EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. CELINA HERBAS HERBAS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA y DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- PARA: MARIO ZENON CESPEDES MENESES Por el presente edicto, se hace saber y conocer al PRENOMBRADO, con ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MARIO ZENON CESPEDES MENESES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Auto de fecha 19 de febrero de 2024, a cuyo cumplimiento se transcribe los siguientes actuados: ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024 Instalada la audiencia el día de hoy 19 de febrero de 2024, a horas 08:30, se constituyó el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, compuesto por la Dra. Celina Herbas Herbas, Dr. Ronald Colque Rubín de Celis y Dra. María E. Marquina Mencia, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Mario Zenón Céspedes Meneses, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Por secretaria se informó que todas las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose presente una representante del Ministerio Público, ausente la acusadora particular Mery Callisaya, su abogado patrocinante, ausente el acusado y su abogado defensor. CON EL INFORME PRESTADO POR SECRETARIA, LA SRA. PRESIDENTE DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA, y concede el uso de la palabra a las partes: Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público, manifiesta: Que, conforme se tiene de antecedentes del proceso el acusado Mario Zenon Cespedes Meneses ha sido notificado legalmente y de conformidad al Art. 87 y siguientes del CPP, solicita que se declarare rebelde con todas las medidas emergentes. EN MERITO A LO EXPUESTO Y PREVIA DELIBERACION DEL TRIBUNAL EN PLENO LA SRA. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION: VISTOS. -La presente audiencia ha sido señalada para el juicio oral, audiencia en la que no se encuentra presente el acusado, no obstante, a la espera de 25 minutos, al respecto la autoridad fiscal bajo el amparo del Art. Núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, en razón de no haberse apersonado a asumir defensa la acusado, pide porque se declare la rebeldía del mismo y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que es viable, toda vez de que el mismo ha sido legalmente notificado conforme se advierte de antecedentes y la diligencia por ciudadanía digital conforme o establece la Ley 1173 en fecha 13 de noviembre de 2023, independientemente de ello, ha sido notificado mediante edicto judicial en fecha 26 de diciembre de 2023, lo cual denota que se encuentra dentro de los parámetros del núm. 1 del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto corresponde dar curso a la solicitud. POR TANTO: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARALA REBELDÍA del acusado MARIO ZENON CESPEDES MENECES con C.I. 3751155 Cbba y se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señales personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase la nota para la dirección de migración, los edictos respectivos y el mandamiento de aprehensión, este último instrumento para que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal a los efectos de Ley que corresponda. 2. Se designa defensor de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda, para que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado. 3. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 4. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se suspende el proceso y los plazos procesales, por último, se dispone la notificación con la presente resolución mediante edicto judicial a ser publicado en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, quedando legalmente notificadas las partes presentes en audiencia conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento debiendo notificarse a las partes ausentes. REGISTRESE. - Con lo que concluyó la audiencia a horas 09:05, con notificación legal de las partes presente en esta audiencia, y firma de los señores Jueces Técnicos y la secretaria abogada. Doy fe.- FDO.- DRA. CELINA HERBAS HERBAS. DRA. MARÍA E. MARQUINA MENCÍA, Y DR. RONALD COLQUE RUBÍN DE CELIS; PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°. 3. FDO. DRA. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°. 3. DOY FE. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024. DOY FE.- Cochabamba, 19 de febrero de 2024


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