EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101103012301257 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.37/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia. POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA DENUNCIADA: FLORA GARCIA LAIMEpara que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de SONIA ROMERO CHOQUE en contra de FLORA GARCIA LAIME por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Arts. 326 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA DENUNCIADA: FLORA GARCIA LAIME CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y MEMORIAL FECHA 09 DE MARZO Y DECRETO DE FECHA 11 MARZO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103012301257 Otrosíes.- Abog. DANIEL FERNANDEZ MURILLO, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de SONIA ROMERO CHOQUE por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el ART.326 DEL CP . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copias de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme Sistema Informático Justicia Libre del Ministerio Publico, con Interoperabilidad del Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 25 de noviembre de 2023 INGRESA A DESPACHO EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101103012301257. SUCRE, 27 DE NOVIEMBRE DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del C.P. seguido por el Ministerio Publico a instancia de SONIA ROMERO CHOQUE contra de AUTOR / AUTORES, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. ESTANDO LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DIRIGIDA CONTRA AUTOR / AUTORES, SE INSTA a la autoridad Fiscal, que una vez identificados los presuntos autores comunique a la brevedad posible, además del domicilio preciso a fin de notificarle y le corra el plazo de ley para interponer excepciones y sea con las copias necesarias de la denuncia o querella y el memorial del Ministerio Público. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES) modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.” SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN N O 1 RO EN LO PENAL DE LA CAPITAL - CUD 101 103012301257 INDIVIDUALIZA SINDICADOS OTROSíES.- ABG. VIANEY MENDEZ SOTIZ — FISCAL DE MATERIA asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por la señora SONIA ROMERO CHOQUE en contra de AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de HURTO, incurso en la sanción del Art. 326 del Código Penal CP, ante su autoridad con la debida consideración de respeto expone y presenta: Conforme lo establece el ordenamiento legal en vigencia, el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercicio de la acción pena/ pública, consecuentemente iniciada la investigación y efectuada la recolección de los elementos que sirvan para demostrar la comisión del hecho delictivo, sí considera que son suficientes para fundar una imputación, formalizará la misma ante el órgano jurisdiccional, siempre y cuando se haya podido identificar plenamente al o los presuntos autores del hecho; en ese orden de ideas, al presente se han venido desplegando actuados de investigación necesarios a efectos de individualizar al o los sujetos activos y pasivos del hecho motivo de indagación, dando por resultado la identificación e individualización del presunto autor; puesto que si bien en una primera instancia fue aperturada la denuncia contra AUTOR Y/O AUTORES por el precitado ilícito penal, posteriorrnente logra identificarse a la sindicada, siendo el nombre de la misma y reconocida como: • FLORA GARCIA LAIME, mayor de edad, con C.I. N O 5485240, por la presunta comisión del delito de HURTO, incurso en la sanción del Art. 326 del Código Penal CP), con domicilio IMPRECISO E INEXACTO, sujeto identificado plenamente por el Investigador Asignado al caso ya víctima. Justicia.- Otrosí 1 0.- la sindicada, al tener un domicilio impreciso e inexacto. siendo difícil su ubicación, conforme el Art. 165 del C.P.P., pido se pueda notificar a la misma con los distintos actuados vía EDICTO. Otrosi 2 0.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca se encuentra ubicado en la CII. Kilómetro 7 N O 282 — esq. Pastor Saenz— de la ciudad de Sucre; Ciudadanía Digital 3651672.SUCRE 09 DE MARZO DE 2024. INGRESO A DESPACHO EN FECHA 11 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101103012301257 Sucre, 11 de marzo de 2024. Se tiene presente la Ampliación e individualización de la señora FLORA GARCIA LAIME, como probable autora de la comisión del delito de HURTO, establecido en el Art. 326 del CP. Tómese en cuenta para fines de registro y Control Jurisdiccional dentro del presente proceso. Al Otrosí 1.- Notifíquese a la prenombrada como se solicita por el Ministerio Público. Al Otrosí 2.- Por señalado. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS EL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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