EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LA DRA. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL, JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DE LA PAZ. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hace saber a la opinión pública: Que dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO contra MARIO ANTONIO ZAPATA ARCE por el supuesto delito de HOMICIDIO, se ha dispuesto lo siguiente: Se cita y se notifica mediante la presente a MARIO ANTONIO ZAPATA ARCE con C.I. 2715776 L.P. -----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2012 ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCClON EN LO PENAL --- PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION No. 04/2012 --- OTROSIES.- --- I. DATOS DELACUSADO: --- NOMBRE COMPLETO: MARCO ANTONIO IVAN ZAPATA ARCE --- CEDULA DE IDENTIDAD: 2715776 L.P. ---NACIONALIDAD: Boliviana --- ESTADO CIVIL: Viudo. --- OCUPACIÓN: Chofer --- DOMICILIO REAL: Calle 10 N O 410, Alto Seguencoma. --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jaime Ortiz Guillen. --- DOMICILIO PROCESAL: Esq. Comercio NO 519, piso 2, of. 2, Plza. Murillo. --- II. DATOS DEL OUERELLANTE. --- NOMBRE COMPLETO : ALICIA MARIN PATON --- CEDULA DE IDENTIDAD: 304511 L.P. --- NACIONALIDAD: Boliviana --- ESTADO CIVIL: Soltera. --- OCUPACIÓN: Profesora. --- DOMICILIO REAL: Av. Inofuentes N O Z/ Calacoto. --- ABOGADO DEFENSOR: Dr. Daniel Júnior Mollo Figueroa --- DOMICILIO PROCESAL: Av. 16 de julio/ Ministerio de Justicia. --- IV. DESCRIPCION DEL HECHO: Que, según informe policial de fecha 16 de julio de 2011 a horas: 11:30 aproximadamente en la Localidad de Tahuapalca, se procedió al levantamiento legal de cadáver se sexo a determinar de aproximadamente 30 años de edad, que yacia en posición de cubito dorsal al interior de un estanque de agua. Que al examen físico externo se establece que el cuerpo habría sido sometido al fuego encontrándose actualmente incinerado, carbonizado la mayor parte del cuerpo y que por esas razones no es posible observar lesiones de las que se pueda inferir el mecanismo de la muerte, siendo trasladado a la morgue del Hospital de clínicas para su identificación y posterior autopsia. --- Que identificado el cadáver corno el de Medellis Bustillos Marín, de 30 años de edad, se procedió a la autopsia legal realizada por el medico de turno del IDIF estableciéndose estado de carbonización severo, causa de la muerte indeterminada. --- De las investigaciones efectuadas se llega a establecer los siguientes aspectos: Del acta de declaración de la señora Alicia Marín Patón madre de la víctima manifiesta que en fecha 21 de junio de 2011 se presentó en la morgue del Hospital de Clínicas en compañía de su yerno Mario Zapata su hija Ximena Bustillo y su ex esposo Hugo Bustillo ya que los mismos se encontraban en la búsqueda de Medellín Bustillo e identificar un cadáver pero al haber ingresado al lugar donde se encontraba un cadáver carbonizado, su yerno Mario Zapata les habría sacado rápidamente indicando de que no se trataba de Medellis Sustillo Marin. --- De la declaración de Jaime Alfredo Gonzales Machicado (cuñado) en la parte sobresaliente de su declaración manifiesta que fue el quien reconoció el cuerpo de su cuñada Medellín en fotografías que le mostraron en la FELCC, y la reconoció por el tatuaje que tenía en la canilla derecha, lo único visible en las fotografías que le mostraron. Que según declaración de Ximena Bustillo hermana de la víctima, esta señala que el día que estuvieron en la morgue, ella quiso dar la vuelta el cuerpo carbonizado para poder identificar, sin embargo, su cuñado Mario Zapata la detiene manifestándole “ella no es, vámonos que están mirando vámonos”. --- Que del informe de intervención circunstancial emitido por el inv. especial sof. My. Jorge Becerra Luján de fecha, 16 de julio de 2011 se puede evidenciar que la víctima Medellis Bustillo habría sido quemada e incinerada gravemente al punto de encontrarse irreconocible, tal como se aprecia el muestrario fotográfico. --- Que del análisis de elementos de juicio acumulados en la investigación consiste en declaraciones informes y certificaciones se llega a establecer los siguientes aspectos. -- El cadáver de Medellís Bustillos Marín fue encontrado en un lugar desolado al interior de un estanque en la localidad de Tahupalca totalmente carbonizada en un 90% cuerpo siendo identificada por sus parientes por el tatuaje que tenia la occisa en la canilla derecha. --- Según las declaraciones de los familiares de la víctima Medellis Bustillos el día que se constituyeron en la morgue del Hospital de Clínicas a efectos de reconocer el cuerpo de la mencionada, el esposo Mario Antonio Iván Zapata evito que la hermana de la víctima diera la vuelta al cuerpo haciendo que los familiares eviten reconocer el cuerpo de la víctima, además de insistir en que salieran del lugar. --- Habiéndose emitido allanamiento en el domicilio de la occisa como parte de la investigación con el objeto de dar con algún elemento o indicio sobre la muerte de Medellis Bustillo y citado Mario Antonio Zapata para la ampliación de su declaración informativa y efectos de allanamiento dispuesto, este no se presentó pese a haber sido comunicado telefónicamente por el asignado al caso porque se dispuso su aprehensión. --- Ante la inconcurrencia del citado el allanamiento llegó a prorrogarse luego de reiteradas llamadas a su celular posteriormente solo se presentó su abogado que luego el mismo también apago su celular . --- En instalaciones de la FELCC, en circunstancias en que se practicaba la requisa personal al señor Mario Antonio Iván Zapata Arce descuidando la atención del investigador este depósito en el basurero un proyectil de la escopeta que posteriormente recolectado por el personal de laboratorio y ante la pregunta de por qué hizo eso señala que quiere evitarse de problemas por la muerte de su esposa. --- Que cumplidas las diligencias preliminares dentro de este caso el entonces fiscal de materia doctor Franklin Aguilar imputó formalmente a Mario Antonio Iván Zapata Arce por existir serios indicios de que es autor y partícipe del asesinato de su esposa Medellín Bustillo Marín. --- Al cabo de la etapa preparatoria de la investigación se establece que concurren elementos de prueba necesarias para sostener que Mario Antonio Iván Zapata Arce es autor de la comisión del delito de asesinato, ilícito, penal previsto y sancionado en el artículo 252 numeral 1, 2 y 3 del Código Penal. --- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES artículo 225 de la Constitución Política del Estado --- artículo 5 7 8 y 45 inc. 7) 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público --- artículo 252 numerales 1 2 y 3 del Código Penal --- artículos 72 278 323 del Código de Procedimiento Penal --- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA --- PRUEBA DOCUMENTAL MPD1 acta de denuncia de fecha 16 de julio de 2011 interpuesta de oficio contra los autores fojas 1 --- MPD 2 informe emitido por el asignado al caso sof. Espinoza de fecha 16 de julio de 2011 fojas 1 --- MPD3 acta del registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico de fecha 16 de julio de 2011 forjas 11 --- MDP4 acta y protocolo de levantamiento de cadáver de fecha 16 de julio de 2011 fojas 2 MP5 acta de colección de indicios biológicos de fecha 16 de julio de 2011 fojas 2 --- MPD6 muestrario fotográfico de la víctima Medellís Bustillo Marín fojas 1 MP7 acta de transcripción de la cinta sobre la autopsia de ley y muestrario fotográfico fs 4 --- MP 8 protocolo de autopsia realizada por la dra Mariela Terán Rioja Médico Forense del DIF de fecha 10:26 de julio de 2011 fs. 3 --- MP9 informe emitido por el asignado al caso su sof. Rubén Espinoza de fecha 9 de agosto de 2011 forjas 1 --- MP10 resolución de aprensión Nº03/ 11 de fecha 8 de agosto de 2011 emitido por el entonces fiscal de materia doctor Franklin Aguilar Rojas 1 M P11 mandamiento de allanamiento emitido por la juez Décimo de Instrucción en lo Penal --- MP12 acta de colección de indicios materiales de fecha 9 de agosto de 2011 fojas 1 --- MP13 resolución de imputación formal número 26/11 presentado ante el Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011 hojas 2 --- MP14 informe emitido por el asignado al caso suboficial Rubén Espinoza de fecha 30 de enero de 2012 fojas 1 --- MP15 certificado LP-042/ 12 emitido por el Banco eco futuro de fecha 30 de marzo de 2012 --- PRUEBA TESTIFICAL ---1 Alicia Marín Patón con C.I. 304511 L.P. con domicilio en la calle Gregorio Gamarra Nº6430 Zona Bella Vistay no fuentes número 217 zona Calacoto Ministerio Público dos Jaime Alfredo González machacado con carne de identidad número 34 69 51 4 la paz con domicilio en la calle Gregorio Gamarra número 64 30 zona Villa vista Ministerio Público tres Jimena Milenka Bustillo Marín carnet de identidad 3396 1750 la paz con domicilio en la calle General Céspedes número 225 de la zona Reyes Carbajal Ministerio Público 4 suboficial Rubén Espinoza con domicilio en dependencias de la fel CC zona sur Ministerio Público 5 doctora María Ángela Terán Rioja Médico Forense del idif, Ministerio Público seis oficial mayor Jorge BC Becerra Luján investigador especial de la fe del CC zona sur Ministerio Público 7 Edwin Ramos --- Ministerio Público 8 Rubén Colque marca carne de identidad no consigna complejo Guayanilla --- 3 OTRAS PRUEBAS.- En vista de que el anterior representante del Ministerio Público dejó su cargo como Fiscal de Materia dentro de la presente investigación no ha sido posible realizar la inspección técnica ocular y reconstrucción tampoco las pericias correspondientes a tanatología antropología psicología forense radiología impacto por proyectil de arma de fuego (PAF) y otros por lo que se propone como prueba para la realización de estos actos conforme dispone los artículos 179 y 204 y siguientes del Código Procesal Penal --- VII PETITORIO En mérito a lo expuesto y de conformidad con los artículos 323 inc. 1) y 341 del código del Procedimiento Penal tengo a bien presentar ACUSACIÓN FISCAL contra MARIO ANTONIO IVÁN ZAPATA ARCE por el delito de ASESINATO previstos y sancionados en los artículos 252 numerales 1 2 y 3 del Código Penal pidiendo que en sentencia se le condene la pena máxima por la comisión de este delito. --- Por lo expuesto solicito que se señale apertura del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz. --- otros adjunto copia de la querella declaración informativa del acusado y croquis de ubicación de su domicilio --- más otrosi domicilio procesal distrito policial nº 4 Calacoto zona sur. --- FIRMA Y SELLA Elias Bueno Saavedra FISCAL DE MATERIA --- DISTRITO DE LA PAZ -----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2022 ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&201143449 --- A, 31 de marzo de 2022 --- VISTOS: Recibida la causa ante el Tribunal de Sentencia Séptima y haberse cumplido con la designación de presidencia se RADICA la presente causa signada con el No. De NUREJ 201143449 en atención a la Refuncionalización determinada por el Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura en base a los Instructivos Nros. 11/2022 Y 18/2022 entre otros se dispone la reposición de obrados de los actos preparatorios de juicio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 340 de la Norma Adjetiva Penal modificada por la Ley 586, determinando la notificación al señor Representante del Ministerio Público adscrito a la presente las pruebas de forma física o en su caso de haber sido ya presentadas se ratifique en las mismas o señale si existe alguna otra prueba ofrecida legalmente que se tenga que presentar, dl el TODO dentro del término establecido en la norma legal ya señalada en el plazo de 24 horas, de su legal notificación bajo responsabilidad, a efectos de que con posterioridad se notifique a la víctima e imputado por turno de acuerdo a norma. FIRMA Y SELLA: Dra. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL --- JUEZ TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL --- FIRMA Y SELLA ANTE MI: ROXANA CASTRO GARNICA --- SECRETARIA TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCIÓN DE MEMORIAL DE FECHA 14 DE ABRIL DE DE 2022 ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- REMITE PRUEBAS --- OTROSIES.-su contenido ---NUREJ: 201143449 --- Caso: ZSR1101105 --- ABG. ALEJANDRA CLAROS PARDO fiscal de materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la integridad personal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, dentro el caso signado con el numero ZSR1101105 seguido por el Ministerio Publico a instancia de ALICIA MARIN PATON contra MARCO ANTONIO IVAN ZAPATA ARCE por la comisión del delito de ASESINATO, previsto y sancionado en el Art. 252 núm. 1,2 y 3 del código Penal. --- Señor Juez, conforme se tiene de la notificcion practicada en fecha 14 de abril de 2022, con el Auto de Radicaria de fecha 31 de marzo de 2022, emitido por su autoridad, tengo a bien remitir a su conocimiento las pruebas ofrecidas mediante Requerimiento Conclusivo de Acusacion Formal Nº 04/2012 de fecha de 13 de diciembre de 2012, sea para fines consiguientes de ley, en tal sentido se remite la prueba documental ofrecida, bajo el siguiente detalle: ----------------------------------------------------------------------------------------- CODIGO DETALLE FOJAS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-1 Acta de audiencia de fecha 16 de julio de 2011, interpuesta de oficio contra los autores 1 Original MP -2 Informe emitido por el asignado al caso Sof. Ruben Espinoza de fecha 16 de Julio de 2011. 1 Original MP-3 Acta de registro del lugar del hecho, mas muestrario fotográfico de fecha 16 de julio de 2011. 11 Original MP-4 Acta de levantamiento de cadáver de fecha 16 de Julio de 2011 y protocolo de levantamiento de cadáver 2 Original MP-5 Acta de colección de indicios biológicos, de fecha 16 de julio de 2011. 1 Original MP-6 Muestrario fotográfico de la víctima Medellis Bustillos Marin 1 Original MP-7 Acta de trascripción de autopsia de ley 2 Original MP-8 Protocolo de autopcia realizada por la doctora Maria Angela Teran Rioja, medico forence del IDIF de fecha 26 de julio del 2011 3 Original MP-9 Informe emitido por asignado al caso Sof.Ruben Espinosa de fecha 9 de agosto de 2011 2 Original MP-10 Resolución de apreencion Nº 03/11, de fecha 8 de agosto de 2011 2 Original MP-11 Mandamiento de allanamiento emitido por el Juez Décimo de instrucción Penal 2 Original MP-12 Acta de colección de indicios materiales de fecha 9 de agosto del 2011 1 Original MP-13 Resolicoon de imputación formal Nº 26/11, presentada ante el juzgado en fecha 10 de agosto de 2011 2 Original MP-14 Informe emitido por el Sof. Rubén Espinosa Rodriguez 1 Original MP-15 Certificado LP-042/12, EMITIDO POR EL banco Ecofuturo, de fecha 30 de marzo de 2012 1 Original OTROSI.- señalo domicilio procesal calle 11 de Calacoto Nº 7813, dela Zona Sur, fiscalía especializada de Delitos contra la integridad personal --- La paz 14 de abril de 2022 --- FIRMA Y SELLA: ALEJANDRA CLAROS --- FISCAL DE MATERIA --- FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2022 ------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A 19 DE ABRIL DE 2022 --- Se tiene presente las pruebas presentadas y a fin de dar cumplimiento a la norma legal contenida en el inc. II art. 340 de la ley 1970 modificada por la ley 586 y encontrándose la etapa en ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO PARTICULAR o en su caso se adhieran a la acusación fiscal ofrezcan y presenten las pruebas de cargo dentro del término de 10 días sea con las formalidades de ley. --- FIRMA Y SELLA: Dra. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL --- JUEZ TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL --- FIRMA Y SELLA ANTE MI: ROXANA CASTRO GARNICA --- SECRETARIA TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte