EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: CELSO VERDUGUEZ VARGAS OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 8R07503 DELITO: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: CELSO VERDUGUEZ VARGAS, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8R07503, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: CELSO VERDUGUEZ VARGAS, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL----------Riberalta, 25 de enero de 2024----------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Paul Sola Choque, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de RAMIRO PORTUGAL HERRERA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con la agravante prevista en el Art. 310 inc. g) ambos del Código Penal, manifestando que: “De antecedentes y los hechos atribuidos al imputado se tiene que en fecha 08 de mayo de 2019, a horas 16:00 la señora Paola Da Silva Sánchez se encontraba en su casa donde tiene su negocio se le acerca su sobrina Neysi Céspedes Da Silva la misma se encontraba llorando y le dice que no quiere volver a su casa donde vive con su abuela ya que el esposo de su abuela el señor Celso Verduguez abusaba sexualmente de ella, le contaba que le saco su calzón y por esa razón la llevo a la defensoría de la niñez donde se la toma entrevista a la menor quien señala que desde que tenía 6 años su abuelo le lastimaba le echaba a la cama le bajaba el pantalón y su calzón y le lastimaba con su miembro eso pasaba en su casa donde viven solo tres personas sus abuelos y ella, su abuela iba a vender refresco de majo al mercado quien se iba temprano al mercado y a ella la dejaba durmiendo, luego le conto a su abuela quien le dijo que no diga nada a nadie ya que no había quien los mantenga, hace un mes atrás en abril ella estaba con sus primas en la casa llego su abuelo estaba ebrio ella quiso esconderse pero su abuelo puso sus manos en su pierna y le toco con los dedos su parte intima llego su abuela y le contó lo sucedido ella dijo que la botaría de la casa pero no lo hizo ya que su abuela lo busca a él, ya que al día siguiente ambos se fueron a desayunar al mercado y es por esa razón que no quiere regresar a la casa de su abuela.-------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 80.------a) Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Paola Da Silva Sánchez a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs.84, quien no presenta su acusación particular, menos ofrece sus medios de prueba.-----------b) De igual manera el acusado Celso Verduguez Vargas, estando legalmente notificado, conforme consta del Edicto Judicial de fs. 109, quien ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.--------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de CELSO VERDUGUEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con la agravante prevista en el Art. 310 inc. g) con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día viernes 10 de mayo de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.---------b) Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.-------c) Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto de Ley en razón de desconocer su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.---------d) De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día martes 16 de abril de 2024 a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.-------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.---------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-


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