EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:------------ Por el presente Edicto se notifica al acusado PATRICIO EPIFANIO CASTRO VIZA Y LEONARDO FAVIO SUAREZ HUAMAN con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Nº 171/2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra PATRICIO EPIFANIO CASTRO VIZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO:----------------------------------Oruro,----14 de marzo 2024-------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL----Nº4------------ORURO-----BOLIVIA----------AUTO DE APERTURA 171/2024-------------EN------NOMBRE-----DEL-----ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---------EN EL PROCESO PENAL Nº: 401502012201136----------SEGUIDO EN CONTRA DE:---------- PATRICIO EPIFANIO CASTRO VIZA y OTRO, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado por el Art. 181 Inc. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano, con relación al Art. 20 (AUTOR) del Código Penal.--------Que, de la acusación pública se tiene que: “…Conforme al convenio de control integrado entre Bolivia y Chile la Aduana de Chile, remite MIC/DTA 20CL202635S onginal en fecha 30/10/2020 a la administración de Tambo Quemado, en este entendido se informa que en fecha 24/10/2020 (Fecha de partida), la Dirección Regional de Iquique Aduana de Chile, da curso de inicio de transito mediante el Sistema Informático Extranjero, al Manifiesto Internacional de Carga por carretera Nº MIC electrónico 20CL202635S, con placa de control DZLD96 que tiene como ingreso a territorio aduanero por la Administración Aduana Frontera de Tambo Quemado y con destino Aduana Especializada Interior La Paz - Bolivia, además el Manifiesto Internacional de carga MIC/DTA cuenta con control salida de Chile en fecha 25/10/2020 por el Servicio Nacional de Aduanas Chile conforme al control integrado extensión administrativa, no obstante realizada la consulta en los sistemas informáticos de la Aduana Nacional siendo WEBREPORT, SUMA TRANSITOS, FRVA, SIDUNEA++, CIE, MIRA, además del área archivo de la administración de Tambo Quemado, el tránsito de referencia no realizo el inicio de transito según lo establece las normas legales vigentes.-------------------El camión que transportó la mercancía, cuenta con placa DZLD96 SEMIREMOLQUE, JH7862, empresa de transporte de PATRICIO EPIFANIO CASTRO VIZA con RUT, (Registro Único Tributario) 18619578-7, COD/NIT 186195787, Marca y numero de Volvo YV2A4CEC64A572869; siendo consignatario de la mercadea LEONARDO FAVIO SUAREZ HUAMAN con NIT12727419019; la cantidad de Bultos, 1815, Cajas de Cartón, Peso bruto; 13500 (KG), descripción de la mercancía 1815. caja de cartón conteniendo antena digital, pendrive, accesorios, televisor, Led, tv, LCD, antena digital, LED teléfono celular, televisor, Valor FOT manifestado $us 6902.89- Documentos anexos reexpedición 20120384268, Chofer REMIGIO MAMANI con CI: 8291526, Ruta y plazo Iquique - Arica Chungara - Tambo Quemado - Destino final La Paz-Bolivia.--------------Conforme a datos de control en el MIC/DTA 20CL202635S con el media de transporte con placa de control DZLD96 ingreso a territorio aduanero de Bolivia en fecha 25/10/2020 al respecto se tiene la hoja de ruta del área de control de Aduana de paso de la placa DZLD96 de la fecha 25/10/2020 el MIC/DTA de referencia 20CL202635S cuenta con el sello de control por la Aduana de Chile en el anverso del Manifiesto y cuenta con el sello de visto bueno del servidor público Lic. Álvaro Michel Vargas Suaznabar encargado del área operativa de revisión de precintos en la fecha señalada...”-----------La parte victima ADUNA NACIONAL - REGIONAL ORURO, en fecha 16 de enero de 2024, en plazo oportuno transcurrido el plazo de 10 días hábiles de su notificación, PRESENTO ACUSACION PARTICULAR, conforme señala el Art. 340 II) del CPP.---------Los acusado PATRICIO EPIFANIO CASTRO VIZA y LEONARDO FAVIO SUAREZ HUAMAN, legalmente notificado en fecha 23 de febrero de 2024, mediante edicto de Ley, transcurrido el plazo de diez días, no ejercieron su derecho de ofrece prueba de descargo, conforme el Art. 34 III) del Código de Procedimiento Penal.---CONSIDERANDO II---------Que en los de la materia se han cumplido con los requisitos de ley, toda vez que en el presente caso se han generado los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, publico, continuo, contradictorio, concebido por el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad del acusado, sea ejercido con plenitud de jurisdicción, empero en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización pertinente del juicio propiamente dicho.-----------Así mismo a partir de la vigencia de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal modificado por la Ley Nº 1226, iniciado el juicio oral, este se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta su conclusión con la emisión de la sentencia. A cuyo efecto se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esta manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar sus previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral.--------POR TANTO:--------En aplicación estricta de las previsiones legales contenidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificada por el Art. 8 de la ley 586, en relación con el Art. 343 de la Ley Adjetiva Penal N° 1970, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de PATRICIO EPIFANIO CASTRO VIZA y LEONARDO FAVIO SUAREZ HUAMAN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado por el Art. 181 Inc. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano, con relación al Art. 20 (AUTOR) del Código Penal..----------En estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 343 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL para el día viernes 17 de mayo de 2024 a horas 10:00 a.m. y siguientes, a realizarse en el Salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 4.-------a)-Asimismo, se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado, las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino en casos previstos y en el plazo máximo que establece la Ley 1970 modificado por la Ley 1173.----------b)---Se dispone la notificación del Fiscal de Materia Abg. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI o al Fiscal de Materia asignado al caso, así como a las partes en el proceso, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al Art. 129 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.-----c)---Asimismo, en vía de previsión se notifique al Abg. José Miguel Canaviri Cota – Defensor de Oficio designado a este Juzgado a objeto de que asuma defensa de los acusados.----d)----Finalmente, de conformidad a los Arts. 56 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 3 de la ley 1173 y 343 de la Ley Adjetiva Penal, se establece recepción y codificación de medios de prueba tanto de cargo como de descargo para el día martes 14 de mayo de 2024 a horas 16:00 p.m., a desarrollarse en Secretaria. Se ordena expedirse fotocopias simples a las partes si lo solicitaren y disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo del juicio.----El presente auto no es recurrible.---Regístrese--------------------------------FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. ------FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. -----------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------


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