EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601102011400251 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601102012400251 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VÍCTIMA: RITA GABRIEAL TEJERINA ROMERO IMPUTADO: MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024, EL AUTOINTERLOCUTORIO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024, EL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:--------------- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024.------------------------------------------ SENOR(A) JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Presenta Imputación Formal pura y solicita medidas cautelares reales.------------------- CUD: 601102012400251 INT. 675/2023 Otrosíes. Msc. MARIA RENEE MARTINEZ CALIZAYA, Fiscal de Materia adscrita a la unidad de delitos Patrimoniales del distrito de Tarija, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Organica del Ministerio Publico y el C.P.P. es su Art.301°Num.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N°586 Y 1173, dentro de las Investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de RITA GABRIELA TEJERINA ROMERO en contra de MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Art. 335 del Código Penal, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES:------------------------------------------------------ A).IMPUTADOS:------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE: MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA DATOS: Nacionalidad Boliviano, Cedula de Identidad 16044130, fecha de nacimiento 10 de enero de 2003, estado civil soltero, domicilio se desconoce, ocupación estudiante, celular se desconoce, Abogado del Imputado desígnese abogado de oficio del SEPDEP, domicilio procesal SEPDEP.----------------------------------------------------------------------------------- B) DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:----------------------------------------------------------- DATOS: Nacionalidad Boliviano, Cedula de Identidad 7249649, fecha de nacimiento 27 de septiembre de 1989, estado civil soltera, domicilio B/ Morros Blancos C/ Alberto Rodo Pantoja N°3443, ocupación técnico medio bancario, celular se desconoce, Abogado del Imputado Claudia Bonillas, domicilio procesal C/ Colon N° 856, entre Domingo Paz y Bolivar. II.ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO:.------------------------------------------ Conforme a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: Se tiene que en fecha 26 de enero de 2024, la ciudadana RITA GABRIELA TEJERINA ROMERO, observa una publicación en Marketplace (Facebook) en el perfil con el nombre de Yerko Luis Cespedes de la ciudad de Sucre, donde observa fardos de ropa a la venta, la misma decide preguntar sobre los precios, llegando a comunicarse vía WhatsApp, el mismo le da detalles sobre la calidad de la ropa, cantidad y precios una vez convencida, la victima decide acceder a la compra, al efecto le deposita en fecha 26 de enero de 2024 a horas 16:38 pm. El monto de 800 bs, por concepto de fardo de ropa, dinero que deposita a cuenta del ciudadano MIGUEL ANGEL OROZO DEHEZA, banco crédito con N de cuenta 62693576, acordando que enviara dicha mercadería mediante flota, consiguiente la víctima en horas de la noche vuelve a hablar al sindicato para que le detalles sobre el número de guía de la mercadería así que la misma pueda recoger al día siguiente, sin embargo los mensajes y llamadas no fueron atendidas por el sindicato, más aun procedió a bloquearla a la víctima en Facebook.---------------------------------------- III.-RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS:.---------------------------- Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción:.------------------------------------------------------------------------------------- 1.FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 15 de febrero de 2024.----------- 2.MEMORIALDE DENUNCIA, interpuesto por la víctima, en fecha 15 de febrero de 2024 3.FOTOGRAFIAS Y CAPTURAS, en relación al perfil del sindicato y a la conversación sostenida del mismo con la víctima, tanto vía Facebook y WhatsApp.---------------------- 4.BOLETA DE PAGO VIA BANCARIA, de fecha 26 de enero en relación al depósito realizado de la víctima al sindicado por el monto de 800 bs.--------------------------------- 5.REQUIRIMIENTO FISCALDE DIRECTRIZ INICIAL, de fecha 20 de febrero de 2024. 6.INFORME PRELIMINAR, realizado y evaluado en fecha 26 de febrero de 2024.----- 7.ACTA DE DECLARACION DE VICTIMA, de fecha 22 de enero de 2024, quien requiere en relación a los hechos suscitados.--------------------------------------------------------------- 8.REQUERIMIENTO FISCAL Y INFORME DEL SEGIP, de fecha 14 de marzo de 2024 IV.-NORMAS JURIDICAS APLICABLES, CLASIFICACION PROVISIONAL:.----------- Articulo 335.(ESTAFA) ”El que con intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión e uno (1) a cinco (5) años y con multa de (60) a doscientos (200) días.------------------------------------------------------------------ Art.14 del C.P (DOLO):” Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad” El autor boliviano Jorge José Valda Daza define el dolo como:” la manifestación es la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la lesividad de la conducta”.- Art. 20 del CP (AUTORES): “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito” Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del articulo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad.------------------------------------------------------------------------------- V .-RAZONAMIENTODE ADECUACION TIPICA:------------------------------------------- Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el imputado MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA, ha participado del hecho investigado en calidad de autor, vulnerando el bien jurídico protegido como la propiedad, bajo los siguientes extremos: Que la conducta desplegada por el imputado se adecuaría al ilícito de ESTAFA AGRAVADA, dentro de los siguientes parámetros:.------------------------------------------- A. Con relación, al delito de Estafa tipificado en el Art. 335 del Código de Penal “El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error de un tercero, será sancionado con resolución de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”, la conducta de los imputados se subsume al tipo penal, puesto que mediante engaños o artificios provoco el error en la victima que derivo en la realización de actos de disposición patrimonial que le causaron perjuicio.---------------------------------------------------------- Que, el tipo penal del delito en cuestión (estafa), contiene dos elementos principales: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima que ha sido demostrando. El engaño a su vez tiene dos vertientes, una subjetiva el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el punto central de la teoría de estafa el otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial. B. Subsunción de la conducta del imputado MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA al tipo penal de Estafa:.--------------------------------------------------------------------- De la expuesto y de los elementos recabados, se tiene que la conducta desplegada por MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA, se subsume objetivamente al delito de ESTAFA, toda vez que del MEMORIAL DE DENUNCIA INERPUESTO POR LA VICTIMA, se tiene que en fecha 26 de enero de 2024, la ciudadana RITA GABRIELA TEJERINA ROMERO, observa una publicación en Marketplace (Facebook) en el perfil con el nombre de Yerko Luis Céspedes de la ciudad de Sucre, Donde observa fardos de ropa a la venta, aspecto que se tiene acreditado por LA CAPTURA DE PANTALLA AL PERFIL DE LA CUENTA DE FACEBOOK por donde se comunicó el sindicato, consiguientemente la misma decide preguntar sobre los precios, llegando a comunicarse vía WhatsApp, el mismo le da detalles sobre la calidad de la ropa, cantidad y precios, una vez convencida, la victima decide acceder a la compra, pues así lo refieren las CAPTURAS DE PANTALLA DE LA CONVESACION SOSTENIDA VIA FACEBOOK Y WHATSAAP, posterior le deposita en fecha 26 de enero de 2024, a horas 16:38 pm. El monto de 800 bs, por concepto de faro de ropa, dinero que deposita a la cuenta del ciudadano MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA, Banco de crédito, con N de cuenta 62693576, situación que queda debidamente acreditada por LA BOLETA DE PAGO REALIZADO POR LA VICTIMA, acordado que enviaría dicha mercadería mediante flota, consiguiente la víctima en horas de la noche vuelve a hablar al sindicado para que le detalles sobre el número de guía de la mercadería para que la misma pueda recoger al día siguiente, sin embargo los mensajes y llamadas no fueron atendidas por el sindicado, más aun procedió a bloquearla a la víctima en Facebook según cursa CAPTURAS DE PANTALLA DE LA CONVERSACION SOSTENIDA VIA FACOEBOOK Y WHATSAAP; Por lo procedente , se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que WILMA MARAZ, PABLO ROMERO MARAZ, OMAR JUAN CAMACHO CADENA Y ELISEO RENGIFO ZEBALLOS, es con probabilidad autor del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el art. 335 y 346 bis del código penal en grado de autor con relación al art. 20 del C.P. FORMULA IMPUTACION FORMAL .- ---------------------------------------------------- El art 225 de la constitución política del Estado señala: I. El Ministerio Publico defenderá la legalidad ylos intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido y de las normas contenidas en los Arts. 16 ,21 ,70 ,72 ,73 ,301 num.1) y 302 de la ley ante la presencia de los suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, el Ministerio Publico imputa formalmente a:MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en loa Arts. 335 del código penal.----------------------- VI.-SOLICITO DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL:.----------------------- Asimismo, a efectos de precautelar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el art.252 del código de procedimiento penal, con relación al art.90 del Código Penal, solicito:-------------------------------------------------------------------------- • La retención fondos y cuentas bancarias del imputado MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA, para cuyo efecto expida las ejecutoriales las cuales deberán ser diligenciadas por la oficina Gestora del Proceso según establece el Art.56 núm. 3 del código de procedimiento penal. Estas medidas solicitadas sean al valor del daño ocasionado en un monto de 800 bolivianos, monto total, resultante del pago que hizo la victima vía depósito bancario al sindicado, según se acredita BOLETA DE PAGO.------------------------------------------------ Se hace constar a su autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra otras personas por los mismos u otros delitos.-------------------------------- VII.- PETICION:------------------------------------------------------------------------- En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito asu probidad lo siguiente: 1.-Se tenga por presentada la imputación formal en contra del imputado MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2.- Se ordene a la ASFI, se retengan los fondos en cuentas bancarias en el sistema nacional a nombre del imputado MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA.----------------------------------------------------------------------------------Otrosí 1 .-Adjunto EDICTO Y ACTA DE INCOPARECENCIA del ciudadano MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA.--------------------------------------------------------------------- Otrosí 2 .- Domicilio procesal la oficina de la fiscalía de la EPI N 4 del barrio CHAPACOS Tarija, 15 de marzo de 2024.----------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO ABOG. MARIA RENE MARTINEZ CALIZAYA – FISCAL DE MATERIA III – TARIJA.--- AUTO INTERLOCUTORIO N°27/2024 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2024.-------------------- 601102012400251.------------------------------------------------------------------------------------------ Tarija, 19 de marzo de 2024._---------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público, ha presentado imputación formal en contra de MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA por el supuesto delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 del Código Penal..--------------------------------------- Que, dentro de la presente investigación el Imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante Edictos.----------------------- CONSIDERANDO: se tiene:-------------------------------------------------------------------------- 1) la imputación formal por el delito de ESTAFA, previsto en el art 335 de C.P.------------------ 2) que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el art115,paragrafoII de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8 y 9 del C.C.P.------------------ 3) que ante el desconocimiento del paradero del Imputado MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley.--------------------------------------------------------- POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA (imputado), para que en el término de DIEZ DÍAS comparezca ante este Juzgado de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de ESTAFA, bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero del imputado.--------------------------------------------------------------------- Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes.-------- Regístrese: copia al ministerio público. --------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N°31/2024 DE FECHA 25 DE MARZO DEL 2024.-------------------- 601102012400251.------------------------------------------------------------------------------------------ A, 25 de marzo de 2024._--------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Solicitud, antecedentes procesales y;-------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- Que el Ministerio Publico inicia investigación penal, ha denuncia de RITA GABRIELA TEJERINA ROMERO, en contra de MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA, por el delito de ESTAFA, sancionado y tipificado Art. 335 del C.P. Siendo que el Ministerio Publico, solicita medida de carácter real, bajo la facultad de los Arts. 90 del C.P. consistente en la Anotación Preventiva sobre los bienes del encausado y congelación de las cuentas bancarias, sobre el monto del daño causado, al amparo del Art. 90 del C.P.----------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II.- Que sobre la medida cautelar peticionada el Art. 90 del C.P. de manera imperativa, dispone “desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrá por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil.--------------------- Que, en consideración a la naturaleza que revisten las medidas cautelares de carácter real no precisan ser resueltas en audiencia como contrariamente acontece con las medidas cautelares de carácter personal, doctrina sentada en la S.C. 0846/2010-R, cuando refiere, “Asimismo es necesario referir que las medidas cautelares de carácter real tienen distinto tramite y finalidad que las medidas de coerción personal, no siendo necesario que sean resueltas en audiencia como sostiene el accionante; ni tampoco sean aplicables los Arts. 314 y 315 del C.P.P. que refiere a ello debe añadirse que el Art.252 del C.P. señala “ Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Art. 90 del C.P. las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el Juez del proceso a petición de parte”, norma de la que también se infiere que la hipoteca legal se constituye por simple mandato de la Ley y sin sustanciación.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, el Art. 253 del C.P.P. faculta al órgano jurisdiccional disponer la retención de fondos en cuentas bancarias y/o entidades financieras.------------------------------------------------------------- En el presente caso, se tiene de autos que en atención del Ministerio Publico, quien acredita con el recibo de transferencia que la víctima cancelo la suma de ochocientos bolivianos a favor del imputado, conforme guarda relación con los hechos investigados en la imputación formal:-------------------------- POR TANTO.- 1.- De conformidad al Art. 90 del C.P. con relación al Art. 252 de la Ley 1970, se dispone la hipoteca sobre los bienes propios de la encausado MIGUEL ANGEL OROZCO DEHEZA, en una suma de OCHOCIENTOS BOLIVIANOS (800.00 Bs), debiendo para el efecto librarse por secretaria las ejecutoriales de ley para ante Derechos Reales, Unidad Operativa de Transito.------------ 2.- Finalmente en aplicación del Art. 253 de la Ley 1970, se dispone la retención de fondos y cuentas bancarias que pudiera registrar el encausado, hasta monto supra mencionado debiendo para el efecto oficiarse a la ASFI.--------------------------------------------------------------------------------------------- Notifiques a las partes con la presente resolución quienes pueden hacer uso del recurso de apelación en el plazo de tres días, computables desde su notificación Art. 123 y 403 del C.P.P.------------ Se deja constancia que el Juzgado se encontraba en suplencia de fecha 16 al 22 de marzo de 2024, el Ministerio Publico, remita el edictos de notificación.- Regístrese.----------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL.------------------------------------------------------------- Tarija, 26 de Marzo de 2024


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