EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 25/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a NIDSHA MAYDEN CANAVIRI ROSAS dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FRAZ TORRICO LUNA Y OTRA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; IMPUTACION DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024, ACTAA DE AUDIENCIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A NIDSHA MAYDEN CANAVIRI ROSAS L, QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE FUTUROS ACTUAOS S EE NOTIFCA5A MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES. IMPUTACIÓN DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024 --- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA IMPUTACIÓN FORMAL MEDIDAS CAUTELARES Otrosi.- 57 CUD: 401503012301082 CASO: 574-2023 UST Abg. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, Fiscal de Materia de la Fiscalia de Solución Temprana (URI-UST), en defensa de la legalidad y los intereses generales d la sociedad, ejerciendo la acción penal pública en aplicación del art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo: De conformidad a lo previsto por los arts. 301 num.1), 302 (modificado por la Ley 1173) ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA y CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZUpor la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segundo parágrafo del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.- 1.1. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.- 1. NOMBRE: C.I.: NACIONALIDAD: FECHA DE NAC.: EDAD: OCUPACION: ESTADO CIVIL: CELULAR: DOMICILIO REAL: FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA 7316576 OR. BOLIVIANO 25 DE JULIO DE 199 31 ANOS ESTUDIANTE SOLTERO 60423575 JUNIN ESQ. ANTOFAGASTA Nº1505-OR. (Datos otorgado por el imputado, más no acreditados) ABOGADO: DOM. PROCESAL: BORIS JAVIER ALDUNATE LAZZO C/JUNIN E/LA PLATA Y SORIA GALVARRO N°676 INT. OF. N°13. CIUDADANI?: 3729881 CELULAR: 72457324 2. NOMBRE: C.I.: NACIONALIDAD: FECHA DE NAC.: EDAD: OCUPACION: ESTADO CIVIL: CELULAR Mi N°676 INT. OF. N°13. 3729881 C/JUNIN E/LA PLATA Y SORIA DOMICILIO REAL: WASHINGTON Y BALLIVIAN N°896 (Datos Otorgado Por La Imputada, Más No Acreditados) ABOGADO: BORIS JAVIER ALDUNATE LAZZO LUNA LESIO parte confor DOM. PROCESAL: N°676 INT. OF. N°13. 3729881 C/JUNIN E/LA PLATA Y SORIA GALVARRO CIUDADAN??: CELULAR: 72457324 1.2. IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.- 1. NOMBRE: C.I.: NIDHSA MAYDEEN CANAVIRI ROSAS 7350791 OR NACIONALIDAD: BOLIVIANA FECHA DE NAC.: 09 DE NOVIEMBRE 1995 OCUPACION: ESTUDIANTE CELULAR: 60417054 AV. CIRCUNVALACION S/N LA PLATA, ZONA SUD-OR. DOMICILIO REAL: (SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL) 2.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA).- De los antecedentes facticos, se tiene que en fecha 10 de diciembre de 2023 a horas 23:30 p.m. aprox., la Sra. NIDSHA MAYDEEN CANAVIRI ROSAS (victima), se encontraba retornado a su domicilio y en inmediaciones de la calle la Plata y Avenida Circunvalación (via publica) de la ciudad de Oruro, es interceptado por un vehiculo del cual baja la Sra. CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU (imputada) y empieza a insultar a la victima mencionándole "ERES UNA PERRA, UNA PUTA, ESTAS CON MI MARIDO", después le agarra de los cabellos, le rasca el rostro y le empuja hacia el barro que se encontraba en el suelo, a lo que le ayuda a levantarse la amiga de la victima la Sra. Wilma Orosco Chambi, en ese momento se acerca el Sr. FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA (imputado), a lo que la Sra. Wilma se retira del lugar, y el Sr. Franz Alberto le da un puñete en el ojo izquierdo y otro puñete en la frente de la victima, haciendo que la victima caiga al piso donde ambas personas le propinan patadas en la integridad de la víctima, mencionando "DONDE TE VEA TE VOY A HACER MIERDA, YA CONOZCO TU CASA", posterior la amiga de la victima les menciona que llamaria a la policía y ambas personas se suben a su vehículo y se retiran del lugar. De la valoración médico forense a Nidsha Maydeen Canaviri Rosas se le otorga 10 (diez) dias de incapacidad médico legal. 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoria probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, bajo el principio de objetividad, se cuentan con elementos de convicción suficientes para sostener que FRANZ ALBERTO TORRICO REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS: De fecha 30 de diciembre de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto 2do Marco Antonio Limachi Suca y el investigador especial Sgto. My Roger Sotomayor Calizaya, realizado en la c/La Plata y avenida Circunvalación (via publica) de la ciudad de Oruro, adjunta placas fotográficas. INFORME PRELIMINAR: De fecha 16 de febrero de 2024, realizado por el Sgto. 2do Edwin Lopez Lopez investigador asignado al caso, quien refiere "... Por tanto, de acuerdo a la relación circunstanciada del hecho y conforme también a los antecedentes adjuntos en el presente proceso de investigación y los actuados realizados, entrevistas decepcionados a la victima, testigos y el certificado médico forense y el registro del lugar del hecho que nos corrobora y/o demuestra el lugar y espacio donde presuntamente fueron y/o ocurrieron las agresiones físicas que sufrió la victima NIDHSA MAYDEN CANAVIRI ROJAS, y de acuerdo a su versión reconoce a sus agresores quienes sería los Sres. FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA, CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU sin embargo no se descarta la agresión fisica mismo respaldado por el certificado médico forense, quien como consecuencia de la agresión recibida presenta Diez (10) días de incapacidad médico legal, se pudo establecer de manera preliminar que la Sres. FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA, CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU (DENUNCIADOS), serian con PROBABILIDAD AUTOR Y PARTICIPE del presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el Art. 271 del Código Penal, del cual resulto victima la Sra. NIDHA MAYDEEN CANAVIRI ROSAS...". Actuados realizados por los funcionarios de la Policia Boliviana "Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha en Contra Crimen", y estos contrastados a la descripción de los hechos, emerge del hecho y istencia mputación mi 1173 señala " Cuando el Fiscal objetivamente identifique la gen a la presente imputación formal, que contrastados los hechos y stro del lugar del hecho, placas fotográficas y otros contrastados a la orme de Conocimiento. Acta de denuncia. Certificado Médico Forense. contra del imputado, del cual se advierte que FRANZ ALBERTO formal mediante resolución fundamentada..." lo que da la participación del imputado, formalizará la dencias, escripción TORRICO Mesuntos bajo el principio de objetividad se concluye que de acuerdo al de los hechos, emergen suficientes elementos de cados a la LUNA Y CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU, resUBERTO autores del delito de Lesiones Graves y leves, toda vez que de rdo a la valoración de los elementos de convicción ya descritos, se que en fecha toda vez 10 de diciembre de 2023 a horas 23:30 pm la Sra. NIDSHA MAYDEEN CANAVIRI ROSAS, fue victima de agresión Roca por parte de los señores Carmen Luz Martinez Lizarazu v Franz Torrico que la ale la Plata y Avenida Circunvalación, donde la Sra. CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU se acerca y la empieza a agredir verbalmente vs LUZ Bagarra de los cabellos, le rasca el rostro y le empuja hacia el barro que se encontraba en el suelo, a lo que le ayuda a levantarse su amiga, en ese momento se acerca el Sr. FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA (imputado) donde le propina un puñete en el ojo izquierdo y otro puñete en la frente de la victima, haciendo que la victima caiga al piso donde ambas personas le propinan patadas en la integridad de la victima, prueba de la lesión que sufrió se tiene un certificado médico-forense que... de la valoración Médico Forense que se le otorga a la victima 10 (diez) días de incapacidad médico legal", asimismo se tienen otros actuados ofrecidos como prueba y en consecuencia se ha logrado establecer que el ahora imputado habria ocasionado en victima un daño físico, logrando estableces la existencia del hecho de lesiones Ante esta situación, considerando que existen elementos suficientes para sostener que el imputado resulta ser AUTOR DEL HECHO PUNIBLE de LESIONES GRAVES Y LEVES, toda vez que sin lugar a dudas la conducta asumida por el ahora imputado se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de denunciado. 4. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- ARTICULO 271 (Lesiones Graves y Leves) segunda parte Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) a quien de cualquier modo acasione a otra persona un daño fisico o psicológico. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias se impondrà al autor sanciones de trata comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de weza o juez determine instrucciones que lo Jueza (POLO) del Código Penal, Actúa dolos ar voluntad que realiza un Articulo 14 (DOLO) d lipo penal con conocimien seriamente su para ello es buficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realizacióny acepte es posibilidad Articulo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece dson autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico" Bajo esos presupuestos juridicos, se advierte de manera precisa que la conducta sumida por FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA Y CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU se configura al ilicito de Lesiones Graves y Leves, toda vez que la conducta asumida fue con pleno conocimiento y voluntad de cometer el hecho, a sabiendas de la ilicitud, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)." POR TANTO: Por lo antecedentes expuestos en forma suscinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art. 301 num. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA Y CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segunda parte del Código Penal, delito penal conexo a lo que establece el art. 20 (AUTOR) de la misma Ley. MEDIDAS CAUTELARES DE LICITUD CARÁCTER PERSONAL- que se atribuye a las imputadas, es de acción Pública, persequible aun ones de trabajos trucciones??? el que realiza ad para ello es un Y su realización y autores quienes otros los que cual no habria que la ARMEN LU v Leves, voluntad de acer constar n base a la curso de la cicio de las tal cual se institucional febrero de ueba este able a los n ésta los especto a e la parte entos de rector de ción (SC 500 a penalidad que no excede de cuatro años y el sindicado se los alcances previstos por el Art 232 del Código sepenal modificado por la ley Nº 1173 y modificado por man dentro miento rel cual no corresponde solicitar ratio, sin embargo en los casos que concurran los peligros aspecto por ulización res la aplicación de la la ley N medida de de fuga u únicamente se podrá solicitar la aplicación de medidas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis dei Código de Penal incorporado por la Ley 1173 Ley de previstas y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas miento Adolescentes y Mujeres señala: / n que permitan sostener que Abreviación Procesal Cuando existan suficientes elementos el imputado es con probabilidad autor ope de un hecho punible y además existan en su contra suficientes todas de convicción que no se someterà al proceso u obstaculizará la quación de la verdad la Jueza, el juez o Iribunal, únicamente a petición del odel ares querellante personales podrá imponer s siguientes al imputado una o más de las medidas re que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado mablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la preventiva. la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las tas en los numerales 1 al 9 del parágrafo precedente. RESPECTO A LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA SOSTENER QUE LOS IMPUTADOS SON, CON BABILIDAD AUTORES O PARTICIPES DE UN HECHO PUNIBLE.- Con UFICIENTES Endamentación de la imputación formal (fundamentación fáctica, probatoria ca), se acredita pleniormente este requisito y que el Ministerio Publibatoria vista degamento dues da audiencia correspondiente, sin que va a stituya prejuzgamiento. (Fumusboni iuris). Abierto el acto solicitud ejercicio de onar los me mas de grab eguido seENCIAS RNOLD JO etaria se i RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN JACIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U STACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD: con relación a los Tos procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN: (el PERICULUM IN DRA, el Ministerio Público considera de que concurren los siguientes nesgos esales indicios Jón del rt. 301 1173) PUTA LUZ ONES e del de la ELIGROS DE FUGA. culo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley N° "...Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita stener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso scando evadir la acción de la justicia..." Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el pals Con relación a la Sra. CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU refiers tener un DOMICILIO ubicado la WASHINGTON Y BALLIVIAN N°890 venificado con los datos del SEGIP, se tiene domicilio en la AV ALEJANDRO URQUIDI S/N VINTO-OR, lo cual no resultan ser similares a los proporcionados en su declaración informativa, hacer mención de estos datos carecen de toda precisión, además no se tiene conocimiento de la condición en que habita este referido domicilio, es decir si es propietario, inquilino o anticresista, además que este domicilio no cuenta con los componentes de habitabilidad y Habitualidad, por lo mismo no se tiene demostrado su domicilio, en consecuencia este riesgo procesal se encuentra latente. Con relación al Sr. FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA, si bien refiere tener una ocupación de ESTUDIANTE y el mismo seria similar en los datos del SEGIP, sin embargo a momento de prestar su declaración informativa el mismo no manifestó en que casa de estudios cumpliria aquella ocupación, siendo un dato genérico que proporciono el imputado, concluyendo que el mismo no contaria con una ocupación, lógicamente haciendo la concurrencia del presente riesgo procesal Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. "...Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..." Presupuesto que en el presente caso concurre, toda vez que la imputada CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU Y FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA al no contar con un arraigo natural vinculado a la existencia de un domicilio para la primera ciudadana y Ocupación para el segundo ciudadano, tendria la facilidad de permanecer oculto a los fines de soslayar la persecución penal iniciada en su contra, es mas siendo que la imputada cuenta con salidas del país, empero no se tiene el ingreso, por lo cual la hoy imputada tiene conocimiento las formas de salir del pais e ingresar por rutas que no cuentas puestos de control. Tomando en cuenta que las aplicaciones de las medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a criterios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades 4231 bis del Código S parámetroS cación a los alcances modificado por la corresponde solicitar al 9 del art. 231 bis del de las medidas previstas en los num. 1 Penal Procesal Que el imputado gocios o trabajo ARAZU refiere LIVIAN N°896, io en la AV resultan ser mativa, hacer s no se tiene domicilio, es este domicilio lidad, por lo este riesgo bien refiere milar en los Meclaración cumpliria imputado Imputado, TANTO sponde En base a los fundamentos facticos, probatorios y jurídicos solicitar medidas alternas a la detención preventiva de a Penale acuerdo a a Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la akances Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres en legal solicito se imponga las siguientes medidas cautelares males en contra FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA Y CARMEN LUZ contexto RTINEZ LIZARAZU. de manera semanal 2 Prohibición de comunicarse con la victima y testigos cargo del hecho Prohibición eneral de Migracionetal efecto se ordene el arraigo ante la Dirección General de Fianza económica de 2000 Bs por cada imputado. o 1º A objeto de generar convicción en su Autoridad, me ratifico en los ados (Denuncia. Entrevista policial, Certificado Médico Forense, SEGIP que se tienen en el sistema Informático Interinstitucion For si2 - Adjunto declaración informativa de los imputados. si 3- Señalo domicilio procesal en la calle calles Adolfo Mier entre Soria ano y 6 de Octubre Edificio interior Fiscalia Departamental de Oruro, FIRMADO FISCAL DE MATERIA DECRETO DE FECHA 5 DE MARZO DE 2024 A lo principal. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional y requerimiento de imputación formal emitido por el Ministerio Público en contra de FRANZ ALBERTO TORRICO LUNA Y CARMEN LUZ MARTINEZ LIZARAZU por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal, delito penal, conexo al art. 20 del Código Penal. Para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitadas por la fiscalía, se señala audiencia para fecha 18 de marzo de 2024 a hrs. 16:00 p.m. y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial, señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas conforme a procedimiento. Al otrosí 1ro. Por adjunto. Al otrosi 2do. Por adjunto. Al otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal y la ciudadanía digital. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 2., en fecha 18-03-2024 15:58 INCIDENCIAS JUEZ: ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Se instala la audiencia se dispone que por secretaria se informen si se ha cumplido las formalidades ley. SECRETARIO: ROSSE MARY JAREGUI ARROYO: Gracias señor juez, para la presente audiencia las formalidades no se han cumplido, existiendo una representación para la víctima. JUEZ: ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Se tiene presente , teniendo de la revisión asi como la representación que ha emitido la oficina gestora con relación a la víctima no se ha podido generara su notificación porque el domicilio es impreciso y al no haberse cumplido las formalidades legales, vamos a suspender el actuado, vamos a disponer nuevo señalamiento para considerar para fecha lunes 08 de abril de 2024 a horas 09:00 a.m. y ss., señalamiento con el que deberán notificarse a la parte imputada y al ministerio público conforme procedimiento, con relación a victima mediante edicto de ley a través de sistema Hermes, publicaciones en las cuales se advertida de no comparecer se les notificara mediante tablero de notificaciones. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 18-03-2024 A HRS. 16:04 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. .EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------


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