EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. CELINA HERBAS HERBAS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA y DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 DE LA CAPITAL.- PARA: ELOY SAAVEDRA Por el presente edicto, se hace saber y conocer al PRENOMBRADO, con ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ELOY SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art 308 bis del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Auto de fecha 29 de diciembre de 2023, a cuyo cumplimiento se transcribe los siguientes actuados: ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023 Instalada la audiencia el día de hoy 29 de diciembre de 2023 a horas 08:30, se constituyó el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, compuesto por la Dra. Celina Herbas Herbas, Dr. Ronald Colque Rubin de Celis y Dra. María E. Marquina Mencia, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3; dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Eloy Saavedra, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o Adolescente con NUREJ: 301103042200189. Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas, presente un representante del Ministerio Público (Dr. Carlos Aguilar), ausente una representante de la defensoría de la niñez y adolescencia, ausente el acusado y su abogado defensor. CON EL INFORME PRESTADO POR SECRETARIA, SE DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA, y tomando en cuenta que la audiencia ha sido señalada a fin de considerar la declaratoria del acusado ELOY SAAVEDRA, se concede el uso de la palabra a la Autoridad Fiscal a objeto de que se pronuncie al respecto: Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público, manifiesta: Que, en atención al informe prestado por secretaria del Tribunal, donde se da cuenta que el acusado pese a su legal notificación no se ha hecho presente en este acto proceso, quien no ha justificado su incomparecencia, solicita que en aplicación del Art. 87 Núm. 1 del CPP, se declare la rebeldía de la misma y se imponga las medidas emergentes que prevé la misma normativa penal en su Art. 89. EN MERITO A LO EXPUESTO Y PREVIA DELIBERACION DEL TRIBUNAL EN PLENO EL SR. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION: VISTOS.- La presente audiencia ha sido señalada para considerar la declaratoria de rebeldía del acusado ELOY SAAVEDRA, en la presente audiencia la Autoridad Fiscal al amparo del Núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, en razón de no haberse apersonado a asumir defensa el acusado, pide porque se declare la rebeldía de la misma y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que es viable, toda vez de que el mismo ha sido legalmente notificado conforme se advierte de antecedentes y no ha comparecido en el plazo de 10 días para asumir defensa, conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: En merito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se DECLARALA REBELDÍA del acusado ELOY SAAVEDRA y se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señales personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, consiguientemente expídase la nota para la dirección de migración, los edictos respectivos y el mandamiento de aprehensión, este último instrumento para que le pongan a disposición de la Autoridad Fiscal a los efectos de Ley que corresponda. 2. Se designa defensor de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda, para que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado. 3. La conservación de las piezas o instrumentos de prueba que se encuentran en poder de secretaria de este Tribunal de Sentencia. 4. La presente declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción consecuentemente remítase una copia al REJAP para el registro correspondiente. De conformidad al Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se suspende el proceso y los plazos procesales, por último, se dispone la notificación con la presente resolución mediante edicto judicial a ser publicado en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, quedando legalmente notificadas las partes presentes en audiencia conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento debiendo notificarse a las partes ausentes. REGISTRESE. - Con lo que concluyó la audiencia a horas 08:40, con notificación legal de las partes presente en esta audiencia, y firma de los señores Jueces Técnicos y la secretaria abogada. Doy fe.- FDO.- DRA. CELINA HERBAS HERBAS. DRA. MARÍA E. MARQUINA MENCÍA, Y DR. RONALD COLQUE RUBÍN DE CELIS; PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°. 3. FDO. DRA. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°. 3. FISCAL DE MATERIA DR. CARLOS AGUILAR, DOY FE. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023. DOY FE.- Cochabamba, 29 de diciembre de 2023


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