EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y LA DOCTORA MAGALI MORALES ALMENDRAS JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º, (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE LEY, SE CITA AL COACTIVADO ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA DENTRO EL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO CONTRA EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Y OTROS A TAL EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY. – MEMORIAL QUE CURSA DE FS. 39 – 47 VLTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAI, TRIBUTARIO DE TURNO DE LA CAPITAL. DE ORURO, DEMANDA COACTIVA FISCAL Otrosí. - GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL. DE ORURO, representada legalmente por JOHNNY FRANKLIN VEDIA RODRIGUEZ Gobernador del De parlamento de Oruro, mayor de edad, Con C.I. 3049784 Or., natura! de Oruro con domicilio procesal Edificio Central del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro ubicado en las calles Presidente Montes entre Bolívar y Adolfo Mier plaza 10 de febrero en actual ejercicio del cargo muy respetuoso me presento, expongo e impetro. APERSONAMIENTO En merito a resolución administrativa N° 003/2021-2022 de 03 de mayo de 2021 emitida por la Asamblea Departamental de Oruro, se evidencia mi elección como primera y Máxima Autoridad Ejecutiva del departamento de Oruro, en virtud a ello ejercitando nuestro derecho a la tutela judicial efectiva me APERSONO ANTE SU AUTORIDAD EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO. II. DEMANDADO 1 Ernesto Raúl Aguirre Apaza, mayor de edad con C.I. 2789953 Or. Mayor de edad, vecino de esta ciudad, hábil por derecho, con domicilio desconocido 2. Angélica Silvia Ramírez Rodríguez, mayor de edad con C.I. 4049237 Or. Mayo de edad, vecino de esta ciudad, hábil por derecho, con domicilio desconocido. 3. Empresa Constructora ROBLEDAL, representada legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares, con C.I. 3628951 CH. Mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio conocido a efectos de notificación según Contrato de Obra, en la ciudad de Sucre C/Jaime Mendoza No.-2322 Mzno. S/N Edificio S/N Piso S/N Oficina S/N Zona Barrio San Matías. III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE MOTIVAN LA DEMANDA En cumplimiento al Programa Operativo Anual de la Contraloría General del Estado, se hubo efectuado sobre el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, Auditoria Especial sobre los gastos efectuados para la Construcción de 3 Canchas de Futbol con césped Sintético, paquete 10 en la provincia Eduardo Avaroa, localidad Qaqachaca. Municipio Challapata, por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, gestiones 2013 al 2016. Como resultado de la auditoria especial por tas gestiones 2013 al 2016 efectuado por la Contraloría General del Estado en el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, mediante informe Preliminar de Auditoria N° EO/EP12/S21-R2, se establece la existencia de Indicios de responsabilidad Civil Solidaria de ex servidores públicos, y persona jurídica privada por Incumplimiento de contrato. Disposición Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado y perdida de activos, por lo que en cumplimiento a los dispuestos a los artículos 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la republica (Actual Contraloría General del Estado), aprobada por el Decreto Supremo N°23215. dicho informe fue puesto en conocimiento de los presuntos involucrados >Ernesto Aguirre Apaza con C.I. 2789953 Or. Supervisor de obra, el cual se le atribuye los siguientes hechos: Inciso h) disposición del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal >Angélica Silvia Ramírez Rodríguez con C.I 4049237 Or Fiscal de obras al cual se le atribuye los siguientes hechos: inciso h) disposición del art 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal >Empresa constructora ROBLEDAL en la persona de su actual representante legal Jorge Alejandro Rivera Solares con C.I. 3628951 Chuq. Empresa a la que se le atribuye los siguientes hechos: incido e) incumplimiento de contralo, del art 77 de la Ley del Sistema de control Fiscal. En cumplimiento al Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la contraloría General del Estado de la Gerencia Departamental de Oruro, se realizó un informe de auditoría EO/EP12/S21-R2 de 7 de octubre de 2021, del cual la causa a los siguientes hechos: II.1. UBICACIÓN Y DETALLES DEL PROYECTO “CONSTRUCCION CANCHAS DE FUTBOL CON CESPED SINTETICO DPTO DE ORURO - PAQUETE 10 PROVINCIA EDUARDO AVAROA" La obra comprendió la construcción de una cancha de futbol con césped sintético en la población de Qaqachaca, a 32 km de la ciudad de Oruro, al sud este de la capital, en la provincia Abaroa del Departamento de Oruro. La cancha fue diseñada con una superficie de 5.000 m2, de dimensiones de 100 mx50m, tamaño reglamentario para la práctica de futbol 11. Las obras emprendieron la ejecución de un sistema de drenaje, cámaras de inspección, colocación de césped artificial, e incluye, un cerco de protección perimetral con malla olímpica, esta obra fue dividida en dos módulos: “M01 cancha con césped sintético (Cancha Qaqachaca)" y "M02 Malla Olímpica (Cancha Qaqachaca). IIL.2. DEL CONTRATO en fecha 04 de noviembre del 2013 el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (G.A.D.O.R.), representado en ese entonces por William Chávez Lima, Responsable de Procesos de Contratación para los procesos de Licitación Pública del G.A.D.O.R. y la Empresa Constructora "ROBLEDAL", representada legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares, suscribieron la Minuta de Contrato N° SDAJ-LP006/2014 con el objeto de ejecutar todos los trabajos necesarios para el proyecto de "Construcción Canchas de Fútbol con Césped Sintético en el Departamento de Oruro - Paquete 10 Provincia Eduardo Avaroa", hasta su acabado completo, por un monto de Bs. 2.423.193.68 (Dos millones cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y tres con 68/100 Bolivianos) y un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario, computados a partir de la fecha en la que el Supervisor expidió la Orden de Proceder por orden de la Entidad. III.2.1. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE OBRA durante la ejecución de la obra, el contrato de obra fue modificado mediante los siguientes mecanismos: Contrato Modificatorio N° 1, que incrementando el monto del contrato a Bs. 2 526.541,56; así como, las ordenes de cambio Nrs. 1,2,3, 4 y 5, ampliando el plazo de ejecución de la obra a 239 días calendario, debido a las causales de precipitaciones pluviales, saturación de material, decremento e incremento de cantidades de ítems y deslizamiento de tierra. III.2.2. ORDEN DE CAMBIO N° 1 En fecha 29 de diciembre de 2014, William Chávez Lima, en su actuar como Responsable del Proceso de Contratación de la Licitación Pública - RPC del GA.D.O.R. y Jorge Alejandro Rivera Solares, Representante Legal de la Empresa Constructora "ROBLEDAL". suscribieron la Orden de Cambio N° OC-56/2014, por ampliación de plazo e incremento de presupuesto por la suma de Bs. 103.347, 88 (ciento tres mil trecientos Cuarenta y siete con 88/100 bolivianos) del proyecto “Construcción Canchas de Futbol con Césped Sintético Departamento de Oruro (Paquete 10)", que amplio el plazo de ejecución de obra en 43 días calendario y establece como fecha de conclusión el 8 de febrero de 2015. La aprobación de la Orden de Cambio N°1, fue sustentada con la siguiente documentación: Cálculo de rendimientos de material pedregoso, Planilla de Orden de Cambio N°1, Planilla de Cómputos Métricos, Croquis y secciones transversales y cronograma de actividades. IlI.2.3. ORDEN DE CAMBIO N° 2 En fecha 05 de febrero de 2015, William Chávez Lima, en su actuar como responsable de proceso del Contratación de Licitación Publica RPC del G.A.D.O.R. y Jorge Alejandro Rivera Solares, Representante Legal de la Empresa Constructora "ROBLEDAL", suscribieron la Orden de Cambio N° SDAJ-OC-06/2015, por ampliación de Plazo del Proyecto: "Construcción Canchas de Fútbol de Césped Sintético Departamento de Oruro (paquete 10)", que amplía el plazo de ejecución de obra en 31 días calendario y establece como fecha de Conclusión el 25 de marzo de 2015. La aprobación de la Orden de Cambio N° 2, fue sustentada mediante la siguiente documentación: Certificado del SENAMHI de la Estación Antequera – Provincia Poopó, de las precipitaciones pluviales, Correspondientes a los meses de diciembre y enero de 2015, y memoria fotográfica. Informe Técnico G.A.D.O.R. /S. D D.S y S.A./P.T. N° 20/2015 el cual remitió la Fiscal de Obra ing. Angélica S. Ramírez Rodríguez en el que se basó y justifico La aprobación de la Orden de Cambio N° 2 III.2.4. ORDEN DE CAMBIO N°3 En fecha 24 de marzo de 2015, William Chávez Lima, en su actuar como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación pública R P C del G.A.D.O.R. y Jorge Alejandro Rivera Solares Representante legal de la Empresa Constructora "ROBLEDAL", suscribieron la Orden de Cambio N° OC-13A/2015 por ampliación de Plazo del Proyecto: "Construcción Canchas de futbol de Césped Sintético Departamento de Oruro (paquete 10)", que amplía el plazo de ejecución de obra en 34 días calendario y establece como fecha da conclusión el 28 de abril de 2015. La aprobación de la Orden de Cambio N°3 fue sustentada mediante la siguiente documentación: Certificación del Fiscal de obra, que muestra un resumen de los días considerados por eventos compensables, respaldado a su vez con registro de lluvia del SENAMHI de la estación Antequera - Provincia Poopó, Correspondientes a los meses de diciembre y enero de 2015, cronograma de actividades, cronograma de actividades y memoria fotográfica. Informe Técnico G.A.D.OR. /SE.DE. DE/FIS-SINT.PAQ. N°049/2015 el cual remitió la Fiscal de Obra Ing. Clair Nicol Mamani Chino en el que se basó y Justifico la aprobación de la orden de cambio N°3. III.2.5. ORDEN DE CAMBIO N° 4 En fecha 24 de abril de 22015, William Chávez Lima, en su actuar como responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC del G.A.D.OR. y Jorge Alejandro Rivera Solares, Representante Legal de la Empresa Constructora "ROBLEDAL" suscribieron la Orden de Cambio N° SDAJ-OC-24/2018 la Ampliación de Plazo del Proyecto: "Construcción Canchas de Fútbol con césped Sintético Departamento de Oruro (paquete 10)", que amplía el plazo de ejecución de obra en 16 días calendario y establece como fecha de conclusión el 14 de mayo de 2015. La aprobación de la Orden de Cambio N°4, fue sustentada mediante la siguiente documentación: Certificación del Fiscal de obra, que muestra un resumen de los días considerados por eventos compensables, respaldado a su vez, Con registro de lluvia del SENAMHI de la Estación Antequera. provincia Poopó correspondientes a los meses de marzo y abril de 2015, cronograma de actividades y memoria fotográfica. Informe Técnico G.A.D.OR./SE.DE.DE/FIS-SINT.PAQ. N° 067/2015 el cual remite la Fiscal de Obra Ing. Clair Nicol Mamani Chino en el que se basó y justifico la aprobación de la Orden de Cambio N°4. IIL.2.6. ORDEN DE CAMBIO N° 5 En fecha 14 de mayo de 2015. William Chávez Lima. en su actuar como responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC del G.A.D.OR. y Jorge Alejandro Rivera Solares, Representante Legal de la Empresa Constructora "ROBLEDALL'", suscribieron la Orden de Cambio SDAJ-OC-24/2015 por Ampliación de Plazo del Proyecto: "Construcción Canchas de Fútbol con césped sintético Departamento de Oruro (paquete 10)", que amplía el plazo de ejecución de obra en 11 días calendario y establece como fecha de conclusión el 25 de mayo de 2015. La aprobación de la Orden de cambio N° 5 fue sustentada mediante la siguiente documentación: certificación de Constancia del Fiscal de Obra, que muestra un resumen de los días considerados por eventos compensables, respaldado a su vez con registros de lluvia del SENAMHI de la estación Antequera - Provincia Poopó, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2015, y memoria fotográfica. III.3. PLLANILLAS CERTIFICADAS Las cantidades ejecutadas en obras fueron certificadas en tres (3) planillas de avance de obra (siendo la planilla N°3 la de cierre). por un monto total de Bs2.526.541.56 haciendo el 100% del monto contractual modificadO.III.4 INICIO Y RECEPCIÓN DE OBRA. IIl.4.1. ORDEN DE PROCEDER La Orden. de Proceder fue emitida en fecha 29 de septiembre de 2014, en la foja No 000001 del libro de órdenes, suscrita por Rolando Alberto Céspedes Vargas. Supervisor de Obra, y Jorge Alejandro Rivera Solares, Representante Legal de la Empresa Constructora "ROBLEDALIII.5. SUPERVISION DE OBRA se designa a Ernesto Aguirre Apaza Técnico Planificación, Supervisor Cierre del proyecto de "Construcción de Canchas de Futbol con Césped Sintético en el Depto. de Oruro".(Paq.10 Provincia Avaroa – Loc. Qaqachaca), quien suscribió el Informe Técnico de supervisión correspondiente a la Planilla N°3, el Certificado de pago de las planillas de avance de obra N° 3 y las Actas de Recepción Provisional y Definitiva.III.6. FISCALIZACIÓN DE OBRA Mediante Memorándum s/n de fecha 30 de abril de 2015, emitida por el G.A.D. OR se designa a Angélica S. Ramírez Rodríguez, como Fiscal de Obra del proyecto de “Construcción de Canchas de Futbol con Césped Sintético en el Depto. de Oruro”. Paq 10 (Provincia Avaroa - Qaqachaca), quien suscribió los Certificados de pago de las planillas de avance de obra Nrs. 2 y 3, el Informe técnico que sustenta la Orden de Cambio N°5 y el Acta de Recepción Provisional. III.7. INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO EN LA ENTREGA DE LA OBRA La comisión de Auditoria pudo constatar que en fecha 12 de agosto de 2014, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro representado en su entonces por William Chávez Lima, responsable de Procesos de Contratación por licitación Pública RPC y la Empresa Unipersonal Constructora ROBLEDAL, representado legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares. Suscribieron la minuta de contrato SDAJ-LP-006/2014. con el objeto de ejecutar todos los trabajos necesarios del proyecto de "Construcción Canchas de Futbol con Césped Sintético Departamento de Oruro – Paquete 10 Provincia Eduardo Avaroa", por Bs 2.423.193,68 en un plazo de 90 días calendario computados a partir de la fecha en que el supervisor expida orden de proceder y estableciendo las funciones del Supervisor y Fiscal de Obra y las penalidades: III.8.3. INFORME LEGAL N° LO/XP11/022. III.8.3.1. INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO DE ENTREGA PAQUETE 10En el numeral 2.1 de informe preliminar de auditoria N° EO/EP12/S21-R2, se estableció indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme los dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178. Sujetos a la aplicación del artículo 77 de inciso e), h) e i) de la ley del sistema de control fiscal, por un total de Bs. 104 804,69. Contra: Ill.8.3.2. CONCLUSION INFORME LEGAL N° LO/XP11/022. En virtud a la falla de presentación de descargos y a las consideraciones expuestas Corresponde ratificar los indicios de responsabilidad civil solidaria sujetos a la aplicación del artículo 77 de la ley del sistema de control fiscal, establecidos en informe preliminar de Auditoria N° EC/EP12/S21-R2. III.8.4.1. CONCLUSION DEL INFORME COMPLEMENTARIO. Los resultados expuestos en el informe Preliminar de Auditoria N° EO/EP12/S21 R2, y el presente informe Complementario de Auditoria N° EO/EO12/S21 C2 denotan el incumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables y obligaciones contractuales, respecto a los gastos ejecutados para la construcción de canchas de futbol con césped sintético paquete 10 en la provincia Eduardo Avaroa, Localidad Qaqachaca, municipio Challapata, en el departamento de Oruro habiéndose establecido acciones y omisiones que generan indicios de responsabilidad civil solidaria, los mismos que son ratificados en el punto "3 Evaluación de Descargos" del presente informe por un importe de Bs 104.804,69. III.10. RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA. DICTAMINA. PRIMERO, INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, de las siguientes personas por el cargo y monto que se detalla a continuación: 1. Ernesto Raúl Aguirre Apaza, Angélica Silvia Ramírez Rodríguez y la Empresa Constructora ROBLEDAL, en la persona de su actual representante legal, en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso I) por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, para el primero h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la segunda, e inciso e) por incumplimiento de contrato, para la Empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs.104.804,69. IV. PETITORIO en atención a lo vertido anteriormente solicitamos a su autoridad 1. ADMITIR la presente demanda Coactiva Fiscal. 2. Expida NOTA DE CARGO contra los involucrados, por el monto atribuido. 3. En la Resolución Administrativa Definitiva de primera instancia Se declare probada la presente demanda Coactiva Fiscal. Disponiendo el pago del daño civil por la suma de Bs. 104.804,69, previo formalidades de rigor. OTROSI 1ro. - De conformidad se solicita se adopte medidas precautorias necesarias, para tal efecto solicito se notifique a las siguientes instituciones: * Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a objeto de realizar la RETENCION DE FONDOS en las cuentas bancarias de: > Ernesto Raúl Aguirre Apaza, mayor de edad con C.I. 2789953 Or. > Angélica Silvia Ramírez Rodríguez, con C.I. 4049237 Or. > Empresa Constructora ROBLEDAL, representada legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares, con C.I. 3628951 CH. * De igual manera disponga la notificación al Sr. Registrador de Derechos Reales de la Ciudad de Oruro, a la Cooperativa de Telecomunicaciones Limitada (COTEOR), Organismo Operativo de Transito Oruro, a objeto de realizar la ANOTACION PREVENTIVA sobre los bienes registrado a nombre de: Ernesto Raúl Aguirre Apaza, con C.I. 2789953 Or. - Angélica Silvia Ramírez Rodríguez, con C.I. 4049237 Or. - Empresa Constructora ROBLEDAL, representada legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares, con C.l. 3628951 CH. OTROSÍ 2do.- A objeto de proceder con la citación efectiva de los coactivados, solicito se disponga la notificación del SERECI OTROSI 3ro. - A objeto de proceder con la citación efectiva de los coactivados, solicito se disponga la notificación de SEGIP-Oruro OTROSI 4to.- A objeto de aclarar domicilio legal de la empresa coactivada solicito se disponga la notificación a SEPREC OTROSI 5to.- Así también digna autoridad solicito disponga la citación con la demanda a Empresa Constructora ROBLEDAL, representada legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares, con C.I. 3628951 CH sea mediante comisión instruida a la ciudad de Sucre. en el domicilio señalado en el contrato de obra, ubicado en C/Jaime Mendoza No- 2322 Mzno. S/N edificio S/N Piso S/N Oficina S/N zona barrio San Matías. OTROSI 6to.- En calidad de prueba reconstituida acompañamos: >Informe de Auditoria Especial > Informe Complementario al Informe Preliminar N° EO/EP12/S21 R2 > Informe legal N° LO/XP1116/S21. emitido por la Contraloría general del Estado con referencia al informe EO/EP12/S21-R2 > Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-031/2022. emitido por la Contraloría general del Estado. OTROSI 7mo.- Acompañamos documentación que Acredita Representación Legal como Gobernador de Oruro, fotocopia simple de Resolución No 003/2021-2022 OTROSI 8vo.- A efecto de conocimiento se adjunta en fotocopia simple las notificaciones realizadas por la Contraloría General del Estado efectuadas a las personas involucradas en el Dictamen de Responsabilidad Civil No CGE/DRC-031/2022. OTROSI 9no.- La entidad Gobierno Autónomo Departamental de Oruro en aplicación al Art. 8 de la Ley 1602 está exento de pago de valores. OTROSI 10mo.- Para efectos de Conocimiento. señalo domicilio procesal Edificio Central del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, ubicado en las calle Presidente Montes entre Bolívar y Adolfo Mier Plaza 10 de febrero Dependencia de la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos, Correo electrónico Oliviasamp1705@gmail.com Ciudadanía digital 4048 y melgonzalesa@hotmail.com número de WhatsApp 72486290-65402997. Sera Justicia. Oruro, 13 de marzo de 2023. FDO. APODERADOS ABOGADO………………..….……. AUTO QUE CURSA A FS 48 – 48 VLTA. DE OBRADOS. Oruro, 27 de abril de 2023. VISTOS. - Siendo la demanda un actuado esencial, sobre el cual se sustanciara el proceso es que la misma debe cumplir con ciertos requisitos indispensables para proceder con su tramitación, es et merito a ello que con carácter previo se dispone que la parte actora cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Acompañe prueba idónea y fehaciente prueba que acredite su personería en virtud que la prueba que acompaña resultan ser fotocopias simples, que no tienen valor legal al tenor de lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil. 2.- asimismo acompañe prueba que acredite la notificación de los coactivados Ernesto Raúl Aguirre Apaza y la Empresa Constructora ROBLEDAL, en virtud que solo se acompaña una fotocopia de una INVITACION para que se apersonen los referidos coactivados y no así Sus notificaciones. Con su resultado se dispondrá lo que fuere de Ley, para el cumplimiento de dichas observaciones se le otorga el plazo de 3 días conforme dispone el art. 113 P. I del Código Procesal Civil aplicable en virtud del art. 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento sea conforme a derecho. AL OTROSI 10mo.- En cuanto a su notificación mediante correo electrónico acompañe prueba que acredite su registro respectivo en el sistema Hermes y con su resultado se proveerá lo que corresponda en derecho. No ha lugar al domicilio procesal señalado, y a objeto de dar cumplimiento con el estado de emergencia Sanitaria que rige en nuestro país, y en virtud al Protocolo de Medidas de Bioseguridad, para el reinicio de Actividades Judiciales en el marco de la cuarentena dinámica emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se dispone A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE EL TABLERO DE NOTIFICACIONES DE LA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, asimismo se acepta el número de celular de WhatsApp 72486290 para que alternativamente por este medio darle a conocer con los actuados con los cuales se le va notificando mediante tablero. Regístrese. - FDO. JUEZ……………….FDO. SECRETARIO………….… MEMORIAL QUE CURSA A FS. 81- 81 VLTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO JUDICIAL DE ORURO. NUREJ: 40145901. 1. ACLARA Y SOLICITA SE ADMITA DEMANDA. OTROSI. - VLADIMIR WALTER OQUENDO GARCIA, MELVY ORIETTA GONZALES ANDRADE, Y VLADIMIR ZEPITA RUFINO con cedulas de identidad No 5067419 Or., No 3543482 Or., 3547135 Or., respectivamente. mayores de edad, Abogados. vecinos de esta ciudad y hábiles a Ios efectos de ley. Apoderados legales del Dr. JOHNNY FRANKLIN VEDIA RODRIGUEZ, en calidad de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, conforme credencial otorgado por el Tribunal Electoral Departamental de Oruro y resolución N° 003 2021-2022 de fecha 03 de mayo de 2021, emitida por la asamblea legislativa departamental de Oruro. los cuales acreditan su designación como primera autoridad ejecutiva del departamento de Oruro tal cual refiere el Artículo 279 de la constitución política del estado, dentro el proceso COACTIVO seguido por el GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO contra la EPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL y otros, ante Ud. Con el debido respeto exponemos pedimos. Sr Juez. habiendo su autoridad dictado el auto de fecha 31 de mayo de 2023, resolución en la cual su autoridad señala que en el memorial de fecha 29 de mayo de 2023 no se acompañó la notificación de la coactivada ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ y que por tanto conmina al GADOR para que acompañe la enunciada notificación bajo alterativa de tener por no presentada la demanda. Es en merito a lo anteriormente expuesto que tenemos a bien acarar que la notificación de la coactivada ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ fue oportunamente presentada mediante memorial de fecha 04 de mayo de 2023 y que al presente esta adjuntada en el cuaderno procesal, en consecuencia enunciamos que al presente toda observación referente a la notificación de los coactivados fue subsanada, es en merito a todo lo anteriormente expuesto que solicitamos que su autoridad ADMITA la presente demanda coactiva fiscal. Oruro, 02 de junio de 2023 Oruro, 12 de junio de 2023.FDO. APODERADOS ABOGADOS ………….……….AUTO QUE CURSA DE FS. 82 -83 VLTA. DE OBRADOS AUTO N°068/2023. Oruro, 12 de junio de 2023. En lo principal. - Lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y por aclarada la presente demanda, Sea con noticia adversa. Habiendo dado cumplimiento a las observaciones efectuadas por éste despacho judicial se pasa a providenciar el memorial de demanda de fs. 39-47 vlta: VISTOS: Considerando el memorial de demanda de fs. 39-47 vlta. tomando en cuenta la aclaración efectuada a la demanda mediante memoriales de fs. 58-58 vlta., 63-63 vlta; 67-67 vta.; 77-78 y el memorial que antecede: y examinados los Informes de Auditoria especial No. EO/EP12/S21 R2, Informe complementario No. EO/EP12/S21 C2, y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC-031/2022; de la evaluación de estos se establecen Indicios de Responsabilidad Civil en contra de ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA, ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ y la EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares, todos en forma solidaria conforme lo dispone el Art. 31 inciso b) y c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del Art. 77 inc. i) por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran para el primero, inc. h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la segunda, e inc. e) por incumplimiento de contrato, para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs. 104.804,69. CONSIDERANDO I: Que, en mérito al Testimonio de Poder No. 116/2023 de fecha 04 de mayo de 2023, se viene en apersonar los Abogados VLADIMIR WALTER OQUENDO GARCIA, OLIVIA PALMA POMA, MELVY ORIETTA GONZALES ANDRADE Y VLADIMIR ZEPITA RUFINO en representación del DR. JOHNNY FRANKLIN VEDIA RODRIGUEZ GOBERNADOR DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO, a objeto de iniciar demanda Coactiva Fiscal contra ex servidores públicos y persona jurídica privada por incumplimiento de contrato, Disposición Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado y perdida de activos; por lo que en cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Art. 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica (Actual contraloría General del Estado) aprobada por el Decreto Supremo N° 23215, se puso en conocimiento de los coactivados los informes respectivos que establecen indicios de responsabilidad Civil Solidaria de ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA, ANGELICA SILVIA RODRIGUEZ RAMIREZ y la EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAD Representada legalmente por Jorge Alejandro Rivera Solares, estableciéndose suma liquida y exigible de bs. 104,804.69 acompañado a la presente demanda los informes de auditoría practicadas y señaladas anteriormente CONSIDERANDO II. De la revisión le los informes de Auditoria Especial No. EO/EP12/S21 R2 Informe Complementario No. EO/EP12/S21 C2, y Dictamen de Responsabilidad civil No. CGE/DRC-031/2022, se establece que los mismos, se encuentran debidamente aprobados por el Contralor General el Estado, constituyendo instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal, conforme a lo previsto por el Art. 3 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, además, la demanda individualiza a la persona demandada y fija con claridad el monto líquido y Exigible, cumpliendo de esa manera los requisitos exigidos por el Art. 6 del Procedimiento Coactivo Fiscal. POR TANTO: La suscrita Juez de Partido del trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Facial y Tributario N° 2 de la Capital (Oruro- Bolivia), y en uso de sus legítimas atribuciones: RESUELVE: PRIMERO: Que, en mérito al Testimonio de Poder No. 116/2023 de fecha 04 de mayo de 2023, se tiene por apersonados a los Abogados VLADIMIR WALTER OQUENDO GARCIA, OLIVIA PALMA POMA, MELVY ORIETTA GONZALES ANDRADE Y VLADIMIR ZEPITA RUFINO en representación del DR. JOHNNY DEL GOBIERNO FRANKLIN VEDIA RODRIGUEZ GOBERNADOR AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO, y hágaseles conocer ulteriores actuados judiciales a pronunciarse por éste despacho judicial. SEGUNDO: Se admite la demanda COACTIVA FISCAL que antecede, en todo cuanto hubiere lugar en derecho. Consecuentemente CITESE EN FORMA PERSONAL a los coactivados: ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA con C.I. NO 2789953 Or., ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ con C.l. NO 4049237 Or. y la EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES. TERCERO: Gírese Nota de Cargo en contra de: 1.- ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA con C.I. N° 2789953 Or., ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ con C.I. N° 4049237 Or. y la EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES, por la suma de Bs. 104.804,69 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO 69/100 BOLIVIANOS), conforme a lo dispuesto en el Art. 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178 y sujetos a la aplicación del art. 77 inciso i) por perdida de activos v bienes del Estado por negligencia. irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran para el primero, inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la segunda, e inciso e) por incumplimiento de Contrato, para la Empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. AL OTROSI 1ro. - En aplicación del art. 11 de la ley del Procedimiento Coactivo Fiscal. se dispone las siguientes notificaciones: 1. Notifíquese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI para que proceda por las entidades bancarias del Estado Plurinacional a la retención de fondos que tuviera la parte coactivada ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA con C.I No. 2789953 Or., ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ con C.I. No 4049237 Or. y la EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES, sea hasta el monto adeudado de Bs. 104.804,69 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO 69/100 BOLIVIANOS), a cuyo efecto por secretaria líbrese el oficio correspondiente, sea previas las formalidades de rigor. 2.- Notifíquese a la Oficina de Derechos Reales de este distrito judicial de Oruro, al Organismo Operativo de Transito de Oruro a objeto de que remitan a este despacho judicial un informe sobre la existencia de bienes de los coactivados: ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA con C.I. N° 2789953 Or., ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ con C.l. N° 4049237 Or. y la EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES, sea previas las formalidades de rigor. En relación a la notificación a la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro adecue su petitorio conforme a derecho. AL OTROSI 2do y 3ro. - En mérito a lo solicitado se dispone la notificación del Servicio de Registro Cívico de Oruro SERECI y de SEGIP-ORURO, a objeto de que las referidas entidades emitan una certificación sobre el domicilio de los coactivados: ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA Con C.l. N° 2789953 Or., y ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ con C.l. N° 4049237 Or, sea conforme a derecho. AL OTROSI 4to.- En mérito a lo solicitado se dispone la notificación del Servicio de Plurinacional de Registro de Comercio SEPREC, a objeto de que dicha institución emita una certificación sobre el domicilio del coactivado: EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES, sea conforme a derecho AL OTROSI 4to, merito a lo solicitado se dispone la notificación del servicio de plurinacional de registro de comercio SEPREC, a objeto de que dicha institución emita una certificación sobre el domicilio del coactivado EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES, sea conforme a derecho. AL OTROSI 5to.- en merito a los solicitado para la citación del coactivado EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES Por secretaria líbrese exhorto suplicatorio para la ciudad de Sucre, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Partido del trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de tumo de la ciudad de Sucre, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 6to, - Se tiene presunto y admite las literales en fs. 37, sea con noticia contraria. AL, OTROSI 7to, - Se tiene presente y estese a los dispuesto. AL OTROSI 8vo.- Por adjunto con policía contraria, AL OTROSI 9no, - Se tiene presento. AL OTROSI 10mo.- En cuanto a su notificación mediante correo Electrónico acompañe prueba que acredite su registro respectivo y con su resultado se proveerá lo que corresponda en derecho, y en su emergencia señala como domicilio procesal el tablero de notificaciones de éste despacho judicial do conformidad a lo dispuesto en el Art. 15 del Procedimiento Coactivo Fiscal. Alternativamente se acepta el número de celular WhatsApp 72486290 a efectos de ponerle en conocimiento por este medio las notificaciones que se van efectuando en el tablero de notificaciones. REGISTRESE. FDO. JUEZ……………………FDO. SECRETARIO……………NOTA DE CARGO QUE CURSA A FS. 84 - 84. DE OBRADOS. NOTA DE CARGO N° 01/2023 Que conforme al Auto de fecha 12 de junio del año que corre, se gira en Contra de: ************************************ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA con Cl. No. 2789953 Or., ANGELICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ con C.I. Nº 4049237 Or. y la EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL Representada Legalmente por JORGE ALEJANDRO RIVERA SOLARES. *************************************************A objeto de que en plazo de veinte (20) días computables a partir de su citación legal, paguen la suma de: *************************** Bs, 104.804,69 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO 69/100 BOLIVIANOS) ******************Conforme a lo dispuesto en el Art. 31 incisos b) y c) de la Ley No 1178 y sujetos a la aplicación de la Ley 1178 en su Art. 77 inciso i) por perdida de activos y bienes del estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran para el primero, inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la segunda, e inciso e) por incumplimiento del contrato para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. El pago de la obligación se debe efectuar mediante depósito bancario en la Cuenta del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en el Banco autorizado a tal efecto. En observancia del Art. 11 de ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se ordenan las medidas precautorias de retención de fondos de los coactivados en cualquiera de los Bancos del Estado Plurinacional de Bolivia, y anotación preventiva de la Nota de cargo sobre sus bienes inmuebles en la oficina de Registro de Derechos Reales, sea mediante los mecanismos establecidos para tal efecto. Procédase a la citación de los coactivados, conforme a las disposiciones del procedimiento Coactivo Fiscal. Oruro, 12 de junio de 2023. COMUNIQUESE Y HAGASE SABER. FDO. JUEZ………………FDO. SECRETARIO…………. INFORME QUE CURSA A FS 223. DE OBRADOS. SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA) El suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado civil y comercial 3 en suplencia legal del juzgado partido del trabajo, seguridad social administrativo, coactivo fiscal y tributario 2° de la capital (Oruro- Bolivia) ante su digna autoridad informa los siguiente INFORME: En la ciudad de Oruro, a horas 09:30 a.m. del día martes 9 de enero de 2024 años, me constituí a su domicilio del señor ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA a objeto de su legal citación con memorial de fs. 39 – 47 vlta., auto de fs. 48 vlta. memorial de fs. 58 - 59, decreto de Fs. 60, memorial 63 vlta, decreto de fs. 64. memorial de fs. 67 – 67 vlta., decreto de fs. 68, memorial de fs. 77-78. decreto de fs. 79, auto de fs. 82 - 83 vita, nota de cargo de fs. 84. Decreto de fs. 89, memorial de fs. 89 – 89 vita. decreto de fs. 100, memorial 102 - 102 vlta, decreto de fs. 103, memorial de fs. 106 – 106 vlta., decreto de fs. 107. Memorial de fs.109 - 109 vlta, auto de fs. 110, memorial de fs.114 – 115, decreto de fs. 116, memorial de fs. 121 – 121 vita, decreto de fs. 122, memorial de fs. 126 vlta. auto de fs. 127, memorial de fs. 129, decreto de fs. 130, auto de fs. 135, memorial de fs. 142 - 142 vlta, auto de fs. 143, memorial de fs. 149, decreto de fs. 150, memorial de fs. 153 – 153 vlta , auto de fs. 154, memorial de fs. 210 y decreto de fs. 211 de obrados dentro el proceso de COACTIVO FISCAL seguido por GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO contra EMPRESA CONSTRUCTORA ROBLEDAL, Constituido el suscrito oficial de diligencias en inmediaciones de la calle caro entre la plata y presidente montes N° 742 de la ciudad de Oruro, domicilio del señor ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA al llamado de la puerta fui atendido por una señora quien no se identificó, donde me indica que el Sr. Ernesto Raúl Aguirre Apaza no vive allí hace mucho tiempo, y que solo sabía que se había ido a Santa Cruz, por lo que no se pudo cumplir con dicho actuado judicial. Es cuanto tengo a bien informar a su digna autoridad, en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Oruro, 10 de enero de 2024. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS EN SUPLENIA LEGAL…………………DECRETO QUE CURSA A FS. 223 VLTA. DE OBRADOS. Oruro, 11 de enero de 2024, El informe emitido por el oficial de diligencias de este despacho judicial que antecede, póngase a conocimiento de la entidad coactivante. FDO. JUEZ…………..FDO. SECRETARIO………………. MEMORIAL QUE CURSA FS. 234 – 234 VLTA. DE OBRADOS. JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N.°2 DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORURO.- * REITERA CITACION MEDIANTE EDICTO DE LEY Y CEDULA JUDICIAL. NUREJ: 40145901 Sra. Juez de la representación de fecha 5 de febrero de 2024 y de representación complementaria de fecha 27 de febrero de 2024, se tiene que por un lapsus calami por el Oficial de Diligencias en suplencia legal de ese entonces se habría consignado de forma errónea el nombre de la coactivada Angélica Silvia Ramírez Rodríguez, así como del señor Ernesto Raúl Aguirre Apaza a quien se le habría consignado como representante legal de la empresa (también de forma errónea); y siendo que se había aclarado dicho aspecto por el Oficial de Diligencias (en suplencia legal) tengo a bien en ratificarme en todas sus partes en el memorial presentado en fecha 25 de enero de 2024. En consecuencia. 1- Solicito a su autoridad muy respetuosamente que ante el desconocimiento del domicilio de coactivado ERNESTO RAUL AGUIRRE APAZA se proceda a la citación mediante Edictos de Ley, conforme establece el art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, sea el mismo por el sistema HERMES autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia. 2.- Con relación a la Coactivada Angélica Silvia Ramírez Rodríguez, tampoco pudo ser habida, así se tiene de las representaciones que Cursa en obrados y a objeto de proceder con su legal citación solicito de Cite mediante Cedula Judicial en su domicilio real conocido y señalado por el SERECI y SEGIP, Conforme establece el art. 12 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Otrosí. - De conformidad al Art. 84 – Il de la ley 439 anuncio como procuradora a la señorita Maritsa Yucra Gutiérrez, quien está autorizada para poder revisar el proceso coactivo fiscal, sacar copias simples y demás actuados judiciales que se requiera. Otrosí 1°. - Se tenga presente que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, está exenta al pago de valores. Otrosí 2°. - Ratifica domicilio procesal y señalado número de WhatsApp 72311034 para futuras notificaciones, se tenga presente. Oruro, 28 de febrero de 2024. FDO. APODERADOS ABOGADOS………….AUTO QUE CURSA A FS. 235 DE OBRADOS. Oruro, 01 de marzo de 2024 VISTOS. - Lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y por ratificado, en mérito a ello tomando en cuenta las representaciones cursantes a fs. 223 y 225 aclarados por informe de fs. 230 siendo complementado por informe de fs. 232, se dispone, por el principio de economía procesal, concentración de actuados que rige a la materia y teniendo presente el art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se libre el respectivo Edicto de Ley para la CITACIÓN del coactivado ERNESTO RAÚL AGUIRRE APAZA, con la demanda y demás actuados, procediéndose a la publicación del edicto por el Sistema HERMES, sea previas las formalidades de rigor. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal: CITESE a ANGÉLICA SILVIA RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante cédula a fijarse en la puerta de su domicilio conocido, en presencia de un testigo debidamente identificado, quien además deberá firmar en la diligencia correspondiente conforme establece la norma legal citada up supra, previas las formalidades de Ley. AL OTROSI.- Se tiene presente y se acepta como procuradora a Maritsa Yucra Gutierrez quien podrá tener acceso al proceso previa presentación de su cédula de identidad o credencial institucional.- AL OTROSI 1°.- Se tiene presente.- AL OTROSI 2°.- Por ratificado el domicilio procesal, el tablero de notificaciones de este despacho judicial en previsión del Art. 15 del Procedimiento Coactivo Fiscal y se acepta el número de celular de WhatsApp 72311034 para alternativamente por este medio darle a conocer los actuados Con los cuales se le va notificando mediante tablero.- REGISTRESE.- FDO. JUEZ………..……………..FDO. SECRETARIO…………………… EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-------------------------------------------------------------------------------


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