EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 27/2024 -REBELDIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ NUREJ: 601102012302326. CAUSA N°. 420/2023. OBJETO: Se Notifica a al Imputado PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ para que asuma conocimiento del auto Interlocutorio N° 160/2024 del 26/03/2024 con la declaratoria de rebeldía, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA. CASO NUREJ : 601102012302095 DELITO : VIOLENCIA FRAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : GODOFREDO ELIGIO RUIZ DEL CASTILLO. IMPUTADO PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ FECHA : 26 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO : 09:30 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALDO CORRILLO MACHICADO. - DEFENSA DE LA VÍCTIMA: ABG. GROVER OCTAVIO MORALES VILLEGAS. - IMPUTADO: PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ. - DEFENSA DEL IMPUTADO: ABG. GERARDO ESPINDOLA (AUSENTE) Y ADAN JOHANNS VASQUEZ COTEJA (AUSENTE) DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ CON C.I. Nº 7145324 CFON FECHA DE NACIMIENTO EL 29 DE ABRIL DE 1988, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado de oficio al Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja con domicilio en el Barrio San Bernardo calle San Roque N.º 856 entre calle San Antonio y pasaje N.º 5. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Así mismo ante la incomparecencia del abogado Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja designado defensor de oficio del imputado se le otorga el plazo de 3 días para que justifique su incomparecencia bajo la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. El Suscrito Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 26 días del mes de marzo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012302326. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CON DECLARACION DE REBELDIA Nº 160/2024. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. DENUNCIANTE: GODOFREDO ELIGIO RUIZ DEL CASTILLO. DENUNCIADO: PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ERO DE LA CAPITAL. FECHA: 26/03/2024. NUREJ: 601102012302326. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado y manifestado en la presente audiencia por el ministerio público y el abogado de la victima y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto, tipificado y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes por decreto de fecha 06 de marzo de 2024 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia para la consideración de las medidas cautelares para el día hoy martes 26 de marzo de 2024 a horas 10:00 am, la cual ha sido debidamente notificada al señor imputado mediante formatos de edictos cursante a fojas 26 – 26 Vta, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco se ha presentado ni ha justificativo su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público y el abogado de la victima solicitan, sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR PABLO DAVID RUIZ SANCHEZ CON C.I. Nº 7145324 CFON FECHA DE NACIMIENTO EL 29 DE ABRIL DE 1988, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado de oficio al Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja con domicilio en el Barrio San Bernardo calle San Roque N.º 856 entre calle San Antonio y pasaje N.º 5. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Así mismo ante la incomparecencia del abogado Dr. Adan Johanns Vasquez Coteja designado defensor de oficio del imputado se le otorga el plazo de 3 días para que justifique su incomparecencia bajo la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 10:14 minutos del día martes 26 de marzo de 2024 años. Quedan legalmente notificados con la presente resolución. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 3ero., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024.


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