EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: JOEL DIAZ RIVAS EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JOEL DIAZ RIVAS, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2021, PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 14 DE MAYO DE 2021 Y PROVIDENCIA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN OFREZCA Y PRESENTE FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO. ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE SANDRA CAMPOZ CHOCAMANI CONTRA JOEL DIAZ RIVAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS. ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2021 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO OTROSI.- Dra. ELIZABETH BETANCOURT TICONA, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de violencia sexual y razón de género, (EPI-SUR), dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de SANDRA CAMPOZ CHOCAMANI contra JOEL DIAZ RIVAS por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el Artículo 272 Bis. del Código Penal, caso FIS-CBBA-EPIS 1801545, Causa 800/18-V, presentamos requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN en contra de: 1.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JOEL DIAZ RIVAS C.I. No. 8827832 Cbba. Domicilio: San Salvador y C. Monaco Estado Civil: concubino Ocupación: Pintor Teléfono: sin dato Declarado rebelde 2.- DATOS DE LA VICTIMA y DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: SANDRA CAMPOZ CHOCAMANI Domicilio: San Salvador y C. Monaco Estado Civil: Concubina Ocupación: Pintora Teléfono:76934118 3.- DESCRIPCION DEL HECHO En fecha 08 de octubre 2028 la señora Sandra Campoz Chocamani cuando llego a su domicilio aproximadamente a las 08:00 am, su concubino Joel Díaz Rivas le empezó a reñir por no haber llegado a dormir ya que se quedó en la casa de su amiga, por lo que ella salió a comprar pan y le siguió Joel quien empezó a golpearla, metiéndola a su casa para el patio darle puñetes y patadas en su cara y cuerpo siendo defendida por su hermanito de 13 años. VI.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION y PETITORIO.- Concluida la Etapa de Investigación Preparatoria, se establece que los actuados realizados proporcionan fundamento y sustento legal para el enjuiciamiento público de JOEL DIAZ RIVAS toda vez que los elementos de prueba colectados en la fase investigativa, son ofrecidos y serán desfilados en el Juicio oral, generan convicción respecto a la responsabilidad penal del acusado al estar Plenamente acreditado que adecuo su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica tipificado y sancionado en el art• 272 Bis. , toda vez que el citado acusado en su Condición de concubino agredió físicamente a su esposa con golpes y patadas; agresiones detalladas en el Acta de declaración de la víctima; acciones realizadas por el acusado JOEL DIAZ RIVAS que vienen a tener clara correspondencia con lo manifestado, sobre la Acción, por el tratadista Hans Welzel en su libro "El nuevo sistema del Derech0 Penal (una introducción a la doctrina de la acción finalista) " afirmando que la acción humana es ejercicio de actividad final, es decir que la acción es un acontecer "final" y no solamente "causal" y que de ésta forma la "finalidad" o el carácter final de la acción se basa en que el ser humano, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su conducta, asignarse por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan, a la consecución de estos fines, en resumen que desde el punto de vista del esquema finalista constituye "acción" todo comportamiento dependiente de la voluntad humana donde únicamente el acto voluntario puede ser penalmente relevante, pero que sin embargo, la voluntad implica siempre una finalidad, por lo que no se concibe un acto de la voluntad que no esté dirigido a un fin, en el presente caso en la conducta del acusado JOEL DIAZ RIVAS concurre la “acción " demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, que en este caso fue el de haber ejercido violencia familiar o doméstica física en la persona de su concubina a quien la agredió con puñetes y patadas en su domicilio ocasionándole le lesiones físicas: hechos que se encuentran corroborados con todos los elementos probatorios de convicción colectados durante la investigación del presente caso los mismos que serán presentados en juicio oral demostrando que el acusado adecuo su conducta dentro del tipo penal del delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. V.- ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES En consideración a lo precedente expuesto, habiéndose acreditado la existencia del hecho así como la participación del imputado en el mismo, el bien jurídico protegido, en el presente caso la vida y la integridad corporal, el Ministerio Publico, en publicación estricta de los principios de legalidad y objetividad ACUSA FORMALMENTE a JOEL DIAZ RIVAS delas generales de ley descritas anteriormente por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado en el artículo 272 Bis. del Código Penal, en su vertiente física. V.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- VI.1.-PRUEBA DOCUMENTAL.- a) Informe preliminar de fecha15 de octubre 2018, b) Acta de denuncia verbal o escrita de fecha 14 de octubre 2018 c) Acta de entrevista informativa policial de fecha14 de octubre 2018 d) Certificado médico de fecha 09 de octubre de 2018 e) Informe del investigador asignado al caso de fecha de 30 de octubre de 2018 f) Acta de incomparecencia audiencia de declaración informativa g) Informe del investigador asignado al caso de fecha 26 de enero de 2019 h) Acta de declaración informativa policial ampliatoria de fecha 20 de enero 2019 i) Informe Psicológico de fecha 04 de octubre 2017 VI.2PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Sandra Campoz Chocamani ( victima), quien referirá y declara sobre lo sucedido y otros hechos de violencia 2. Policía Cristian Quispe Limachi investigador asignado al caso, quien declarar sobre los actos investigativos realizados. 3. Dra. maría Luisa Calle Dávila Médico Forense IDIF, quien declarar sobre el Certificado Médico Forense emitido. VII.-PETITORIO Por lo expuesto, la suscrita Fiscal, en representación del Estado y la Sociedad SOLICITA porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada y sancionado en el Art. 272 Bis, Del código penal acusado a JOEL DIAZ RIVAS imponiéndole una pena privativa de libertad en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193,323 numeral 1), 329, 341, 342 del código de procedimiento penal. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente solicitando en consecuencia a la autoridad judicial se sirva remitir antecedentes ante la autoridad llamada por ley conforme a lo establecido por el Artículo 325 de la Ley 1173. Otrosí 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. Otrosí 2.- Se informa que en el presente caso se le notifico mediante edictos la imputación declarado rebelde. Otrosí 3.- Señalamos domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de violencia sexual y en razón de género del EPI SUR, ubicada en la final Av. Panamericana pasando el puente del Rio Tamborada, tres cuadras hacia el sud, frente a las dependencias de la EPI SUR. Cochabamba, 04 de marzo de 2021. Fdo. – Elizabeth Betancourt Ticona – Fiscal de Materia. Fiscalía Departamental de Cochabamba. PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2021 CODIGO: 30278494 Proceso: Acción Pública Delito: Violencia Familiar o Doméstica, Artículo 272 bis del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Sandra Campoz Chocamani C/ Joel Díaz Rivas A, 27 de Abril de 2021 En virtud del requerimiento conclusivo de acusación, interpuesto por la Fiscal de Materia Elizabeth Betancourt Ticona, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Violencia Sexual y Razón de Género de la Epi Sur, a denuncia de Sandra Campoz Chocamani contra Joel Díaz Rivas, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el Artículo 272 bis del Código Penal; se toma conocimiento de la causa, se dispone su ADMISIÓN y se ordena su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical, la que debe producirse en Juicio Oral. En consecuencia y en función del Artículo 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, se dispone que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. También se conmina a señalar presentar el croquis y fotografía de los domicilios reales de la víctima e imputado, conforme prevé el Artículo 341-I numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, o en su caso indique el medio idóneo de notificación, sea también en el plazo de (24) horas, bajo conminatoria de Ley. Se dispone la notificación a las partes con esta Resolución en forma personal en el plazo previsto por Ley, empero para la víctima e imputado, previamente se deberá presentar el croquis y fotografía de los domicilios reales. Al Otrosí 1.- Se tiene presente y en el momento procesal oportuno. Al Otrosí 2.- A lo principal. Al Otrosí 2.- Por señalado domicilio procesal. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Laura Espinoza Espinoza, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. MEMORIAL DE FECHA 14 DE MAYO DE 2021 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N°7 INFORMA Y ACOMPAÑA NUREJ: 30278494 OTROSI.- DRA.LULIANA PATIÑO ARANCIBIA, fiscal de materia asignada a la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género y Violencia sexual II (EPI SUR), dentro el caso seguido por el Ministerio Publico SANDRA CAMPOZ CHOCAMANI contra JOEL DÍAZ RIVAS por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art.272 Bis, Código Penal, caso asignado con el No FIS-EPIS1701701, ante usted, con el debido respeto expongo y pido: Al presente, tengo habiéndose sido notificada con el Prov. De fecha 27 de abril de 2021, tengo a bien acompañar las pruebas ofrecidas en la Acusación de 04 de marzo de 2021, por lo que solicita se tenga presente y se deje sin efecto la conminatoria realizada por su autoridad sea todo para fines consiguientes de Ley. OTROSI.- Notificaciones comisione al funcionario judicial. Cochabamba, 14 de mayo de 2021 Fdo. Juliana Patiño Arancibia – Fiscal de Materia. PROVIDENCIA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CODIGO: 30278494 Proceso: Acción Pública Delito: Violencia Familiar o Doméstica Artículo: 272 bis del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Sandra Campoz Chocamani C/ Joel Díaz Rivas A, 12 de Septiembre de 2022 Estableciéndose de los datos del proceso que la eventual víctima Sandra Campoz Chocamani, fue notificada legalmente conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, con la acusación fiscal y la Resolución de fecha 20 de Mayo de 2022, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal, no habiendo presentado la referida acusación o adhesión; y vencido el plazo previsto por el Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del imputado -Joel Díaz Rivas- para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a tal efecto, se dispone la notificación conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo.- Laura Espinoza Espinoza - Secretaria-Abogada, Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 27 de Marzo de 2024


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