EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 059/2024 C.U.: 105102072400043 PROCESO: ESTUPRO AGRAVADO EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A MAURICIO GUZMAN SOLIZ CON MEMORIAL DE SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRUEBA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 Y AUTO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DEL MUNICIPIO DE MONTEAGUDO Anticipo de Prueba CU 105102072400043 Otrosi Abog. BRYAN ISMAEL PLAZA ILLANES, Fiscal de materia asignada of asiento fiscal de Monteagudo, dentro del proceso investigativa seguida por el Ministerio Publico a instancias de MILENKA SANCHEZ ARACENA Abog, de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA teniendo como victima a la menor de iniciales L.V.R. en contra de MAURICIO GUZMAN SOLIZ calificando provisionalmente conforme la relación de hechos por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 Inc. k) y m) del código penal, dentro de las modificaciones de la "Ley 348 Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y digo. Con el objeto de contar con mayores elementos de convicción que contribuyan con el esclarecimiento del hecho investigado, ante la presunto existencia del mismo, con la finalidad de evitar la revictimización de la victima menor de edad a quien con probabilidad se la tendría que hacer comparecer en reiteradas oportunidades ante diferentes instancias, con el objeto de la realización de actuados investigativos donde de alguna manera se le podría exigir relator reiteradamente la forma en la que se hubiesen suscitado los hechos, de ahi que siempre en procura de precautelar el no afectar con las investigaciones a la victima y a la vez impedir que estas sean manipuladas por el propio imputado a objeto de que los testigos conocedores de los hechos informen falsamente o demuestren una actitud reticente al proceso en el enfendido de que se resistan a colaborar con las mismas y con el objetivo principal de que se consideren aspectos primordiales para las investigaciones asumidas. precautelando en todo momento que la victima no sea revictimizada, evitando en lo posible que la misma sea sometida reiteradamente a interrogatorios innecesarios, en la etapa investigativa y aun en juicio oral de conformidad a la previsión inmersa en el Art. 307 del Código de Procedimiento Penal que reza "(Anticipo de Prueba) Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e Irreproducibles, o cuando tenga que recibirse una declaración que por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el Fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al Juez que realice estos actos. El Juez practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas partes, las que tendrán derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas en este código..." En consecuencia, por todo lo mencionado reitero a su autoridad se considere favorablemente nuestra petición, viabilizando la misma, en resguardo de los derechos Inherentes a la intimidad y personalidad de la víctima y a la vez disponga ese PROCEDA a su recepción en privado con el auxilio de sus familiares y Peritos Especializados, evitando en todo momento que el testificar sobre los hechos suscitados para la victima, se convierta en una nueva agresión a su intimidad, solicitud que la impetramos además en observancia a la establecido en el Art 33 de la Ley 348 (Revictimización) Los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deben aplicar el principio del TRATO DIGNO, BAJO RESPONSABILIDAD EN CASOS DE INOBSERVANCIA", evitando asi en todo momento la revictimización de la víctima. Es en ese entendido por todos los fundamentos antes expuestos que se solicita atender nuestra solicitud PROCEDIENDO A VIABILIZAR COMO ANTICIPO DE PRUEBA LA RECEPCION DE LA DECLARACION DE VICTIMA LENNY VEIZAGA ROMERO debiendo además procedene a esa recepción en ambientes del Ministerio Publico de Monteagudo en CAMARA GESELL, en razón a que en el municipio de Monteagudo a la fecha ya hubieren sido capacitadas las psicólogas de la DNNA -SLIM de este municipio a efectos de asumir este tipo de audiencias, por lo que su autoridad deberá señalar fecha y hora para el verificativo de la audiencia mencionada, con noticia a los sujetos procesales y en estricto cumplimiento a las formalidades de rigor que el caso amerita. Justicia. Otrosí 1.- A fines de desarrollar dicho actuado, solicito a su autoridad se notifique al Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Monteagudo, con la finalidad de que pueda garantizar la comparecencia de la victima en Cámara Gesell del municipio de Monteagudo. Monteagudo, 13 de junio de 2023. Monteagudo, marzo 21 de 2024 VISTOS: La solicitud de autorización para practicar anticipo de prueba y; CONSIDERANDO: El Ministerio Público solicita Anticipo de Prueba en Camara GESELL, argumentando como causales, el evitar la revictimización y asegurar la correcta atestación de la víctima menor de edad ofrecida, ya sea por olvido o por eventuales presiones de las partes para que cambie de versión o se comporte de manera reticente, es que solicitan a la instancia jurisdiccional se autorice la declaración anticipada de la víctima menor de edad. CONSIDERANDO: Al tratase el presente caso de una presunta agresión sexual catalogada como ESTUPRO AGRAVADO, corresponde a la instancia jurisdiccional aplicar lo normado en el art. 33, 47 y 86-11 de la Ley 348, que refieren la obligación del órgano jurisdiccional de preservar y buscar la verdad material, otorgando a los grupos en situación de desventaja facilidades para el ejercicio igualitario de sus derechos. Bajo este marco normativo con base constitucional, el anticipo jurisdiccional de la prueba constituye una diligencia destinada a evitar la revictimización de la presunta víctima menor de edad, asegurar el descubrimiento de la verdad material de los hechos investigados en el presente caso. Prueba que posteriormente si concurren las esenciales circunstancias previstas por ley, podrá ser judicializada en etapa posterior del proceso. De conformidad al Art. 307 del CPP, el Juez autorizará el anticipo de prueba testifical “cuando por algún obstáculo se presuma que no podrá reproducirse durante el juicio”. En el caso presente, la normativa antes glosada refiere como política nacional que es deber del Estado y de sus operadores evitar la revictimización de la víctimas de abuso sexual y testigos, para garantizar el descubrimiento de la verdad material de los hechos, por ello, la declaración de personas presuntamente agredidas dentro del marco de la Ley 348, deberá realizarse por única vez y con las previsiones del art. 203 del CPP, circunstancias que se tienen suficientemente acreditadas en mérito de la ley especial invocada. POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal y Cautelar Nº 1 de la ciudad de Monteagudo, en ejercicio de los arts. 54 inciso 2), 307 y 203 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 33 de la Ley 348, AUTORIZA se practique el ANTICIPO DE PRUEBA TESTIFICAL de la presunta víctima de iniciales L.V.R. de 15 años de edad, ante la Psicóloga de la Camara GESELL, de la Fiscalía de la ciudad de Monteagudo, quien por su condición de presunta víctima de agresión sexual, deberá estar acompañada de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Monteagudo, quienes juntamente con las demás partes, deberán hacerse presentes en la audiencia de recepción de prueba testifical anticipada que se la señala para el día lunes 01 de abril del año 2024 a horas 15:30 a desarrollarse en instalaciones de la cámara GESELL de la Fiscalía de la ciudad de Monteagudo. De igual forma notifíquese a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Monteagudo a efectos de que se haga presente en la audiencia programada con la menor víctima del proceso y las señoras Psicólogas de Camara GESSEL para el desarrollo de la audiencia de anticipo de prueba. Toda vez que se desconoce el paradero del imputado Mauricio Guzman Soliz, por Actuaria notifíquese al imputado mediante Edictos de acuerdo al art. 165 de la ley 1173, se designa Abogado de oficio a la Lic. Blanca Marquez. Notifíquese. Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto. REGÍSTRESE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………... D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


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