EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. SHIRLEY FATIMA BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO----------------PARA: MAURICIO SUAREZ CACERES-------La suscrita Juez Dra. Shirley Fátima Becerra Vaca que dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico contra el adolescente con Responsabilidad Penal ERICK ORTIZ CABRERA, MAURICIO SUAREZ ACCERES Y ANGHELO SANDOVAL SALDAÑA, previsto y sancionado por el art. 308 con relación con relación al art. 08 del código Penal, ordena se notifique con los siguientes actuados: ACUSACION FORMAL DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2019, MEMORIAL DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2019 PRESENTACION DE PRUEBAS, AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2019, ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2024. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACION FORMAL DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2019.- Sra. Juez Publico Segundo de la Niñez y Adolescencia de la Capital, Caso: FELCC-LT 849/2018, Delito previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, Bacilio Villca Characayo, fiscal de materia asignado a la fiscalía especializada en delitos patrimoniales de los Lotes, dentro de la denuncia interpuesta por SANDRA AYALA SUAREZ, acusa formalmente a los Datos de los Adolescente: ERICK ORTIZ CABRERA, MAURICIO SUAREZ CACERES Y ANGHELO SANDOVAL SALDAÑA, . Antecedentes.- en 23 de agosto del año 2018 formaliza denuncia la señora Sandra Suarez manifestando que salió de su casa, situación que aprovechando por los sindicados quienes ingresan a su domicilio violentando la puerta de su dormitorio de donde sustraen sus pertenencias como ser una computadora portátil, perfumes, celulares en otros, que al retornar a su domicilio a horas 14:00 pm se percata que habían ingresado a su inmueble encontrando su televisor envuelto en una colcha blanca encima del techo de su vivienda, es aquí que se aproximan los adolescentes a su domicilio que estaban vigilando el lugar y la denunciante con ayuda de su esposo logran aprehender a uno de los adolescentes identificado como Erick Ortiz Cabrera y los cómplices se dan a la fuga con rumbo desconocido por lo que pide que se investigue, que de las investigaciones preliminares se tiene que al constituirse el asignando al caso junto al sindicado Erick Ortiz Cabrera al domicilio donde habría indicado el mismo que estarían los objetos robados de la ciudadana Sandra Ayala es asi que al llegar al lugar se encuentran a Mauricio Suarez Cáceres, Anghelo Sandoval Saldaña, José Armando Balderrama y Yhoilson Lopez Ortiz, quienes tendrían en su poder varios objetos sustraídos por lo cual se procede al arresto de los infractores a dependencias de la FELCC LOS LOTES, por lo que al existir las suficientes pruebas el suscrito fiscal en aplicación del art. 343 del C.P.P. y art. 296 inc. c) y 304 de la ley 548 solicita dicte Auto de apertura de Juicio con la finalidad de proceder al enjuiciamientos de los adolescentes con responsabilidad penal. Que en merito a la presentación de pruebas por el señor fiscal se dicta Auto de Apertura de Juicio de fecha 17 de junio del 2019 en cual se ordena la notificación con el requerimiento conclusivo a los adolescentes Erick Ortiz Cabrera, Mauricio Suarez Cáceres, Anghelo Sandoval Saldaña a efectos de que ofrezcan sus pruebas de descargo.ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 09:30 AM del día lunes 25 de de marzo del 2024, proceso que sigue EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LOS ADOLESCENTES CON RESPONSABILIDAD PENAL ERICK ORTIZ CABRERA, MAURICIO SUAREZ CACERES Y ANGHELO SANDOVAL SALDAÑA JUEZA. - Por secretaria informe sobre la presencia de las partes y si fueron notificados para esta audiencia. SECRETARIA. - Señora Juez informo a su autoridad que las partes han sido legalmente notificadas y se encuentra en sala la señora fiscal Dra. Silvia Salazar, la abogada de defensa publica Dra. Rosse Mary Esquivel, toda vez que no se encuentra la familia de los adolescentes esta DNA Dr. Juan Pablo Pizarro, quienes no se encuentran son los adolescentes Erick Ortiz, Mauricio Suarez y Anghelo Sandoval quienes han sido notificados mediante edicto judicial por el sistema hermes, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZA. – bien, voy a ceder el uso de la palabra al Ministerio Público. FISCAL DRA. SILVIA SALAZAR. - Gracias Sra. Juez, dentro del presente caso habiéndose señalado audiencia para la presente fecha y hora, siendo de que se ha procedido a notificar a los adolescentes por edicto mediante el sistema Hermes y siendo de que los acusados no han comparecido para esta audiencia el Ministerio Público va a solicitar a su autoridad de que se declara la rebeldía que se libre los correspondientes mandamientos de aprehensión y de arraigo que sean entregados a la suscrita a objeto de que pueda diligenciarlos mediante el comando de la policía. JUEZA. - De igual manera voy a solicitar la intervención de la abogada de defensa pública. ABOGADA DE DEFENSA PUBLICA DRA. ROSSE MARY ESQUIVEL. - Gracias Sra. Juez hago uso de ella, la defensa de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar de que los adolescentes con responsabilidad penal no han sido legalmente notificados con la acusación formal y si de cierta forma toda vez que tienen un domicilio establecido en la misma acusación formal y en ese entendido la defensa tiene a bien solicitar que se suspenda la presente audiencia a los fines de que se pueda notificar conforme lo establece los artículos 162 del Código Procesal Penal, a fines de que los adolescente puedan ejercer su derecho a la defensa que se encuentra garantizado por la Ley 548 y la C.P.E. ART. 115. JUEZA. – Vamos a revisar en relación a lo manifestado por la abogada de defensa pública que no estarían los adolescentes notificados con acusación, con la acusación como consta a fs. 51 de fecha 17 de julio del 2019, se notifica al Ministerio Público como cursa a fs. 52, luego el 03 de enero de dicta un proveído, el adolescente no fue notificado y se siguen solicitando y la autoridad sigue observando la falta de notificación, a fs. 59, igual hay un informe de fs. 60 donde establece que no han cumplido los adolescentes con las medidas, siendo evidente lo observado por la abogada de la defensa y ante las reiteradas observaciones que he realizado mi autoridad para que se notifique a los adolescentes con la acusación, por secretaría cúmplase para que por medio del oficial de diligencias se notifique a los adolescentes con el requerimiento de acusación, por lo que si no existe un domicilio de los adolescentes o que se ha proveído por el Ministerio Público a efectos de poder considerar en otra audiencia, notifíquese con el presente requerimiento con el requerimiento de acusación a los adolescentes, ya sea de manera personal o por medio de edicto judicial, notifíquese con el auto a fs. 51 sin hacer referencia al delito, una vez que este la publicación ingrese nuevamente a despacho para resolver la situación jurídica de los adolescentes. Fdo. Ilegible Dra. Shirley F. Becerra Vaca Jueza del Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital Ante mi sello Dra. Ana Ida Corani Arce secretaria es todo en cuanto se hace saber a los padres para los fines consiguientes de la ley es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.


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