EDICTO

Ciudad: MIZQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE


EDICTO DR. RUBÉN DARÍO ARRIARAN BARRIENTOS - JUEZ EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.-- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A PETRONILA GUEVARA DE PARRA con IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 20 de Diciembre de 2.023 y PROVEÍDO DE FECHA 14 de Marzo de 2.024; dentro el Proceso Penal seguida por el Ministerio Público de Sustancias Controladas contra PETRONILA GUEVARA DE PARRA por la presunta comisión del delito de Plantas Controladas previsto y sancionado en el Art. 46 de la Ley 1008, para que se apersonen y asuman defensa dentro del plazo de los diez días de su legal notificación conforme establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal. A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes.--------------------------------------------------------------- **************************************************************************************** SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE SOLICITA PROCEDIMIENTO COMUN IMPUTA FORMALMENTE. N° DE CAUSA: CB-X-34/23 310102032300183 Otrosíes.- FISCALM FABIO VELASCO ROJAS, Fiscal de Materia de Narcotráfico, en representación de la sociedad, presentándome ante su autoridad, respetuoso, digo: INFORMA IMPUTACION FORMAL: SOLICITA PROCEDIMIENTO COMUN. Plantas Dentro del caso seguido DE OFICIO por el Ministerio Público contra PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA por la presunta comisión del delito de Controladas, inmerso en la sanción del Art. 46 de la Ley 1008, esta representación Fiscal presenta IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA PROCEDIMIENTO COMUN contra PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA, esto al Amparo del Art. 302 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 al existir suficientes elementos de convicción contra la ahora imputada tengo a bien informar y pide se CONCEDA EL PLAZO máximo de 90 días, por cuanto se requiere realizar actos indispensables de investigación y en su caso la obtención de evidencias complementarias, para que al cabo del término fijado se emita el correspondiente requerimiento conclusivo. Iniciándose la presente investigación por la presunta comisión del delito incurso en el Art. 46 de la Ley 1008, en base a los hechos que a continuación se exponen, solicitando LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO COMUN pidiendo se CONCEDA EL PLAZO máximo de 90 días para concluir con los actos indispensables de investigación y en su caso la obtención de evidencias complementarias, al cabo del término fijado se emitirá el correspondiente requerimiento conclusivo previsto en el Art. 323 del CPP, debiendo aclararse necesariamente que el término concedido es común a las partes. 2.- DATO DEL IMPUTADO (NO VERIFICADOS POR FALTA DE PRECISION EN LAS REFERENCIAS PROPORCIONADAS POR EL IMPUTADO) NOMBRE : PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA. C.I. : 8030812 Cbba. NACIONALIDAD : Boliviana. 1 EDAD FECHA DE NAC. ESTADO CIVIL OCUPACION DOMICILIO Cel. ABOGADO Domicilio Procesal Celular : 71 años : 01 de junio de 1952. : Casada : Labores de casa. : Cochabamba - Campero - Rumy Cancha. : 67545518 : Dr. Catalina Condori Rodriguez, : Edif. Ali 4to piso Oficinas de Defensa Pública. : 72788171. 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Conforme los antecedentes se tiene que en fecha 06 de marzo de 2023 a horas 11:00am. Aprox. Personal de la Felcn a cargo del Tcnl. DEAP. Jaime Dennys Cruz realizaron tareas de interdicción al narcotráfico en la Comunidad de Calera Chica del Municipio de Mizque Prov. Mizque del Departamento de Cochabamba. Es asi que por inmediaciones de la mencionada comunidad se pudo advertir una plantación con características a MARIHUANA que sometida a la prueba de campo dio resultado POSITIVO + para Marihuana en estado húmedo natural por lo que procedieron a la erradicación, cuantificación e incineración de esta plantación bajo el siguiente detalle: DETALLE DE LA PLANTACION DE MARIHUANA N° 1 Coordenadas: S 18°07'38.2" W 65°18'41.0", Superficie total 30mts. X 60 mts. - 1.800mts, altura de cada planta 3 Mts. Densidad de la siembra 2 plantas X M2. Peso promedio de cada planta 5.000 gramos. Peso bruto 18.000.000 Gramos. Factor de conversión 0.3. peso neto 5.400.000 gramos. DETALLE DE LA PLANTACION DE MARIHUANA N° 2. Coordenadas: S 18°07'36.4" W 65°14'42.7", Superficie total 60mts. X 100 mts. - 6.000 mts, altura de cada planta 3 Mts. Densidad de la siembra 2 plantas X M2. Peso promedio de cada planta 5.000 gramos. Peso bruto 60.000.000 Gramos. Factor de conversión 0.3. peso neto 18.000.000 gramos. Peso bruto total de las dos plantaciones 23.400.000 gramos de Marihuana en estado húmedo natural. De conformidad con lo establecido en la ultima parte del Art. 289 del Codigo de Procedimiento Penal (Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999). se amplio la investigación contra PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA esto a consecuencia que según certificación del INRA certifica que esas coordenadas S FISCALL 18°07'36.4? W 65° 14'42.7" recaen sobre el predio denominado Comunidad Rumy Cancha parcela 218 con titulo ejecutorial N° PPDNAL314728, Exp. 1-23806 Sup. 14.2075 ha registrado a nombre de Petronila Guevara de Parraga, razón por la cual se ha ampliado a la ahora imputada por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 46 de la Ley 1008. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Por las circunstancias anotadas, se establece la concurrencia de la presunta participación de la ahora imputada Petronila Guevara de Parraga, existiendo el sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por lo que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE a: PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA Por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de la autoría y participación de la ahora imputada en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de: Plantas controladas previsto y sancionado en el Art. 46 de la Ley 1008, norma penal que de manera taxativa señala: (plantas controladas) "El que ilícitamente sembrare, plantare, cosechare, cultivare o colectare plantas o partes de plantas señaladas por el anexo a que se refiere el inciso a) del articulo 33 de la presente ley, será sancionado con la pena de uno a dos años de presidio en caso de reincidencia de dos a cuatro años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa. " cuyos elementos constitutivos del tipo penal se encuentran demostrados a través de: Ilicitud: se encuentra en la prohibición que dispone la ley respecto a la plantación de plantas controladas como es la Marihuana tomando en cuenta que dando cumplimiento a la ORDEN DE OPERACIONES N° 004/23 CALERA en fecha 06 de marzo de 2023 a horas 11:00 lograron avanzar dos patrullas dependientes de la Direccion Departamental de la FELCN- Cbba a realizar patrullaje de interdicción al narcotráfico por la Provincia Mizque y sendas Adyacentes. A horas 15:10 aprox. Cuando se encontraban realizando el patrullaje por inmediciones de la Comunidad de Calera Chica del Municipio de Mizque, por la serranías, quebradas del terreno y al borde del rio, las patrullas en los rastrillajes lograron encontrar dos plantaciones de Marihuana y de difícil acceso, las plantas de Marihuana se encontraban en estado húmedo natural, las cuales fueron sometidos a la prueba de campo dando resultado positivo + para MARIHUANA, asimismo procedieron a la erradicación, cuantificación, destrucción e incineración de las plantas de Marihuana según coordenadas DETALLE DE LA PLANTACION DE MARIHUANA N° 1 Coordenadas: S 18°07'38.2" W 65°18'41.0", Superficie total 30mts. X 60 mts. 1.800mts, altura de cada planta 3 Mts. Densidad de la siembra 2 plantas X M2. Peso promedio de cada planta 5.000 gramos. Peso bruto 18.000.000 Gramos. Factor de conversión 0.3. peso neto 5.400.000 gramos. DETALLE DE LA PLANTACION DE MARIHUANA N° 2. Coordenadas: S 18°07'36.4" W 65°14'42.7", Superficie total 60mts. X 100 mts. - 6.000 mts, altura de cada planta 3 Mts. Densidad de la siembra 2 plantas X M2. Peso promedio de cada planta 5.000 gramos. Peso bruto 60.000.000 Gramos. Factor de conversión 0.3. peso neto 18.000.000 gramos. Cabe señalar que los Autos Supremos signados con los Nos. 413 y No. 417 ambos de 19 de agosto, No. 520 de fecha 21 de octubre, N° 597 de 27 de noviembre todos del año 2.003, indican que "Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados. Aspecto que hace advertir que la misma sus predios ha utilizado para la siembra, donde ha plantado, cultivado plantas de marihuana y esto con conocimiento y voluntad razón por la cual su conducta se ha desplegado al Art. 46 de la Ley 1008 que señala "plantas controladas".- el que ilícitamente sembrare, plantare, cosechare, cultivare o colectare plantas o partes de plantas señaladas por el anexo a que se refiere el inciso a) del articulo 33 de la presente ley, será sancionado con la pena de uno a dos años de presidio, en caso de reincidencia de dos a cuatro años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa. En consecuencia el suscrito Fiscal de Materia califica provisionalmente la conducta desplegada por la imputada PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA como PLANTAS CONTROLADAS, toda vez que cuando funcionarios de la FELCN- Cbba se encontraban realizando el patrullaje por inmediciones de la Comunidad de Calera Chica del Municipio de Mizque, por la serranías, quebradas del terreno y al borde del rio, las patrullas en los rastrillajes lograron encontrar dos plantaciones de Marihuana y de difícil acceso, las plantas de Marihuana se encontraban en estado húmedo natural, las cuales fueron sometidos a la prueba de campo dando resultado positivo + para MARIHUANA, asimismo procedieron a la erradicación, cuantificación, destrucción e incineración de las plantas de Marihuana que según documentación respectiva de INRA se tiene que estas coordenadas de estos terrenos donde se encontró las plantaciones le corresponde a la hora imputada Petronila Guevara de Parraga. SOLICITUD DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA.- En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, La Fiscalía de Sustancias Controladas REQUIERE porque su Autoridad, se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA de la imputada: PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA En mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que, se pasa a fundamentar: 5.1 Improcedencia a la detención preventiva: Haciendo una interpretación conforme el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que el delito por el que se presenta ésta imputación formal, so encuentra conforme el Inc. 5.- en los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años. Siendo que conforme se tiene que "Plantas controladas" previsto y sancionado en el Art. 46 de la Ley 1008, norma penal que de manera taxativa señala: (plantas controladas) "El que ilícitamente sembrare, plantare, cosechare, cultivare o colectare plantas o partes de plantas señaladas por el anexo a que se refiere el inciso a) del articulo 33 de la presente ley, será sancionado con la pena de uno a dos años de presidio en caso de reincidencia de dos a cuatro años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa. Y que además es un delito que atenta contra La Salud Pública de las personas, consiguientemente medidas sustitutivas a la detención preventiva de PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA es improcedente la detención preentiva. Razón por la cual conforme el Art. 231 Bis del Codigo Penal, ésta es una medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. ELEMENTOS QUE HACEN LA IMPUTACION FORMAL. 1.- Informe de erradicación destrucción e incineración de dos plantaciones de Marihuana en estado húmedo natural de fecha 06 de marzo de 2023, dentro el caso CB-X-34/23. 2.- Muestrario fotográfico de la ubicación de la primera plantacion en coordenada S 18° 07'38.2" W 65°18'41.0", asicomo de su incineración y destrucción de la plantación, emitida por el Sgto. Raul Lopez Jimenez. 3.- Muestrario fotográfico de la ubicación de la segunda plantacion en coordenada S 18°07'36.4" W 65°14'42.0", asicomo de su incineración y destrucción de la plantación, emitida por el Sgto. Raul Lopez Jimenez. 4.- Muestra representativa de la sustancia controlada de la hierba verdusca con olor y color característico a Marihuana, realizada por el Sgto. Raul Lopez Jimenez. 5.- Acta de registro y requisa del lugar del hecho de fecha 06 de marzo de 2023 el cual muestra el peso total 23 toneladas con 400 kilogramos de Marihuana en estado natural. No se conto con presencia Fiscal por tratarse de trabajo de rutina, ni testigo de actuación por la lejanía del lugar. 6.- Acta de Prueba de campo de fecha 06 de marzo de 2023, se procedio a realizar la prueba de campo de la sustancia con características a Marihuana encontrada en dos plantaciones de Marihuana encontradas en coordenadas la 1ra Plantación S 5 18° 07'38.2" W 65°18'41.0" 2da. Plantación S 18°07'36.4" W 65°14'42.0", utilizando para el efecto, el reactivo quimico duquenois el cual en contacto con la sustancia con características a Marihuana dio como resultado Positivo + para Marihuana. demostrándose el accionar ilícito de la imputada quien se ha demostrado que en su terreno se ha dedicado a la siembra, cosecha y producción de Marihuana. 7.- Acta de cuantificación, erradicación, destrucción e incineración de Plantacion de Marihuana de fecha 06 de marzo de 2023, el cual muestra el peso total 23 toneladas con 400 kilogramos de Marihuana en estado natural. 8.- Acta de secuestro de sustancias controladas de fecha 06 de marzo de 2023, Literal que demuestra que se procedio al secuestro de dos plantas de Marihuana planta N° 1 con una planta de peso 5.000 gramos. Planta N° 2 con un peso de 5.000 gramos. No se conto con la presencia de testigos por la lejanía del lugar, ni con presencia Fiscal por tratarse de trabajos de rutina. 9.- Acta de prueba de campo y Pesaje de las plantas de Marihuana caso CB-X- 34/23 se procedio a realizar la prueba de campo a las plantas en estado húmedo natural secuestradas con características a Marihuana que sometidos a la prueba de campo dio como resultado POSITIVO (+) para Marihuana, acto seguido se procedio a realizar el pesaje de acuerdo al siguiente detalle: una planta de marihuana que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo + para marihuana con un peso de 5.000 gramos Marihuana en estado natural. Una planta de Marihuana que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo + para marihuana con un peso de 5.000 gramos de marihuana en estado húmedo natural. 10.- Informe de Incineracion de sustancia secuestrada de fecha 09 de marzo de 2023 en fecha 08 de marzo de 2023, donde requiere la incineración de la sustancia secuestrada en fecha 07-03-2023 en la comunidad de Calera Chica de la Provincia Mizque del Dpto. de Cochabamba comprendida en 2 plantas de Marihuana en estado húmedo natural, cada una con un peso de 5000 gramos, haciendo un total de 10.000 gramos. 11.- Muestrario fotográfico de la incineración y destrucción de sustancias controladas plantas de marihuana realizado por el Sgto. Raul Lopez Jimenez. 12.- Acta de Pesaje, Prueba de Campo para la Destruccion e Incineracion de Sustancias Controladas Marihuana de fecha 08 de marzo de 2023. 13.- Informe Complementario emitida por el Sgto. Raul Lopez Jimenez de fecha 05 de abril de 2023. 14.- Certificacion CERT-UDALCBBA N° 061/2023 del Instituto Nacional de Reforma Agraria Departamental Cochabamba representado por el Lic. Armando Mita Zarate de fecha 17 de marzo de 2023 las coordenadas S° 18°07'36.4" W 65°14'42.7", recaen sobre el predio denominado Comunidad Rumy Cancha Parcela 218, con titulo Ejecutorial N° PPDNAL314728, Exp. 1-23806. Sup. 14.2075 ha. Registrado a nombre de Petronila Guevara de Parraga, ubicado en la Provincia Campero, Municipio de Aiquile. 15.- Dictamen Tecnico Pericial N° LP 334/2023 realizada por la Lic. Marianela J. Gutierrez Valdivia de fecha 27 de marzo de 2023 según conclusiones: Las muestras M-1 y M-2 (hojas de la planta y flores) contienen THC (Tetrahidrocanabinol) alcaloide psicoactivo de "Cannabis Sativa" (planta de marihuana). b).- La sustancia química "TETRAHIDROCANABINOL" se encuentra incluida en la lista I del anexo de la Ley 1008 y en las modificaciones e incorporaciones realizadas por los anexos de la Ley 913. 16.- Muestra representativa de la sustancia con características a Marihuana que sometida a la prueba con relación al caso CB-X-34/2023 M 1 y M 2. 17.- Edicto de Petronila Guevara de Parraga. 18.- Edicto de Petronila Guevara de Parraga de notificación de fecha 23 de octubre de 2023. Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor, o partícipes de un hecho punible...". De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen los suficientes elementos que permiten sustentar que PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA es con probabilidad autor y/o participe en el hecho que se viene investigando, toda vez que cuando funcionarios de la FELCN Cbba se encontraban realizando el patrullaje por inmediciones de la Comunidad de Calera Chica del Municipio de Mizque, por la serranías, quebradas del terreno y al borde del rio, las patrullas en los rastrillajes lograron encontrar dos plantaciones de Marihuana y de difícil acceso, las plantas de Marihuana se encontraban en estado húmedo natural, las cuales fueron sometidos a la prueba de campo dando resultado positivo + para MARIHUANA, asimismo procedieron a la erradicación, cuantificación, destrucción e incineración de las plantas de Marihuana que según documentación respectiva de INRA se tiene que estas coordenadas de estos terrenos donde se encontró las plantaciones le corresponde a la hora imputada Petronila Guevara de Parraga. Núm. 2)" La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad". Estando éste requisito íntimamente ligado con el elemento subjetivo, estos elementos se advierten claramente a través de la conducta demostrada hasta el presente, siendo que La misma sabia y conocía que en sus terrenos se sembaron grandes extensiones de plantaciones de MARIHUANA, para posteriormente cosechar y de esta manera generarse dinero por la venta y cosecha de marihuana y distribuir al grupo mas vulnerable como es la juventud, niñez y adolescencia, la misma conocía de esta ilicitud desplegando su conducta de manera dolosa. Peligros Procesales: PELIGRO DE FUGA: Art. 234 nums. 1), 2), y 7) del C.P.P. modificado por la ley 1173 Pese a la notificación por edicto la imputada no se ha hecho presente a dependencias del Ministerio Público, referente a los datos relacionados con los presupuestos de domicilio, familia y trabajo, se debe tomar en cuenta que se ha solicitado al investigador asignado al caso se constituya al lugar de RAQAYPAMPA a efecto de verificar familia, domicilio, y trabajo, el cual será sustentado en audiencia de acuerdo a su resultado: PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA.- Referente al domicilio según el INRA tendría su domicilio en la zona de RAQAYPAMPA, al ser una dirección genérica para el Ministerio Público no se puede acreditar la habitabilidad y habitualidad. Lo cual se tiene que el mismo no cuenta con domicilio conocido, que el Ministerio Público pueda acreditar este extremo, será ampliado conforme su informe del asignado al caso a efecto de que se constituya a la zona y ubique este extremo. Con referencia a Familia al no contar con datos con referencia al elemento arraigador natural de familia donde vivirian en la zona de Raqaypampa para el Ministerio Público no cuenta con familia constituida en el estado plurinacional. Referente al Trabajo. El mismo será ampliado en audiencia personal tomando en cuenta que se ha emitido requerimiento conforme la ley 1173 la carga para demostrar esta actividad licita le corresponde al Ministerio razón por la cual no tiene actividad licita de trabajo. La inexistencia de los presupuestos de domicilio, familia y trabajo, para el imputado nos permite establecer que se encuentra en riesgo inminente de fuga, pues no cuenta con los arraigos naturales, por lo que tiene facilidades de abandonar el país y/o el departamento en libertad, o en su caso, cuando menos permanecer oculto, para evadir su responsabilidad penal. ART. 234 NUMERAL 7) Ley 1173.- En cuanto al peligro efectivo para la sociedad, se tiene que, dadas las características de los delitos de narcotráfico, el bien jurídico protegido es la salud pública de la sociedad en su conjunto, ya que la víctima es indeterminada, pues puede ser cualquier persona, máxime tomando en cuenta el incremento de los indices de consumo entre los niños, adolescentes, jóvenes e incluso personas mayores, pues éste flagelo no hace diferencias, por ello, sin lugar a dudas la MARIHUANA que se encontraba en plantaciones en el terreno de la imputada tenía como destino final la venta o suministro para el consumo de potenciales víctimas que son en última instancia los adolescentes y jóvenes sea de nuestra sociedad o de otro país; por esta razón la imputada se constituye en un peligro efectivo para la sociedad por el daño que entraña este tipo de delitos, no se está arguyendo este peligro procesal en la proclividad al delito, sino en el daño a la salud mental y fisica de los consumidores. Asimismo, corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución", que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N°. 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que "los delitos emergentes de la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente sé requiere que la persona sindicada, este simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para que se encuentra en plena actividad". Del hecho ilícito descubierto en flagrancia, se evidencia la existencia de los sujetos activos del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por lo que el Ministerio Público, en representación de la sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, tratándose de un delito de acción penal público. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 2) del C.P.P. modificado por la Ley 1173. 2).- Asimismo, por lo manifestado precedentemente, también existe más que una presunción razonable sobre la existencia de un mayor número de implicados, la existencia real del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, todo con la finalidad de evadir su responsabilidad penal, consiguientemente, en libertad le será fácil advertir de lo acontecido a los demás involucrados, cuya identidad únicamente es conocida por la imputada, siendo que según antecedentes hay personas que lograron sebrar la Marihuana en el predio de la imputada y de esta manera generarse recursos económicos, imputada conoce quien es la persona que logro sebrar, cosechar, entregar esta asimismo la sustancia, a donde llevaba, siendo que en ámbito del narcotráfico hay varias personas las que están implicados, unos los que compran los insumos, otros los que fabrican, otros los que distribuyen, otros los que compran y otros los que comercializan, razón por la cual la imputada en libertad se contactaran con esta persona sobre quien van a ejercer influencia negativa a fin de que informe falsamente o cambie de versión de su declaración. SOLICITUD DE MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL: Medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme el Art. 231 Bis de la Ley 1173. 1.- Fianza Juratoria consistente en la promesa de la imputada de someterse al procedimiento. 2.- Obligacion de presentarse ante el Ministerio Público cada 15 dias mientras dure la investigación. 3.- Arraigo. 4.- Fianza de carácter económico en la suma de 40.000 bolivianos. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL Y DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO COMUN. En principio, con el fin de precautelar las garantías previstas en la Constitución Política del Estado, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal y aplicación de procedimiento Común requerida. Se hace notar que se han resguardado los derechos y garantías constitucionales de la imputada, así como también se han cumplido los plazos procesales en vigencia. OTROSI 1ro.-: Solicito la INCAUTACION del bien inmueble de propiedad de la imputada PETRONILA GUEVARA DE PARRAGA según coordenadas S 18°07'36.4" W 65°18'41.0" con una superficie 14.2075 Ha. que ha sido utilizado en la comisión del delito donde se encontró las plantaciones de Marihuana, al ser utilizado para plantar, cosechar, sembrar Marihuana esto al amparo del Art. 53 de la Ley 913, Art. 253 de la Ley 1970. Para su entrega a DIRCABI o en su caso informar a Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA para que inicie la reversión de esos predios que están siendo utilizados en actividades ilícitas. AL OTROSI 2º.- A objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal adjunto edictos asi como acta de incoparescencia a su declaración informativa como imputada y a los efectos del Art 173 del C.P.P adjunto informe presentado por el Investigador y actas que respaldan lo fundamentado, solicitando se emita despacho instruido para la notificación de la imputada con la imputación y señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas de carácter personal solicitando notificaciones a travez del sistema Hermes conforme las modificaciones de la Ley 1173. Otrosí 3ro.- En cuanto a la MARIHUANA secuestrada se tenga presente que la misma se ha dado cumplimiento en el plazo previsto en el Art. 188 del C.P.P. Otrosí 4to.-. Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de SS.CC. ubicadas en la calle Valdivieso casi esquina calle La Paz Cochabamba 20 de diciembre de 2023. fdo FABIO VELASCO ROJAS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------- PROVEIDO de Fecha 14 de Marzo de 2024-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO.- Mizque Fecha 14 de Marzo de 2024.--------------------------------------------------------------------- En virtud a la Requerimiento de Imputación Formal, y consiguiente Solitud de Aplicación de Medidas Cautelares en contra de Petronila Guevara de Parra, dentro el Proceso Penal seguido de Oficio por el Ministerio Publico de Sustancias Controladas contra el pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de Plantas Controladas, previsto y sancionado por el Art. 46 de la Ley 1008, se señala Audiencia Reservada para Considerar y Resolver la Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, para el día 18 de Abril del presente año, a horas 14:00 p.m., señalamiento, que se realiza tomando en cuenta la agenda de audiencias programadas con antelación; acto procesal que se realizara bajo la modalidad presencial en el Salón de Audiencias de este Juzgado y sea con noticia del Representante del Ministerio Publico y imputado. A los efectos de la realización de la audiencia señalada, notifíquese mediante edictos a la imputada Petronila Guevara de Parra, con la Imputación Formal de fecha 20 de Diciembre de 2.023 y el presente señalamiento, a este fin por Secretaria del Juzgado, elabórese el edicto correspondiente, debiendo publicarse la misma a través del Sistema Informático HERMES, habilitado por el Órgano Judicial y sea previa las formalidades de ley. A fin de garantizar la realización de la audiencia y la Defensa Técnica para el imputado, se designa como Defensora de Oficio a la Abogada, María Laura Orellana Rodríguez, a objeto de que le asista, con todas las facultades y poderes que manda la ley, a quien deberá notificarse con el presente señalamiento y designación.- AL OTROSI 1°.- se va a considerar en audiencia.-AL. OTROSI 2°. Estese a lo principal.- AL. OTROSI 3°. Se tiene presente.- AL OTROSI 4°.- Se ordena a esta parte señalar su domicilio procesal dentro los alcances previsto por ley, bajo alternativa de notificarse en Tablero del Juzgado.- Notifique el Oficial de Diligencias.- FDO. Fdo.- Dr. Rubén Darío Arriaran Barrientos – Juez del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba suplencia legal.----- ------------------------------------------------------Fdo.- Felix Gusman Arispe – Secretario - Abogado del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Mizque del Departamento de Cochabamba.----- ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------- Mizque 16 de Marzo de 2.024 D.S.O.


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