EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 29/2024 EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE HA DISPUESTO QUE SE PUBLIQUE SENTENCIA, dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario con Nro. de causa 64/2023, Nurej: 10152707 seguido por MARIO ZARATE VELASQUES contra MARIANO ZARATE CRUZ, PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCERAS PERSONAS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO SOBRE EL OBJETO PRINCIPAL DE MI DEMANDA por lo que se transcribe la sentencia en su integridad. –------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A FS. 44 A 46 y Vlta. DE OBRADOS CURSA SENTENCIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------ SENTENCIA No. 16/2024 PROCESO: ORDINARIO USUCAPIÓN DECENAL EXPEDIENTE Nº: 64/2023 NUREJ: 10152707 DEMANDANTE: MARIO ZARATE VELASQUES DEMANDADO: MARIANO ZARATE CRUZ, PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA LITIS. JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VILLA SERRANO Pronunciada en la localidad de Villa Serrano el día martes 26 de marzo de 2024 años, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por MARIO ZARATE VELASQUES mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta Localidad de Villa Serrano, contra MARIANO ZARATE CRUZ, PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA LITIS. VISTOS 1.- Con base en los hechos que expone el demandante y las citas de derecho que invoca en su escrito de demanda que corre a fojas 9 a 10 y vta. de obrados, la parte actora señala, de manera resumida que: hace más de diez años viene poseyendo su lote de terreno, hasta la fecha está en posesión en forma continua, pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe, ha realizado algunas mejoras, demostrando ante los vecinos, colindantes, autoridades y pueblo en general el animus y el corpus de su pacífica posesión. ----------- Por ignorancia y desconocimiento de las leyes nunca hiso nada para sanear su derecho propietario, y al no tener título idóneo, no es dueño legalmente de su inmueble. El inmueble tiene las siguientes características: se encuentra ubicado entre unas calles sin denominación s/n., Zona Norte de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto, del Departamento de Chuquisaca, con una superficie total de 2.559.85 metros cuadrados, con los límites y colindancias, al Este con una calle sin denominación, al Oeste con la propiedad del señor Juan Antonio Blacutt, al Norte con una calle sin denominación y al Sud con la propiedad de la Sra. Jhaneth Guzmán Ruiz ----------------- Por lo que, al haber estado en posesión por más de 10 años, solicita que se admita la presente demanda reconociéndose el derecho propietario sobre el inmueble que ha estado poseyendo, demanda que la interpone en contra de MARIANO ZARATE CRUZ, PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN OBJETO DE LA LITIS. Admitida la demanda se corre en traslado al Alcalde de Villa Serrano a efecto de que asuma defensa en el presente proceso, conforme consta a fs. 15 de obrados. -------------- Se cita mediante edictos (ver fs. 24 a 25), a los demandados MARIANO ZARATE CRUZ, PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCERAS PERSONAS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO PROPIETARIO RESPECTO DEL BIEN OBJETO DE LA LITIS, los mismos no responden ni por si ni mediante apoderado, nombrándoseles defensor de oficio al abogado GUILDO CARBALLO VARGAS, el mismo que responde a la demanda mediante memorial de fs. 31 y vta. de obrados. Se señala audiencia preliminar para el día martes 12 de marzo de 2024 a horas 10:00 a.m., la misma que es llevada a cabo hasta su conclusión de acuerdo a procedimiento. -------------------------------------------------------- 2.- Durante la substanciación del proceso se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley; adecuándose el proceso a la Ley Nº 439. ------------------------------- CONSIDERANDO I.- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. - --------------------- A) PRUEBA DOCUMENTAL. - Durante la tramitación de la Litis se ha presentado la documental cursante a fs. 1 a 8 de obrados. Prueba preconstituida por lo cual solicita se declare probada la demanda de usucapión. ----------------------------------------------------------------------------- B) PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. - Producida en audiencia preliminar. ---------------------------------------------------------------------------- C) PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO. - producida en audiencia preliminar, misma que cursa en obrados. ------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II.- PRUEBA DE DESCARGO. - No existe prueba alguna de descargo. ------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO III.- HECHOS PROBADOS. - --------------------------------------- De la revisión de los medios probatorios incorporados al presente, se llegaron a acreditar los siguientes hechos y actos jurídicos: ------------------------------------- 1.- Se tiene demostrado que el demandante MARIO ZARATE VELASQUES, es poseedor de un lote de terreno ubicado entre unas calles sin denominación, s/n., Zona Norte de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto, del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 2.559.85 metros cuadrados. ------------------------------------------------------------------------------ 2.- Que el demandante ha poseído este lote de terreno por más de 10 años de forma continua pública y pacifica siendo su posesión hábil; es decir, pública, pacífica y continuada por más de 10 años como exige el art. 138 del CC. 3.- Se ha acreditado que el demandante cuenta con el animus y el corpus respecto del inmueble que pretende usucapir, conforme a los fundamentos que se expresaran más abajo. ---------------------------------------------------------------- 4.- Se ha acreditado que tiene acción y derecho para solicitar el reconocimiento del derecho propietario del inmueble señalado anteriormente. -- CONSIDERANDO IV.- HECHOS NO PROBADOS. - ---------------------------------- No existen hechos no probados. -------------------------------------------------------- CONSIDERANDO V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Y EL CASO PARTICULAR. - --------------------------------------------------------------------------------- I.- Respecto a la demanda de usucapión. - ------------------------------------- Con las consideraciones y fundamentos que a continuación se dirán, se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de la presente causa: --------------- Doctrinalmente, se tienen las teorías subjetiva y objetiva de la posesión, la primera defendida por el tratadista Savigny y la segunda por el tratadista Ihering, ambas importantes y de forma ecléctica resumidas en una tercera por el profesor Saleilles, quien atinadamente considera con criterio centrista que no son contrarias ambas corrientes y que además son complementarias, es decir, que la posesión para ser tal, comprende el corpus y animus unidas en el objeto, tanto en la tenencia material de la cosa y la forma como conciencialmente se acredita ese derecho o la intención (animus domini y animus tenendi).- ------------------------------------------------------------------------------------------- En efecto la usucapión es un modo de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley y durante el plazo marcado en ella. La doctrina estableció que la Usucapión es la institución del derecho civil que tiene por objeto que aquel que ha poseído creyéndose dueño, tras poseer durante cierto tiempo puede adquirir la propiedad si su posesión se ha dado bajo ciertos requisitos establecidos por la norma aplicable. Por su parte, Gonzalo Castellanos Trigo nos indica “…usucapión es una de las formas más comunes para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo…”. Nuestra legislación norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los art. 134 al 138; dichas normas distinguen dos clases, USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL, la primera es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante cinco años continuados (Art. 134 CC) donde se acortan los plazos para usucapir, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para dicha figura; y la segunda se produce por la posesión de un bien durante diez años continuados (Art. 138 C.C.), donde se exigen menores requisitos pero el plazo es más largo; que es precisamente el caso que nos corresponde analizar. --------------------------- Ciertamente el derecho de la propiedad está reconocido por la CPE., y nos dice que se reconoce el derecho de la propiedad siempre y cuando cumpla con una función social, lo que quiere el Estado es que esta propiedad cumpla una función social, porque esta función social genera desarrollo en la sociedad boliviana, por otro lado, sancionan a las personas que no cumplan con esa función social. ----------------------------------------- Esa es precisamente la naturaleza jurídica de la Usucapión decenal y para la procedencia de usucapión se debe cumplir ciertos requisitos que la doctrina y la jurisprudencia ya lo han señalado y que han sido objeto de estudio en la presente causa. Se fija definitivamente el objeto del proceso, siendo este la adquisición del derecho propietario de un inmueble por efecto de la posesión. ----------------- Ingresando al análisis en particular: como objeto de la prueba se señaló lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------- El objeto de la prueba es: ------------------------------------------------------------ Para la parte actora: ----------------------------------------------------------------- 1.- Acreditar el corpus y el animus sobre el inmueble objeto del litigio. ----------- 2.- Acreditar que su posesión es hábil es decir publica pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. --------------------------------------------------------------------------- 3.- Demostrar la posesión continuada por más de 10 años consecutivos de forma ininterrumpida, respecto al inmueble objeto del proceso. ------------------------------------ 4.- Fundamentar jurídicamente que tiene acción y derecho para solicitar la usucapión decenal del inmueble de referencia ------------------------------------------------- Para la parte demandada: ---------------------------------------------------------- 1.- Desvirtuar los fundamentos de pretensión de la ´parte demandante ----------- 2.- Lo que alegare en su derecho. ------------------------------------------------------- Para el primer punto: En el caso presente de la revisión de obrados el suscrito juez evidencia en la inspección judicial que el inmueble objeto de la usucapión se encuentra ubicado en la calle salida a Mendoza, a mano derecha, se puede evidenciar que algunas partes se encuentran con tapial, existe un cuarto de adobe con techo de calamina, en el fondo se evidencia que hay plantaciones de maíz y árboles frutales como ser de durazno y manzana. ------------------------------------------------------------------------------- Existe Certificación de fecha 05 de octubre de 2023, suscrita por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano (fs. 1), a través del cual se evidencia la ubicación, superficie, dimensiones y colindancias del inmueble objeto de la Litis. Existe Plano de Propiedad REFERENCIAL (fs. 3), a través del cual se evidencia la ubicación, superficie, dimensiones y colindancias del inmueble objeto de la Litis, prueba que da cuenta que la parte actora, si está en posesión material del inmueble y que realiza actos de dominio por lo cual materializa el animus domini; asimismo, se prueba este punto con la prueba testifical al ser los testigos contestes uniformes al señalar que el demandante posee el lote de terreno desde hace más de diez años atrás, y que los vecinos del inmueble y de la zona, lo reconocen como propietario. --------------------------------------------------- El elemento animus se demuestra también con las boletas de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, mismos que dan cuenta que el demandante cancela dichos Impuestos; y, ese es un acto que solamente lo realiza alguien que tiene la intención de tener un derecho propietario. -------------------------------------- Existe folio real con número de Matrícula 1081050000319, mismo que da cuenta que lote de terreno objeto de la Litis se encuentra registrado a nombre de MARIANO ZARATE CRUZ. ----------------------------------------------------------------------------------- Respecto al segundo punto, referido a acreditar que su posesión es hábil; es decir, pública pacifica e ininterrumpida, exenta de vicios. Se acredita con la Declaración Testifical, en la que los testigos manifiestan que reconocen al demandante como propietario, como poseedor, entonces esa posesión no es para nada clandestina, aspectos que no han sido impugnados por la parte demandada. ------------- La posesión Pacífica; se acredita con la declaración testifical donde los testigos señalan que el demandante no ha tenido ningún problema con nadie, que nadie le ha reclamado algún derecho propietario sobre dicho lote de terreno, lo mismo con la inspección judicial, en la que se acredita que el demandante es poseedor del lote de terreno objeto de la usucapión, prueba con la que se evidencia que la posesión no es para nada clandestina o violenta. ---------------------------------------------------------------------- Como se evidencia que la posesión es por más de 10 años; existe una presunción que acredita dicho extremo, que hubieran poseído el demandante, asimismo, mediante la prueba testifical se ha demostrado que el demandante ha poseído por más de 10 años ese lote de terreno. -------------------------------------------------------------------------- Respecto al último punto, de acreditar la acción y derecho, como se ha señalado en la parte argumentativa el Estado sólo reconoce a las personas que actúan de buena fe y no es negligente en el aprovechamiento del uso de su inmueble, en el caso presente la demandante ha acreditado que tiene interés de que se le reconozca ese derecho propietario del lote de terreno, puesto que ha poseído el lote de terreno por más de 10 años consecutivos, de tal suerte que a criterio del suscrito, sí se reconoce la aptitud legal del señor MARIO ZARATE VELASQUES, para interponer la demanda de usucapión decenal y extraordinaria y así se le reconozca el derecho de propiedad sobre este lote de terreno. ------------------------------------------------------------------------------- Es menester señalar que se ha notificado al G.A.M.V.S., para que esté a derecho y no habiendo observado ningún aspecto con relación al presente proceso, se evidencia que la posesión respecto del lote de terreno que se pretende usucapir no afecta la propiedad municipal. Por lo que se tiene por cumplido los fundamentos de cargo por la parte demandante. De otro lado no se ha desacreditado ni desvirtuado los fundamentos de pretensión de la parte demandante; en tal sentido, corresponde estimarse la pretensión principal de la parte actora. ---------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano declara PROBADA, la demanda de Usucapión decenal de fojas 9 a 10 y vta. de obrados, interpuesta por MARIO ZARATE VELASQUES, en base a los fundamentos dispone lo siguiente: --------------------------- El reconocimiento del derecho propietario del lote de terreno ubicado entre dos calles sin denominación y s/n., Zona Norte de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 2.559.85 metros cuadrados, y que colinda: al Este con la calle sin denominación, al Oeste con la propiedad del Sr. Juan Antonio Blacutt, al Norte con calle sin denominación y al Sur con la propiedad de la Sra. Jhaneth Guzmán Ruiz, derecho propietario que será registrado a favor de la parte demandante y mediante el instituto de Usucapión Decenal o Extraordinaria, debiendo procederse a la sub inscripción al Folio Real con Matricula Nº 1.08.1.05.0000319. ------ Una vez ejecutoriada la presente en Ejecución de Sentencia líbrese doble Provisión Ejecutorial a efectos de Registro de Derecho Propietario en las oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. REGÍSTRESE. –-------------------------------------------------------------------------------- Fdo Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca.-----Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona-----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.----------------------------------------- *************************************************************************** El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años --------------------------------------- *************************************************************************** *********************************** D.S.O. *************************************************


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