EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
Edicto N° 082/2024
NUREJ: 605102072200042
JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
PROCESO: PENAL
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES
SE NOTIFICA A : EUGENIO APAZA MENDOZA
ACTA DE AUDIENCIA
Tarija, 27 de Marzo de 2024
En merito a lo representado por el personal de apoyo , procedan a notificar a la victima mediante comisión instruida al no constituir domicilio dentro de la jurisdicción de la oficina Gestora. diligenciamiento que estará a cargo del Ministerio Publico.
Con relación al acusado, al no constituir domicilio real procédase a la notificación mediante edictos.
JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER
2DO DE LA CAPITAL
CASO N° : 605102072200042
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
EN CONTRA : EUGENIO APAZA MENDOZA
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AUTO INTERLOCUTORIO N° 100/2024
Tarija, 21 de marzo de 2024
VISTOS: La Acusación Fiscal presentada en contra de: Eugenio Apaza Mendoza, por el delito de Violencia Intrafamiliar o Domestica, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis núm. 1) y 2) del código penal, más el ofrecimiento de las pruebas de cargo propuestas, antecedentes del proceso, normativa legal aplicable;
CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Publico al realizar el relato del hecho delictivo imputado, describe la conducta ilícita del acusado, relación fáctica que sirve de base para el Juicio oral, no existiendo la necesidad de precisarlos, obligación que emerge cuando existen dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, lo que no ocurre en autos.
CONSIDERANDO II: Que, habiendo sido legalmente notificado el acusado, y estando cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, corresponde en la presente causa, sin mayores tramites, proceder a dictar el Auto Apertura de Juicio Penal en contra del acusado: EUGENIO APAZA MENDOZA, con C.I. N° 6060418, por los cargos citados en la Acusación Pública.
POR TANTO: Sobre la base y en el marco de la descripción fáctica de los hechos y los fundamentos de la acusación fiscal y de conformidad a lo establecido por el Art. 343 de la Ley Adjetiva Penal, RESUELVE:
1.- La Apertura de Juicio Penal contra de: EUGENIO APAZA MENDOZA, por el delito De
Violencia Intrafamiliar o Domestica, tipificado y sancionado en el art. 272 Bis núm. 1) y
2) Del Código Penal vigente.
2.- Programar y señalar Audiencia de Juicio Oral, a celebrarse el día viernes 31 de mayo del 2024, a Hrs. 08:15 a.m., que se llevará a cabo en la sala de oralidad del sótano del Tribunal Departamental de Justicia.
Con fines de orden y practicidad, se señala audiencia de verificación y codificación de prueba en el despacho de secretaria, para el día, jueves 30 de mayo del 2024, a horas 15:00 pm. Por Secretaría procédase a la notificación de las partes, y tómese los recaudos necesarios para la citación de los testigos y peritos ofrecidos para la celebración del juicio.
3.- Se exhorta a las partes que en el caso de consensuar y optar por la aplicación de alguna salida o alternativa prevista en el Art. 326 del CPP, podrán comunicar formalmente a este Juzgado a objeto que sea atendida con anterioridad a la fecha de juicio señalada y con la celeridad que establece la Ley.
Se deja expresa constancia, que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del Art. 342 del C.P.P. REGÍSTRESE.-
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