EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: SHIRLEY MENDIETA NAVARRO EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, CON AUTO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024, A FIN DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 17 DE JUNIO DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE JONATHAN FRANCISCO PEÑALOZA ARAMAYO CONTRA SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. AUTO DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 CODIGO: 301102012201044 Proceso: Acción Pública Delito: Incumplimiento de Deberes de Asistencia Artículo: 249 del Código Penal Ministerio Público y acusación particular de Jhonathan Francisco Peñaloza Aramayo C/ Shirley Mendieta Navarro A, 14 de Febrero de 2024 VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Grover Trujillo Rojas, asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la integridad Personal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Jhonathan Francisco Peñaloza Aramayo contra Shirley Mendieta Navarro, por el delito de Incumplimiento de Deberes de Asistencia, previsto y sancionado en el Artículo 249 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de 04 de Abril de 2023, el Fiscal de Materia Grover Trujillo Rojas, interpone acusación fiscal contra Shirley Mendieta Navarro, atribuyéndole el delito de Incumplimiento de Deberes de Asistencia, previsto y sancionado en el Artículo 249 del Código Penal, con el argumento de que, fruto de la relación entre Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo y Shirley Mendieta Navarro, procrearon a una hija cuyo nombre es Madeleinn Peñaloza Mendieta, quien nació el 15 de Abril del 2015, contando a la fecha de la querella con 6 años de edad y le hubiera correspondido estar cursando 2do de primaria. Culminada la relación entre ambos, los mismos suscribieron el 10 de Agosto de 2016, el "Documento Privado de Obligaciones y Derechos de un Padre y Madre Sobre su Hija", el cual impetraron y solicitaron su homologación ante el Juzgado Público de Familia 4 de la Capital, resolviéndose así que el querellante mantendría un contacto (telefónico) irrestricto con su hija y la recogería todos los domingos para convivir con ella, sin embargo, de manera abrupta, sin un comunicado anterior o razón suficiente, tras haber mantenido el último contacto el 23 de Enero de 2022 vía telefónica, desde el 24 de Enero de 2022, dejó de saber de la misma, no la pudo visitar, recoger, o hablar con la niña. Ante esta situación desconcertado por la situación, Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo, fue a buscar a la querellada y a su hija, a su domicilio, de propiedad de la abuela materna señora Beatriz Navarro, sin embargo esta última respondiendo de manera grosera, hizo conocer que Shirley Mendieta Navarro, se habrían retirado de su casa, preocupado el querellante, acudió a la casa del padre de la sindicada Reynaldo Mendieta, quien refirió que desconocía su nuevo domicilio; tras ello a los fines de corroborar esta situación acudió ante Servicios Legales Integrales Municipales de la Comuna Valle Hermoso, quien el 04 de Marzo de 2022, elaboró un informe social a través del cual se refrenda lo indicado, destacando que la víctima, se encontraba inscrita en el Instituto Americano (Particular turno de la mañana), correspondiéndole cursar en la presente gestión el 2do de primaria, sin embargo dada su repentina desaparición, la misma no asistió a ninguna clase virtual peor presencial, conforme a corroborado la unidad educativa, quien certificó dicha circunstancia, privándola de su derecho al Estudio, lo que conforme documental extendida por el Sistema Nacional del Registro RUDE N° 809803782019013, que acredita que la misma se encuentra únicamente inscrita a nivel nacional en la Unidad Educativa Instituto Americano de ésta ciudad. Desde entonces a la fecha desconoce el paradero de su hija, quien hubiera abandonado sus estudios y respecto a la cual el padre desconoce de su paradero, no pudiendo visitarla ni tomar contacto con la misma, verificando la investigación que esta tras haber tramitado un permiso de salida, que tenía por objeto una supuesto viaje de vacaciones, abandonó el país, el 24 de Enero de 2022, trasladándose hacia el País de Panamá y teniéndose programado como fecha de retorno el 04 de Febrero de 2022, las mismas no abordaron el vuelo, desconociéndose a la fecha su ubicación y paradero de su hija. Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba documental y testifical. Está acusación constituye la base y el objeto del presente Juicio. CONSIDERANDO II: Que, el Director funcional del caso refiere que, de los elementos probatorios acumulados, se desprende que existen suficientes elementos para generar convicción respecto a la autoría de la imputada Shirley Mendieta Navarro, en la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes de Asistencia, previsto y sancionado en el Artículo 249 del Código Penal, presentando la acusación formal de fecha 04 de Abril de 2023, ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital, por lo que, su Titular por Providencia de fecha 05 de Abril de 2023, dispone por secretaría la remisión de la acusación formal ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno; remitiéndose el expediente en fecha 06 de Abril de 2023, ante este Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Providencia de la misma fecha. Que, una vez radicada la causa en este Juzgado, se dispuso la notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 29 de Mayo de 2023; consiguientemente, por Providencia de fecha 05 de Junio de 2023, se dispuso la notificación a la víctima -Jonathan Francisco Peñaloza Aramayo-, para que en el plazo de 10 días presente su acusación particular y ofrezca prueba de cargo o en su caso se adhiera a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Por memoriales de fechas 13 de Junio y 05 de Julio de 2023, la víctima presenta adhesión a la acusación fiscal, así como a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ofreciendo prueba testifical. Por Providencia de fecha 07 de Julio de 2023, se dispuso la notificación de la imputada -Shirley Mendieta Navarro- con la acusación fiscal, el memorial de la adhesión a la acusación fiscal y el ofrecimiento de pruebas de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezca y presente pruebas de descargo, siendo notificada conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, en fecha 26 de Enero de 2024, transcurrido el plazo establecido, la imputada no ofreció prueba de descargo. En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo previsto por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra SHIRLEY MENDIETA NAVARRO, por el delito de Incumplimiento de Deberes de Asistencia, previsto y sancionado en el Artículo 249 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Presencial, para el día 17 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, la Autoridad Jurisdiccional tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone la notificación con esta Resolución a la imputada Shirley Mendieta Navarro, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, así también notifíquese al representante del Ministerio Público y al acusador particular, conforme establece la norma procesal penal. Asimismo, se cite a los testigos, para lo cual, la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio oral. Por secretaría, procédase a realizar la Codificación de Medios Probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que señala día y hora de Codificación de Pruebas para el día 12 de junio de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE. Fdo.- Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Cochabamba-Bolivia. Fdo.- Emanuel Fernández Calero - Secretario-Abogado en suplencia legal ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 27 de Marzo de 2024


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