EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 28/2024 -REBELDIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: EMANUEL PEREZ. NUREJ: 601102012301845. CAUSA N°. 22/2023. OBJETO: Se Notifica a al Imputado EMANUEL PEREZ para que asuma conocimiento del auto Interlocutorio N° 156/2024 del 25/03/2024 con la declaratoria de rebeldía, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de EMANUEL PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA. CASO NUREJ : 601102012301845 DELITO : VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLECENTE AGRAVADA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : L.V.A.C (MENOR DE EDAD) IMPUTADO : EMANUEL PEREZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ FECHA : 25 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO : 09:30 AM &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALDO CORRILLO MACHICADO. - DEFENSA DE LA VÍCTIMA: ABG. YOLY CASTILLO SOLANO ASESORA DEL SLIM. - IMPUTADO: EMANUEL PEREZ (AUSENTE). - DEFENSA DEL IMPUTADO: ABG. ANGELICA GALEAN FERNANDEZ (AUSENTE) DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR EMANUEL PEREZ, CON DATOS DESCONOCIDOS disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa abogado de oficio al Abg. Angela Galean Fernández con domicilio procesal en la calle Núñez del Prado Núm. 789, entre Venezuela y German Buch. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Así mismo ante la incomparecencia de la defensa técnica del imputado se le otorga el plazo de 72 horas para que justifique su incomparecencia bajo la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. El Suscrito Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 25 días del mes de marzo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012301845. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CON DECLARACION DE REBELDIA Nº 156/2024. DELITO: VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DENUNCIANTE: VÍCTIMA: (DE OFICIO) L.V.A.C. DENUNCIADO: EMANUEL PEREZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ERO DE LA CAPITAL. FECHA: 25/03/2024. NUREJ: 601102012301845 ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado y manifestado en la presente audiencia por el ministerio público y el SLIM y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor EMANUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO, ADOLECENTE AGRAVADO previsto, tipificado y sancionado por el artículo 308 bis con relacion al artículo 310 inc. m) del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes por decreto de fecha 01 de marzo de 2024 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada al señor imputado mediante formatos de edictos cursante a fojas 35- 35 vuelta, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado ni ha justificativo su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, solicitan, sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR EMANUEL PEREZ, CON DATOS DESCONOCIDOS disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se designa abogado de oficio al Abg. Angela Galean Fernández con domicilio procesal en la calle Núñez del Prado Núm. 789, entre Venezuela y German Buch. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Así mismo ante la incomparecencia de la defensa técnica del imputado se le otorga el plazo de 72 horas para que justifique su incomparecencia bajo la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 09 con 30 minutos del día lunes 25 de marzo de 2024 años. Quedan legalmente notificados con la presente resolución. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 3ero., de la Capital y el suscrito Secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024.


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