EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


EDICTO El DOCTOR WILDER AUCA CONDORI JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y JUE TECNICO HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - Por el presente EDICTO se dispone por la citación y emplazamiento a la señora: EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO dentro el proceso de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS seguido por JEZUSA POMA PANOZO de VILLCA en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, a cuyo efecto se transcriben las siguientes piezas procesales: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 28 a 30 Vlta. DE OBRADOS. JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. -IMPETRA DEMANDA DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, DEMANDANTES JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad de nacionalidad boliviana con C.I. No. 4758684„ estado civil Viuda, de ocupación comerciante, domiciliado en la Zona Cuchillani Huanuni Or., hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA. MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad de nacionalidad boliviana cbn C.I. No.9884969., estado civil Estudiante, de ocupación Estudiante, domiciliado en la Z. Cuchillani Av. Arce S/N Loc. Huanuni-Or., hábil a los efectos legales. ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, mayor de edad de nacionalidad boliviana con C.I. No. 8440803 Lpz., estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la Zona Cuchillani Avenida Arce S/N Huanuni-Or., hábil a los efectos legales. DEMANDADA: EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor de edad de nacionalidad boliviana con C.I. No. NO PORTA, estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio particular DESCONOCIDO, hábil a los efectos legales., quien se deberá citar mediante EDICTOS DE LEY por desconocimiento de domicilio de la demandada previo JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO por parte de los demandantes. 1. APERSONAMIENTO. - Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado al presente tengo a bien en apersonarme con la finalidad de que futuros actuados y diligencias se nos hagan conocer conforme a derecho, en el domicilio del suscrito abogado Dr. JOSUE CASTRO NINAVIA, ubicado en las calles previas las formalidades de ley. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA Señor Juez; Conforme el Testimonio de aceptación de herencia de fecha 20 de julio de 2023, que franquea el juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Instrucción Penal 1ro. Huanuni (Oruro-Bolivia) dando cumplimiento a la providencia de fecha 22 de junio de 2023, y a la circular 048/2013 de supremo de justicia de fecha 14 de noviembre de 2013, dentro el proceso de aceptación de herencia seguido por JESUZA POMA PANOZO Vda de VILCA, MARIA ELENA VILLCA POMA, y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, en contra del Ministerio Publico, con relación a la resolución No. 65/2023 emitido en fecha 19 de julio de 2023 y conforme los antecedentes y más aún en la parte resolutiva se resuelve y se declara probada la demanda en su totalidad instituyéndose herederos forzosos ab-intestato a JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, MARIA ELENA VILLCA POMA, ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, y MARIBEL NAYRA POMA, en su condición de hijos legítimos de todos los bienes, acciones y derechos fincados por su padre el de Cujus: SEVERO VILLCA ACHACOLLO, de los cuales ingresaran en posesión cancelados sean los impuestos correspondientes al estado, toda vez que al fallecimiento de señor esposo y padre SEVERO VILLCA ACHACOLLO, quedamos como herederos en todos los bienes concretamente BENEFICIOS SOCIALES, FINIQUITO Y SEGUROS LABORALES QUE SE ENCUENTRA INMERSOS EN LA EMPRESA MINERA HUANUNI del trabajador minero SEVERO VILLCA ACHACOLLO con Archivo No. 6562, empero no tenemos establecidos los montos totales de los mencionados beneficios sociales que se encuentran en la E.M.H., es por lo cual solicitaremos con notificación expresa que dicha institución remita las correspondientes certificaciones bajo responsabilidad, bajo estos antecedentes y las documentales que se adjuntan a la presente pretensión demostramos que somos los legítimos herederos forzosos abintestato de todos los bienes y acciones y derechos que nuestro señor padre SEVERO VILLCA ACHACOLLO, por lo cual recurrimos a vuestra autoridad para solicitar lo que en puro derecho nos corresponde toda vez que hasta la fecha la demandada EVELYN \NGELA VILLCA AJORURO, no se apersono ni mucho menos inicio el proceso voluntario de aceptación de herencia desconociendo su domicilio particular de la dada empero por un acto de buena fe nuestras personas respetamos su calidad de heredera de los beneficios sociales que dejo nuestro esposo y padre, aspecto corroborado por el testimonio de aceptación de herencia iniciada por nuestras personas donde se señala 2.- SE SALVAN DERECHOS DE EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, ASI COMO TAMBIÉN DE TERCERAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO LA VIA LLAMADA POR LEY es por lo que en mérito al art. 24 y 48 parágrafo II, III y IV 119, 120 de la Constitución Política del estado Plurinacional de Bolivia. Se atienda nuestra pretensión a efectos de hacer prevalecer nuestro derecho constitucional y derechos civiles. III. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES DIVISIONYPARTICION: Articulo 24, Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, ya obtención de respuesta formal y pronta, para el ejercicio de este derecho no se exigirá requisito que la identificación del peticionario. Artículo 48. l. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, ll, Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a Ja seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. Artículo 119, I. -Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina, ll. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios. Artículo 120, l. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa, ll. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete. ARTÍCULO 1000. (APERTURA DE LA SUCESIÓN), La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, ARTICULO 1001, (LUGAR DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y LEYES JURISDICCIONALES), l, La sucesión se abre en el lugar del último domicilio del de Cujus, cualquiera sea la nacionalidad de sus herederos, ARTICULO 1094. (SUCESIÓN DE HIJOS Y DESCENDIENTES), 1. - La sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del conyugue o del conveniente, II. -Los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe Heredar por cabeza es suceder en virtud del derecho propio, y heredar por estirpe es suceder en virtud del derecho de representación, ARTÍCULO 1233. (FACULTAD DE PEDIR LA DIVISIÓN), I. Todo coheredero puede pedir siempre la división de la herencia, ll. El testador, aduciendo un interés serio puede disponer que la división de la herencia o de algunos bienes comprendidos en ella no tenga lugar antes de transcurrido, desde su muerte, un plazo no mayor de cinco años. Sin embargo, la autoridad judicial, mediando circunstancias graves, a instancia de uno a varios coherederos, puede autorizar la división antes de cumplirse el plazo establecido por el testador TODOS DEL CODIGO CIVIL BOLIVIANO III.- PETITORIO Por lo anotado precedentemente y estando acreditados fehacientemente nuestra calidad y condición de Herederos Forzosos y Ab-intestado con referencia a nuestro querido y llorado padre y esposo SEVERO VILLCA ACHACOLLO, al amparo de los Arts. 24 48 inc. I.II.III.lV, 119, 120 de la Constitución Política del Estado y Arts. 1000 y siguientes, Y 1094, 1233, 1253, del código civil y con relación a los arts. 110, III, 362 de la Ley NO. 43 código Procesal Civil, IMPETRA DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL DE CUJUS SEVERO VILLCA ACHACOLLO, DECLARANDOSE EN SENTENCIA PROBADA LA DEMANDA EN TODA FORMA DE DERECHO, Y EN CONSECUENCIA SE DISPONGA LA DIVISION Y PARTICION DE LOS BENEFICIOS SOCIALES EN PARTES IGUALES EN FAVOR DE LOS HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO, sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley. otrosí. - En cumplimiento a lo previsto por el art. 455 del Código Procesal Civil No. 439 acompaño los siguientes documentos, A fs.5 adjunto en fotocopias simples fotocopias de carnets de las partes, a fs. 5 adjunto original certificado de defunción, matrimonio, y nacimiento, fs. 1 adjunto en original certificado de filiación y descendencia, a fs. 13 adjunto fotocopias debidamente legalizadas del testimonio aceptación de herencia, A fs. I adjunto descargo de solicitud de cancelación de finiquito, A fs. I adjunto en fotocopias simples credencial del trabajador minero, a fs. I adjunto en original croquis y fotografía del último domicilio del causante SEVERO VILLCA ACHACOLLO, Pidiendo se sirva en admitirnos conforme a derecho. Otrosi. - En estricta aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado Solicito PIDO LA NOTIFICACION EMPRESA AL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA MINERA HUANUNI, con el objeto de remitir ante vuestro despacho judicial una certificación/o informe con relación de cuanto equivale el monto total del FINIQUITO Y SEGUROS LABORALES del trabajador minero SEVERO VILLCA ACHACOLLO con Archivo No. 6562, toda vez que el progenitor y padre de mis hijos falleció dejando los beneficios sociales en la Empresa Minera Huanuni, certificación que deberá ser remitido en toda forma de derecho en el plazo de 24 horas desde su legal notificación con los recaudos de ley que corresponda sea previas las formalidades de ley Otrosí 2do.- En estricta aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO Y PIDO LA NOTIFICACION EXPRESA AL PERSONERO LEGAL DE SERECI-ORURO, con el objeto de remitir ante vuestro despacho judicial una certificación/o informe del último domicilio de la demandada EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, con C.I. NO. NO PORTA, hábil a los efectos legales, sea mediante COMISION INSTRUIDA A SER EMITIDA POR VUESTRO DESPACHOJUDICIAL ENCOMENDANDO SU EJECUCION Y CUMPLIMIENTO AL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE ORURO, una vez cumplido las diligencias de ley remítase a la brevedad posible al juzgado de origen, sea bajo entera responsabilidad funcionaria y previas las formalidades de ley. Otrosí 3ro.- Asimismo en amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO Y PIDO LA NOTIFICACION EXPRESA AL PERSONERO LEGAL DE SEGIP-ORURO, con el objeto de remitir ante vuestro despacho judicial una certificación/o informe del último domicilio de la demandada EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, con C.I. NO. NO PORTA, hábil a los efectos legales, sea mediante COMISION INSTRUIDA A SER EMITIDA POR VUESTRO DESPACHOJUDICIAL ENCOMENDANDO SU EJECUCION Y CUMPLIMIENTO AL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE ORURO, una vez cumplido las diligencias de ley remítase a la brevedad posible al juzgado de origen, sea bajo entera responsabilidad funcionaria y previas las formalidades de ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO CURSANTE DE FS. 32 DE OBRADOS. ----------------------------------------DEMANDANTE: JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA, DEMANDADO - EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO PROCESO- DIVISION Y PARTICION DE BEIENES HEREDITARIOS PARTIDA- 166/2023, HUANUNI, 17 DE AGOSTO DE 2023, A LO PRINCIPAL. - Previo a disponer lo que en derecho corresponda la parte, impetrante cumpla con lo siguiente. La parte impetrante señale el domicilió real de la parte demandada, conforme dispone el artículo 110 numeral 4) de la ley 439.-De igual manera aclare su petitorio de forma clara y precisa. debiendo indicar si no existen otros bienes susceptibles de división y partición, sea conforme dispone el artículo 110 numeral 9) de la ley 439.- De igual manera la parte impetrante adjunte el legajo completo de conciliación previa o refiérase a la misma, conforme dispone el artículo 292 de la ley 439.- A cuyo efecto la parte imperante se le concede el plazo de tres días hábiles de su legal notificación bajo alternativa de aplicarse el artículo 113 de la ley 439.- AL OTROSI AL OTROSI 40 .- Estese a lo principal.- AL OTROSI 1 0 .- Acuda a la vía de bey o demuestre que agotó la vía administrativa al efecto. AL OTROSI 20 Y AL OTROSI 30 .- En atención a lo solicitado se dispone la notificación al SERECIHUANUNI y SEGIP-ORURO, a efectos de que por la sección que corresponda certifiquen y lo informen sobre el último domicilio registrado de EVELYN ANGELA VILCA AJORURO.- A cuyo por secretaria de este despacho judicial líbrese la correspondiente Comisión instruida a objeto de la notificación del SEGIP-ORURO, encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE - AL OTROSI 50 .- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene la secretaria de este despacho judicial, sin lugar a la ciudadanía digital y correo electrónico por no estar reglamentadas las mismas. por señalada el número de WhatsApp. ------------------------------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 28 a 30 Vlta. DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI SOLICITA PRORROGA DE PLAZO, NUREJ 40153113, PARTIDA: 166/2023, Otrosí. JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA„ MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales. y ESNAYVER RUD Y VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., dentro el proceso de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, ante vuestra autoridad con respeto solicito y pido: Señor Juez; En fecha 01 de septiembre de 2023 fue notificado con proveído de fecha 17 de agosto de 2023, en la cual se refiere la observación de dicha pretensión debiendo cumplir todas estas observaciones en el plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación el cual es imposible su cumplimiento toda vez que recién se nos entregó la comisión instruida y se realizó la notificación al SERECI-HUANUNI, es por lo cual en tiempo hábil y oportuno SOLICITO Y PIDO PRORROGA DE PLAZO CON EL OBJETO DE SUBSANAR LAS OBSERVACIONES QUE SE DISPUSIERON POR VUESTRA AUTORIDAD TODA VEZ QUE LAS CERTIFICACIONES O INFORMES SERAN REMITIDAS EN PLAZO DE 7 DIAS HABILES Y ASI CUMPLIR LO RE UERIDO POR VUESTRA AUTORIDAD EN MERITO AL DOMICILIO REAL DE LA DEMANDADA EVELYN ANGELA VILLCA A ORURO, sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley. Otrosí.-Señalo domicilio procesal calles Soria Galvarro NO. 1367 interior Ira. Planta oficina No. 7 de la ciudad de Oruro, correo electrónico titocastrito.30@gmail.com WhatsApp 75710452 ciudadanía digital activa 5736980., previas las de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 39 DE OBRADOS. ---------------------------------------- DEMANDANTE.- JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA, DEMANDADO.- EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO.- DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS PARTIDA.- 166/2023, HUANUNI, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LO PRINCIPAL.- En atención a lo solicitado por la parte impetrante se concede el plazo de tres días hábiles a efectos que la parte impetrante cumpla con lo dispuesto por decreto de fojas 32 de obrados, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el artículo 113 de la ley 439.- AL OTROSI.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene la secretaría de este despacho judicial, sin lugar a la ciudadanía digital y correo electrónico por no estar reglamentadas las mimas, por señalado el número de WhatsApp. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 52 DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI REMITE COMISION INSTRUIDA,NUREJ, Otrosí, JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJ ORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO: Señor Juez; Remito para su conocimiento comisión instruida debidamente diligenciada por el Juzgado Publico Civil y Comercial No. 12 de la Ciudad de Oruro, dispuesto mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2023, cumpliendo así lo dispuesto por su autoridad para fines que enderecho nos correspondan sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 53 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEMANDANTE- JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA, DEMANDADO: EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO - DIVISION Y PARTIC10N DE BIENES HEREDITARIOS Partida. - 166/2023, HUANUNI, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LO PRINCIPAL. - se tiene presente Y por devuelto la comisión instruida debidamente diligenciada debiendo de acumularse a sus antecedentes y sea con noticia de partes. - AL OTROSI•- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene la secretaría de este despacho judicial, sin lugar a la ciudadanía digital y correo electrónico por no estar reglamentadas las mimas, por señalado el número de whats app. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 57 A 57 VLTA DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI ADJUNTA CERTIFICACIONES Y SOLICITA ADMISION DE LA DEMANDA, NUREJ: 40153113, Otrosí., JESUZA POMA PANOZO de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILI_CA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y Pido Señor Juez; En mérito al proveído de fecha 17 de agosto de 2023, se dispuso las siguientes observaciones que son los siguientes puntos, I.- La parte impetrante señale el domicilio real de la parte demandada conforme dispone el art. 110 numeral 4 de le ley 439, el cual señalo que mediante las 2 certificaciones de SERECI y SEGIP, se establece solo un domicilio particular de la demandada EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, ubicado en la C/Nauviri No. 2065 Z/ Amor de Dios, empero no estableciendo precisión y exactitud de donde se encuentra el domicilio indicado o en qué departamento y ciudad se en cuenta la ubicación exacta de la demandada, es por lo que ya agotando todo medio de información para establecer el domicilio de la demandada SOLICITO Y PIDO LA CITACION CON LA DEMANDA PRINCIPAL POR EDICTO DE LEY PREVIO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, 2, De igual manera aclare su petitorio de forma clara Precisa, debiendo indicar si no existen otros bienes susceptibles de división y partición sea conforme dispone el art. 110, numeral 9 de la ley 439, a lo que se señala que en el Petitorio claramente se manifestó que el Objeto principal de nuestra demanda principal es la DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS como ser el FINIQUITO Y SEGURO, que se encuentra claramente establecido en los trabajos realizados en la EMPRESA MINERA HUANUNI, sin que exista otros bienes sujetos a división Y partición son los dos únicos acciones y derechos que nos dejó a momento de fallecer nuestro amado y llorado padre y esposo SEVERO VILLCA ACHACOLLO subsanando 10 Observado por vuestra autoridad 3, Por último, De igual manera la parte impetrante adjunte el legajo completo de conciliación previa o refiérase a la misma conforme dispone el art. 292 de la ley 439, 10 cual manifestamos que, debido a la naturaleza del proceso y la no existencia del legajo completo de conciliación, SOLICITO Y PIDO LA REMISION DE TODO LO OBRADO A LA CONCILIADORA DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI, con el objeto de agotar esa instancia procesal Por lo cual habiéndose cumplido a 10 observado por vuestra autoridad SOLICITO Y PIDO LA ADMISION DE DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS RATIFICANDOME EN TODO LO FUNDAMENTADO EN LA DEMANDA PRINCIPAL, sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley ,Otrosí. - Señalo domicilio procesal calles Soria Galvarro No. 1367 interior Ira. Planta oficina No. 7 de la ciudad de Oruro, correo electrónico titocastritO.30@gmail.comprevias las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 58 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DIVISION PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, PARTIDA.- 166/2023, HUANUNI 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LO PRINCIPAL.- En relación a los puntos 1) y 2) del decreto de fecha 17 de agosto de 2023, cursante a fojas 32 de obrados, se tiene presente y por cumplidos los mismos y considérese en su oportunidad, En relación a lo solicitado en el punto 3) del decreto de fojas 32 de obrados y del memorial que antecede, conforme dispone el artículo 292 de la ley 439, se dispone poner a conocimiento de la conciliadora judicial el presente proceso.- AL OTROSI.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene la secretaría de este despacho judicial, sin lugar a la ciudadanía digital y correo electrónico por no estar reglamentadas las mimas, por señalado el número de whats app. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DEFINITIVO CURSANTE DE FS. 64 A 64 VLTA DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI DEMANDANTE, JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA Y OTROS, DEMANDADO. -EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO. - DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, PARTIDA,166/2023, AUTO DEFINITIVO N° 118/2023.-Huanuni, 25 de octubre de 2023, VISTOS. - El informe remitido por la conciliadora asignada a este despacho, los antecedentes del proceso y CONSIDERANDO I.- Que de obrados se tiene que la conciliadora asignada a este despacho remite proceso de conciliación previa con Informe Nro. 28/2023, manifestando que, I.- Que por memorial de 19 de septiembre de 2023 de fs. 57 a 57 vlta., de obrados los Sres. JESUZA POMA PANOZO VDA. DE VILLCA por sí misma y en representación de la menor de edad MARIBEL NAYRA VILLCA POMA y por sí mismos MARIA ELENA VILLCA POMA y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, en la vía preparatoria de demanda interponen acción de conciliación previa en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, solicitando se remita el presente proceso ante la conciliadora judicial a objeto de agotar la vía conciliatoria, Por lo que por proveído de 20 de septiembre de 2023 de fs. 58 de obrados se dispuso poner a conocimiento de la conciliadora judicial el presente proceso, Que mediante el Informe N° 28/2023 cursante a fojas 60 de obrados ya referido, la conciliadora judicial manifiesta lo siguiente, Que revisados los antecedentes del presente proceso se advierte que los demandantes refieren desconocer el domicilio de la demandada adjuntando certificación del Servicio de Registro Cívico (SERECI) donde se observa que EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO no reporta registro en la base de datos del padrón electoral biométrico y de la certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) se reporta como domicilio de la demandada la calle Nuaviri N° 2065, zona Amor de Dios, empero que la misma no sería precisa ni exacta, ya que no indicaría en qué departamento o ciudad se encontraría dicho domicilio, Que conforme al Art. 293 núm. 6 de la ley 439 se tiene que están excluidos de la conciliación los casos en los que la parte demandada tuviese su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal, o en el exterior o cuando el domicilio fuera desconocido, En consecuencia, indica que el presente proceso se encontraría excluido de la conciliación previa por desconocimiento del domicilio de la demandada EVELYN ÁNGELA VILLCA AJORURO, conforme a la norma citada y al Art. 7 núm. 6) del protocolo de aplicación del código procesal civil, por lo que devuelve el expediente para que se disponga lo que en derecho corresponda, II.- Que el Art. 234 y siguientes, y Art. 292 y siguientes de la Ley N° 439 establecen que la conciliación consiste en una salida alternativa a la solución de conflictos, por los cuales las partes que tengan controversia entre sí voluntariamente pueden arribar a un acuerdo de mutua voluntad, concluyendo el conflicto, En ese entendido tenemos que efectivamente el Art. 293 núm. 6) de la Ley Nro. 439 establece que: “Se exceptúan de la conciliación previa: 6.- Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido, En consecuencia, se tiene que efectivamente no existe registro del domicilio real y actual de la demandada EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO en el SERECI., y la dirección registrada en el SEGIP., evidentemente es genérica e imprecisa. Paralelamente si bien la dirección registrada en el SEGIP., como “Nuaviri N° 2065, zona Amor de Dios” no cuenta con señalamiento de ciudad o departamento, por medio de internet de puede establecer que dicha dirección se encontraría en la ciudad de La Paz, en cuyo mérito independientemente de lo vertido por la conciliadora asignada a este despacho judicial, se tiene que la dirección de la parte demandada se encontraría fuera del departamento de Oruro, por lo que inclusive en caso de considerar dicha dirección resulta aplicable el Art. 293 núm. 6) de la ley 439, En consecuencia resulta evidente que no es posible continuar con el trámite de la conciliación previa, por lo que conforme a los fundamentos expuestos, tenemos que efectivamente se habrían cumplido con las previsiones del Artículo citado para la exclusión de la conciliación previa dentro del presente caso y en consecuencia corresponde su rechazo, POR TANTO.- En mérito a lo expuesto, se RECHAZA la acción de CONCILIACIÓN PREVIA interpuesta por JESUZA POMA PANOZO VDA. DE VILLCA por sí misma y en representación de la menor de edad MARIBEL NAYRA VILLCA POMA y por sí mismos MARIA ELENA VILLCA POMA y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, por tratarse de un ASUNTO EXCLUIDO DE LA CONCILIACIÓN, por lo que se declara por cumplida la exigencia del Art. 292 de la Ley 439, y se habilita a las partes para que reclamen sus derechos en la vía de ley, Se dispone el desglose de la documentación adjunta y el correspondiente archivo de obrados salvo formalización o continuación de demanda dentro de la presente causa. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 65 A 66 VLTA DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUN. CUMPLE LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA, NUREJ: 40153113, Otrosí. JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA, MARIA ELENA, VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales.» de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO, Señor Juez; Mediante proveído de fecha 17 de agosto de 2023 se dispone las observaciones que se deberá cumplir para su admisión de la demanda principal como ser 1.- "LA PARTE IMPETRANTE SEÑALE EL DOMICILIO REAL DE LA PARTE DEMANDADA CONFORME DISPONE EL ART. 110 NUMERAL 4) DE LA LEY 439" a la que señalo mediante orden judicial se notificó a las dos instituciones como ser SERECI y SEGIP de la ciudad de Oruro, con el objeto de remitir ante vuestro despacho judicial el ultimo domicilio de la demandada EVELYN ANGELICA VILLCA AJORURO, quedando demostrado tal antecedente con la certificación adjunta al expediente judicial empero la demandada tiene un domicilio no especificado genérico Obstaculizando lo que señala el art. 110 numeral 4 de la ley 439, es por lo cual SOLICITO Y PIDO se disponga la CITACION con la demanda principal Mediante EDICTOS DE LEY previo juramento de desconocimiento de domicilio que mi persona lo realizara para agilizar el trámite de la causa sin perjuicio de dilatar el proceso de División y Partición de Bienes Hereditarios. DE IGUAL FORMA ACLARE SU PETITORIO DE FORMA CLARA Y PRECISA, DEBIENDO INDICAR SI NO EXISTEN OTROS BIENES SUSCEPTIBLES DE DIVISIÓN Y PARTICION SEA CONFORME DISPONE EL ART. 110 NUMERAL 9) DE LA LEY 439" en la cual se señala que al momento de presentar la pretensión la Petición clara es la DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, puesto al fallecimiento del de cujus SEVERO VILLCA ACHACOLLO dejo acciones Y derechos plasmados en los beneficios sociales que son (FINIQUITO Y SEGUROS LABORALES que se encuentra acreditados en la EMPRESA MINERA HUANUNI, Sin recojo hasta la fecha además son los UNICOS BIENES HEREDITARIOS QUE DEJO EL CUJUS SEVERO VII.LCA ACHACOLLO, Y NO EXISTE OTROS BIENES SUJETOS A DIVISION Y PARTICION, es por lo cual recurrimos ante vuestra autoridad para se disponga conforme a derecho la división y partición del FINIQUITO Y SEGURO LABORAL, siempre y cuando respetando la parte de la hija EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, Habiéndose cumplido lo observado por vuestra autoridad y cumpliendo a cabalidad al art. 110 núm. 9 de la ley 439, SOLICITO Y PIDO SE DE POR CUMPLIDO CON REFERENCIA AL PETITORIO DE FORMA CLARA Y PRECISA, 3 DE IGUAL MANERA LA PARTE IMPETRANTE ADJUNTE EL LEGAJO COMPLETO DE CONCILIACION PREVIA O REFIERASE A LA MISMA CONFORME DISPONE EL ART, 292 DE LA LEY 439" de igual forma manifiesto que se remitió ante la conciliadora de la localidad de Huanuni, con el objeto de solucionar este conflicto empero se remitió una representación manifestado que no puede darse cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad por no existir el domicilio particular de la demandada EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, siendo dificultoso la conciliación previa RATIFICÁNDOME A TODO LO FUNDAMENTADO en la representación que antecede inmersa y remitida al expediente judicial por la conciliadora asignado a vuestro despacho judicial, Por todo lo expuesto y fundamentado en estricta aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO PIDO LA ADMISION DE DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS DEL DE CUJUS SEVERO VILLCA CHACOLLO DE LAS ACCIONES Y DERECHOS CONSTITUIDOS EN LA EMPRESA MINERA HUANUNI FINIQUITO Y SEGUROS LABORALES LOS CUALES NO FUERON ENTREGADOS A LOS HEREDEROS RATIFICANDOME EN TODO LO FUNDAMENTADO EN LA DEMANDA PRINCIPAL, sea conforme derecho y previas las formalidades de ley, En estricta aplicación del 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO Y PIDO LA NOTIFICACION A LA EMPRESA AL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA MINERA HUANU judicial una certificación informe con relación el objeto de cuanto de remitir equivale ante el vuestro monto despacho total del FINIQUITO Y SEGUROS LABORALES del trabajador minero SEVERO VILLCA ACHACOLLO. toda vez que el progenitor y padre de mis hijos falleció dejando los beneficios en la Empresa Minera Huanuni, certificación que deberá ser remitido en toda forma de derecho en el plazo de 24 horas desde su legal notificación con los recaudos de ley que corresponda sea previas las formalidades de ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO CURSANTE DE FS. 67 DE OBRADOS. DEMANDANTE. - JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA, DEMANDADO.- EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO.- DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS PARTIDA.- 166/2023, HUANUNI, 08 DE NOVIEMBRE DE 2023 A LO PRINCIPAL. - Se tiene presente lo manifestado y habiendo dado cumplimiento la parte impetrante lo solicitado por decreto de fojas 32 de obrados, se pasa a providenciar el memorial de fojas 28 a 30, memorial de fojas 38, memorial de fojas 57 y el que antecede de la siguiente manera, Téngase por apersonado JESUZA POMA PANOZO VDA. DE VILLCA POR SI MISMA Y EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE EDAD MARIBEL NAYRA VILLCA POMA Y POR SI MISMOS A LOS SEÑORES MARIA ELENA POMA VILLCA Y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, y háganseles conocer posteriores actuados de ley conforme a derecho, VISTOS: Téngase por ADMITIDA la presente demanda ordinaria de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por JESUZA POMA PANOZO VDA. DE VILLCA POR SI MISMA Y EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE EDAD MARIBEL NAYRA VILLCA POMA Y POR SI MISMOS , MARIA ELENA POMA VILLCA Y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, en consecuencia TRASLADO en forma personal a EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, a objeto de que conteste en plazo TREINTA DÍAS (30), de su legal citación, sea de conformidad al artículo 125 y siguientes del Código Procesal Civil, AL OTROSÍ DEL MEMORIAL DE FOJAS 28 A 30 DE OBRADOS.- Por adjunto la prueba literal pre constituida sea con noticia de partes.- AL OTROSI 4°.- Se tiene presente.- AL OTROSI DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Se tiene presente y en atención a lo solicitado se dispone la NOTIFICAION DE LA EMPRESA MINERA HUANUNI, a efectos de que por la sección que corresponda certifique o informe lo solicitado en el memorial que antecede.- AL OTROSI BIS.- Señale domicilió procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene la secretaria de este despacho judicial, sin lugar al correo electrónico y ciudadanía digital por no estar reglamentado el mismo y por señalado el número de WhatsApp.- REGISTRESE.----------------------------------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 71 DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. REMITE INFORME QUE INDICA. NUREJ: 40153113. Otrosí, JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RUDY VII-LCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGEIA VILLCA AJORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO, Señor Juez; Mediante orden de judicial se dispuso la notificación a la EMPRESA MINERA HUANUNI, con el objeto de remitir ante vuestro despacho judicial el FINIQUITO del trabajador minero SEVERO VILLCA ACHACOLLO, es así que previo trámite administrativo en la Empresa Minera Huanuni, REMITO ANTE VUESTRO DESPACHO JUDICIAL INFORME EMH.30123/2023, concerniente al finiquito por pagar de beneficios sociales en la suma de Bs. 131.991,19 dando cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad solicitando se tenga presente a momento de emitirse la correspondiente resolución sea conforme a derecho Otrosi. - Adjunto a fs. 3 informe y otros documentos concernientes a la solicitud de finiquito remitidos por la Empresa Minera Huanuni, solicito se tenga presente previas las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 72 DE OBRADOS. --------------------------------------- DEMANDANTE. - JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA DEMANDADO. - EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO PROCESO. - DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS PARTIDA. - 166/2023 HUANUNI, 09 DE ENERO DE 2024 A LO PRINCIPAL Y AL OTROSI.- Se tiene presente, por adjunto y sea con noticia de partes.- AL OTROSI 1°.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene la secretaria de este despacho judicial, sin lugar al correo electrónico y ciudadanía digital por no estar reglamentados los mismos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 76 A 76 VLTA DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. PRESENTA AMPLIACION YMODIFICACION DE DEMANDA, NUREJ 40153113 otrosí, JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RU'DY VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley } a mencionadas dentro del proceso civil de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO Señor Juez; En mérito a la demanda principal que antecede de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HERETIDARIO, debo manifestar que en un inicio en el petitorio de la presente pretensión se solicitó PROBADA LA DFMANDA PRINCIPAL Y EN SENTENCIA SE DISPONGA DIVISION Y PARTICION DE BIENES GANANCIALES, EMPERO POR UN IAPSUS CALAMIS SE HIZO CONSTAR DIVISION EN PARTES IGUALES EL CUAL COMO DERECHOHABIENTES DEL DE CUJUS Y VIUDA DEL QUE EN VIDA FUE SEVERO VILLCA ACHACOLLO DEBO SOLICITAR EL 500/0 DE TODAS LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL FINIQUITO Y SEGUROS LABORALES EN CONSECUENCIA, EL OTRO 50 % DEBIERA SER DIVIDIDO EN PARTES IGUALES CON LOS Hl OS Y CON Ml PERSONA JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, ASI SE TIENE DEMOSTRADO CON EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO QUE SE ADJUNTO A MOMENTO DE INTERPONER DEMANDA, es por lo cual en estricta aplicación del art. 115 de ley 439 PRESENTA AMPLIACION Y MODIFICACION A DEMANDA DE DIVISION Y PARTIC10N DE BIENES HERETITARIO SOLICITANDO Y PIDIENDO AMPLIACION Y MODIFICACION EN CUANTO AL PEVITORIO EN TODO 1.0 DEMAS ME RATIFICO EN LO EXPUESTO Y FUNDAMENTADO EN DEMANDA PRINCIPAL, sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley ,Otrosí, Asimismo en estricta aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO Y PIDO QUE POR SECRETARIA DE VUESTRO DESPACHO JUDICIAL SE DISPONGA LA CITACION CON LA DEMANDA Y AMPLIACION A LA DEMANDADA EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO MEDIANTE EDICTO DE LEY QUE DEBERA SER REALIZADO POR EL SISTEMA HERMES, sea conforme derecho y previas las formalidades de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO CURSANTE DE FS. 77 DE OBRADOS. --------------------------------------- DEMANDANTE, JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA y OTROS, DEMANDADO, EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO, DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, PARTIDA., 166/2023, HUANUNI, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, A LO PRINCIPAL, Se tiene presente lo manifestado, sin embargo, a efectos de evitar vicios de nulidad, con carácter previo a considerar su solicitud la parte demandante deberá presentar documental idóneo que establezca el tiempo de servicios del causante SEVERO VILLCA ACHACOLLO en la Empresa Minera Huanuni, sea a efectos de establecer con precisión el acervo hereditario que se pretende dividir, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda, A tal efecto se le concede el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, bajo alternativa de aplicar lo establecido en el Art. 113 de la ley 439, AL OTROSI, Estese a lo principal. AL OTROSI 1°.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entretanto se tiene por constituido el mismo en secretaria de este despacho judicial, sin lugar al correo electrónico y ciudadanía digital por no estar reglamentados los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 83 A 83 VLTA DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. RATIFICA INFORME DE LA EM.H. Y SOLICITA SE RATIFIQUE AMPLIACION Y MODIFICACION A LA DEMANDA PRINCIPAL, NUREJ: 40153113, Otrosí, JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales. de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO, Señor Juez; Mediante proveído de fecha 29 de noviembre de 2023 su digna autoridad señala TIENEPRESENTELO MANIFESTADO SIN EMBARGO A EFECTOS DE EVITAR VICIOS DE NULIDAD CON CARACTER PREVIO A CONSIDERAR SU SOLICITUD LA PARTE DEMANDANTE DEBERA PRESENTAR DOCUMENTAL IDONEA QUE ESTABLEZCA EL TIEMPO DE SERVICIOS DEL CAUSANTE SEVERO VILLCA ACHACOLLO EN EMPRESA MINERA HUANUNI, SEA A EFECTOS DE ESTABLECER CON PRESICION AL ACERVO HEREDITARIO QUE SE PREDENDE DIVIDIR CON SU RESULTADO SE DISPONDRA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, A TAL EFECTO SE LE CONCEDE EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION BAJO ALTERNA T/VA DEAPLICAR LO ESTABLECIDO EN EL ART: 113 DE LA LEY 439", empero en la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene adjuntado y presentado el informe EMH-3-0123/2023, emitida por el Lic. Israel Guachalla Mendoza, en la cual se establece revisados los contables en el SISTEMA ANITA a cuenta finiquitos por pagar de beneficios sociales la suma de Bs. 131.991.19 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 19/100 Bolivianos), estableciendo el tiempo de servicios del causante SEVERO VILLCA ACHACOLLO en la E.M.H., y el acervo hereditario que se dividirá entre los herederos es decir el 50% para la cónyuge y el restante del para los hijos y la cónyuge como se solicitó en la ampliación y modificación de la demanda principal es por lo cual en mérito a los antecedentes NOS RATIFICAMOS EN EL INFORME DE LA E.M.H. Y SOLICITAMOS SE RATIFIQUE AMPLIACION Y MODIFICACION A LA DEMANDA PRINCIPAL, sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley Otrosí.- Adjunto a fs. 3 en fotocopias simples informe en la E.M.H., solicito tenga presente Otrosí 1ro.- Ratifico domicilio procesal calles Soria Galvarro No. 1367 interior Ira Planta oficina No. 7 de la ciudad de Oruro, previas las formalidades de ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 84 DE OBRADOS. ---------------------------------------- DEMANDANTE, JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA y OTROS, DEMANDADO, EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO, DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, PARTIDA.,166/2023 HUANUNI, 25 DE ENERO DE 2024 A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y cumpla a cabalidad con el decreto de fojas 77 de obrados, a cuya finalidad por última vez se le concede el plazo de tres días hábiles posteriores a su legal notificación bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el artículo 113 de la ley 439.- AL OTROSI.- Por adjunto la prueba documental y acumúlese a sus antecedentes.- AL OTROSI 1°.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entretanto se tiene por constituido el mismo en secretaria de este despacho judicial, sin lugar al correo electrónico y ciudadanía digital por no estar reglamentados los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 86 VLTA DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. CUMPLE LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMITA DEMANDA NUREJ: 40153113, Otrosí, JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VII_LCA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVIs10N Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respet0 SOLICITO Y PIDO, Señor Juez; Habiéndose observado la demanda principal en la cual se refiere y establezca con precisión y exactitud el tiempo de servicios del causante SEVERO VILLCA ACHACOLI.O, en la EMPRESA MINERA HUANUNI, el cual debo manifestar como viuda lo siguiente, l. Mi esposo del que en vida fue SEVERO VILLCA ACHACOLLO, ingreso a la EMPRESA MINERA HUANUNI, en fecha 01 de septiembre de 2010, La conclusión de sus actividades laborales en la EMPRESA MINERA HUANUNI, de mi esposo SEVERO VILLCA ACHACOLLO, fue en fecha 14 de junio del 2023, El tiempo y duración de sus actividades laborales en la EMPRESA MINERA HUANUNI, fue de 12 años 09 meses y 14 días cumplidos, Cumpliendo lo observado y lo dispuesto por vuestra autoridad es por lo cual en estricta aplicación del art. 24 de la Constitución política del Estado SOLICITO Y PIDO LA ADMISION DE DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, y en consecuencia se pronuncie con la presente resolución de admisión de demanda sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO CURSANTE DE FS. 87 DE OBRADOS. ---------------------------------------- DEMANDANTE, JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA y OTROS, DEMANDADO, EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO, DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, PARTIDA.,166/2023 HUANUNI, HUANUNI, 01 DE FEBRERO DE 2024 A LO PRINCIPAL. - Se tiene presente y cumpla a cabalidad con el decreto de fojas 77 de obrados, debiendo adjunta documental idónea al respecto, a cuya finalidad por última vez se le concede el plazo de tres días hábil es posteriores a su legal notificación bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el artículo 113 de la ley 439, AL OTROSI 1°.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entretanto se tiene por constituido el mismo en secretaria de este despacho judicial, sin lugar al correo electrónico y ciudadanía digital por no estar reglamentados los mismos y se tiene presente el número de WhatsApp.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 89 DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. SOLICITA NOTIFICACION, JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales, en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil los efectos legales, y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO, Señor Juez; En mérito al proveído de fecha 01 de febrero de 2024, donde se Observa el memorial que antecede y con el objeto de cumplir con lo dispuesto por Vuestra autoridad con referencia a presentar documental del tiempo de trabajo del de Cujus SEVERO VILLCA ACHACOLLO, es por lo cual en estricta aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO Y PIDO LA NOTIFICACION EXPRESA A LA EMPRESA MINERA HUANUNI, con el objeto de remitir ante vuestro despacho judicial una certificación del tiempo de trabajo realizado en la institución especificando la fecha de ingreso y salida del extrabajador minero SEVERO VILLCA ACHACOLLO sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 90 DE OBRADOS. --------------------------------------- DEMANDANTE, JESUZA POMA PANOZO DE VILLCA y OTROS, DEMANDADO, EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO, DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, PARTIDA.,166/2023 HUANUNI, HUANUNI, 08 DE FEBRERO DE 2024 A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente y en atención a su solicitud se dispone la notificación de la EMPRESA MINERA HUANUNI, a efectos de que por las sección que corresponda certifique o informe lo solicitado en el memorial que antecede.- AL OTROSI.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene la secretaria de este despacho judicial, sin lugar al correo electrónico y ciudadanía digital por no estar reglamentados los mismos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 94 DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. REMITE CERTIFICADO DE TRABAJO Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA JESUZA POMA PANOZO Vda. de VILLCA, mayor de edad hábil a los efectos legales. y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales, y ESNAYVER RUDY POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVBION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO, Señor Juez; Dando cumplimiento a lo observado por vuestra autoridad en cuanto al tiempo de trabajo del de Cujus SEVERO VILLCA ACAHACOLLO, mediante proveído de fecha 01 de febrero de 2024 es por lo cual REMITO ANTE VUESTRO DESPACHO JUDICIAL CERTIFICAD0 DE TRABAJO EMITIDO POR LA E.M.H. solicitando se tenga presente, asimismo habiendo cumplido a cabalidad lo observado por vuestra autoridad SOLICITO Y PIDO SE ADMITA LA DEMANDA PRINCIPAL DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS,RATIFICÁNDOME EN TODO EL TENOR DE LA MISMA PROSEGUIENDO CON TRAMITE DE LA CAUSA, sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley, Otrosí.- Asimismo en estricta aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO Y PIDO QUE POR SECRETARIA DE VUESTRO DESPACHOJUDICIAL DISPONGA LA CITACION CON LA DEMANDA Y AMPLIACION Y DEMAS ACTUADOS A LA DEMANDADA EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO MEDIANTE EDICTO DE LEY QUE DEBERÁ SER REALIZADO POR EL SISTEMA HERMES, sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 95 DE OBRADOS. ---------------------------------------- DEMANDANTE JESUZA POMA PANOZO de VILLCA, DEMANDADO EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO, DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, PARTIDA, 166/2023, HUANUNI, 27 DE FEBRERO DE 2024 A LO PRINCIPAL. - Se tiene presente lo manifestado y siendo que la parte demandante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por decreto de fojas 77 de obrados, se pasa a providenciar el memorial de fojas 76, memorial de fojas 83, memorial de fojas 86 y el que antecede de la siguiente manera, VISTOS: Téngase por MODIFICADA Y AMPLIADA la demanda ordinaria de DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesta por JESUZA POMA PANOZO VDA. DE VILLCA por sí misma y en representación de la menor de edad MARIBEL NAYRA VILLCA POMA y por sí mismos MARIA ELENA POMA VILLCA y ESNAYVER RUDY VILLCA POMA, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, en consecuencia TRASLADO en forma personal a EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, a objeto de que conteste a la demanda principal y la ampliación correspondiente, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS de su legal citación, sea de conformidad al artículo 125 y siguientes del Código Procesal Civil, AL OTROSÍ DEL MEMORIAL DE FOJAS 76 DE OBRADOS.- Sin lugar a lo solicitado, toda vez que de la certificación del SEGIP., se puede establecer que la demandada cuenta con domicilio señalado en “Nuaviri Nro. 2065 zona Amor de Dios”, si bien dicha dirección no señala ciudad o departamento, por medio de internet se puede establecer que la misma corresponde a la ciudad de La Paz, por lo que la citación deberá practicarse en dicha localidad, a tal efecto y en virtud del principio de dirección se dispone que se emita la correspondiente COMISIÓN INSTRUIDA encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, AL OTROSI DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Se tiene presente y estese al otrosí del presente decreto.- AL OTROSI 1°.- Señale domicilio procesal dentro de esta jurisdicción entre tanto se tiene por constituido el mismo en secretaria de este despacho judicial, sin lugar al correo electrónico y ciudadanía digital por no estar reglamentados los mismos y por señalado el número de WhatsApp REGISTRESE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 131 A 131 VLTA DE OBRADOS. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI. DEVUELVE COMISION INSTRUIDA Y SOLICITA, JESUZA POMA PANOZO Vda. de mayor de edad hábil a los efectos legales. Y en representación de la menor MARIBEL NAYRA VILLCA POMA, MARIA ELENA VILLCA POMA mayor de edad hábil a los efectos legales. y ESNAYVER RUDY VILI.CA POMA, mayor de edad hábil a los efectos legales., de generales de ley ya mencionadas dentro el proceso civil de DIVISION y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS en contra de EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, mayor de edad hábil a los efectos legales., ante vuestra autoridad con respeto SOLICITO Y PIDO Señor Juez; Remito para su conocimiento comisión instruida debidamente Representada mediante informe emitido por el Juzgado Publico Civil Comercial No. 23 de la Ciudad de Oruro, dispuesto mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2024, cumpliendo así lo dispuesto por su autoridad para fines que en derecho nos correspondan por otro lado el Oficial de Diligencias del Juzgado Civil y Comercial No. 23 de la Ciudad de la Paz, informa lo siguiente "Al promediar las 1555 pm.. me constituí en la Zona Amor de Dios de la ciudad de la Paz para dar cumplimiento a la notificación establecida por su autoridad en providencia de fecha ll de marzo de 2024 a la demandada EVELIN ANAGELA VILLCA AJORURO, una vez en el lugar realicé el rrecorrido busca de la dirección señalada en la COMISION INSTRUIDA, NUAVIRI No. 2065. tras finalizar el recorrido se verifica que el número y la calle no existen, es así que me del lugar por lo cual no pude dar cumplimiento de la notificación conforme corresponde a procedimiento" ese es el prevé relato del informe emitido por la autoridad jurisdiccional es decir que no existe el domicilio señalado por la certificación emitida por el SEGIP habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad Y no existiendo la dirección exacto donde se lo pueda citar con la demanda principal y demas actuados judiciales. es por lo cual en estricta aplicación del art. 24 de la Política del Estado SOLICITO Y PIDO QUE POR SECRETARIA DE VUESTRO DESPACHO JUDICIAL SE DISPONGA LA CITACION CON LA DEMANDA Y AMPLIACION A LA DEMANDADA EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO MEDIANTE EDICTO DE LEY QUE DEBERA SER REALIZADO POR EL SISTEMA HERMES Y DEMAS FORMALIDADES DE LEY CON EL OBJETO IMPETRADO sea conforme a derecho y previas las formalidades de ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 132 DE OBRADOS. --------------------------------------- DEMANDANTE, JESUZA POMA PANOZO de VILLCA, DEMANDADO EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO, PROCESO DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS PARTIDA166/2023, HUANUNI, 13 DE MARZO DE 2024 A LO PRINCIPAL.- Que siendo que de la documental de fs. 55-56 de obrados consistentes en Certificaciones de SEGIP., y SERECI., se tiene que la demandada EVELYN ANGELA VILLCA AJORURO no cuenta con un domicilio con una dirección exacta y tomando en cuenta la representación realizada por la Oficial de diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Nro. 23 de la ciudad de La Paz, por secretaria de este despacho judicial líbrese los EDICTOS DE LEY correspondientes a efectos de la citación de la referida demandada, a objeto de que conteste a la demanda principal en el plazo establecido por ley, debiendo realizarse la publicación por el sistema HERMES dependiente del ORGANO JUDICIAL, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del demandante, conforme determina el artículo 78 de la ley 439. AL OTROSÍ. - Sin lugar al señalamiento de domicilio procesal en otro asiento judicial, asimismo sin lugar al señalamiento de correo electrónico por no estar reglamentado el mismo y téngase por señalado el número de celular o WhatsApp. --------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS VEITICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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