EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: LUIS EDUARDO ALI COSTALES-ACUSADO EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: LUIS EDUARDO ALI COSTALES,. Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL En fecha martes 26-03-2024 horas: 10:01 PROCEDIMIENTO: ESTAFA EXPEDIENTE: 8023170 INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: buenos dias a la presente audiencia, por secretaria informe el motivo de la presente audiencia, la notificación de las partes y su presencia en sala. SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA: Informar a su autoridad que se notificó a todos los sujetos procesales y se encuentran presentes en sala Dario Ernesto Aponte, la Fiscal Olga Lidia Julio ausente el abogado del acusado Alfredo Paz Rapu y el acusado ausente. JUEZ.- Se concede la palabra a la fiscal. FISCAL: OLGA LIDIA JULIO: Señor juez siendo que el acusado está legalmente notificado y no se ha hecho presente aplique el art. 87 del CPP, ordenando mandamiento de aprehensión y sus demás efectos. JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: Ante la inasistencia del acusado, corresponde dictar auto de rebeldía Denunciante: ministerio Público Denunciado: Luis Eduardo Alí Costales Delito: Estafa Nurej: 8023170 AUTO INTERLOCUTORIO N° 4/2024 REBELDIA Trinidad, 26 de marzo de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación del acusado Luis Eduardo Ali Costales a fs. 298 – 299 notificado por whatsapp y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia. POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal declara REBELDE AL SEÑOR LUIS EDUARDO ALI COSTALES, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP: 1.- Mandamiento de Aprehensión. 2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP, 3. Se designa defensor de oficio al Abog. NAPOLEON OJOPI con número de celular 72822695, para que asuma la defensa del acusado, debiendo notificarse en su domicilio procesal, para que asuma la defensa del acusado LUIS EDUARDO ALI COSTALES, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos 4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico. 5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP. REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. LA AUDIENCIA FINALIZO 26-03-2024 A HORAS: 10:20. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: LUIS EDUARDO ALI COSTALES-ACUSADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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