EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA SANDRA MARISOL ROJAS JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: Por el presente EDICTO se notifica y emplaza a JORGE ARMANDO ALY QUISPE, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional y asuma defensa en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JORGE ARMANDO ALY QUISPE, por el delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO El Alto, 01 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose dado cumplimiento con la notificación de Ley y vencido el plazo de 10 días otorgado al acusado Jorge Armando Aly Quispe, para que se apersone y presente sus pruebas de descargo, se da cumplimiento con el art.340 núm. IV de la Ley 586. Que, la Acusación Formal presentada en fecha 17 de abril de 2023 por la Abg. Lorena Vargas Quisbert, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en razón de Género Delitos Sexuales de la ciudad de El Alto, en cumplimiento al art. 325.I. del Código de Procedimiento Penal, se procede a realizar los actos preparatorios a juicio, en tal sentido y de acuerdo al estado del proceso corresponde emitir el Auto de Apertura a Juicio. CONSIDERANDO; Que, el Ministerio Publico a tiempo de formular acusación en contra de Jorge Armando Aly Quispe expresa los siguientes hechos facticos mismos que deben ser probados: Que, conforme a denuncia interpuesta por la Sra. SONIA CHARO PACHECO ARROBA se tiene que en fecha 21 de Febrero de 2021 cuando se encontraba en su domicilio en la cama juntamente con su hija A.C.A.P. de 13 de años, su hija en medio de llantos le conto que su padre Jorge Armando Aly Quispe (imputado) le habría agredido sexualmente desde que tenía 6 años de edad, y que el ultimo hecho se habría suscitado en fecha 17 de noviembre de 2018, cuando la menor se encontraba en el cuarto del imputado, este le habría bajado el buzo y su ropa interior a la víctima menor, para posteriormente ponerse encima de ella y consumar el delito de Violación. Asimismo, la victima menor de edad refiere que dichas agresiones habrían sucedido en reiteradas oportunidades, cuando el imputado pasaba a recogerla los días de visita con la excusa de ir a comer helados y al parque, es cuando aprovechaba para agredirla sexualmente. Por lo que la Acusación Fiscal considera que la conducta del acusado Jorge Armando Aly Quispe, se adecua al ilícito penal tipificado como VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 Inc. m) y o) del Código Penal. Que, de la Acusación particular presentada por Sonia Chairo Pacheco Arroba expresa los siguientes hechos facticos mismos que deben ser probados: Que, el presente caso se inició mediante denuncia verbal presentada por mi persona SONIA CHAITO PACHECO ARROBA ante los hechos descritos por mi hija menor de 13 años de edad de nombre A.C.A.P. quien refiere que habría sufrido agresiones sexuales por parte de su propio progenitor JORGE ARMANDO ALY QUISPE teniéndose mayor detalle en la evaluación psicológica preliminar de fecha 23 de febrero de 2021 en donde sus romanos VII. CONCLUSIONES PRESUNTIVAS, refiere: sic "La adolescente refiere e identifica a Jorge Armando Aly Quispe progenitor de la misma como lo identifica, quien habría tenido relaciones sexuales primeramente a los 6 años y continuo a los 8 a 10 años en reiteradas ocasiones y en distintos lugares como afirma la misma, señalando que los hechos pasaron en su domicilio a los 6 años zona Gennan Busch de la ciudad de El Alto y nuevamente a los 8 años en el domicilio del mismo en la zona de pampahasi de la ciudad de La Paz, así también afirma que los hechos se repetían en los viajes a Coroico, Caranavi y Cochabamba como afirma la misma entre los 8 a 10 años aseverando que la última ocasión fue en la gestión 2018 en el domicilio del mismo en la zona de Pampahasi y posteriormente en la puerta del domicilio de la adolescente en la zona German Busch de la cuidad de El Alto como asevera la misma, así también asevera que nadie tenía conocimiento de lo sucedido hasta fecha 21/02/21 que decidió contar todo a la progenitora de la misma como lo asevera, así también afirma que el mismo la amenazaba refiriéndole que si quiere ver felices tanto a la progenitora como a el mismo tendría que acceder a las peticiones que le realizaba como refiere la misma, como también asevera que nadie vio o escucho lo sucedido y que misma no conto nada de lo sucedido por miedo y por qué la puedan juzgar como asevera la adolescente" hechos que dentro de la etapa preparatoria se han colectado suficientes pruebas para sustentar los hechos denunciados en contra del propio progenitor de mi hija quien es menor de edad. Por lo que la Acusación particular presentada por Sonia Chairo Pacheco Arroba considera que la conducta del acusado Jorge Armando Aly Quispe, se adecua al ilícito penal tipificado como VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 Inc. m) y o) del Código Penal POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz dispone: AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de: JORGE ARMANDO ALY QUISPE Mayor de edad, de nacionalidad Boliviano, con C.I. 6793740 LP, con fecha de nacimiento 12 de febrero de 1986, de 37 años, de ocupación estudiante, estado civil soltero, con domicilio Prov. Sud Yungas – Residencia en Bolsa Negra del Departamento de La Paz. Por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 Inc. m) y o) del Código Penal. Por lo que correspondiendo al Órgano Acusador probar los extremos de su acusación, por consiguiente se señala audiencia para la celebración del juicio oral, público y contradictorio para el día Lunes 8 de Abril de 2024 a horas: 9:00 a.m., acto procesal que se desarrollará de manera virtual, en tal razón la Gestora debe notificar a los sujetos procesales enviando el enlace para la audiencia señalada, debiendo también al efecto por Secretaria del Tribunal notificar a las partes, citarse a los testigos y peritos, recepcionar en cadena de custodia las pruebas, objetos, instrumentos y documentos, debiendo estar los mismos debidamente codificados, individualizados y conservados hasta el día de la celebración del Juicio, la Secretaria Abogada deberá convocar a las partes, así como dispondrá toda otra medida necesario para la organización y desarrollo del Juicio Público, conforme prevé el artículo 343 del Citado Código de Procedimiento Penal y sea con las formalidades de ley.


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