EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 DE PUNATA EDICTO PARA: JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA (ACUSADO) DR. WALTER A. CUELLAR ROMERO JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA-COCHABAMBA-BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL PROCESADO: JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, mayor de edad, nacido el 14 de julio de 1997, boliviano, estado civil soltero, con cédula de identidad No 9470950, con domicilio Carcaje Rosario Prov. Tolata-Cbba, con paradero desconocido, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON EL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA PROVINCIA DE PUNATA– COCHABAMBA – BOLIVIA Y OFREZCA SUS PRUEBAS DE DESCARGO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata contra Jhon Víctor López Orellana, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente con agravante, previsto en el Art 308 Bis y Art 310 inc. g), o) del Código Penal, para lo que se le hace saber las siguientes actuaciones realizadas en el proceso mencionado ACUSACION FISCAL DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, PRUEBAS DE CARGO Y DECRETO DE FECHA 04 DE OCTUBRE 2023; MEMROIAL DE 20 DE COTUBRE DE 2023 Y PROVEIDO DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, REPRESENTACOPN DE 15 DE FEBRERO DE 2024 Y PROVEIDO DE 16 DE FEBRERO DE 2024; DE LO QUE SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS:----------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA.-------------------------------------------------------------------------- ACUSA FORMALMENTE.- Acompaña Notificación por EDICTO OTROSIES. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Cliza, Tolata y Toco, en representación de la sociedad dentro el proceso penal, seguido a denuncia de JUAN ARIEL SILES CRUZ responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata, siendo víctima: K.R.F. de 12 años de edad contra JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto en el Art. 308 Bis - 310 inc. g) y o) del C.P. modificado por la Ley N° 348, de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, caso: FIS-CLIZA 185/22 CUD: 308102112200182, ante Ud. expongo y solicito:--------------------------------------------- 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.- Nombre y apellidos: JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA.- Cédula de Identidad: 9470950 Cbba.- Edad: 26 años.- Fecha de nacimiento: 14 de julio de 1997.- Domicilio real: Carcaje Rosario - Tolata.- Estado Civil: Soltero.- Profesión Estudiante.- Teléfono Se desconoce.- Buzón de CIUDADANIA, NO CUENTA.- Datos del Abogado Defensor: Abogado Defensor: Se desconoce- Domicilio Procesal: Se desconoce.- Teléfono: Se desconoce. Buzón de NOTIFICACION: NO CUENTA II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE:------------------------------------------------------------ Nombre y apellidos: JUAN ARIEL SILES CRUZ responsable D.N.A. de Tolata, Cédula de Identidad: 5285476 Cbba., Domicilio real: Plaza 13 de septiembre - Tolata., Teléfono 65762826, Buzón de CIUDADANIA NO CUENTA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y apellidos: K. R. F., Edad: 12 años de edad.-------------------------------------------------------- III.- RELACIÓN DE HECHOS: Los hechos; Del memorial de denuncia de fecha 23 de agosto de 2022, interpuesto por Juan Ariel Siles Cruz responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata, se tiene que en fecha 22 de agosto de 2022, a horas 13:47 p.m. aproximadamente, en ambientes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Tolata, se aproximó el señor Wilson Reyes Gonzales, tío paterno de la niña Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad, quien refirió que hace dos o tres meses atrás, la niña vivía con su tía Roselin Fuentes López y su esposo Víctor López Fuentes, debido a que la madre realizo un viaje de trabajo en el que se le presento un percance, que la obligo a permanecer mayor tiempo, fuera de su hogar, situación por la cual, la niña se fue a vivir a casa de sus tios. La menor Katerine Reyes Fuentes, refirió, que en sábado 20 de agosto de 2022, a horas 16:00 p.m. en el domicilio particular de su tía Roselin Fuentes López y su esposo Victor López, ubicado en Chacapata Km. 25 carretera antigua Cochabamba a Santa Cruz municipio de Tolata, cuando ella estaba en la casa de su tío Victor, en la cama de su cuarto, hurgando el celular, estaba jugando un jueguito, el prenombrado primero le pidió que le pise la espalda y ella lo hizo, luego se fue a la otra cama, luego ella se tapó con la frazada y estaba jugando con el celular, luego su tío Victor apagó la luz y se acercó y se echó atrás de ella, empezó a hablarle y le pregunto que le parecía el juego, siendo este el primer acercamiento con la niña en ese momento, así mismo menciona que el señor Víctor empezó acercarse más, mientras él se acercaba le pidió a Katerine Reyes Fuentes que se acerque más a él, le empezó a tocar, le toco los pechos, estuvo un rato, luego le saco su buzo hasta donde sus rodillas, luego le saco su ropa interior, después le dijo que no se ponga nerviosa e inmediatamente le hizo algo, Víctor también se bajó su buzo, solo sintió algo que le hizo doler su parte intima, en su vagina le metió su miembro (pene) y Katerine sintió que algo entraba en su parte vaginal, mientras tanto él (Victor) le lambia su oreja, una de sus manos estaba cerca de su cuello y la otra estaba en su cintura, cree que eso paso como en unos dos minutos o más. El agresor, aprovecho que en ese cuarto no había nadie más que ellos dos, es decir la menor Katerine y su tío Víctor, su hijo Jhon Angel entro al cuarto, cuando entro, su tío se sentó, se alejó un poquito, se subió el buzo porque Jhon Ángel se acercó a la cama y les dijo que vayan a comer, luego su tío le hablo al cuello y dijo que vayan a comer, se paró y se salió del cuarto. La menor Katerine afirma que cuando se paró de la cama empezó a sentir un dolor en su parte vaginal y un poco en su estómago, lo cual no le permitía caminar muy bien, la menor hace referencia que esta no es la primera vez que esta situación ocurre, siendo que todo dio inicio una vez que Katerine fue a vivir al domicilio de su tía Roselin, que antes ya pasaron como 5 veces, pero no era tan grave, ósea no le bajo el buzo, solo le tocaba en su parte intima por encima de su ropa, no aviso a nadie, empero a su padre le aviso el mismo día sábado 20 de agosto de 2022, le escribió a su Whatsapp donde le pregunto, que puede hacer en un intento de violación, ahí su padre le respondió que esto es grave y debía de decirlo a alguien mayor y que iban a venir a recogerla su abuelita Rosenda, y su tio Wilson, luego se fue con ellos y su hermanito más. Estos hechos están corroborados por Certificado Médico Legal - Forense de fecha 22 de agosto de 2022 valoración médica que se realiza a Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad por la Médico Forense Dra. Sarah Torres Bedoya, estable en Conclusiones: MEMBRANA HIMENEAL ELASTICA. REGION ANAL SIN LESIONES RECIENTES NI ANTIGUAS.------------------------------------------------------------------------------------ IV.- DESCRIPCION DE ELEMENTOS RECOLECTADOS Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la denuncia, el certificado médico forense, informes y otros antecedentes. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ----------------------------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL. MP-1.- Formulario Único de Denuncia de fecha 22 de agosto de 2023. MP-2.- Fotocopia del certificado de nacimiento de Katerine Reyes Fuentes. MP-3.- Declaración informativa de Katerine Reyes Fuentes de fecha 22 de agosto de 2022, realizada ante el equipo multidisciplinaria del D.N.A. de Tolata. MP-4.- Informe de psicológico preliminar, de fecha 22 de agosto de 2022 realizado a la menor Katerine Reyes Fuentes por la Lic. Leydi Torrico Calustro - Psicóloga del D.N.A.- S.L.I.M. y C.O.S.L.A.M. de Tolata. MP-5.- Certificado Médico Legal - Forense de fecha 22 de agosto de 2023 valoración médica que se realiza a Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad por la Médico Forense Dra. Sarah Torrez Bedoya, estable en ANTIGUAS. Conclusiones: MEMBRANA HIMENEAL ELLASTICA. REGION ANAL SIN LESIONES RECIENTES NI MP-6.- Memorial formula denuncia de fecha 23 de agosto de 2022, interpuesta por Juan Ariel Siles Cruz responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata, siendo víctima: K.R.F. de 12 años de edad. MP-7.- Impresión, datos personales del señor Jhon Víctor López Orellana, del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP. MP-8.- Informe de Abordaje Psicológico, de fecha 29 de agosto de 2022 realizado a la menor Katerine Reyes de Tolata. Fuentes de 12 años de edad, por la Lic. Leydi Torrico Calustro - Psicóloga del D.N.A.- S.L.I.M. y C.O.S.L.A.M. MP-9.- Entrevista testifical de la señora Roselin Fuentes López en calidad de tía de la víctima, de fecha 25 de agosto de 2022 ante el investigador asignado al caso. MP-10.- Entrevista testifical del señor Wilson Reyes Gonzales en calidad de tío de la víctima, de fecha 25 de agosto de 2022 ante el investigador asignado al caso. MP-11.- Acta de registro del lugar del hecho, de fecha 26 agosto de 2022 realizado por el Sgto. José Luis Ramos Quispe investigador asignado al caso, acompaña muestrario fotográfico. MP-12.- Informe, de fecha 26 de agosto de 2022 realizado por el Sgto. José Luis Ramos Quispe investigador asignado al caso. MP-13.- Informe, de fecha 24 de noviembre de 2022 realizado por el Sgto. José Luis Ramos Quispe investigador asignado al caso. MP-14.- Declaración informativa de Katerine Reyes Fuentes de fecha 28 de noviembre de 2022, realizada ante la fiscal de materia y el equipo multidisciplinaria del D.N.A. de Tolata. PRUEBA PERICIAL Dictamen Pericial realizado por la Psicóloga Forense de Turno del I.D.I.F. con su respectivo requerimiento de designación de perito y acta de Juramento. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. KATERINE REYES FUENTES, menor de edad, quien en su calidad de victima declarara todo respecto a la agresión de la que fue objeto, acompañada del equipo multidisciplinario del D.N.A. de Tolata. 2. LIC. LEYDI TORRICO CALUSTRO - Psicóloga del D.N.A.- S.L.I.M. y C.O.S.L.A.M. de Tolata, quien prestara su declaración respecto al informe elaborado. 3. DRA. SARAH TORREZ BEDOYA, médico forense del Ministerio Publico quien prestara su declaración con referencia al certificado médico legal - forense, de fecha 22 de agosto de 2022, practicado a Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad. 4. ROSELIN FUENTES LÓPEZ mayor de edad, quien, prestara declaración respecto a los hechos que tuvo conocimiento con relación al caso. 5. WILSON REYES GONZALES mayor de edad, quien, prestara declaración respecto a los hechos que tuvo conocimiento con relación al caso 6. SGTO. JOSÉ LUIS RAMOS QUISPE, funcionario policial quien prestara su declaración respecto a los actos investigativos desarrollados. TESTIFICALES PERICIAL Psicóloga Forense de Turno del IDIF, quien declarara con referencia al dictamen pericial realizado. PRUEBA PERICIAL A PRODUCIRSE EN JUICIO.- Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cdgo. De Pdto. Penal, propongo la realización de prueba pericial psicológica a desarrollarse y producirse en juicio de Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad, para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus autoridades designar como perito a la psicóloga forense del Ministerio Publico al Perito en Psicología Forense del I.D.I.F., debiendo señalar día y hora para la recepción de su juramento de ley. Debiendo el perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: Establecer la presencia de daño psicológico o secuelas como consecuencia del hecho denunciado, en la víctima: Katerine Reyes Fuentes. 2. Establecer a quien y/o a quienes individualiza como su agresor del hecho denunciado y/o sujeto activo del ilícito de violación. 3. Determinar la credibilidad del testimonio de la víctima: Katerine Reyes Fuentes respecto al hecho denunciado. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO.- De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica a JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, como autor del hecho delictivo. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de prueba para sostener que JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, es autor por la presunta comisión del delito VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto en el Art. 308 Bis - 310 inc. g) y o) del C.P. modificado por la Ley N° 348, por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal. ART. 308 Bis. (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. ART. 310 DEL Cdgo. Penal (AGRAVANTE), Que a la letra establece: "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ART. 20 DEL CDGO. PENAL (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de elementos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho por cuanto (el sujeto activo) JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, ha agredido sexualmente a Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien por su edad y condición, no pudo comprender la conducta del imputado, el bien jurídicamente protegido y lesionado es la libertad sexual. Al respecto cabe hacer notar además que las leyes y Código Penal, así como las Convenciones Internacionales en la que Bolivia forma parte integrante, protegen a las victimas menores, y mujeres. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la vulnerabilidad de Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad, por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias y vulnerabilidad de la víctima la agredieron sexualmente, hechos que fueron valorados tanto por el médico forense. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando la condición de mujer y el estado de vulnerabilidad de la víctima agrediéndola sexualmente. Por lo que el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía de Cliza, Tolata y Toco, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE A JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, por la presunta comisión del delito VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto en el Art. 308 Bis - 310 inc. g) y o) del C.P. modificado por la Ley N° 348, por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal. SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de los Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito a JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, por la presunta comisión del delito VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto en el Art. 308 Bis - 310 inc. g) y o) del C.P. modificado por la Ley N° 348, por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal, imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí.- Conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea notificado al acusado Jhon Víctor López Orellana EDICTOS por el Sistema ERMES del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez de que el prenombrado no tiene domicilio conocido y se ignora su paradero. Otrosí 2do.- Habiendo solicitado la realización de la pericia psicológica en etapa de juicio solicito se emita el requerimiento de designación correspondiente y se señale día y hora para la recepción del juramento. Otrosí 3ro.- Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Otrosí 4to.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la fiscalía de Cliza, calle Gualberto Villarroel, planta alta ambientes del Mercado Central de Cliza.- Cliza, 30 de junio de 2023. Fdo.- Roberto Calli Roque- FISCAL DE MATERIA- MINISTERIO PUBLICO—AUTO----- Cliza, 12 de septiembre de 2023.- VISTOS: Habiendo formulado el representante el Ministerio Publico Dr. Roberto Calli Roque Acusación Formal contra JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 bis y 310 inc. g) y o) del Código penal; en aplicación del Art. 325 del C.P., modificado por la Ley 1173, se dispone la remisión del pliego acusatorio en el plazo de 24 horas al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA, debiendo acompañarse por secretaria los actuados pertinentes, sea con nota de cortesía, poniendo en conocimiento ante dicha instancia que el hoy acusado JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA esta declarado rebelde.- A LOS OTROSIES.- A lo principal.-Notifique Oficial de diligencias.- REGISTRESE.- Fdo. Lizeth López Aguilar- JUEZ JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENC E INSTRUCCIÓN PENAI NO 1 DE CLIZA.- Carla J. Vargas Baina- SECRETRIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENC E INSTRUCCIÓN PENAI NO 1 DE CLIZA.----------------------------------------------------------------------RADICATORIA------------------------------------------------ Punata, 18 de septiembre de 2023. .- De la remisión del caso, efectuado por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Cliza, RADIQUESE en este despacho jurisdiccional el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan Ariel Siles Cruz Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata contra Jhon Víctor López Orellana por la presunta comisión del delito de "Violación con agravante" previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. g) y o) del Código Penal. Por ofrecida la prueba de cargo, a ser producida en audiencia de juicio oral. En aplicación del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, Notifíquese al representante del Ministerio Público, a efecto de que en el plazo de 24 horas acompañe certificación de segip del imputado Jhon Víctor López Orellana de igual manera presente a este despacho jurisdiccional la prueba de cargo que producirá en juicio oral. Asimismo, notifíquese al Juzgado Público Mixto de la niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Cliza, a fin de que remita a este Tribunal copia legalizada de la resolución de medida cautelar, donde dispone la rebeldía del imputado Jhon Víctor López Orellana. Bajo su responsabilidad. Observándose que la investigación ya ha concluido, sin embargo este parte ofrece como prueba de cargo pericia psicológica, por lo que esta parte aclare y fundamente en derecho su petitorio. Notifique Funcionaria.- Fdo. Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº 2 DE PUNATA.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No 1 PUNATA.- Cochabamba – Bolivia.--------- ------------MEMORIAL----------------SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE PUNATA.- ACOMPAÑA PRUEBA CODIFICADA.- > ACOMPAÑA SEGIP.- Otrosí.-----------------ABG. ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público signado con el caso CUD: 308102112200182 FIS-CLIZA: 185/2022 a denuncia de LIC. JUAN ARIEL SILES CRUZ VICTIMA: K.R.F contra JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, por la comisión del delito VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previstos y sancionados en los Arts. 308 BIS y 310 Inc. g) Código Penal, ante sus autoridades con el debido respeto expongo y pido: Señor Presidente, en cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 30/JUNIO/2023, Consistentes en: MP1.- Formulario Único de Denuncia de fecha 22 de agosto de 2023. A FS. 1. MP2.- Fotocopia del certificado de nacimiento de Katerine Reyes Fuentes. A FS. 1. MP3.- Declaración informativa de Katerine Reyes Fuentes de fecha 22 de agosto de 2022, realizada ante el equipo multidisciplinaria del DNA de Tolata. A FS. 5. MP4.- Informe psicológico preliminar, de fecha 22 de agosto de 2022 realizado a la menor Katerine Reyes Fuentes por la Lic. Leydi Tomico Calustro-Psicóloga del DNA-SLIM YCOSLA.M. de Tolata. A FS. 4. MP5.- Certificado Médico Legal - Forense de fecha 22 de agosto de 2023 valoración médica que se realiza a Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad por la Médico Forense Dra. Sarah Torrez Bedoya, estable en Conclusiones: MEMBRANA HIMENEAL ELLASTICA REGION ANAL SIN LESIONES RECIENTES NI ANTIGUAS. A FS. 2. MP6.- Memorial formula denuncia de fecha 23 de agosto de 2022 interpuesta por Juan Ariel Siles Cruz responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata, siendo víctima: K.R.F. de 12 años de edad. A FS. 3. MP7.-Impresión, datos personales del señor Jhon Victor Lopez Orellana, del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP. A FS. 1. MP8.- Informe de Abordaje Psicológico, de fecha 29 de agosto de 2022 realizado a la menor Katerine Reyes Fuentes de 12 años de edad, por la Lic. Leydi Torrico Calustro-Psicóloga del DNA-S.LI.M. y C.O.SLAM de Tolata. A FS. 5. MP9.- Entrevista testifical de la señora Roselin Fuentes López en calidad de tía de la víctima, de fecha 25 de agosto de 2022 ante el investigador asignado al caso. A FS. 3. MP10.- Entrevista testifical del señor Wilson Reyes Gonzales en calidad de tío de la víctima, de fecha 25 de agosto de 2022 ante el investigador asignado al caso. A FS. 2. MP11.- Acta de registro del lugar del hecho, de fecha 26 agosto de 2022 realizado por el Sgto. José Luis Ramos Quispe investigador asignado al caso, acompaña muestrario fotográfico. A FS. 5. MP12.- Informe, de fecha 26 de agosto de 2022 realizado por el Sgto. José Luis Ramos Quispe investigador asignado al caso. A FS. 1. MP13.- Informe, de fecha 24 de noviembre de 2022 realizado por el Sgto. José Luis Ramos Quispe investigador asignado al caso. A FS. 8. MP14.- Declaración informativa de Katerine Reyes Fuentes de fecha 28 de noviembre de 2022, realizada ante la fiscal de materia y el equipo multidisciplinaria del DNA. de Tolata. A FS. 1. OTROSÍ 1.- Asimismo se acompaña SEGIP de JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA actualizado, a efectos de que se tenga presente. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal, ubicado en el mercado central de CLIZA, segunda planta, se tenga presente a los fines del Art. 162 del C.P.P.- Cliza, 29 de septiembre de 2023.- Fdo. Roberto Calli Roque- FISCAL DE MATERIA- MINISTERIO PUBLICO.------PROVEIDO--------- Punata, 04 de octubre de 2023.- Téngase por ofrecidos los elementos de prueba del Ministerio Público de orden documental, debiendo mantenerse dichas literales en resguardo de secretaria. Por otro lado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 340-11 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación a la Responsable de Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata (denunciante), y a la madre o tutora de la menor, con la acusación Fiscal, radicatoria y las pruebas, para que haga valer su derecho a presentar su acusación particular y pruebas de cargo, otorgándose el plazo de 10 días a partir de su notificación. AL OTROSI 1.- Por acompañado junto a la prueba.- Al Otrosí.- Señale dentro la jurisdicción de Punata.- Notifique Funcionaria.- Fdo.- Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ.-- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO No 2 DE PUNATA.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 PUNATA La Cochabamba-Bolivia-MEMORIAL- SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA.- SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL.- CASO: 308102112200182.- INT. FIS-CLIZA 185/2022.- OTROSI.-------------------------------------------------- Lic. Roxana Montaño Villarroel, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6435971 Cbba., Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tolata, dentro el proceso Penal seguida por el Ministerio Publico CASO: 308102112200182 INT. FIS-CLIZA 185/2022 a denuncia de la DNNA. Tolata contra JHON VÍCTOR LÓPEZ ORELLANA por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NINA, NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionada en los art. 308 bis y 310 inc. g) del código Penal ante usted con el respeto digo: OTROSÍ PRIMERO. - En cumplimiento a las atribuciones que tiene la Defensoría de la niñez y adolescencia del G.A.M. de Tolata en amparo al art. 188 del Código 548, de la notificación recibida via Whatsapp, Auto de 04 octubre de 2023, notificado en fecha 09 de octubre de 2023. OTROSÍ SEGUNDO. - Señor Presidente Del Tribunal De Sentencia Penal N° 1 De Punata, en aplicación al art. 341 parágrafo II, tengo a bien adherirme a la Acusación Fiscal cumpliendo las atribuciones que tiene el SLIM. G.A.M. de Tolata. OTROSÍ TERCERO. - Notificación se comisione a funcionario público.- Tolata, 20 de octubre de 2023.- Fdo. Lic. Roxana Montaño Villarroel RESP/DNA-SLIM A.M. TOLATA.-------------------------------------------PROVEIDO------------------------- Punata, 24 de octubre de 2023.- Al Otrosi Primero y Otrosi Segundo, Téngase por adherida a la acusación Fiscal de fecha 30 de junio de 2023, a la responsable de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tolata.- Al Otrosí Tercero.- Notifique Funcionaria.- Fdo.- Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ.-- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO No 2 DE PUNATA.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 PUNATA- Cochabamba-------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL--------------------------------------------- SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA.- SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL.- CUD: 308102112200182.- INT. FIS-CLIZA 185/2022 OTROSÍ. ROSENDA GONZALES de REYES, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 901782 Cbba., abuela paterna de la víctima (KRF.) y madre biológica del Denunciante dentro el proceso Penal seguida por el Ministerio Publico CUD: 308102112200182 - INT. FIS-CLIZA 185/2022 a denuncia de la DNNA. Tolata contra JHON VÍCTOR LÓPEZ ORELLANA por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NINA, NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionada en los art. 308 bis y 310 inc. g) del código Penal ante usted con el respeto digo: OTROSÍ PRIMERO. - Señor Presidente del Tribunal De Sentencia Penal N° 1 De Punata, en aplicación al art. 341 parágrafo II, tengo a bien adherirme a la Acusación Fiscal en representación de mi nieta (KRF.) Víctima del Delito penal. OTROSÍ SEGUNDO. - Notificación se comisione a funcionario público.- Tolata, 21 de noviembre de 2023.- Fdo.- Lic. Roxana Montaño Villarroel.- RESP. DNA-SLIM G.A.M. TOLATA---------------------------------------------------------PROVEIDO------------------------------------------------------- Punata, 23 de noviembre de 2023.- A lo principal y Al Otrosí Primero, téngase por adherida a la acusación Fiscal de fecha 30 de junio de 2023, a Rosenda Gonzales de Reyes en representación de su nieta (abuela paterna de la víctima). Corresponde cumplir lo dispuesto por el Art. 340-III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586, se dispone la notificación del imputado JHON VICTOR LOPEZ ORELLANÁ con la acusación fiscal, radicatoria, las pruebas de cargo, memoriales de adhesión a la acusación formal; para que el mismo haga el ofrecimiento y presentación física de sus pruebas de descargo, otorgándose el plazo de 10 días. -Al Otrosí 2.- Notifique Funcionaria. Fdo.- Lic. Walter Andres Cuellar Romero.- JUEZ.-- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO No 2 DE PUNATA.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 PUNATA- Cochabamba.--------------------------------REPRESENTACION DE LA OFICIAL----------------------- SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA.---- REPRESENTA:--------------------------------------------------------------------------------------------------------- La suscrita oficial de Diligencias de su digno despacho, representa: Que dentro el proceso PENAL seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la DNA. de TOLATA contra JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, la suscrita dando cumplimiento al proveído de fecha 23/11/2023, en fecha 09 de febrero de 2024 a horas 10:00 a.m. junto al responsable de la DNA. de Tolata, nos constituimos en la localidad de Carcaje Rosario del municipio de Tolata, a objeto de notificar personalmente o por cedula al acusado JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA en su domicilio real ubicado en la carretera antigua Cochabamba-Santa Cruz, km. 25, Zona de Carcaje Rosario calle innominada S/N del municipio de Tolata, que llegando al lugar se pudo observar que el domicilio no reúne condiciones de habitabilidad, puesto que el domicilio muestra señales de abandono, más aun me aproxime hacia la puerta, que al llamado de varias veces no acudió persona alguna, por lo que tuve la necesidad y obligación de preguntar a varios vecinos, los cuales informaron que el ahora acusado junto a su esposa e hijos abandonaron el país y que actualmente estarían viviendo en el país de los Estados Unidos, motivo por el cual no se efectivizo lo encomendado. Es cuanto represento en honor a la verdad para fines consiguientes de Ley. Doy fe.- Punata, 15 de febrero de 2024.- Fdo. Leidy Carmina Veizaga Jimenez.-OFICIAL DE DILIGENCIAS TRIBUNAL DE SENTENCIA PENA Nº1 PUNATA.- ---------------------------------PROVEIDO------------------------------- Punata, 16 de febrero de 2024.- En merito a la representación efectuada por la oficial de diligencias de este Tribunal, notifíquese al procesado JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, con la acusación Fiscal, las pruebas de cargo y memoriales de adhesiones a la acusación fiscal, para el ofrecimiento y presentación física de sus pruebas de descargo debidamente codificadas, otorgándose el plazo de 10 días, debiendo notificarse mediante edicto conforme dispone el Art. 165 del CPP, se determina la publicación en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia y en el portal del Ministerio Público JL1 Justicia Libre 1 por ser una plataforma de acceso público y en tablero del Tribunal, por secretaria emítase el edicto correspondiente.- Notifique Funcionario. Fdo.- Lic. Walter Andres Cuellar Romero—JUEZ-- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y.JUEZ TÉCNICO No 2 DE PUNATA.- Fdo.- Faviola Ricaldes Escobar.- SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL SENTENCIA PENAL Nº 1 PUNATA.- Cochabamba Bolivia. Punata, 27 de marzo de 2024.-------


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