EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: RUBEN ESMITH YANA TINTA CON C.I. 6484171., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO INSTANCIAS DE VALERIA ALEJANDRA ELIO TREWHELLA EN CONTRA DE RUBEN ESMITH YANA TINTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABOGACIA Y MANDATO INDEBIDOS.------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO: 201102012207292.----------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 15/2023 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2023. ------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------- CUD: 201102012207292--------------------------------- PRESENTA IMPUTACION FORMAL.------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENIDO------------------------------------------ ABG. TOMAS CHOQUE CONDORI LA FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, en representación de la sociedad, como Directores Funcional de las Investigaciones dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de VALERIA ALEJANDRA ELIO TREWHELLA en contra de RUBEN ESMITH YANA TINTA por el ilícito de ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS, previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, en lo principal, de conformidad al Art. 302 y 73 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar el siguiente requerimiento fiscal:-------------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 15/2023-------------------------------- I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.--------------------------------------- II. I.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.------------------------------ NOMBRE COMPLETO: RUBEN ESMITH YANA TINTA-------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 6484171.---------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 03-marzo-1983.--------------------------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA---------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERO--------------------------------------------- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE------------------------------------ DOMICILIO: C/ FEDERICO GARCIA LLORCA- Nº 115- Z/NORTE TEMPORAL-CBBA.----------------------- CELULAR: NO CONSIGNA--------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA---------------------------- CORREO: NO CONSIGNA---------------------------------------------- Celular: NO CONSIGNA------------------------------------------------ NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS: ---------------------------------- I.2.- DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA:------------------- NOMBRE COMPLETO: VALERIA ALEJANDRA ELIO TREWHELLA-------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 5278547 CBBA.------------------------------------------- DOMICILIO: PROLONGACION CALLE 31 CONDOMINIO “CLAVELES DEL SUR” BLOQUE 26 DPTO. 4º DE LA Z/ACHUMANI.----------------------- CELULAR: 69713731--------------------------------------- ABOGADO: YANDIRA GUTIÉRREZ, HORACIO TORO MOSTAJO--------------------- DOMICILIO PROCESAL: AV. 648 EDIF. HILDA PISO 12 OF. MOSTAJO Y TORO S.C.---------------------------- I. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN PENAL------------- De la denuncia señala que en fecha 08 de septiembre de 2022, el ciudadano Rubén Esmith Yana Tinta presenta el memorial de Acción de Libertad por representación sin mandato a favor de Valeria Alejandra Elio Trewhwlla, quien presuntamente se encontraba indebidamente procesada y perseguida, como consecuencia de un proceso penal iniciado en su contra por los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, proceso que se encuentra bajo la Dirección Funcional del Fiscal de Materia Juan Laura Chique, signado bajo el CUD 201102032201599; sin embargo este hecho es reprochable, porque ésta acción de Libertad nunca le fue comunicada a Valeria Alejandra Elio Trewhella; por ello nunca dio u otorgo su consentimiento para que se active esta acción constitucional de Defensa. Asimismo, se denuncia que Rubén Esmith Yana Tinta se hizo pasar por su abogado y actúa en la acción de defensa con representación sin mandato; señalando de forma expresa que los terceros interesados son la Fiscal Analista María Poma Mendoza; asimismo se colige que en fecha 09 de septiembre de 2022 horas 14:00, se llevó a cabo la Audiencia de Acción de Libertad ante el Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social 1 de la Capital, quien actúa como Juez de Garantías Constitucionales y emite Resolución Constitucional Nº 02/2022 09 de septiembre de 2022; que si bien se denegó la Acción de Libertad: le causa extrañeza a la denunciante que sin ser nombrados ni notificados estuviesen presentes como terceros interesados el señor Jorge Luis Coca Machicado con su abogado Juan Carlos Camacho Terceros, conocían con exactitud lo que estaba ocurriendo. La Denunciante, en base a todo lo descrito, entiende que Rubén Esmith Yana Tinta, adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 175 del C.P. al haber promovido una acción de libertad con representación sin mandato, sin su consentimiento asimismo desconocía que estaba actuando en su nombre.---------------------------------------------------- II. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE SU PROBABLE PARTICIPACIÓN-------------- Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera suficiente la probable participación de RUBÉN ESMITH YANA TINTA en el delito de ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS Art. 175 del Código Penal en el hecho que se investiga, por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que la misma subsume su conducta en el ilícito precedentemente, dichos elementos indiciarios cursan al interior de cuaderno de investigación y que a efectos de la presente resolución paso a glosar de manera detallada:------------------------------------------------- • Adjunta un DVD-R YOMICO x8- CON TITULO VALERIA ELIO ACCION DE LIB. CODIGO DVD –R-8004-0917 “GRABACION de audiencia.-------------------------- • Fotocopia del memorial de acción de libertad de fecha 09 de septiembre de 2022.----------------------------------------- • Fotocopia simple de resolución 02/2022 del juzgado de sentencia penal partido de trabajo y seguridad social 1º de la capital de fecha 09 de septiembre de 2022.------------------------------------------------ • Memorial de denuncia presentada por la parte víctima de fecha 14 de septiembre de 2022.------------------------------------------------ • Reitera cooperación al departamento de Cochabamba de fecha 21 de septiembre de 2022.--------------------------------------------------- • Cooperación diligenciada en fecha 28 de octubre de 2022, en cual se informa que no encontraron el domicilio señalado por el SEGIP.------------------ • Citación por edicto, para el sindicado el sr. RUBÉN ESMITH YANA TINTA en calidad de sindicado, de fecha 02 de diciembre de 2022.------------------------------- • Informe del investigador asignado al caso el Tte. Alberto M. Poma García de fecha 21 de noviembre de 2022.------------------------------- • Respuesta de cooperación a la Cochabamba, representado por la auxiliar legal Stefany L. Zapata R. refiriendo que refiriendo que se desconoce el paradero del ahora sindicado en fecha 14 de octubre de 2022.---------------------------------- IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-------------------------------------------- En la Fiscalía Departamental de La Paz, a través de la Fiscalía Especializada en Persecución de Corrupción se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo el Ministerio Público procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del caso 201102012207292 que sigue en el Ministerio Público a instancias de VALERIA ALEJANDRA ELIO TREWHELLA, en contra de RUBÉN ESMITH YANA TINTA, por el ilícito de ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS previstos en los Art. 175 Del Código Penal, tipo penal que protege bienes jurídicos que en el caso presente se ve afectado.--------------------------- Con respecto al imputado RUBÉN ESMITH YANA TINTA, mismo que presto su declaración informativa de conformidad a lo previsto por el Art. 92 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, resguardándose sus derechos constitucionales.------------------------------------------------- DEL DELITO.----------------------------------------------------- ARTICULO 175. (ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS) El que sin estar profesionalmente habilitado para ejercer como abogado o mandatario, ejerciere directa o indirectamente como tal, incurrirá en prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de treinta (30) a cien (100) días.----------------------------------------------- Asimismo, se debe considerar que se realizare sin estar facultado a hacerlo. El mandato es el contrato por el cual una persona otorga y cede determinados derechos, facultades u obligaciones a favor de otra, para que esta, mediante poder especial y suficiente le represente en determinados actos de la vida civil. El mandato indebido involucra el incumplimiento de esta obligación que surge para el mandatario, quien asume voluntariamente dicha responsabilidad y no la cumple, o quien se hace pasar por m¡ mandatario de alguna persona sin que exista la potestad de representación. En este caso se constituye el mandato indebido fingir ser mandatario sin serlo. Para el caso del que ejerce inadecuadamente la labor de mandatario, se aplica el delito que conocimos a continuación, sin olvidarnos que el elemento subjetivo esencial es el dolo, puesto que de lo contrario debieran aplicarse únicamente las previsiones del Código Civil.---------------------------------------------------- 4.20 DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.- En relación al Art. 14 (DOLO) y 20 (AUTORÍA) del código Penal se tiene que el presunto autor del hecho se encuentra identificado, corresponde a RUBÉN ESMITH YANA TINTA el mismo se habría enmarcado en el delito de ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS previstos en el Art. 175 tipificado en el Código Penal.--------------------------------------- En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos: De la denuncia señala que en fecha 08 de septiembre de 2022, el ciudadano Rubén Esmith Yana Tinta presenta el memorial de Acción de Libertad por representación sin mandato a favor de Valeria Alejandra Elio Trewhella, quien presuntamente se encontraba indebidamente procesada y perseguida, como consecuencia de un proceso penal iniciado en su contra por los delitos de Estafa y Asociación Delictuosa, proceso que se encuentra bajo la Dirección Funcional del Fiscal de Materia Juan Laura Chique, signado bajo el CUD 201102032201599; sin embargo este hecho es reprochable, porque ésta acción de Libertad nunca le fue comunicada a Valeria Alejandra Elio Trewhella; por ello nunca dio u otorgo su consentimiento para que se active esta acción constitucional de Defensa. Asimismo, se denuncia que Rubén Esmith Yana Tinta se hizo pasar por su abogado y actúa en la acción de defensa con representación sin mandato; “La imputación debe sustentarse en la existencia de incidíos suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo” por lo que sin entrar en madores consideraciones de orden legal, se Resuelve:---------------------------------------------------- MODO.---------------------------------------------------------------------- De la denuncia presentada por VALERIA ALEJANDRA ELIO TREWHELLA en contra de RUBÉN ESMITH YANA TINTA se ha podido investigar que “SE HIZO PASAR POR el supuesto ABOGADO Y REPRESENTANTE SIN MANDATO (SIENDO QUE MI PERSONA NUNCA SOSTUVO NINGÚN TIPO DE CONVERSACIÓN, MENOS CONTRATO SUS SERVICIOS Y PEOR AÚN NO LO CONOZCO) en su OTROSI nombra como TERCEROS INTERESADOS a la FISCAL MARÍA POMA MENDOZA FISCALÍA DE ANÁLISIS ZONA SUR siendo esta autoridad la ÚNICA nombrada por el al ahora denunciado RUBÉN ESMITH YANA TINTA; pero se tiene de la RESOLUCIÓN Nº 02/2022 SENTENCIA – ACCIÓN DE LIBERTAD de fecha LA PAZ 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022 audiencia que se llevó acabo a Hrs. 14:30 en la que se habría escuchado a LOS TERCEROS INTERESADOS como se tiene en la parte final del punto VISTOS, como su autoridad podrá evidenciar que dentro del CONSIDERANDO SEGUNDO es que se concede la palabra a JORGE LUIS COCA MACHICADO en calidad de tercero interesado, como también se tiene de la COPIA DE GRABACIÓN DE AUDIENCIA hace uso de la palabra el Abog. JUAN CARLOS CAMACHO TERCEROS con MAT. RPA. 5956073JCCT como tercero interesado en representación de JORGE LUIS COCA MACHICADO.---------------------------------------- Señor Fiscal es importante hacernos el siguiente cuestionamiento ¿CÓMO, CUANDO, DONDE Y DE QUE MANERA ES QUE EL SEÑOR JORGE LUIS COCA MACHICADO JUNTO A SU ABOGADO JUAN CARLOS CAMACHO TERCEROS TIENEN CONOCIMIENTO DE ESTA ACCIÓN DE LIBERTAD INTERPUESTA POR EL CIUDADANO RUBÉN ESMITH YANA TINTA AL QUE SE APERSONAN COMO TERCEROS INTERESADOS?, teniendo como parte del informe de notificaciones que solo habrían sido notificados los siguientes sujetos: el ACCIONADO es decir el DR. JUAN LAURA CHIQUE y la TERCERA INTERESADA FISCAL ANALISTA ZONA SUR –MARÍA POMA MENDOZA y no así el Sr. JORGE LUIS COCA MACHICADO ni su ABOG. JUAN CARLOS CAMACHO TERCEROS los cuales de manera sorpresiva sin haber sido haber sido nombrados ni notificados como terceros interesados conocían con exactitud lo que estaría ocurriendo.---------------------------------------------- Ya que de la grabación su autoridad podrá evidenciar que mi persona no se encuentra conectada a dicha audiencia que fue señalada para el día 09 de septiembre de 2022 conforme la TABLILLA DE AUDIENCIAS VIRTUALES JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º debido a que mi persona nunca habría presentado ese memorial solicitando una Acción de Libertad y menos tenía conocimiento que se estaría realizando una audiencia a nombre mío a través de personas que no conozco.-------------------------- Señor fiscal, este ciudadano RUBÉN ESMITH YANA TINTA en el memorial presentado en su OTROSÍ SEGUNDO deja como datos de contacto el siguiente número de celular 61126352 y correo electrónico yosoyesmith@esmithla.com mismos que son falsos ya que el número que indica pertenece a otra persona de nombre JHADE BELEN ROJAS Y el correo electrónico es desconocido y el mismo no se encuentra dentro los dominios registrados en Bolivia o sería una empresa clandestina y esta estaría ocultada.------------------------------------------------ Es en ese entendido que el ciudadano RUBÉN ESMITH YANA TINTA, ha adecuado su conducta al tipo penal de ABOGACÍA Y MANDATOS INDEBIDOS tipificado y sancionado en el artículo 175 del código penal.”--------------------------------------------------------------- TIEMPO. 09 de septiembre de 2022 fecha que actuó como abogado de la víctima sin serlo.----------------------------------------------- Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la Ratio Decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que:-------------------------------------------- “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exema de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”.--------------------------------------------------------------------- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:--------------------------------------------------- “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(…)”.------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentales; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios e evidencias” sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.------------------------------------------- V.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.---------------------------------------------- En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al ilícito tipificado como: ABOGADÍA Y MANDATO INDEBIDOS previsto y sancionado en el Art. 175 del CP.-------------------------------------------- VI. IMPUTACIÓN FORMAL.--------------------------------------------------------- En base a los fundamentos precedentemente, el suscrito Fiscal, en representación de la sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones, así como la aplicación a los Arts. 279, 289, 301 núm. 1 y 302 del Código Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de AUTORÍA o participación en la conducta de la imputada, por lo que RESUELVE imputar formalmente a:--------------------------------------------- Por la comisión del delito de ABOGACÍA Y MANDATO INDEBIDOS previsto y sancionado por los Arts. 175 del Código Penal Boliviano, haciendo constar que esta Resolución es Provisional, dando lugar a la Etapa Preparatoria.------------------------------------- VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL:------------------------------------------------ En mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis Núm. 2, 4, 5 y 8, Art. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. SOLICITO a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL IMPUTADO RUBÉN ESMITH YANA TINTA, y SEA POR EL PLAZO DE 3 MESES, CONSISTE EN:------------------------------------------ Núm. 2 Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que el designe.------------------------------ Núm. 4 Prohibición de concurrir a determinados lugares.---------------------------- Núm. 5 Prohibición de comunicarse con personas determinadas.------------------------------ Núm. 8 Prohibición de salir del país o el ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes.------------------------------------------------ a) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:------------------------------------- De los argumentos exteriorizados en la Imputación Fornal, así como por los elementos de prueba con los cuales se cuentan, se establece la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad, autores del delito imputado; por lo cual se cumple el presupuesto establecido en el Art. 233 núm. I) la existencia de elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe, se ha identificado como al ciudadano RUBÉN ESMITH YANA TINTA---------------------------- En relación al núm. 2) De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones.------------------------------------------ b) PELIGRO DE FUGA:--------------------------------------------- I) En relación al Art. 234 en sus numerales:----------------------------------- Si bien la ahora imputada en su declaración ha referido sus generales de Ley. sin embargo, hasta la fecha no ha acreditado con documentación idónea respecto a este riesgo procesal, de donde se infiere que no cuenta con domicilio y una labor licita.---------------------------------------------------------- En cuanto a familia: No se tiene observación alguna.------------------------------ En cuanto a domicilio- No presenta documentación idónea que compruebe que efectivamente este fuera su domicilio, así también no se establece en que calidad habitaría en dicho domicilio ya se as en calidad de anticresista, alquiler u otros, de lo que no se demuestra la habitabilidad y habitualidad del imputado en dicho domicilio, quedando pendiente dicho extremo.-------------------------------------- En cuanto a actividad lícita: Toda vez que no se presenta ninguna documentación a afectos de acreditar una fuente laboral, u alguna actividad lícita.---------------------------- Concurre el numeral 2). Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, toda vez que RUBÉN ESMITH YANA TINTA, al no tener domicilio, ni actividad lícita no tiene arraigo natural ni social existen las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, poder cruzar las fronteras con la sola presentación de la cédula de identidad.--------------------------------------------- c) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 CPP.---------------------------- Por obstaculización se entiende que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, establecido en el Art. 235 núm. 2) estando en libertad el ahora imputado, va influir negativamente en actos investigativos como ser:------------------------------------------------------------- - declaraciones de testigos.---------------------------------------- - Audiencia de Inspección Técnica Ocular y otros.---------------------------- Por lo manifestado Solicito a su digna autoridad LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONFORME AL ART. 231 BIS Núm. 2, 4, 5 y 8 y sea por el plazo de 3 meses, a efectos de realizar los actos investigativos pendientes.--------------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- Se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nro. 1036/02 y Auto Constitucional 52/02, que señala que la presente imputación deberá ser notificada al imputado por el órgano jurisdiccional, por lo que la notificación deberá ser practicada conforme lo establece el Art. 163 de la Ley 1970. A efectos de computo de Plazo de la Etapa Preparatoria.---------------------------------------------- OTROSÍ 2.- Solicito a su probidad se notifique conforme lo establece el Art. 165 del C.P.P. toda vez que se desconoce su domicilio real y su paradero y se sirva señalar día y hora de Audiencia De Medidas Cautelares.---------------------------------------- OTROSÍ 3.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la calle Potosí No. 944 Edificio de la fiscalía de La Paz, Piso 4., Cel 65671093.------------------------------------------------ ciudadanía digital 4890238.------------------------------------------ La Paz, 22 de junio de 2023.---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Tomas Choque Condori---------------------------------- FISCAL DE MATERIA---------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2023.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 22 de Junio de 2023------------------------------------------------- Con carácter previo a considerar lo que en derecho corresponda por la Autoridad Fiscal asignada a la presente causa adjunte la declaración informativa o la constancia de incomparecencia del imputado RUBEN ESMITH YANA TINTA a la declaración informativa y sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación.------------------------------------------- AL OTROSÍ 1, 2 y 3.- A lo principal.------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA -ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 16 de Enero de 2024--------------------------------------------- VISTOS: De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene;--------------------------------------------------------------- • La Dra. Secretaria del Juzgado mediante Decreto de fecha 22 de Junio de 2023 observa como sigue: Con carácter previo a considerar lo que en derecho corresponda por la Autoridad Fiscal asignada a la presente causa adjunte la declaración informativa o la constancia de incomparecencia del imputado RUBEN ESMITH YANA TINTA a la declaración informativa y sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación.--------------------- • De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que en fecha 22 de Junio de 2023 el Fiscal de Materia Dr. Tomas Choque Condori presentó ante este Juzgado la resolución de imputación formal en contra de Rubén Smith Yana Tinta por la presunta comisión del delito de Abogacía y Mandato Indebidos, la misma Providenciado en fecha 22 de Junio de 2023 por la Secretaria del Juzgado Vicenta Poma Silvestre en el que observa la presentación de la imputación formal al no haberse adjuntado la declaración informativa o la constancia incomparecencia del imputado a la declaración informativa. ----------------------------------- • Posteriormente en fecha 27 de Junio de 2023 se procede con la notificación con Decreto de fecha 29 de Junio de 2023 al Ministerio Público, sin embargo a la presentación de la imputación formal–con sello de cargo de nuestro Juzgado 22 de Junio de 2023- se adjunta la citación por edictos, para que preste declaración informativa el sindicado Rubén Smith Yana Tinta, a su vez acompaña informes de SEGIP y SERECI, vale decir que a la imputación formal se ha acompañado la citación por edictos como se tiene determinado en el último párrafo del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal que ha sido modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019, en ese entendido la Dra. Secretaria del Juzgado ha incurrido en error involuntario al observar la imputación formal a través del Decreto de fecha 22 de Junio de 2023, ya que el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal en el último párrafo que ha sido modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 exige alternativamente la presentación del acta de declaración, su abstención o la citación por edicto al momento de presentarse la imputación formal, en la especie al haberse adjuntado la citación por edictos a la imputación formal el Ministerio Público ha cumplido estrictamente con lo determinado en el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 en consecuencia corresponde la corrección de acuerdo al Art. 168 del Código de Procedimiento Penal que determina: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”, del precitado artículo se concluye que procede la corrección cuando se hubiere advertido algún error involuntario en el procedimiento, en el presente caso al haberse observado la presentación de la imputación formal del Ministerio Público por parte de la Secretaria del Juzgado, ya no hay necesidad de mantener dicha observación debido a que se ha acompañado la citación por edictos a la presentación de la imputación formal consiguientemente corresponde disponer como sigue. ---------------------------------------- POR TANTO: El que suscribe Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, de conformidad a las determinaciones contenidas en los Arts. 54-1 y 2 y 168 ambos del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO EL DECRETO DE FECHA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2023 EMITIDO POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO en consecuencia en su lugar se dispone: Habiendo presentado imputación formal el Ministerio Público en fecha 22 de Junio de 2023 y a efectos de preservar el derecho a la defensa del imputado conforme lo dispone la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se determina PROCÉDASE A LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL MEDIANTE EDICTO AL IMPUTADO RUBEN ESMITH YANA TINTA CON C.I. 6484171., en el portal electrónico de notificaciones del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que la misma asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado procédase a la publicación del edicto en el portal electrónico.----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. --------------------------- JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. -------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------ LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA -ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012207292. –-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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