EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 12/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA SEÑORA; SANTUSA CONDORI VASQUEZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de SANTUSA CONDORI VASQUEZ por la presunta comisión del delito de Violación NIÑO. NIÑA ADOLESCENTE, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente….------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº1 DE LA CAPITAL Acusación Formal.- Otrosies.- Código Único: 101103032300166.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fascalla Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de SANTUSA CONDORI VÁSQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES D.J.C contra JORGE VIA CORONADO por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal; presento a su autoridad Acusación Formal, dado el fundamento siguiente: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: JORGE VIA CORONADO Lugar y Fecha de Nacimiento: Cochabamba - Campero - Aiquile, 24/09/1984 Edad: 39 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 7144110 Domicilio: Zona Yurac Yurac, atrás de la Alcaldía por la parada Ravelo, entre un taller de carpintería y chapería (casa de dos pisos de color blanco sin muralla, se entra por un costado) Ocupación: Técnico en Electricidad Nacionalidad:boliviano Género:masculino Celular:74426966 Abogado Defensor: A Abg. Marco Antonio Terrazas Santillan Domicilio Procesal: Calle Kilómetro 7 N°298 Celular:7345453 Gudadanía Digital:74426966 Boliviano 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Denunciante:SANTUSA CONDORI VASQUEZ Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí - Chayanta - Palomani, 17/02/1984 Edad: 39 años Cédula de Identidad:6599431 Estado Civil: Soltera Domicilio Real: Barrio Cristo de la Concordia, zona Alto Sucre Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: boliviana Género: Femen 67603967 Celular: Relación con la Victima: Victima: Madre D.J.C. Lugar y Fecha de Nacimiento: Edad a momento del hecho: Cédula de Identidad: 15941259 Sucre a Oropeza - Chuquisaca, 06/10/2010 Nacionalidad: Boliviano Género: Femenino 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO Durante las gestiones 2016, 2017 y 2018 aproximadamente, cuando la entonces niña de iniciales D.J.C. tenía entre 06 y 08 años de edad, fue victima de agresión sexual en reiteradas ocasiones por parte del señor JORGE VÍA CORONADO, quen era el propietario del inmueble ubicado en la Zona Yurac Yurac de la ciudad de Sucre, donde la menor victima vivía junto a su familia en calidad de inquilinos, es en esas circunstancia que el denunciado JORGE VÍA CORONADO aprovechaba que los padres de la menor no se encontraban en el domicilio, ya que los mismos salían a trabajar y la menor de iniciales D.J.C., se quedaba sola en dicho domicilio, el denunciado mediante engaños, le indicaba a la menor que le daría algo, en ocasiones otorgándole montos de dinero de 3 bs., 10 bs., y 11 bs., haciendo que la menor ingrese a una habitación y a un ambiente tipo sala, para agredirla sexualmente en reiteradas oportunidades (más de 10 veces aprox.), llegando a realizar toques impúdicos en las partes íntimas (vagina) de la menor víctima con sus manos y dedos haciéndola doler, a tocarla de la cintura, de las piernas, de las manos, y a besarla en la boca y en las partes íntimas (vagina) de la menor, y a obligarla a sacarse su ropa bajo amenazas, e inclusive llegando a practicar sexo oral con la menor víctima, introduciendo su miembro viril (pene) en la boca de la menor, asimismo ella refiere sobre un intento de acceso carnal por vía vaginal señalando: "recuerdo el me (puso) sus partes privadas en mis partes privadas (vagina), recuerdo que al día siguiente que me dolía mucho mi parte y mi mamá me dijo que está pasando porque que te duele y solo veía que me salía algo como blanco en mi calzón pero luego así se pasó..." finalmente se tiene que la adolescente de iniciales D.J.C., no comunicó a nadie las agresiones sufridas por el denunciado, ya que el mismo tenia amenazada a la menor, refiriéndole "si tu avisas algo de esto a tus padres que les iba a echar a la calle y que les iba hacer algo más", hechos que ocasionaron una afectación psicológica de la menor víctima, ya que la misma procedía a intentarse es On en ADO cortar la mano con un estilete, tiene constantes pesadillas y se corto el cabello por enojo de dichas agresiones, las cuales únicamente cesaron cuando la menor victima y su familia cambiaron de domicilio alejándose de las agresiones del denunciado, hechos que fueron de conocimiento de la señora Santusa Condori Vásquez, madre de la menor de iniciales D.J.C., motivo por el cual, la progenitora se constituye ante oficinas de la FELCV, para formalizar la denuncia correspondiente en contra del señor JORGE N.N., quien posteriormente fue individualizado con el nombre de Joke CORONADO. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y E QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). ELEMENTOS DE PRUEBA Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: 1. Formulario Único de Denuncia de fecha 07 de agosto de 2023 por el cual la Señora SANTUSA CONDORI VÁSQUEZ, interpone denuncia en contra del señor JORGE N.N., posteriormente individualizado como JORGE VÍA CORONADO, quien habría agredido a la entonces niña de iniciales D.J.C. de 06-08 años de edad a momento del hecho. 2. Informe Circunstancial de fecha 07 de agosto de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echevarría, quien informa que en fecha 07 de agosto de 2023 a horas 10:00 a.m. se hizo presente en oficinas de la FELCV de la EPI PATACÓN, la Sra. Santusa Condori Sánchez, con C.I. 6599431 PT., misma a instancia de sentar denuncia en contra de JORGE N.N. por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado con el Art. 308 Bis. del Código Penal, adjunta la entrevista informativa de la denunciante. 3. Entrevista Informativa Policial de Santusa Condori Sánchez de fecha 07 de agosto de 2023, quien en lo pertinente refiere: "quiero denunciar, porque mi hija D.J.C. de 12 años, el día viernes 4 de agosto de este año, llego tarde de su colegio más o menos a las 7 de la noche, después de eso yo le pregunte por que Illegas tarde en otra te voy a castigar, después de eso se pone a llorar y me dice vos no sabes lo que me pasa a mi vos no te preocupes, de ahí le pregunte qué te pasa soy tu mama avísame a mi después me dice mi hijita Daniela, vos no sabes la única que sabe lo que me pasa es la Carlita que es su hermana menor de Daniela, de eso le pregunte a mi hija carlita si ella sabía que le había pasado a la Daniela, y ella me dijo que el señor JORGE de la casa de donde viviamos antes le había hecho algo a mi hija Daniela, después de eso le volví a preguntar a mi hija Daniela que le había pasado, ahí recién mi hija me dijo que en la casa donde antes viviamos el dueño de la casa don JORGE me metía a un cuarto vacío y me decía que le ayude y ahí nomás me ha hecho con su coso en mi parte intima y me dolia mi vaginita y no podía hacer ni pis, asi me mi pecho más de 10 veces, cuando yo tenía unos 8 años, de ahí le quise preguntar mas pero mi hija se puso a llorar y le daba miedo y vergüenza hablar de eso, y lloraba diciendo porque a mí me tiene que pasar esto, porque a mi siempre, y luego se pone a llorar nomas, no quiero recordar si paso por ahi me recuerdo y me pongo a llorar no puedo olvidar me dice mi hija Daniela, también me dijo que este don JORGE le había amenazado diciéndole que si se avisaba les iba a votar a la calle o le mataría a su familia, eso seguro le dijo porque nosotros vivíamos en su casa de donde JORGE como inquilinos esas veces cuando empezó pandemia nos fuimos a nuestra casa recién, me acuerdo que este señor JORGE después de que nos fuimos de su casa lo vimos varias veces rondar y pasar por mi casa donde ahora vivimos no sabemos para qué o por qué, pero por ahí caminaba no sé qué quería, tal vez seguía a mi hija...". 4. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 07 de agosto de 2023 elaborado por la Lic. Daniela Arciénega Peña - Psicóloga de la DNA D-3, con relación a la adolescente de iniciales D.J.C. de 12 años de edad, en el cual cursa la entrevista psicológica de la menor víctima, quien refiere de forma textual: "P.- Bien D.J.C. ¿Cuéntame, que fue lo que sucedió? R. Cuando tenía 6 y 8 años vivía en una casa y éramos como inquilinos y el señor que nos alquilaba el cuarto un día me dijo que vaya a un cuarto como una sala me dijo que me iba a dar algo yo le dije que iría y fui el me empezó a tocar con sus manos mis partes privadas (vagina) me dijo que abra la boca y él puso sus partes privadas y casi cuando mis papas se iban siempre pasaba eso siempre se fijaba si mis padres estaban o no estaban cuando llegaban mis padres él se subía a su cuarto, cuando a veces se iban a trabajar mi papa y mi mama mi hermano le gusta el futbol y se iba a jugar con sus amigos yo me quedaba sola me llamaba y me daba dinero que yo no quería, me decía si tu avisas algo de esto a tus padres que les iba a echar a la calle y que les iba hacer algo más, yo empezaba a llorar de repente un día fui un día al internet con mi hermano y me puse a Que necesitas que tienes que Neyor Poliz con la persona que saueres yo hermana Carta, porque tenía más cortinas en els de reports in vando me dijo porque lloras y le dije toda la verdad, cuando on camar me vela con ella y ella tenia como 5 años estaba en el kinder medio de contaca y le conté, yo ahi tenia 7 o 8 afios, mi hermana Carta undique whor me dio dinero y me dijo que no le hiciera caso pero le dije que no le hoera caso el señor nos iba a votar y mi papa estaba enfermo en esos dias no teniamos dinero, cuando empezó el Covid yo yi tenia 9 años nos fuimos de me logar mi hermana se puso feliz y me abrazo y me dijo que ya se fue el pasado y volviera la felicidad, porque una vez mi hermana Carla me encontro con un estilete a punto de cortarme mi mano y cuando me encontro me dijo que no queria verme asi, es que yo en ese momento pensé que cortándome pa dolor, pero desde esa vez nunca más volví hacer, nos fuimos a su casa de mi to y luego nos fuimos a la verdadera casa que es mía, pasaba el señor por ahí yo lo vi un día y yo me fui corriendo a mi casa y me asuste conté a eso a mi hermana Carla y me dijo tal vez te confundiste y olvida eso y ya ahora como tienes confianza en mí al menos conta a nuestros padres y yo le dije que no tenia miedo todavia tal vez pase algo y a mi mama un día le conté cuando llegue tarde mi colegio este viernes que paso, le dije que donde la casa donde vivíamos algo paso y ahí mi hermana Carla subió y ella fue quien le conto toda la verdad senti mucho miedo de que tal vez me hubiera reñido porque no le dije más antes porque fue mi culpa pero me explicaron bien y me dijeron que no fue mi culpa, que yo era menor de edad y que el señor era el responsable porque yo era mayor de edad, yo cuando nos fuimos de esa casa olvide todo pero de repente cuando tenía un informe de mate se me vino ese recuerdo a mi mente y a veces me soñaba me daba miedo, quería olvidarlo todo a veces salía con mis amigas al parque o pensar en otra cosa pero no pude olvidar, luego mi papa el día sábado mi mama le avisa mi papa le dijo porque no me avisaste más antes hubiéramos ido a la delegación a denunciar y ahí fue donde me asuste más porque tenia miedo que no me creerían pero al final mi familia me apoyaron y eso paso- P. Me puedes aclarar algunas cosas que mencionaste y si estoy equivocada me corriges R. Está bien P.- ¿Este señor te dice que vayas a un cuarto como una sala que me te iba a dar algo? R. Un día que paso me dijo que subiera a su cuarto y mi hermana Carla me dijo que no le hiciera caso y de eso más antes que paso el primer día que paso muchas veces que me hizo P.- ¿Cuántas veces sucedió esto con el señor? R. Más de diez veces P.- ¿Tú puedes recordar cuando fue la primera vez? R. La primera vez cuando no había nadie solo estábamos yo y este señor yo estaba haciendo la tarea en mi cuarto no recuerdo bien si el entra a mi cuarto o como sali la cosa es que me llevo a una sala es que ahí hay tres cuartos un cuarto es donde vivimos y otro es cerca de la lavandería y ahí es donde me dijo que él me iba a dar algo y como yo no sabía nada le dije que iba a ir, fui entre a esa sala lo cerró la puerta y es ahí donde me bajo el pantalón y mi ropa interior y luego me saca la polera y yo le dije que le diría a mi mama y ahí me dijo que si le decía a mis padres voy a botarles a la calle y me asuste me quede como paralitica y me empezó a tocar con sus manos me empieza a tocar mis partes privadas primero luego me empieza a tocar de la cintura luego mis piernas y todo mis manos y me empieza como a besar en la boca después de eso yo le quería patear hacer algo y no podía moverme y de repente para y sale de ese cuarto como sala y se sube arriba a su cuarto donde él vive y me visto solita y me salgo rápido a mi cuarto cuando baja otra vez y el vio que ya no estaba. P.- ¿En esta primera vez este señor se quitó alguna prenda de ropa? R. No P.- ¿Qué más sucedió? R. Al día siguiente dia mis padres no salieron, pero al tercer día mis padres tuvieron que salir porque se acabaron las verdura y frutas fueron y mi hermano fue a un partido creo que era en la tarde y este señor miro y bajo a tocar mi puerta y yo estaba solita, me asuste y me dijo ven sal te voy a dar dinero de eso yo no quería salir me saco ya no recuerdo bien me llevo al mismo lugar del primer día, me empezó a tocar de nuevo me dijo que me sacara la ropa y le dije que no quería, me dijo que le hiciera caso o si no le iba a pasar algo a mi familia, me empecé a sacar la ropa me saco la polera la chompa el pantalón pero la ropa atende no y el me empieza a jalar la ropa interior me empieza a toor y bee todo el cuerpo sabes, me empieza a besar mis partes privades (vagina) cuando me tocada me hacia doler con sus dedos me tocaba todo mis brazos y permas y e empieza a subir encima de ahi ya no recuerdo como termino ese dis P-¿En este cuarto como sala me lo puedes describir? R. Cosas que usaban para vender, habian juguetes de su hijo, es como su esposa vendia como zapatos había como una escaleritas, algo así y eso no máis recuerdo p.- ¿Qué más recuerdas? R. La tercer vez recuerdo que fue en mi cuarto abre el cerrocho de su pantalón yahi es donde se baja su pantalón y me muestra sus partes privadas y me dice que abra la boca y es ahí donde el mete sus partes privada en mi boca me de que no me moviera nada y empezó a mover sus partes y me después me dijo que lo tocara y a mi no me gustaba después de eso se subió el pantalón y me empezó a tocar en eso escucho algo y él se salió creo que su esposa estaba llegando y de repente me queria dar cinco pesos yo no quería lo voto le dije que esto no me gustaba que un día si iba hablar ya no recuerdo más, un día el ultimo dia creo o no sé en vez ya no recuerdo bien que él se saca el pantalón me dice que me saque toda la ropa y que recuerdo el me sus partes privadas en mis partes privadas (vagina), recuerdo que al día siguiente que me dolía mucho mi parte y mi mamá me dijo que está pasando porque que te duele y solo vela que me salía algo como blanco en mi calzón pero luego así se pasó, e incluso le llegaron a culpar a mi hermano Alex pero yo sabía que mi hermano no me había hecho nada si no había sido ese señor ya no recuerdo más las otra veces no recuerdo pero si me acuerdo que siempre me ofrecía dinero a veces 3 bs, 10 bs, 11bs. P.- ¿De todas estas veces que menciona me puedes decir cuándo sucedió? R. Ya no recuerdo bien. P.- ¿Tú sabes cómo se llama este señor? R. Se llama Jorge solo se ese nombre porque recuerdo que mi papa decia ese nombre cuando lo saludaba y cuando yo lo miraba me asustaba era como traumada y una vez cuando escuche a mi mama hablar dijo que yo estaba como traumada desde que nos fuimos de la casa del señor Jorge. P.- ¿Me dices que lo volviste a ver a este señor Jorge? R. Lo llego a ver una vez cuando recién nos trasladamos a la casa de mi tio ahi lo vi pero me fui asustada corriendo. P. ¿Si lo vuelves a ver a este señor Jorge lo puede reconocer? R. No tanto, solamente me recuerdo que tenía su auto y cuando lo veo ese auto me da miedo pienso que esta el ahí, eso sí puedo reconocer este auto es color rojo y tiene unas ventanas negras atrás en su vidrio tiene unas dos líneas que son rojas, cuando por donde voy a la tienda veo ese auto pero cuando veo el auto esta mi amigo ahí adentro y su papa es el dueño del auto pero yo pensaba que era el señor, digo que tal vez el señor que me hizo lo ha vendido y su papa de mi amigo lo hubiera comprado el día que llegue tarde lo vi ese auto ese viernes y de eso fue que llegue a mi casa y llegue a mi casa me enoje y dije la verdad a mi mama no se estoy enojado de que porque me hubiera pasado eso a mí no pude más y decidí hablar. P.- ¿Me puedes describir como era este señor Jorge? R. Tenía un bigote, era su cara blanca, el bigote era como café y su cabello era café, pero no recuerdo si cabello era corto o largo pero si recuerdo su nombre y de su esposa más que se llama Marlene, recuerdo que tenían un hijo, eso recuerdo porque mis papas siempre les saludaban diciendo buenas tardes doña Marlene, buenas tardes don Jorge. P.- ¿Algo más que me quieras decir? R. Que a veces me siento enojada, no puedo dormir tengo pesadillas, se me vienen esos recuerdos, no puedo concentrarme en el colegio, ya la profesora me dijo que sigo así perderé el año, e incluso una vez cuando me sentía enojada me llegue a cortar mi cabello pensando que eso me quitaría el dolor pero no cambio nada me seguía sintiendo igual, también no tengo muchos amigos es mas solo tengo una mejor amiga a quien le cuento todo que se llama Ximena, no me gusta mucho relacionarme con nadie, no les tengo confianza, pero ahora que hable que le pude contar todo lo que me paso alguien siento que me quite un peso de encima. P.- ¿Algo más que me quieras decir? R. No nada eso es todo." Asimismo se tiene en CONCLUSIONES: ? A nivel conductual durante la entrevista la menor se logra un buen contacto se mostró con una actitud y conducta de colaboración durante todo el ahi to or e a DO proceso, demandante de hablar, respondió a las preguntas realizadas con un tono de voz adecuado, siendo sus expresiones verbales congruentes con sus expresiones no verbales. emocional/afectivo, se la percibe reconoce a su entorno familiar como A nivel positivo sin embargo refiere que cuando ella tenía 6 y 8 años la misma se quedaba sola en casa porque sus papas tenían que ir a trabajar pero que sin embargo ese lazo a la fecha ha mejorado bastante, en cuanto a lo sucedido la misma se la percibe bastante afectada a nivel emocional creando endido un cambio rotundo en su conducta en su forma de desenvolverse con sus pares, refiere no tener muchos amigos, no confía en los demás fácilmente, así también se ve afectadas otras áreas como ser cambios en sus hábitos de sueño no puede dormir tiene pesadillas, los recuerdos de los hechos son recurrentes actualmente, en su desenvolvimiento escolar no puede concentrarse teniendo dificultades en sus estudios, lo que está afectando a su cotidiano vivir. ? A nivel cognitivo, la adolescente se encuentra estable en cuanto se refiere a tiempo, espacio, percepción, los contenidos del pensamiento son apropiados para su edad, establece contacto visual. ? Así también en base al relato de la menor de iniciales D.J.C., se infiere que le misma fue víctima de violación, de parte del señor JORGE del cual desconoce su apellido y edad, quien habría realizado toques impúdicos a la menor en su vagina como en todo su cuerpo, refiere la menor que estos hechos habrían sucedido por diez ocasiones, donde en una ocasione el señor introduce el pene en la boca de la niña, así también en otro hecho la habría penetrado en su vagina con su pene, propiciando amenazas para que la misma no pudiera contar a nadie de los actos sexuales que el realizaba con la menor, hechos ya mencionados en la entrevista con mayor precisión, llegando de esta manera vulnerar su integridad sexual, psicológica y física y aprovechándose de su condición de menor. 5. Informe Social de fecha 07 de agosto de 2023, elaborado por la Lic. Paola V. Romero Chavarría Trabajadora Social de la DNA D-3, con relación a la adolescente de iniciales D.J.C. de 12 años de edad, por el cual se tiene en SITUACIÓN ACTUAL: . Refiere Santusa Condori Vásquez madre de la menor de edad con iniciales D.J.C de 12 años donde manifiesta textualmente: "yo me dado cuenta que mi hija a veces quiere cortarse sus manos hace un año que tiene esos cambios, a veces tarde llega, el viernes 04 de Agosto de la presente gestión, ha llegado tarde tenia que llegar temprano y ha llegado tarde le preguntado, por que llegas tarde? ¿Por qué no te haces caso te voy a castigar ?Se pone allora pero no te estoy pegando nada porque lloras después seguía llorando, porque lloras soy tu mama por que no confías en mí, siempre te digo que me cuentes toda la verdad, porque me escondes lloraba me dice vos no sabe nada, solo sabe la carlita mi hija menorcita ella sabe todos mis secretos yo le pregunta no a su, hermana Carla y me dice tu vecino donde vivíamos antes en la casa de abajo en alquiler vivíamos barrio Yurac Yurac, el dueño de la casa quien es pero donde Jorge un flaquito él le ha hecho algo por eso llora mucho, la D.J.C no quiere que te avise, le pegunte a mi hijita la que ha pasado avisame porque no quieres avisarme, yo voy hablar con tu papa y tus hermanos le dije pero aviarme la verdad le hablado, con clama empieza a decirme ustedes me dejaban, solita cuando me dejaba el entraba cuando me ponía mi vestidito usted me reñían ese día me hecho, que cosas te ha hecho hija desde ese día el señor ha venido diciendo ayúdame en un cuarto vacío, ayúdame agarrar he entrado a ese cuarto vacío ahí me hecho con su coso a la fuerza después yo quería avisar pero me ha dicho yo quería avisarle pero me ha dicho les boya votar a toditos a la calle les boya echar así me decía les va pasar algo a tu papa y mama por eso no les avisado eso le preguntado cuantas veces más de 10 veces. Ya no quería hablar seguía llorando ya basta hija ya no llores esto voy a hablar con tu papa y hermanos su papa estaba mal estos días mi marido no quería decirle todavía con mis hijos he hablado ayer recién he hablado con su papa como era domingo por eso ese rato no vine, he hablado con mi hijo y luego con mi hija, luego a mi marido ayer en la tarde. Su papa iba a trabajar y yo a vender le dejábamos como yo no tenía puesto dejaba a veces se queda va solo medio día con sus hermanitos, se quedaba cuando tenía 8 años. En la entrevista con el señor Dionisio Janco Ticona (progenitor) refiere de manera textual lo siguiente: "Ayer cuando me contaron ahora esta traumada mi hija nosotros le dejábamos cuando no estaba el señor seguro cuando nos íbamos llegaba nosotros con dos le dejábamos. Nosotros no pensábamos en nada que el pasaba por aquí. Cuando llegaba no paraba tenía confianza porque no paraba seguro nos estudiaba". Nos hemos ido en la pandemía de su casa porque no nabia trabajo a sus dos meses ha venido, estaba andando por donde ahora vivij Asimismo se tiene en DIAGNOSTICO SOCIAL: • Se conoce que la menor de edad con iniciales D.J.C. fue victima de agresión sexual hace 6 años por el mencionado señor JORGE.N.N • En cuanto a la dinámica familiar cuenta con el payo de sus progenitores y hermanos esta con puesta de familia numerosa. . La situación habitacional donde habita la adolescente es de propiedad de sus progenitores, no obstante las condiciones habitabilidad no son las más optimas, se encuentran en hacinamiento & Certificado Médico Legal Forense de fecha 07 de agosto de 2023 emitido por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho, Médico Forense del IDIF, en el cual, después del reconocimiento médico legal forense de la adolescente de iniciales DJ.C. de 12 años, se tiene como CONCLUSIONES: Himen Integente 1. Informe Complementario del Investigador Asignado al Caso de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde, a tracks a cual se remite la entrevista informativa policial de los testigos Dionisio Janco Ticona y Eliana Janco Condori. 8. Entrevista informativa policial de Dionisio Janco Ticona de fecha 07 de agosto de 2023, quien refiere en lo pertinente: "Yo me enterado ayer en la tarde era día domingo 06 de agosto de 2023, me han contado mis hijos Gabriel y Eliana y mi esposa más, ahí me dijeron que le habían violado a mi hija Daniela, que había sido el dueño de la casa de donde antes vivíamos que era por Yurac Yurac, y que le violaba cada que nosotros nos salíamos a trabajar mi esposa y yo, por lo cual yo me sentí muy molesto y nervioso por lo que le paso a mi hija, después hable con mi hijita Daniela y le pregunte qué había pasado, pero ella no respondía solo lloraba y por eso me fue a denunciar al día siguiente". 9. Entrevista Informativa Policial de Eliana Janco Condori de fecha 07 de agosto de 2023, quien refiere en lo pertinente: "...de ahí le sigue preguntando le dije te hizo algo ese señor te ha tocado y solo movió la cabeza diciendo si, y entonces le dije si es verdad vamos a hablar con el papa y vamos a denunciarlo, después decirle eso seguía llorando, y le pregunte cuantas veces te hizo eso, y me dijo ahí más de 10 veces, después ya no le pregunte por que se puso allorar más y la abrase y le dije tranquila, y nos pusimos hablar con mi mama y sacamos conclusiones de a que este señor Jorge yo y mi papa lo vimos rondar por mi casa on Has ocasores, y pienso que ese señor si Iuda haber sido cont de Now ese porque yo cuando estaba en el colegio estudiaba en la mañana y en la tarde y en las mañanas iba de ropa casual, y cuando me doblaba la esquina de donde viviamos antes en alquiler por el camino de tierra el venia con su auto, y me bocinaba y me vela con sus ojos pervertidos, como queriendo molestar o Qu hacer otras cosas..." 10. Informe Complementario del Isosto. Alexander Velal Cete de f 08 de agosto de 2023, emitido por el Sgto. Zdo. Alexsander Velarde Echeverra, a través del cual se remite el acta de reconocimiento de persona desfile identificativo y el muestrario fotográfico. 11. Acta de Reconocimiento de Persona Desfile Identificativo de fecha 07 de agosto de 2023, suscrito por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echevemia, Investigador Asignado al Caso y la Sgto. Lidia Baltazar, Investigador Especial FELCV, a través del cual, consta que la víctima: MENOR DE INICIALES D.J.C. de 12 años de edad, procedió a individualizar a la persona que responde al nombre de JORGE VÍA CORONADO con C.I. N° 7144110 como su agresor. Adjunta muestrario fotográfico. 12. Certificación de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima D.J.C., por el cual se tiene que la misma nació en fecha 06/10/2010, por el cual corrobora la corta edad de la misma a momento de los hechos. 13. DVD de Anticipo de Prueba de fecha 21 de agosto de 2023, por el cual se tiene el testimonio de la víctima en relación a los hechos denunciados. 14. Representación CITE N°44 de fecha 12 de octubre de 2023, emitida por la Lic. Ketzy Cardona Colque, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de los Distritos 6-7-8, mediante el cual se informa que al no contar con una dirección o un número telefónico no se pudo tomar la entrevista psicológica a la hermana de la víctima, por lo que no se pudo dar cumplimiento al requerimiento fiscal. 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es JORGE VIA CORONADO al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. m) e hacer tarde, donde y me querer fecha erriaesfile de C.P. bajo el nomen iuris de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, conclusiones en las que demostrara con los siguientes fundamentos: Blicto penal de Violación de Infante, Niña, Niño o adolescente establece que: "Si el Ministerio Público DEL ESTADO el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento." Artículo 310. (AGRAVANTE). jos delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: La pena será agravada en los casos de m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda daramente con la conducta del acusado JORGE VIA CORONADO cuando de tod its elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumirdesa probabilidad de autoría directa, teniendo en antecedentes el Informe Circunstancial, tes informes de valoración psicológica y social y demás elementos que demuestran que ha existido agresión sexual ejercida por el acusado en contra de la entonces niña de iniciales D.J.C. Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4, textualmente ndica: Legitimidad de la prueba. "Son legitimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, el derecho a una vida libre de violencia, amparado por la Constitución Política del Estado, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348 en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres Inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos. Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. -ELSTADO expuesto y habiendo concluido is tape precedentemente mérito a lo ef Ministerio Público, en cumplimiento lo establecido en l 1) del Código de Procedimiento Penal, en gercicio de la función y atribucin peparatoria, ontenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, ACUSA for JORGE VIA CORONADO por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NINA, CON AGRAVANTE, sancionado por el Art. 308 Bis con ADOLESCENTE NIÑO O A ación al Art. 310 inc. m) del Código Penal, resultando como vidima is entonces a de iniciales D.J.C., solicitando que una vez ordenada la apertura del jucDY producida la prueba de cargo, en sentencia se lo declare autor del mencionado to y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al spo penal. M. 373 OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes lementos de convicción, A-TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos MP-PT1.- Santusa Coridori Vasquez, madre de la víctima, mayor de edad y hábil porley. MP-PT2.- Dionisio Janco Ticona, Padre de la víctima, mayor de edad y hábil por MP-PT3.- Eliana Janco Condori, hermana de la víctima, mayor de edad y hábil por MP-PT4.- Lic. Daniela Arcienega Peña, Psicóloga de la D.N.A., mayor de edad y rábil por ley. MP-PT5.- Lic. Paola V. Romero Chavarria, Trabajadora Social de la D.N.A., mayor de edad y hábil por ley. MP-PT6.- Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho, Médico Forense del IDIF, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT7.-Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria, Investigador Asignado al caso, mayor de edad y hábil por ley. las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. B.- TESTIMONIO ESPECIAL: En virtud del Art. 203 del C.P.P., tratándose de menores de edad, solicito se reoba declaración con psicólogo o a través de la Cámara Gessell a: declare Caria Lorena Janco Condori, hermana de la víctima, menor de edad (09 años). C.- DOCUMENTAL: MP-PD1.- Formulario Único de Denuncia de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD2.- Informe Circunstancial de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD3.- Entrevista Informativa Policial de Santusa Condori Sánchez de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD4.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD5.- Informe Social de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD6.- Certificado Médico Legal - Forense de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD7.- Informe Complementario del Investigador Asignado al Caso de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD8.- Entrevista informativa policial de Dionisio Janco Ticona de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD9.- Entrevista Informativa Policial de Eliana Janco Condori de fecha 07 de agosto de 2023. MP-PD10.- Informe Complementario del Investigador Asignado al Caso de fecha 08 de agosto de 2023. MP-PD11.- Acta de Reconocimiento de Persona Desfile Identificativo de fecha 07 de agosto de 2023. Adjunta muestrario fotográfico. MP-PD12.- Certificación de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima D.J.C. D.- PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA: A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica de la víctima, al amparo del Art. 209 del C.P.P., propongo a su autoridad como perito a la Psicóloga Forense de Turno del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia que oportunamente y en juicio presentará el Ministerio Público y los que estime el tribunal. INSPECCION OCULAR: mo ofrezco como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a de de que su autoridad tenga plenitud de convencimiento sobre cómo se taron los hechos. AUDIOVISUAL: ofrece la reproducción del DVD de Anticipo de Prueba que contiene el testimonio lavictima, JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosi 1º.- Adjunto copia de la Declaración Informativa del Acusado. Otrosí 2 deg, - A efectos de notificación del imputado Jorge Via Coronado, el smo se encuentra con detención preventiva en la Cárcel Publica de San Roque. Otrosi 3°. A efectos de notificación de la representación de la víctima, su madre SANTUSA CONDORI VASQUEZ ha señalado domicilio real en Barrio Cristo de Concordia s/n - zona Alto Sucre y celular: 67603967. Asimismo se notifique a Cordinación de la D.N.A. con domicilio procesal en Pasaje Urioste s/n. Otrosí 4°. Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N°282. Sucre, 05 de Diciembre de 2023 Sucre, 25 de marzo de 2024 Se tiene presente el memorial del Fiscal de Materia y en su mérito téngase en cuenta por auxiliatura para la notificación a la señora SANTUSA CONDORI VASQUEZ, sea conforme el art. 165 del CPP. En cumplimiento de lo establecido en el art. 340-II del CPP, notifíquese con la acusación fiscal a la señora SANTUSA CONDORI VASQUEZ y la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, para que dentro del plazo de 10 días presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal, presenten sus pruebas de cargo, debidamente codificadas y con sus señaléticas. (se deja sin efecto el decreto de fecha 22 de marzo de 2024). Al otrosí.- Se tiene presente. Fdo. Abg. Crisóstomo Mancilla Paco, Abg., Ángel Barrios Villa, y Abg. Crhistian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. SERGIO YEBARA ORTEGA Secretario- Abogado----------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VENTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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