EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 30/2024 EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO-------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO--- CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS, para que si o mediante apoderado legal se apersonen a este Juzgado Público a objeto de tomar conocimiento de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA con Numero de Causa Interna 15/2024, con Numero de NUREJ: 10160953, bajo prevención de que si no comparecen a la demanda, se le nombrara defensor de oficio, demanda que sigue MAXIMA ESTEBES GRAZ contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS, para cuyo conocimiento se insertar a continuación las siguientes actuaciones. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = DE FS. 18 A 19 CURSA MEMORIAL DE DEMANDA -------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE VILLA SERRANO. Demanda Usucapión Decenal u Extraordinaria. – Otrosí. - Máxima Estebes Graz, mayor de edad, con C.I. 10311870., soltera, ocupada en labores de casa, con domicilio en Calle Cristo Rey s/n de Villa Serrano y hábil por derecho, ante su autoridad expongo y pido: ---------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, desde el mes de septiembre de 1986, vengo poseyendo de manera pública, pacífica, continuada e ininterrumpida y de buena fe el inmueble con una extensión superficial de 490.00 Mts2., ubicado actualmente en la calle Cristo Rey s/n Zona Norte de Villa Serrano, en merito a la posesión pacifica que ejerzo sobre el inmueble, he realizado algunas mejoras como ser la construcción de unos ambientes que están destinados a mi vivienda, he amurallado todo el perímetro de la propiedad, he hecho instalar el servicio de agua potable y alcantarillado, se viene cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2022, es decir que me comporto como verdadera dueña, aspecto que es de pleno conocimiento de todos los vecinos del sector y además, que en ningún momento he sufrido ninguna perturbación en mi posesión, ni reclamo de ninguna persona. ------------------------------------------------------------------------ Asimismo, debo referir que este inmueble lo he adquirido en calidad de Anticipo de legitima de parte de mi finado padre Juan Estebes, pero no que he podido realizar el registro en Derechos Reales de manera directa debido a que dicho inmueble, no cuenta con antecedente dominial y siendo que el inmueble no cuenta con registro en Derechos Reales, tampoco es posible identificar a alguna persona que acredite ser legalmente el propietario, por lo que la demanda se presenta en contra de personas desconocidas. ------------------------------------- Por lo descrito se tiene acreditado que la POSESIÓN sobre el referido lote de terreno concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso), extremo que será probado de forma contundente durante la tramitación de la presente causa; de tal manera que quede demostrado que para la procedencia de la usucapión decenal según el Art. 138 del Código Civil, no es necesario acreditar otro requisito más que la posesión continuada con ánimo de ser dueño y por el tiempo indicado en la norma antes mencionada. ---------------------------- De otro lado la amplia jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria supone el cumplimiento de dos requisitos: 1).- Que, el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido (en este caso 10 años, Art. 138 del C.C.) y 2).- Que él o los propietarios han permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su derecho sobre el bien, consecuentemente estas dos situaciones en el presente caso se ha cumplido. Asimismo, la normativa civil respecto a la usucapión refiere lo siguiente: --------------------- El Art. 110 de C.C., dispone: (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por su parte, el Art. 138 del mismo cuerpo legal, dispone: (Usucapión decenal o extraordinaria).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante diez años. ------------------------------------------------------------ A su vez, el Art. 87 del C.C., dispone: (Noción).- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. --------------------------------------------------------- El Art. 26 del Decreto Supremo 27957, (reglamento que establece las actividades jurídicos administrativas complementarias a la ley de Derechos Reales) en su segunda parte refiere: “En caso de inmueble no cumpla con este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar sus derechos y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez ordenara la inscripción en el registro”. ----------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo relacionado y de conformidad con lo establecido por los Arts. 87, 110, 131 y 138 del Código Civil, el Art. 26 del Decreto Supremo 27957, el Art. 110 del Código Procesal Civil y los Arts. 69-3 con relación al Art. 81 de la Ley No. 025, en la vía Ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA en contra de personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, por lo que solicito a su autoridad admitir la demanda y cumplidos los tramites de ley, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, consiguientemente DECLARE QUE ADQUIERO EL DERECHO PROPIETARIO DEL INMUEBLE, ubicado en la calle Cristo Rey s/n Zona Norte de Villa Serrano, con una superficie de 490.00 Metros Cuadrados, y que colindada: Al Este con la propiedad de la señora Florinda Estebes Graz de Márquez, Al Oeste con la propiedad de la señora Esperanza Velásquez Padilla, Al Norte con la calle Cristo Rey, y Al Sur con la propiedad de la señora Marcelina Espinoza Vda. de Estrada, y sea por medio de Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea con la imposición de costas en caso de suscitarse oposición. ---------------------------------------------------------------------------------------------- En ejecución de sentencia solicito se libre PROVISION EJECUTORIA EN DOBLE EJEMPLAR a efectos del registro del DERECHO PROPIETARIO en las Oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. --------------------------------------------------------------------- Será Justicia. - Otrosí 1.- La presente acción se dirige en contra de terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, de quienes se desconoce su domicilio y su identidad, por lo que solicito que por secretaria de su despacho se preceda con la publicación de edictos a través de la Página Web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES a los efectos de citación. -------------------------------------- Otrosí 2.-Asimismo, pido se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano en la persona del alcalde Municipal Lic. Lorenzo Galarza Benavides, con domicilio en calle 6 de agosto esq. Potosí, con la finalidad de hacer pública la presente acción y si tuviera algún interés sobre el objeto de litis. ----------------------------------------------------------------------- Otrosí 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- de acuerdo con el Art. 111 de la Ley No. 439, acompaño prueba documental referida a mi pretensión, y ofrezco otros medios de prueba que produciré en su momento, precisando los hechos a demostrarse, siendo las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Documental. -Ofrezco y adjunto a la demanda las siguientes: ----------------------------- 1. Dando cumplimiento al Auto Supremo No. 03/2016 de fecha 11 de enero del 2016, se presenta Certificación expedido por GAM de Villa Serrano por la cual se acredita que INMUEBLE a usucapir no es de propiedad Municipal, lo cual pedimos se tenga presente. ------------------------------------------------------------------------------------ 2. Certificación de inafectabilidad, expedido por GAM de Villa Serrano, por el cual se acredita que el inmueble no sufrirá ninguna afectación por parte del Municipio. --------- 3. Testimonio de propiedad, por el cual se acredita, que el inmueble lo he adquirido en calidad de anticipo de legitima. ------------------------------------------------------------------ 4. Plano de propiedad antiguo aprobado, que acredita que la Alcaldía de Villa Serrano en su momento procedió a aprobar plano de propiedad. --------------------------- 5. Plano de Propiedad actualizado, donde se establece ubicación, superficie y colindancias actuales. ----------------------------------------------------------------------------- 6. Formularios de pago de impuestos, por los cuales se acredita que inmueble cancela el impuesto a los bienes inmuebles. ------------------------------------------------------------- 7. Certificación de Junta Vecinal, por la cual se acredita que mi persona es la actual poseedora del INMUEBLE descrito. ------------------------------------------------------------ 8. Fotocopia simple de cédula de identidad, que acreditan mi identidad. ------------- 2.- Inspección judicial. - Conforme al Art. 1.334 del C.C. y Art. 187 de la Ley No. 439 y para demostrar la posesión sobre el inmueble a usucapir y las mejoras realizadas en el mismo, ofrezco este medio probatorio, solicitando señalar día y hora de audiencia de inspección y sea en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------- 3.- Testifical. -Para demostrar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por más de 10 años y de las mejoras introducidas en el mismo, ofrezco prueba testifical consistente en las declaraciones de: ------------------------------------------------------ Julián Maldonado Albares, mayor de edad, con C.I. 4085773., con domicilio en Villa serrano y hábil por Ley. ------------------------------------------------------------------------------- Hermógenes Flores Ibarra, mayor de edad, con C.I. 1083778 Ch., con domicilio en Villa serrano y hábil por Ley. ------------------------------------------------------------------------------- Ángel Arancibia Cortez, mayor de edad, con C.I. 3496255., con domicilio en Villa serrano y hábil por Ley. ------------------------------------------------------------------------------- Valentina Zarate, mayor de edad, con C.I. 7460839., con domicilio en Villa serrano y hábil por Ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Gregoria Lara de Quintana, mayor de edad, con C.I. 5676350., con domicilio en Villa serrano y hábil por Ley. ------------------------------------------------------------------------------- 4.- Presunción legal. - De las circunstancias que denoten graves indicios sobre los fundamentos de la presente demanda. -------------------------------------------------------------- Las pruebas que ofrezco pido sean admitidas, producidas e introducidas en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 4.-De conformidad con lo previsto por el Art. 293-6 del Código Procesal Civil, la presente causa está excluida de conciliación previa, debido a que desconoce el domicilio de los demandados. -------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 5.- Concluido el proceso, solicito el desglose de la documental. ------------------------ Otrosí 6.- En cuanto a honorarios se estará iguala acordada. ---------------------------------- Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en secretaria de su Despacho. ---------------------------- ---------------------------------- Villa Serrano, 15 de marzo del 2024. ----------------------------- Fdo. Abogado - Roberto Garnica Huaylla -------------------- Impetrantes = = = = = = = = = = A FOJAS 20 Y VTLA. SE TIENE AUTO DE ADMISION ---------------------------------- VISTOS: 1.- No siendo procedente la conciliación en la presente causa por cuanto pudieran verse afectados bienes de dominio público, no se remite el proceso a los efectos del Art. 292 del Código Procesal Civil. ----------------------------------------------------------------------------- 2.- Se ADMITE la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, en cuando hubiere lugar en derecho; misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento, Arts. 362 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439; ------------------------------------------------------------------------- 3.- En consecuencia, traslado a la parte demandada 1) TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA LITIS; sea con carácter de CITACIÓN, por el término de 30 días improrrogables, haciéndole conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía. --------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Cítese también al Gobierno Municipal, en la persona del alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, en función de los intereses municipales, quien podrá constituirse en parte directamente interesada. ------------------------------------------------------------------- 5.- Cítese a los colindantes: Florinda Estebes Graz de Márquez, Esperanza Velásquez Padilla, Marcelina Espinoza Vda. de Estrada, en los domicilios a señalarse por la parte actora; debiendo coadyuvarse a tal efecto a la Oficial de Diligencias del Juzgado. --------------------- Al Otrosí 1.- Para la citación de los demandados, terceras personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el bien objeto de la litis, cítese a los mismos mediante edictos conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio, pudiendo efectuarse el mismo cualquier día y hora hábil, sea mediante el sistema Hermes. -------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Se tiene dispuesto. --------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Por ofrecida la prueba documental de referencia con noticia contraria. ----- Con relación a la prueba de inspección judicial, se la tiene por presentada; audiencia que se señalará una vez fijada la fecha de audiencia preliminar. --------------------------------- Con relación a la prueba testifical, se la tiene por presentada debiendo ser producida en audiencia preliminar. --------------------------------------------------------------------------------- Con relación a la prueba de presunción legal, se la tiene por presentada a ser considerada en su momento procesal si corresponde. -------------------------------------------- Al Otrosí 4.- Se tuvo presente. ----------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 5.- Como se pide por secretaría, debiendo quedar en su cuenta copias debidamente legalizadas. --------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 6.- Se tiene presente. ----------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 7. – Señalado el domicilio procesal. ------------------------------------------------------ Regístrese. - ---------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca. ----- Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona -----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.----------------------------------------------------------------------------- A FS. 26 DE OBRADOS CURSA ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ------------------- En esta ciudad de Villa Serrano a horas once del miércoles, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro años, fueron presentes la señora: Máxima Estebes Graz, mayor de edad, soltera, Nacida el 02 de octubre de 1962, con C.I. Nro. 10311870, y hábil por derecho, en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido MAXIMA ESTEBES GRAZ contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS. ------------ Acto seguido previo juramento y respondieron y dijeron: desconocemos el domicilio y paradero de: Terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis ----------------------------------------------------------------- Con lo que termino el presente acto firmando en constancia junto al suscrito Secretario que certifica: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Secretario-----------------------Fdo. Demandante -------------------------------------------- ************************************************************************************* El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los veintisiete días de marzo de dos mil veinticuatro años-------------------------------------------------------------------------- ************************************************************************************* *********************************** D.S.O. ************************************************


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