EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: ELIANA PARRA CLAURE EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA ELIANA PARRA CLAURE, CON AUTO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024, A EFECTO DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL, PROGRAMADO PARA EL DIA 13 DE JUNIO DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE ANGEL RAUL SANDY MENDEZ Y CLAUDIO CHANEL UREÑA EN REPRESENTACION DE CAROLA CAZON FERNANDEZ GERENTE GENERAL A.I. DE LA ADUANA NACIONAL CONTRA ELIANA PARRA CLAURE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 181 QUATER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 203 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024 CODIGO: 301102012102021 Proceso: Acción Pública Delitos: Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado Artículos: 181 quater del Código Tributario y 203 del Código Penal Ministerio Público y acusación particular de Angel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña Gutiérrez en representación de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional C/ Eliana Parra Claure A, 09 de Febrero de 2024 VISTOS: La acusación formal presentada por el Fiscal de Materia Juan Pablo Castro Herrera, asignado a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Angel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña Gutierrez en representación de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional contra Eliana Parra Claure, por los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los Artículos 181 quater del Código Tributario y 203 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de 19 de Julio de 2023, el Fiscal de Materia Juan Pablo Castro Herrera, interpone acusación fiscal contra Eliana Parra Claure, atribuyéndole los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los Artículos 181 quater del Código Tributario y 203 del Código Penal, con el argumento que, en fecha 09 de Marzo de 2021, la Agencia de Aduana, Bruseco Sociedad de Responsabilidad Limitada, presenta ante la Administración de Aduana Interior Cochabamba la carta con Cite N° 010/2021 en la que señala: (…)por medio de la presente informa a su Autoridad, que el día 08 de Marzo del presente año, se hizo presente en Bruseco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la señora Eliana Parra Claure con Cédula de Identidad N° 5931543 expedido en Cochabamba, portando DUI de IM/4, Código de Aduana 301, Nº de Registro C 35455 de fecha 29 Octubre de 2011, 14 Declarante: Identificación 1007931026, posición arancelaria 87112000000, documentos que amparan una supuesta nacionalización de un equipo pesado tractor CAT C7 ACERT y demás características descriptivas en documentación retenida, que dichos documentos son falsos y nunca fueron emitidos por la Empresa que representa, Según la información de la tenedora de la documentación y la supuesta propietaria del equipo pesado estos serían emitidos por un abogado del estudio jurídico R.Q.L. de la cuidad de La Paz con numero de celular 62556257. Pone en conocimiento de la Aduana Nacional a efectos de que tome las medidas pertinentes. Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba documental y testifical. Asimismo, se tiene que por memorial de fecha 17 de Noviembre de 2023, Ángel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña en representación de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, presentan acusación particular contra Eliana Parra Claure, atribuyéndole los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Artículos 181 quater del Código Tributario y Artículo 203 del Código Penal, argumentando que, en fecha 09 de Marzo de 2021, la Agencia de Aduana, “Bruseco”, Sociedad de Responsabilidad Limitada, presenta ante la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional, carta con Cite N° OJ0/2021 firmada por el ciudadano Roberto Fuentes Ávila, Despachante de Aduana, señalando en su parte pertinente: “(…)por medio de la presente informa a su Autoridad, que el día 08 de Marzo del presente año, se hizo presente en Bruseco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la señora Eliana Parra Claure con Cédula de Identidad N° 5931543 expedido en Cochabamba, portando documentos que amparan una supuesta nacionalización de un equipo pesado Tractor CAT C7 ACERT y demás características…”, más propiamente el documento de la Declaratoria Única de importación DUI de 1MI4, Código de Aduana 301, Nº de Registro C 35455 de fecha 29 Octubre de 2021, con datos en el numeral 14) Declarante: “Bruseco”, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Agencia Despachante de Aduana, Identificación 1007931026, numeral 33) posición arancelaria 87112000000 entre otros datos; manifestando el señor Fuentes “…que dichos documentos son falsos y nunca fueron emitidos por la empresa que represento. Según la información de la tenedora de la documentación y la supuesta propietaria del equipo pesado, estos serían emitidos por un abogado del estudio jurídico R.Q.L. de la cuidad de La Paz con número de celular 62556257”; Adjuntando Formulario de Registro de Maquinaria (FRM) de estructura pesada Cargador Frontal 962, modelo CAT C7 ACERT y demás características (tractor). Motivo por lo que, se pone en conocimiento de la Administración de Aduana Nacional Interior Cochabamba de la Aduana Nacional, a efectos de que tome las medidas pertinentes. Ante la denuncia, revisado el Sistema Informático de la Aduana Nacional la Declaración única de Importación DUI de IMI4 con código de Aduana 301 N° de Registro C-35455 de fecha 07 de Septiembre de 2011, se establece como Declarante en el numeral 14) nombre Ley 133; numeral 33) posición Arancelaria 87032410900; numeral 31) Descripción de Mercadería CH VZJ950004284 FRV 111066421; numeral 44) Datos adicionales Certificados: FVR 111066421-CH: VZJ95000428 CL: Vagoneta KT: N/A TQ:N/A. Existiendo una clara inconsistencia de la documentación presentada por la imputada con el Sistema de la Aduana Nacional, razón por la cual, se presenta querella por ese hecho antijurídico para su correspondiente investigación por el Ministerio Público. Los argumentos de la acusación particular, tienen como respaldo probatorio prueba testifical, así como la adhesión a prueba ofrecida por el Ministerio Público. Estas acusaciones constituyen la base y el objeto del presente Juicio. CONSIDERANDO II: Que, la Directora funcional del caso refiere que, de los elementos probatorios acumulados, se desprende que existen suficientes elementos para generar convicción respecto a la autoría de la imputada Eliana Parra Claure, en la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los Artículos 181 quater del Código Tributario y 203 del Código Penal, ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de la Capital, por lo que, su Titular por Providencia de fecha 20 de Julio de 2023, dispone por secretaría la remisión ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno del pliego acusatorio y demás actuados pertinentes, con la debida atención; remitiéndose el expediente en fecha 24 de Julio de 2023, ante este Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Providencia de la misma fecha. Que, una vez radicada la causa en este Juzgado, dispuso la notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 27 de Octubre de 2023; consiguientemente, por Providencia de fecha 31 de Octubre de 2023, se dispuso la notificación de los denunciantes -Ángel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña Gutierrez en representación de la Aduana Nacional-, para que en el plazo de 10 días presenten la acusación particular y ofrezcan prueba de cargo o en su caso se adhieran a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Por memorial de fecha 17 de Noviembre de 2023, Angel Raúl Sandy Méndez y Claudio Chanel Ureña Gutierrez en representación de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, presentan acusación particular, ofreciendo prueba testifical, así como la adhesión a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Por Providencia de fecha 22 de Noviembre de 2023, se dispuso la notificación de la imputada -Eliana Parra Claure- con la acusación fiscal, la acusación particular y el ofrecimiento de pruebas de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezca y presente pruebas de descargo, siendo notificada conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, en fecha 25 de Enero de 2024, transcurrido el plazo establecido, la imputada no ofreció prueba de descargo. En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo previsto por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra ELIANA PARRA CLAURE, por los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Artículos 181 quater del Código Tributario y 203 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Presencial, para el día 13 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, la Autoridad Jurisdiccional tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone la notificación con esta Resolución a la imputada Eliana Parra Claure, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, así también notifíquese al representante del Ministerio Público y a los acusadores particulares, conforme establece la norma procesal penal. Igualmente, se cite a los testigos, para lo cual, la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por secretaría procédase a realizar la codificación de medios probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que señala día y hora de Codificación de Pruebas para el día 10 de junio de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE. Fdo.- Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7. Cochabamba-Bolivia. Fdo.- Emanuel Fernández Calero - Secretario-Abogado en Suplencia Legal ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 27 de Marzo de 2024


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