en concordancia al Art. 346 bis fodos del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal V. Petitorio En atención a lo anteriormente expuesto, formulo acusación particular en contra de MIRTHA TERESA GARRÓN QUINTEROS Y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, por ser autores de la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES tipificado y sancionado en el Art. 335 en concordancia al Art. 346 bis. Del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Penal, impetrando a sus probidades, previas las formalidades legales ejercitando los trorriftes perfioentes y las formalidades legales, a los fines de que se pronuncie AUTO DE APERTURA DE JACIO ORAL, señalando dia y hora die audiencia para tal fin reservándome en dicha actuadio, la fundamentación de to acutación particular, asi como la pretensión punitiva en cuanto a la fljación de la pena, todo, previa producción de los medios de prueba ofrecidos y otiferildos lícitamente Otrosi 1. Ofrecimiento de medios de prueba Testificales: Marco Antonio Rivero Contreras, con cédula de identidad Nº 4079490 expedida en Oruro, quien declarara con relación al hecho que ocupa las acusaciones pública y particular; Rosemarle Lilian Barrientos Barañado, con cédula de identidad N 3099733 expedida en Oruro, quien declarará con relación af hecho que ocupa las acusaciones pública y particular; Edwin Ramón Rivero Nogales, con cédula de identidad N° 1091906 expedida en Chuquisaca, quien declarará con relación al hecho que ocupa las acusaciones pública y particular; Patricia Paola Machicado Jiménez, con cédula de identidad N° 4068375 expedida en Oruro, quien declarará con relación al hecho que ocupa las acusaciones pública y particular; Abel Ricardo Rivero Contreras, con cédula de identidad N° 5756195 expedida en Oruro, quien declarará con relación al hecho que ocupa las acusaciones pública y particular; Impetro de su probidad se digne admitir los elementos de convicción testificales en toda forma de derecho a efectos de su producción en la audiencia de juicio oral a señalarse oportunamente documentales, Ofrezco en calidad de pruebas materiales los siguientes elementos:; Querella de fecha 25 de Abril de 2018; Minuta de fecha 25 de agosto de 2016; Testimonio N° 348/2016 “ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE ANTICRÉTICO DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD HORIZONTAL UBICADO CALLES RODRÍGUEZ Nº 535 ENTRE 6 DE OCTUBRE Y LA PAZ DE’LA CIUDAD DE ORURO” Información rápida del inmueble ahora matriculado con el N° 4.01.1.01.0048443; Fotocopias del cuaderno de investigacione; En lo demás me adhiero a toda la prueba documental ofrecida por el señor representante del Ministerio Público a cargo del presente caso investigativo Inspección Ocular Asimismo, ofrezco como medio probatorio con relación al hecho, inspección ocular a llevarse a cabo en: Oficinas de Derechos Reales; Juzgado Público Nº 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Ambas a efectos de precisar aspectos insertos en nuestra acusación Particular, de conformidad a lo estipulado en el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2º.- Adhesión a prueba de cargo fiscal, particular y ocasional prueba de descargo por el principio de la mancomunidad de la prueba me adhiero inextensamente a la prueba de cargo ofrecida por el señor representante del Ministerio Público a cargo del caso, de igual manera a todos los elementos probatorios ofrecidos por los demás acusadores particulares, asi como a la ocasional prueba de descargo que vayan a ofrecer los acusados, en lo que me favorezca. Otrosí 3º.- FOTOCOPIAS LEGALIZADAS En ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con la finalidad de tener un registro adecuado de los antecedentes de la causa, impetro de su autoridad se digne disponer por Secretaría de su digno despacho, se nos franqueen fotocopias debidamente legalizadas de todas las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público y todos los acusadores particulares, asimismo todas las pruebas de descargo que eventualmente puedan presentar los acusados, protestando de nuestra parte cumplir con todos los requisitos exigidos para tal efecto. Es cuanto impetro por ser justicia, etc. Oruro, martes. 05 de marzo de 2024. DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ MIRTHA GARRON QUINTEROS Y OTROS PARTIDA 223/20800. CUD: 201700508 PROCESO: ESTAFA CON AGRAVANTE EN GRADO DE VICTIMAS MULTIPLES Oruro, 07 de marzo de 2024 Siendo que se cumplió con lo dispuesto por el Art. 340 en su parágrafo II del Código de Procedimiento Penal y siendo que la presunta víctima hubiese presentado su Acusación Particular, en tal antecedente, corresponde dar continuidad a los actos preparatorios de juicio Oral, en tal virtud de conformidad al Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586 se dispone la notificación de los acusados MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, sea en su domicilio procesal señalado, con la Acusación Fiscal y pruebas de cargo ofrecidas en las mismas, a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezca y presenten fisica y debidamente codificadas sus pruebas de descargo. AL OTROSI 1.- Tenguse por ofrecido, asimismo, debe presentarse de forma fisica.- AL OTROSI 2.- Por adherida. AL OTROSI 3. Por secretaria como se solicita previas las formalidades de rigar. Se extraña Notif. Funcionaria. MEMORIAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 3 DE LA CAPITAL DE ORURO-BOLIVIA IANUS: 201700508 CASO: 90/2017 CIUDADANIA DIGITAL: 5730969 REMITE PRUEBA OTROSIES.- Abg. FRANZ IMBER HUANAY CACERES, mayor de edad, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a Denuncia de ANTONIO HEREDIA QUERRA Y OTRO en contra de MIRTHA GARRON QUINTEROS Y OTROS Por el delito de ESTAFA Ante Ud. Expongo. Señor Juez, existiendo Acusación Formal en el presente caso, presentado en fecha 29 de marzo de 2019, el mismo que se encuentra radicado en su digno despacho, por ello tengo a bien remitir prueba documental y prueba material ofrecida en pliego acusatorio codificada con MP-D-1, MP-D-2, MP-D- 3. MP-D-4, MP-D-5, MP-D-6, MP-D-7 MP-D-8, MP-D-9, MP-D-10.MP-D-11, MP-D-12, MP-D-13, MP-D-14, MP-D-16, MP-D-16, MP-D-17, MP-D-18, MP- D-19, MP-D-20. Así mismo, acusación formal presentada en fecha 31 de octubre del 2023 prueba documental y prueba material ofrecida en pliego acusatorio codificada con MP-D-1, MP-D-2, MP-D-3, MP-D-4, MP-D-5. MP-D-6, MP-D-7, MP-D-8, MP-D-9, MP-D-10, MP-D-11, MP-D-12, MP-D-13, OTROS.-MP-D-14. Otros documentos Por lo que solicitó a su probidad se tenga presente a fines de ley Otrosi iro. Adjunto sobre manila cerrado Otrosi 2do. Domicilio Procesal en Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, Oruro, 22 de noviembre de 2023. Firmando en constancia el Abog. Jhafar Balboa Ismael y parte interesada; DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ MIRTHA GARRON QUINTEROS Y OTROS PARTIDA: 223/ 20200 CUD: 201700508 PROCESO: ESTAFA CON AGRAVANTE EN GRADO DE VICTIMAS MULTIPLES Oruro, 07 de marzo de 2024 Siendo que se cumplió con lo dispuesto por el Art. 340 en su parágrafo II del Código de Procedimiento Penal y siendo que la presunta víctima hubiese presentado su Acusación Particular, en tal antecedente, corresponde dar continuidad a los actos preparatorios de Juicio Oral, en tal virtud de conformidad al Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586 se dispone la notificación de los acusados MIRTHA TERESA GARRON QUINTEROS y CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, sea en su domicilio procesal señalado, con la Acusación Fiscal y pruebas de cargo ofrecidas en las mismas, a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezca y presenten física y debidamente codificadas sus pruebas de descargo. AL OTROSI 1.- Téngase por ofrecido, asimismo, debe presentarse de forma física.- AL OTROSI 2.- Por adherida. AL OTROSI 3.- Por secretaria como se solicita previas las formalidades de rigor. Se extraña Notif. Funcionaria. Firma en Constancia la Jueza y el Secretario; DECRETO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024.-MINISTERIO PÚBLICO C/ MIRTHA GARRON QUINTEROS Y OTROS NUREJ N°:201700508 PROCESO N°: 223/2020 DELITO: ESTAFA CON AGRAVANTE Oruro, 19 de marzo de 2024 Existiendo en obrados las representaciones a las notificaciones del acusado; CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la acusada CARLOS ARMANDO QUINTEROS RAMOS, MEDIANTE EDICTOS DE LEY, a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. Firma en Constancia la Jueza y el Secretario; EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DEMARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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