EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: JACOB JARILLO HURTADO OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200960 DELITO: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: JACOB JARILLO HURTADO, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200960, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JACOB JARILLO HURTADO, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-------Riberalta, 25 de marzo de 2024------------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de JACOB JARILLO HURTADO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “De antecedentes y los hechos se tiene que en fecha 06 de septiembre de 2022, llega a las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Riberalta un informe emitido por la Lic. Norah Karina Mamani Gutiérrez encargada de la unidad educativa recreo de la comunidad del mismo nombre a orillas del rio Geneshuaya de la Provincia Ballivian, donde una estudiante de las iniciales K.Y.S.C. de 5 años de edad de dicha unidad educativa del nivel inicial en fecha 22 de agosto de 2022 hace conocer que cuando ella jugaba con otras niñas de nombre Emily de 8 años, Mariel de 6 años y Pedacito de 3 años de edad donde el imputado Jacob Jarillo Hurtado comunario de dicha comunidad se les acerca donde las niñas jugaban y con el pretexto de que jueguen afuera saca a las menores de la casa haciendo quedar a la menor a quien le toco el cuerpo y le beso las partes íntimas de la menor lastimándola ese momento después del hecho esta persona identificada como Jacob Jarillo le pide a la menor que no diga nada que le regalaría dulces, este hecho fue dado a conocer por la madre de la menor a la unidad educativa es por esa razón que ellos se apersonan ante las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.”----------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 36.-----------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 40, quien no presenta su acusación particular, menos ofrece sus medios de prueba.------------De igual manera el acusado Jacob Jarillo Hurtado, estando legalmente notificado, conforme consta del Edicto Judicial de fs. 43, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.---------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JACOB JARILLO HURTADO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día lunes 27 de mayo de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.-----------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.--------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto de Ley en razón de desconocer su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.---------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día viernes 19 de abril de 2024 a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.-------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.---------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-


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