EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
Edicto N° 083/2024
NUREJ: 6020707
JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
PROCESO: PENAL
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES
SE NOTIFICA A : LIDIA MONDAQUE
fecha de realización.- 25 de marzo de 2024
Tarija, 25 de Marzo de 2024
Ante la solicitud del Ministerio Publico, y de revisado la documental que antecede que reflejan el domicilio real de la víctima seria genérica e imprecisa, se ordena la notificación de la víctima mediante edictos con DECRETO QUE ANTECEDE, mediante medios autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia
auto interlocutorio 083/2024
Tarija, 04 de Marzo de 2024
Vistos: El informe emitido por secretaria, normativa legal aplicable, y de revisados los antecedentes como las notificaciones realizadas de manera oportuna. y.
Considerando: Que del informe de secretaria se tiene que se ha procedido a notificar al acusado en domicilio real en fecha 09 de Enero de 2024, cumpliéndose con todas las formalidades y se evidencia también en esta sala de oralidad que el acusado no ha concurrido, pese a su legal notificación, notificación que fue incumplida al no encontrándose en sala de oralidad, en consecuencia corresponde en este caso darse aplicación lo que prescribe el artículo 91 de la ley 348 en relación al art. 87 del Código De Procedimiento Penal en su numeral 1) se procederá a declarar la rebeldía del acusado cuando este no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a este código, bien el mismo ha sido legal y debidamente notificado y a la fecha no se tiene constancia de alguna nota , carta que justifique sobre el motivo sobre la circunstancia de su no comparecencia a este acto.
POR TANTO: El juzgado de sentencia anticorrupción en contra de la violencia hacia la mujer 2do de la capital en estricta aplicación de lo establece el art. 87 inc. 1) y el art. 89, del CPP., Resuelve: declarar REBELDE ante la Ley al imputado FELIX EDGAR CARDOZO SAINZ CI 1628580 disponiéndose al efecto en su contra:
• El arraigo y la publicación de la presente resolución para la búsqueda y aprehensión de la imputado/a, para cuyo efecto en el día deberá librarse el mandamiento de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su ejecución.
• La designación de un abogado defensor para el acusado al profesional Abog. Ronald Arandia
• Se aclara que previo apersonamiento del acusado el mismo debe cancelar multa de la rebeldía de 1500 bs: según el reglamento establecido para el efecto, advirtiendo que desde el momento de su apersonamiento o conducción tendrá el plazo de 04 días para cancelar dicha multa, en caso de incumplimiento se ira elevando de forma gradual el 20% del monto, pago que deberá ser cancelado en caja del Órgano Judicial.
Si bien se cuenta en obrados un incidente interpuesto por el acusado, será resuelto en audiencia de Juicio Oral Se señala audiencia de Juicio Oral para el dia 13 de junio de 2024 a horas 08:00am .
REGÍSTRESE:
CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICA
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