EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al ACUSADO JHILMAR CACERES con actuaciones y resolución que a continuación se detalla: AL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ENTRE RIOS. CUD 606102852300017-INT.: 15/2023-NUREJ: 6ER0106010 ? REQUIERO CONCLUSIVAMENTE: ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍ. Juan Ramón Jiménez Jiménez - Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía de Entre Rios de la Fiscalía Departamental de Tarija, en representación del Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad al art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MERCEDES ZULMA CUELLAR a favor de la victima menor de edad de iniciales J.T.C. en contra de JHILMAR CÁCERES por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal; al amparo del art. 323 numeral 1) del C.P.P. y art. 40 núm. 11 de la Ley 260, requiero conclusivamente y presento ACUSACIÓN FORMAL, bajo los siguientes fundamentos de orden juridico legal, ante su autoridad con respeto expongo y digo: 1. DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - 1.1 DATOS GENERALES DEL ACUSADO: (Datos obtenidos del SEGIP) Nombre: JHILMAR CACERES Cédula de identidad: 4081292 Fecha de nacimiento: 02 de diciembre de 1975 Domicilio: Se desconoce Estado civil: Casado Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Arquitecto Teléfono: Se desconoce Notificado mediante edicto de fecha 03 de febrero de 2023. 1.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre: MERCEDES ZULMA CUELLAR GARECA Cédula de identidad: 1882255 Fecha de nacimiento: 11 de agosto de 1971 Domicilio: Calle Camacho Nº 632 b, barrio la Pampa Estado civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Profesora Teléfono: 63795813 1.2. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre: J.T.C. Edad: 12 años Cédula de identidad: 12626036 Fecha de nacimiento: 22 de octubre de 2010 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, Cuando la victima menor de edad J.T.C. de 12 años de edad, vivía en la Localidad de Entre Ríos y tenía 11 años de edad fue agredida sexualmente por parte de su tío Jhilmar Cáceres, la menor refiere que dicha agresión hubiera ocurrido cuando su madre sale de la casa en compañía de su tía a comprar unos medicamentos, la menor se queda en su casa junto a su primo de iniciales S.C., después de ello lilega su tio Jhilmar quien le dice que si ya vio la construcción y que vaya a verla que estaba muy bonito, J.T.C. fue a ver la construcción junto con su primo quien es hijo de Jhilmar y Cuando estaban en el segundo piso le dice a S.C. que baje a traer algo de abajo por lo que S.C. baja y se queda solo con J.T.C. y es donde procede a tapar la boca a la menor procediendo así a violarla en la construcción exactamente en el tercer piso de dicha construcción, cuando Jhilmar escucho los pasos de S.C. soltó a la victima señalándole que si contaba a alguien sobre ese hecho la iba a matar no solo a ella sino también a su madre y le haría cosas peores, motivo por el cual la menor solo es retro al baño y no contó nada de lo sucedió por las amenazas realizadas sobre ella. Después de este hecho, pasa buen tiempo y es la menor que en el mes de enero de 2023 le cuenta a su abuela Dora Vásquez entre lágrimas que su Tío Jhilmar la había violado hace tiempo, la abuela quedando sorprendida le pregunta a la menor más aspectos y llama a la madre de su nieta para contarle estos extremos, la madre al tener conocimiento de los hechos referidos por la abuela de J.T.C. directamente va a confrontar a Jhilmar quien de manera agresiva le responde que jamás hizo esos actos y que haga lo que quiera. La madre le pregunto a su hija que es lo que habría pasado y es recién que la menor confiesa que si fue victima de una agresión sexual por parte de su tío y que jamás habla dicho nada porque el la amenazaba con matarla y matar a su madre, estas agresiones las realizaba con unos cuchillos que tenía en su domicilio. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. Aperturada la investigación penal, el Ministerio Público desplegó todos los actos investigativos en la etapa preliminar y preparatoria, acumulando y obteniéndose así los suficientes elementos de prueba que acreditan la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el hecho que se le atribuye, por lo que, de un examen de todos los elementos de prueba recolectados, se tiene PRIMERO Que, se tiene la DENUNCIA ESCRITA de fecha 20 de enero de 2023, presentada por Mercedes Zulma Cuellar Gareca en calidad de madre de la víctima J.T.C., la cual hace conocer el hecho donde su hija fue agredida sexualmente. SEGUNDO Que, se tiene el CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 20 de enero de 2023 emitido por el médico forense Dra. Nidia Mabel Villalpando Pornice, quien realiza la valoración médica a J.T.C. del cual se puede establecer EXAMEN GENITAL Membrana himeneal integra. No CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES El examen fisico no demuestra signo de violencia corporal El examen genital pone de manifiesto; la presencia de un desgarro antiguo de himen, demuestra una desfloración antigua. El desgarro es del tipo de los que se producirian por la introducción dentro de la vagina de un objeto tal como el pene en erección u otro objeto. CONCLUSIONES Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a horas 03:00, 05:00 y 07:00. TERCERO. Se tiene la ENTREVISTA INFORMATIVA de J.T.C. (victima) de fecha 20 de enero de 2023 en cámara gesell, la misma refiere en sus partes pertinentes: ¿Desde cuándo ha empezado de inicio que ha pasado? Ha sido a comienzo de clases ¿De cuándo de que año? Luego de la cuarentena ¿Ya más o menos? Cuando ha empezado las clases, no me acuerdo bien cuando ¿Cuántos años tenías? once ¿Qué paso? Yo a mi tío lo quería como a un papa ¿Quién es tu tío? Jhilmar ¿su apellido? Cáceres ¿Ya, contarme que ha pasado con tu tío? Él se ha comenzado a ganar mi confianza, este, asi siempre yo, la otra, yo era como mi papa, porque comparando a mis papas han separado, él ha estado ahi también, y yo a él le he apreciado porque ella es buena persona, mi tía se ha empezado a ganar mi confianza dándome dulces, hasta me enseño a nadar (...) el me obligaba a fumar, me obligaba ¿Qué fumaba? Cigarrillos ¿Cigarrillos? Me obligaba a fumar, a mi no me gustaba, me obligaba igual a ver videos ¿Qué videos? Esos que son como películas ¿De qué? Ya escuche que se llaman videos porno ¿Tu veías con alguien más, él y quien más estaba? Él y yo porque me obligaba a estar ahi ¿Cómo te obligaba? Me decía no te salgas, cerraba la puerta con su llave y mi primo ya Jenifer ya vas a salir, ven entra le decia, entra y mi tlo no le dejaba entrar (...) el me comenzaba a tocar mis partes íntimas yo le decía que no haga así y me decía, si vos dices algo de esto a alguien te va a ir peor de lo que te va, ya vas a ver lo que te va a pasar y me mostraba sus navajas ¿Cuándo te tocaba me puedes decir que partes te tocaba? Mis partes intimas, por donde hacen, por mi vagina ¿tu vagina por encima de la ropa o por debajo de la ropa? Por debajo dela ropa ¿Te mostraba los cuchillos, sus navajas o que eran? Sus navajas u cuchillos y había un pesebre que Ibamos a ver ¿Solo te mostraba o te amenazaba con eso? Me mostraba y me decía, mira te va a ir peor si dices algo y luego a tu mama, yo no quería que le pase nada a mi mama y mis hermano, habían veces que íbamos con mi primo a jugar y sacaba su pistola y decía que podía pasar con esto y me ponía entre nosotros dos y mi primo no sabía y una vez se rela (...) yo le he contado a mi primo, a su hijo, le he dicho perdón por que te hace, siempre que voy a tu casa me toca mis partes Intimas o cuando va a la casa, una vez que se acabó la cuarentena mi mama salió con mi tía con su ex esposa de mi tío, habían salido a comprar una medicinas no me acuerdo como se llaman, la cosa es que yo estaba ahí con mi primo y él ha llegado y ha dicho Javi anda a ver la construcción se ve bonito y hemos subido y mi tio le ha dicho Santi anda a traérmelo algo de bajo y él ha bajado y dice que no encontraba y eso mi tio contarte esto pero tengo que contar de una u otra forma y le he dicho tu papa me está lastimando, aprovecho porque ya antes le había dicho, tío ya no vuelva a hacerme así yo ya le he contado al Daniel a mi primo y porque él ha intentado a hacer los mismo hasta ha intentado a hacer tomar fernet a mi primo y entonces yo estaba ahí y él me estaba lastimando y se sentía feo ¿Qué te estaba haciendo? Me estaba metiendo su parte a mi parte intima (...) me ha levantado el vestido porque estaba con un vestido rosa, que me había regalado mi hermana y él me ha bajado mi calzoncito y me metió su pene por la vagina ¿Eso ha ocurrido en su casa de el? Es que la construcción está en la casa de mi abuelo donde nosotros vivimos ¿en qué piso ha pasado? el tercer piso...". CUARTO. Se tiene el INFORME PSICOLÓGICO de J.T.C. (victima) de fecha 20 de enero de 2023, realizado por la Lic. Victoria Rosario Pozo Pérez. QUINTO. Se tiene el INFORME SOCIAL de J.T.C. (victima) de fecha 20 de enero de 2023, realizado por la Lic. Lidia Yurquimia A-Trabajadora social de la DNA de Tarija. SEXTO. Se tiene el INFORME PRELIMINAR realizado por la Sof. 2º Mariela Rodríguez Velásquez de fecha 07 de febrero de 2023 quien remite en el mismo todos los actuados realizados en la etapa preliminar, remitiendo las declaraciones testificales de Dora Vásquez Farfán, Mercedes Zulma Cuellar gareca y Nides Ariana Miranda Cuellar, el acta de registro del lugar del hecho más su respectivo muestrario fotográfico y acta de recepción de un vestido de color rosado. SÉPTIMO, Se tiene la DECLARACIÓN TESTIFICAL de Dora Vásquez Farfán de fecha 31 de enero de 2023 quien manifiesta: "En fecha 17 de enero de 2023 a horas 23:00 aproximadamente yo me encontraba en mi cama viendo tele en eso entro hasta mi cama mi nieta Jennifer y se sentó en mi cama y estaba llorosita, ella directamente me dice mamita mi tio Jhilmar me ha violado ahí yo me quede petrificada y ella me vuelve a decir mi tío me ha violado, yo le digo como y donde fue y ella me dice que fue en la construcción de su casa en Entre Rios j, yo le dije acaso no estabas con tu mama y ella me dice que se encontraba con su primito hijo de él, y él le había mandado a comprar y en eso le había agarrado a Jennifer y el la habría agarrado de la mano y el le hizo quedar, ella se quedó solo con el ahi le ha agarrado yo le dije como no estaba tu madre y ella me dijo que había salido con su tía a hacer compras y él había llegado después que si madre saliera, yo le dijo porque no gritaste y ella me dio que no había nadie en la casa y que le había tapado la boca, yo le dije porque no habías avisado a tu mama y ella me dice que ella había amenazado..." OCTAVO. Se tiene la DECLARACIÓN TESTIFICAL de Nides Ariana Miranda Cuellar de fecha 03 de febrero de 2023 quien manifiesta: "A inicio del 2021, yo me encontraba viviendo aquí en Entre Rios, un dia en horas de la tarde yo y mi prima Jennifer subimos a la construcción de mi tío Jhilmar que es de 4 pisos que queda frente a la cancha Cahuarina, como estábamos en pandemia subimos hasta el tercero piso a ver lo que hay afuera, entonces ella me muestra que sabía encender fosforo en el ladrillo de la construcción y pude ver que si estaban esos ladrillos con rastros de fosforo yo le pregunte ese rato como tú sabes prender eso y ella me dijo que su tío Jhilmar le habia enseñado, yo le pregunto porque te enseñó y ella me decía que su tío fumaba ahi arriba y le compartía el cigarro, entonces yo le dije que no vuelva hacer eso y que no quiero que estés con él, ella me pregunta porque yo le dije yo sé porque te lo digo, ella seguía insistiendo yo le vuelvo a decir Yennifer yo no quiero que estés con él a solas, porque yo a tu edad el me molestaba a mí también el me ofrecía alcohol y cigarros en algunos momentos cuando yo dormía él también me tocaba, por lo que yo le comente ella entro más en confianza conmigo y me dijo prima te quiero contar algo entonces con el miedo ella me hizo subir un piso más arriba viendo que no habla nadie escuchando ella me conto que también is lego a tocar a ella también me dijo que los cigarros él se lo dejaba en la mochila, en Una canasta de Haloween y en los huecos de ladrillos en la construcción, eso fue todo lo que me conan, yo le dye nuevamente que no quiero que estés sola con él porque él es una mala persona. considerando su edad yo le dije que no es la única persona que me molesto que tenia conocimiento que también había molestado a otras niñas ella me dice si yo no boya estar sola con él, también me dijo que ella estaba cuidando a mla, ese rato como ya estaba anocheciendo nos bajamos, entonces ya como tenla que hacer trámite para entrar a la universidad andaba ocupada esos dias pero ella algunas veces que me encontraba me mencionaba de su recuerdos que ella tenía me decía que una vez cuando la Emilia Cuellar hizo una fiesta en la casa de mi abuelo, ella se había entrado a su cuarto solo y estaba echada en una cucheta de la parte de abajo, entonces tocaron la puerta de afuera de la calle ella abrió, y era el que entro a la casa ella le ha visto que estaba borracho y que entro a su cuarto y se subió a la cama de arriba, y el borracho desde la cama empezaba a querer agarrarla y ella se iba más la fondo par que no le alcance, ya después llego alguien y él se entró al patio para continuar en la fiesta, dias después también me contaba de que el la buscaba para llevárselo a la construcción y que ella no queria ir y que a veces el usaba a su hijo Santiago con el pretexto de ir a jugar a su casa de él, cuando estaban en su casa él mandaba a su hijo a jugar y que él ta levaba al mezanine (lugar de trabajo de el), en esos días no más el venía a la casa del abuelo a buscarie a ella como yo me encontraba ahl yo iba con ella no la dejaba ir sola, como yo estaba por irme por estudio a Tarija, yo hable con su madre solamente le dije que hable con ella porque yo tenía miedo mencionar más cosas porque él hacia su amenazas indirectas en una ocasión en un almuerzo tamiliar el dijo que si lo denunciaba por algo el primero mataba a esas personas que recién iba ir a la cárcel, o también el sabia manejar una navaja con su estuche y a veces lo mostraba con la finalidad de intimidar, en ese tiempo yo estaba con intención de buscar cuarto en Tarija, desde esa fecha ya no me contaba de lo que le pasaba como yo no me encontraba en casa ella perdió la confianza en MI NOVENO- Se bere la DECLARACIÓN TESTIFICAL de Mercedes Zulma Cuellar Gareca de fecha de febrero de 2023 quien manifiesta. "Bueno, en fecha 16 de enero de 2023, en la noche mi hijo Edgar me llamo para decirme que su abuelita queria hablar conmigo, yo me fui a la ciudad de Tarija al dla siguiente en la mañanita, fui a buscarla a la señora a su casa para poder hablar con ella, entonces ella pide que todos los que estaban presente en la sala se retiraran del lugar porque ella quería hablar en privado conmigo, ahl me comento que mi hija le habia comentado a ella, que cuando tenia 11 años su tio Jhilmar Cáceres le habla violado, ahl ella me empieza a decir que porque yo no le cuidado si estaba viviendo conmigo, entonces yo le dije que desconocía del hecho porque en ningún momento ella me habis comentado entonces ahi yo le comente a ella que a inicio de gestión mi sobrina Nides Miranda un dia se apegó y me dijo que hable con Yennifer porque parece que mi tlo algo me hizo, entonces esa fecha inmediatamente hable con mi hija ella me comento ella se asustó ella me pregunto quién me habla dicho eso, yo le pregunte a ella que le habla hecho su tlo Jhilmar, entonces ella me dice que su tlo Jhilmar le habla hecho tumar un cigarrilo que le había hecho ver una pelicula prohibida, yo le segul preguntando si no le habla hecho otra cosa más, ella me dijo que no entonces yo inmediatamente me enfrente a este señor el todavía é se enojó más que como yo boya creer las cosas que me estaba diciendo Yennifer, entonces él me dijo que un dia cunado subió a la construcción la pilie a Yennifer fumando cigarro entonces ella me pidió que no le avise a su madre entonces yo le dije que como habla estado haciendo eso fue lo que refirió Jhilmer, luego yo le pregunte sobre la película prohibida que la hizo ver a Yeniter, entonces él me dijo que un dia estaba viendo una película de acción que era de una pareja que se estaban besando justo ella habla visto eso, y le habla dicho a tio porque está mirando eso, y el supuestamente no le habla visto que la menor estaba viendo ahi atrás, que supuestamente no era una pelicula prohibida, seguramente con miedo que yo te avise ella te dijo esas cosas como hacer fumar cigarro que le habla hecho ver película y dijo eso me pasa por ser buena gente de ahora en adelante no le dirigiré la palabra, entonces yo le dije que yo le creo a mi hija que está diciendo y le dije que iba a seguir averiguando si hay algo más que le iba a denunciar sin importar que sea de la familia, entonces él me contestó puedes hacer lo que tu parezca estaba súper enojado muy molesto, yo le dije que a partir ahora no quiero verte que vengas a la casa ni entres aqui donde yo vivo, todo ese tiempo yo fui preguntane de una manera de otra manera pero ella nunca me dijo nada de la cosas que él le habla hecho, inclusive yo le inventaba casos de otras niñas para que ella me pueda decir pero ella ningún momento me comento que las cosas que él habia hecho con ella, inclusive cuando su abuela me comento y la llamamos a ella en la sala y yo le pregunte ella ahi me dice recién que su tío había abusado de ella entonces yo le pregunte porque no había contado ella me respondió que tenía mucho miedo porque le habia amenazado que me iba hacer algo a mí por eso no habla dicho nada, ese día que me conto yo le dije que salgamos hacia afuera nos fuimos a una plaza, ahl me empezó contar que primero le tocaba sus partes intimas que le hacia ver pelicula prohibida cuando iba a su casa como es esposo de mi hermana alguna vez ha ido a su casa ahí en su computadora le mostraba película prohibida, también me dijo que ese dia que fue la violación ese dia yo habla salido a la calle a comparar habia llegado Jhilmar a la casa con su hijo, y le había dicho subamos arriba a la construcción que ahí está más fresco, entonces ella le había dicho que no entonces su primo Santiago le habla dicho vamos prima a jugar entonces subieron los tres al tercer piso entonces el habla mandado a Santiago a traer algo de abajo él se había negado le habia dado una reta ahi recién había bajado Santiago abajo, inmediatamente él le había hecho bajar un poco las gradas y le había pechado ahi le habla tapado las gradas para que no grite en el momento que él se estaba desabrochando el pantalón ella habia aprovechado en gritar diciendo Santiago Santiago pero él no le había escuchado, ahí dice ella que estaba con un vestido rosado que le había regalado su hermana Yanine, ella dice después le había introducido por su vagina su pene y que le dolía mucho él le topaba la boca para que no grite ella dice que tenía mucho miedo ese momento porque él le había lastimado mucho, ella el decia no me haga dafño lio porque ya le habla avisado a mi primita, entonces él le habla dicho que si dice algo que le iba hacer más daño que eso no es nada que le iba hacer cosas más peores y que me iba matar a mí, después ya se escuchó que Santiago estaba de vuelta él le había soltado y le vuelve amenazar si avisa le iría peor, cuando llega Santiago ella estaba llorando. Santiago le pregunta porque estas llorando primita el responde que se había caldo más bien ayúdale a bajar entonces Santiago le pregunta verdad prima te has caldo entonces ella le responde que si porque el, la estaba mirando, ella directamente se habia bajado al baño de mi casa ahi vio que su calzoncito tenía bastante sangre yo le dije porque no me había avisado ese rato le habria echo agarrar ese rato ella me dice que tenía mucho miedo, también le preguntado que después de lo que paso si le segul molestando ella me respondió que hubo otras oportunidad que él le seguia diciendo que cuando le daba caramelo le decía te espero arriba como ella no subia cuando el bajaba le reclamaba que porque no había subido ella se apegaba a nosotros disimuladamente le mostraba el cuchillo que el siempre portaba en la cintura con cual la amenazaba, en una ocasión mi hija le acompaño a Santiago a su casa ahi entramos a su casa y su tio Jhilmer le habia llamado al Mesanine ahi le había empezado a tocar sus partes intimas y cuando Santiago entro al mezanine había sacado un arma del escritorio y le empezó a poner bala ahi él había preguntado a Santiago sabes para qué es esto Santiago le responde que era para matar también le pregunta a Yenifer sabes para qué es esto ella le respondió que es para matar por eso es que ella tenía mucho miedo porque él tenía una pistola que pensaba que con eso me iba a matar por eso tenía mucho miedo de contar, yo le pregunte qué porque le había contado a su abuela y no a mi, ella me dijo que ya no aguantaba más lo que tenia en su cabeza que mucha veces no podía ni dormir fue por eso que le conté a mi abuelita ella dijo que ella no queria que me cuente a mi..." DÉCIMO, Se tiene en el cuaderno de investigación INFORME DE TERAPIA Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN de fecha 20 de junio de 2023 realizado por la Lic. Yesenia Fátima Cortez Jaramillo. DÉCIMO PRIMERO. - Se tiene en el cuaderno de investigación DECLARACIÓN INFORMATIVA de fecha 02 de febrero de 2023 del menor S.C.C. realizado por la Lic. Yesenia Fátima Cortez Jaramillo DECIMO SEGUNDO. Se tiene en el cuaderno de investigación el INFORME de fecha 23 de noviembre de 2023 remitido por el investigador Sgto. Bladimir Soraide Luis 4. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y LA ADECUACIÓN TÍPICA. De un análisis y compulsa de los hechos ocurridos y todos los elementos de prueba acumulados, de manera categórica se determina que el ciudadano JHILMAR CÁCERES, ha adecuado su conducta al delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, descrito taxativamente por la ley penal boliviana de la siguiente forma. Articulo 308 bis MOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de lecion here comendo contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será Banponade cort Privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) afños, así no haya uso de la Berza anamación y se alegue consentimiento En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Perial y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Por consiguiente, al existir elementos de convicción suficientes, se acredita fundadamente la existencia del hecho y la participación del ciudadano JHILMAR CÁCERES, en el grado de AUTOR por el delito que se los acusa. Al respecto, el sustantivo penal, seflala. "Articulo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antjuridico doloso () Debiendo tomar también las Disposiciones normativas de carácter especial y sobre todo las plasmadas en nuestra Constitución Politica del Estado, que, a la letra, señala Nuestra Constitución Política del Estado, determina en su Articulo 15, que "todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica", lanto en la familia como en la sociedad, estableciendo así mismo que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Es necesario precautelar el cumplimiento de los estándares internacional con relación al juzgamiento bajo perspectiva de género e interseccionalidad, a efectos de brindar una protección reforzada a las mujeres, niños y adolescentes victimas de violencia sexual, en este entendido se tiene una vasta jurisprudencia que se convierten en lineamientos rectores para una correcta aplicación de juzgamiento con perspectiva de género y protección reforzada para ello debemos referirnos brevemente al derecho de toda mujer a vivir libre de violencia, desde el enfoque constitucional y de protección a los derechos humanos: El artículo 7 de la Convención de Belem do Para, sobre el que el Tribunal es competente (...) instituye deberes estatales para "prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer que especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana, tales como los establecidos en los articulos 4. 5y7 El concepto de vulnerabilidad está presente en las Reglas de Brasilia como el eje central que articula todos los esfuerzos tendertes a garantizar un acceso igualitario a la justicia para todas las personas La Regla 3 establece que "se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, GENERO, estario fisico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étricas yio culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento juridico Las Reglas centran el eje conceptual de la vulnerabilidad en el impedimento que implica para determinadas personas acceder y ejercitar con plenitud los derechos ante el sistema de justicia de un determinado Estado La Convención Belem Do Pará de 9 de junio de 1994, rastlicada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994, reconoce la violencia hacia las mujeres como una violación de derechos humanos, consigna, en el art. 7, los deberes de los estados de adoptar politicas orientadas a prevens, sancionar y eccadicar is violencia contra la mujer, entre ellos, el de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades y funcionarios se comporten de acuerdo a esa obligación, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer En este entendido, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos Asimismo, señala que esta clase de violencia...constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre." Sumado a ello, se debe tener en cuenta, que el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), supervisa el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual, se constituye en el instrumento jurídico internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, que significó un importante avance en el reconocimiento de la gualdad de los derechos entre hombres y mujeres. EI CEDAW, emitió la Recomendación General 19 de 29 de enero de 1992 sobre La Violencia Contra la Mujer-; la cual, afirma que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación, que impide gravemente que ésta, goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, y que dicha violencia, conlleva responsabilidad estatal, no solamente por actos violentos cometidos por agentes estatales, sino por particulares, cuando el Estado no implementa los mecanismos necesarios para proteger a las mujeres, y cuando no adopta medidas con la diligencia debida, para impedir la lesión de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas. El mismo CEDAW, en la Recomendación General 33 de 3 de agosto de 2015, sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia, encomendó a los Estados a ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y ofrecer la reparación, por los delitos cometidos contra mujeres, ya sea, perpetrados por agentes estatales o no estatales, garantizando que la prescripción se ajuste a los intereses de las víctimas, tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos, denunciar delitos cometidos en su contra y participar activamente en los procesos, revisando las normas sobre pruebas y su aplicación especificamente en casos de Violencia contra la mujer, mejorando la respuesta de la justicia penal a la violencia en el hogar. Sumado a ello, en la Recomendación General 35 de 26 de julio de 2017, sobre la violencia por razón de género contra la mujer (actualización de la recomendación general Núm. 19). determinó que la obligación de la debida diligencia, sienta las bases de la Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en su conjunto, y, en consecuencia, los estados partes serán considerados responsables en caso de que no adopten todas las medidas apropiadas para prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y ofrecer reparación por los actos u omisiones de agentes no estatales que den lugar a la violencia por razón de género contra la mujer. Por su parte, a nivel Interamericano, se cuenta con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará, de 09 de junio de 1994, ratificada por Bolivia mediante la Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, la que establece en su artículo 1, que se considera violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Asimismo, la "Convención de Belém do Pará", establece que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, que incluye que se respete su integridad fisica, psíquica y moral. En ese contexto, los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, además de establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros aspectos, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos Por otro lado, corresponde considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido estándares jurídicos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género que de conformidad al entendimiento de la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, forman parte del Bloque de Constitucionalidad. Entre los estándares minimos internacionales, se cuenta con la debida diligencia que deben desarrollar las autoridades estatales que conocen de hechos de violencia contra mujeres Al respecto, en el caso Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala, de 20 de noviembre de 2012. la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará obliga a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia conta la mujer. En concordancia con ello, esta Corte ha establecido en su jurisprudencia que las disposiciones del articulo 7.b de la Convención Belém do Pará especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana, tales como la obligación de garantizar el derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana. En estos casos las autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez tomen conocimiento de los hechos que constituyen violencia contra la mujer, incluyendo la violencia sexual Esta obligación de investigar debe tomar en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las victimas en las instituciones estatales para su protección." La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en cuanto se refiere a la debida diligencia en la investigación de delitos cometidos en razón de género, se encuentra establecida en el parágrafo I del Art. 59, que prevé () L. La investigación se seguirá de oficio, Independientemente del impulso de la denunciante. (...); sumado a ello, el Art. 94 de la citada Ley 348, estipula: 7) Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias, (...)". Sumado a ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP N° 017/2019 de 13 de marzo, estableció el estándar jurisprudencial más alto, en el marco de la debida diligencia en la investigación de delitos de Violencia de Género, señalado, que: "(...) La misma Ley 348, en el Capitulo sobre las Investigaciones del mismo Titulo 1, en su art. 59, dispone que la investigación debe ser seguida de oficio, independientemente del impulso de la denunciante, norma que está vinculada directamente con la consideración de la violencia en razón género dentro del ámbito público y no privado, por ello, aun la víctima desista o abandone la investigación, el Ministerio Público debe seguirla de oficio; por ello, no es sostenible rechazar denuncias por falta de colaboración de la víctima, o porque ésta, una vez efectuada la denuncia, no volvió a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) o del Ministerio Público; pues, dichas afirmaciones vulneran no solo la norma expresa contenida en el citado art. 59 de la Ley 348, sino también, el principio de la debida diligencia; la obligación internacional del Estado de investigar, sancionar y reparar los hechos de violencia hacia las mujeres, y, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (...)". La SCP 0353/2018-S2 indica que: Ta Corte IDH, estableció que las posibles inconsistencias internas en la declaración de la victima de violencia sexual más aún, si es una nila, niño o adolescente- producidas por la expresión, uso del lenguaje, traducción, intervención de terceros, no resultan sustanciales, por cuanto, no es infrecuente que respecto de hechos de esta naturaleza puedan existir algunas imprecisiones. Así, los desacuerdos intrasujeto; es decir, las contradicciones de la persona victima de violencia sexual, no pueden reducirse a la conclusión que la víctima hubiere mentido, sino, que deben ser valoradas conforme a la naturaleza del hecho (FJ. III.3.1)". Asi también establece la misma SCP 0353/2018-S2 que indica que Valoración de la prueba en casos de violencia sexual se debe considerar la declaración de la víctima, como indicio fundamental, dada la naturaleza en las cuales ocurre normalmente esta clase de hechos (en la clandestinidad, perpetrado por agresores cercanos al núcleo de la víctima, sin testigos y a ocultas). Relatando la menor de manera inicial, se tiene que, J.T.C. en fecha 16 de enero de 2023 confiesa a su abuela de nombre Dora Vásquez que su tio Jhilmar la habria abusado sexualmente, la menor en su declaración refiere que en varias oportunidades fue objeto de diferentes toques por parte de su tlo cuando ella iba a jugar a su casa con su primo Samuel, o cuando él venía a su casa por cualquier motivo ya que ambos tienen domicilios en la Localidad de Entre Rios, la menor refiere que su tío en una oportunidad cuando se encontraba sola y jugando con su primo Samuel le dice que vaya a fijarse la construcción junto a su casa ya que estaba quedando muy bien, cuando los dos menores vas a la construcción Jhilmar quien es padre de Samuel le dice que vaya a traer algo de abajo y no deja que vaya con J.T.C., es en ese momento que Jhilmar procede a agarrar a la menor y con fuerza le empieza a quietar la ropa subiéndole su vestido y bajándole el calzón y procede a meter su miembro en la vagina de menor, la menor en su intento de pedir ayuda grita el nombre de su primo pero él no llega a escucharla, cuando se escuchan los pasos de Samuel subiendo las escalera es que Jhilmar suelta a la menor y cuando Samuel pregunta porque estaba llorando directamente es Jhilmar quien responde que se cayo y e golpeo, una vez consumado este hecho la menor J.T.C. es amenazada por su tio quien le indica que si dice algo de lo sucedido le ein peor y que la mataria y después a su madre motivo por el cual al menor no hizo conocer hasta la fecha mencionada. Estos aspectos son respaldados por la declaración informativa de in menor juntamente con su examen médico forense en el cual se tiene que tiene desgarros himeneales de data antigua. Por lo que claramente al tener le menor una edad inferior a los 12 años y al haber sido perpetrado este hecho no solo con fuerza sino también con amenazas se configura el delito atribuido al denunciado. En mérito a lo manifestado, se sostiene que, el ciudadano: JHILMAR CÁCERES, ha adecuado su conducta al delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, y es autor material del hecho antijuridico, cometido de manera totalmente dolosa y con pleno conocimiento de su accionar, cumpliendo con los pasos que configuran el iter criminis, para cometer el hecho Todos los extremos manifestados son corroborados, a través de la denuncia escrita, informes psicológicos, entrevistas informativas, actas de secuestro y todos los elementos descritos, mediante el cual se corrobora que se colectó evidencia material, como ser, objetos con los que se realiza estas actividades como una cantidad de mineral e efectos de estudio. Por todo ello, se demuestra de manera contundente e irrefutable que, los ahora acusados cometieron el delito atribuido. En base a lo expuesto en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "Teoria del Delito", por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción sea considerada delito, la misma debe estar descrita por la Ley Penal: "Principio de legalidad", (nullun crimen nullun poena sine lege) principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Código Sustantivo Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la Ley penal como una ACCIÓN, TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. 5. ACUSACIÓN FORMAL Y PETITORIQ En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con las funciones y atribuciones previstas en el Art. 12 numeral 1) y art 40 numerales 1), 2), 3) y 11) de la ley 260, y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de materia formula: ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano JHILMAR CÁCERES, ha adecuado su conducta al delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, en el grado de AUTOR, de acuerdo al Art. 20 del mismo cuerpo legal, en la circunstancia de: "Son autores quienes realizan el hecho conjuntamente". De tal modo, una vez concluidos el trámite correspondiente, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL por ante el "Tribunal de Sentencia de Turno" (autoridad competente de conformidad a lo previsto por la Ley 1173) y sean éstas Autoridades quienes dicten Auto de Apertura de Juicio, para la celebración del mismo, y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los Acusados, condenándoseles a una pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto, más el pago de costas, daño y perjuicios 6. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES- Constitución Política Del Estado: Arts, 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226 Código Penal: Arts. 5, 8, 14, 20, 27, 37, 38, 308 Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 8), 9), 11, 12, 13, 21, 23, 24, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 193 277, 323 núm. 1), 325, 326, 329 y sgtes. Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts 3, 5, 6, 7, 8, 14, 16, 18, 45 numerales 1), 2), 3) y 11) 7. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA.- A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP. 1. DENUNCIA ESCRITA de fecha 20 de enero de 2023, presentada por Mercedes Zulma Cumar Gareco en calidad de madre de la victima J.T.C MP.2 CERTIFICADO MEDICO FORENSE de lecha 20 de enero de 2023 emitido por el médico forense Dra. Nidia Mabel Vilalpando Ponce, quien realiza la valoración médica a JTC MP.3 ENTREVISTA INFORMATIVA de J.T.C. (victima) de fecha 20 de enero de 2023 en cámara gesell MP. 4. INFORME PSICOLÓGICO de J.T.C. (victima) de techa 20 de enero de 2023, realizado por la Lic. Victoria Rosario Pozo Pérez MP. 5. INFORME SOCIAL de J.T.C. (Victima) de leche 20 de enero de 2023, realizado por la Lic Lidia Yurquimia A-Trabajadora social de la DNA de Tarija MP. 6. INFORME PRELIMINAR realizado por la Sof. 2" Mariela Rodriguez Velásquez de fecha 07 de febrero de 2023 MP.7. INFORME DE TERAPIA Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN de fecha 20 de junio de 2023 realizado por la Lic. Yesenia Fátima Cortez Jaramillo MP. 8. DECLARACIÓN INFORMATIVA de fecha 02 de febrero de 2023 del menor S.C.C. realizado por la Lic. Yesenia Fátima Cortez Jaramillo MP. 9. INFORME de lecha 23 de noviembre de 2023 remitido por el investigador Sgto. Bladimir Soraide Luis MP. 10. CERTIFICACIÓN DE DATOS del SEGIP de la victima J.T.C MP. 11. CERTIFICACIÓN DE DATOS del SEGIP de Jhilmar Cáceres B) PRUEBA TESTIFICAL MP-T1. MERCEDES ZULMA CUELLAR GARECA, denunciante, quién manifestará detalles nherentes a la perpetración del illicito investigado MP-T2. MARCO ANTONIO TRUJILLO VAQUEZ, padre de la menor, quién manifestará detalles inherentes a la perpetración del llicito investigado. MP-T3. LIC. VICTORIA ROSARIO POZO PEREZ, psicóloga de la DNA Tarija, quién manifestará detalles inherentes a la perpetración del ilicito invesagado. MP-T4. DR. NIDIA MABEL VILLALPANDO PONCE, médico forense; quién manifestará detalles inherentes a la perpetración del ilicito investigado. MP-T5. LIC. LIDIA YURMIMIA A, trabajadora social de la DA Tarja, quién manifestará detalles inherentes a la perpetración del ilicito investigado. MP-T6. SOF. 2" MARIELA RODRÍGUEZ VELASQUEZ, funcionario policial, quién manifestará detalles inherentes a la perpetración del ilicito investigado. MP17. LIC. YESENIA FÁTIMA CORTEZ JARAMILLO, psicologa de la DNA, quién manifestard detalles inherentes a la perpetración del ilícito investigado MP-T8 SGTO BLADIMIR SORAIDE LUIS, funcionario Policial, quién manifestará detalles del ilicito investigado MP-T9. NIDES ARIANA MIRANDA CUELLAR, trabajadora social del centro Vida Digna. quién manifestará detalles inherentes a la perpetración del llicito investigado MP-T10. DORA VASQUEZ FARFAN, testigo; quién manifestará detalles inherentes a la perpetración del illicito investigado C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Al amparo del art. 355 del C.P.P. se solicita que se realiza la reproducen integra de grabación de la declaración de la menor J.T. C., realizada en cámara gesell, a lo cual se remite el CD PRUEBA MATERIAL: MP-PM1. I vestido de color rosado, estampado imagen INKER BELL con bolado Objetos que serán remitidos bajo cadena de custodia en su momento procesal. E) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. A efectos de que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos al acusado, testigos, peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos F) CAREO. En el momento procesal que corresporida, en caso de advertir contradicciones, se reserva el careo conforme a las facultades que perciben los artículos 99 y 220 del Código de Procedimiento Penal. G) OFRECIMIENTO DE CONSULTOR TÉCNICO De conformidad con el art 207 del CPP, en la eventualidad de que el imputado realice Pericias, para que el suscrito se asesore con un (a) perito, me reservo el derecho de nombrar al perito en juicio 8. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se debe considerar que las documentales, testificales y otros están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita del acusado, la irresponsabilidad de su conducta, la identidad del acusado y las causas del hecho 9. ADJUNTA ACTA DE DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 última parte del Código de Procedimiento Penal, se adjunta LA CITACIÓN POR EDICTO del acusado: JHILMAR CACERES. Nuestra tarea: "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otresi 1- Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, oficinas de Ministerio Público de Entre Rios. Entre Rios, 23 de noviembre de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR(ES) TRIBUNAL DE SENTENCIA, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL.- REMITE PRUEBA.- CUD 606102052300017 OTROSI. NUREJ 6ER0106010 INT 15/2023 ABOG. CARLOS FRANZ LAYME, Fiscal de Materia, director funcional del proceso dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MERCEDES ZULMA CUELLAR GARECA en contra de JHIMAR CACERES, por el delito de VIOLACION A NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE delito previsto y sancionado el Art. 308 BIS del código penal, presentándome ante su autoridad y con el debido respeto expongo y digo: Que, mediante decreto judicial, se solicita la presentación fisica de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, al respecto tengo a bien remitir a su autoridad un sobre cerrado (prueba documental ofrecida en el pliego acusatorio, la pertinencia de tanto documental, testifical y demás están orientadas a demostrar en Juicio Oral Publico y Contradictorio las responsabilidad del acusado al ilícito de VIOLACION A NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE, conforme se señala en el pliego acusatorio por lo que tengo a bien ratificarme en la misma. En cumplimiento al punto 3 decreto de fecha 10 de enero de 2024, por lo que de la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigacion de acuerdo al informe preliminar elaborado por el asignado al caso de fecha 07 de febrero de 2023, donde informe que no se pudo dar con el paradero del encausado, por esa razón que se notifico al sindicado mediante Edictos conforme lo establece el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 1. Domicilio procesal en la fiscalía de Entre Ríos ubicado calle Sucre esquina Alianza. Entre Ríos, 11 de enero de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DE SENTENCIA, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NIÑEZ SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA O'CONNOR CUD: 606102052300017 INT: 15/2023 NUREJ: 6ERO106010 Se adhiere a la acusación particular Ofrece pruebas Otrosies MERCEDES ZULMA CUELLAR GARECA, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publica en contra de JHILMAR CACERES por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLACION A INFANTE, NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, del cual fue victima mi hija menor de edad de iniciales I.T.C presentándome ante el digno Tribunal y con el debido respeto expongo y digo: 1. ANTECEDENTES. Habiendo sido notificada con la acusación format det Ministerio Publico, y dentro del plazo establecido por ley me adhiero a la misma, tanto en relación de hechos, así mismo me adhiero a la prueba tanto testifical, material, documental y pericial. II. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA (Art. 341-5 CPP) 1.- PERITO: Ofrecemos como Perito a la Dra. NIDIA MABEL VILLALPANDO PONCE Médico Forense quien emitió el certificado médico forense en base al examen y valoración realizado en el cuerpo de la menor victima. 2.- TESTIGO: Lic. LUZ LEDY ABAN ALARCON Psicóloga CEPAT UGGSS, profesional que elaboró el informe conclusivo de la intervención sistémica practicada en la victima menor de edad. 3.- PRUEBA DOCUMENTAL: Ofrecemos como prueba documental la prueba codificada como PC1 conteniendo el informe conclusivo realizado por la profesional Psicóloga Lic. Luz Ledy Aban Alarcón. III. PETITORIO. En merito a lo expuesto, se sirva señalar día y hora de audiencia pública para la instalación de juicio oral, público y contradictorio en contra de JHILMAR CACERES, como autor del ilicito de VIOLACION A INFANTE, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, sea conforme las previsiones contenidas en los Art. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal y cuando sea su estado dicte sentencia condenatoria en su contra por el ilícito endilgado imponiéndose el máximo de la pena, que deberá ser cumplida en el centro penitenciario de "Morros Blancos" de la ciudad de Tarija. OTROSI 18: Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Yacuiba, 16 de febrero del 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CASO No. 59/2023 CUD 606102052300017 ACUSADOR: Ministeno Público ACUSADO PARTICULAR MERCEDES ZULMA CUELLAR GARECA ACUSADO HILMAR CACERES NURE: 6ERO106010 DELITO: Violación de Infante Niña Niño Adolescente art. 306 Bes del Código Penal negresa a despacho en fecha 26 de lebrer de 2024 Entre Rios (Tarija), 26 de febrero de 2024 En atención a la nota que antecede, y el no pronunciamiento por parte de la DNA, empero existiendo pronunciamiento por parte de la denunciante. corresponde dar prosecución a la causa. Dando continuidad a los actos preparatorios de juicio y en cumplimiento a lo dispuesto por el art 340 1lly IV del Código de Procedimiento Penal, pongase a conocimiento del acusado JHILMAR CACERES la acusación fiscal, adhesión a la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes de su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. De la lectura de la Acusación. Fiscal se tiene que el domicilio real del acusado es desconocido, razón por la cual notifiquese al mismo conforme al art 165 del Cd.Pr.Pn., es decir mediante EDICTOS a ser publicado en el sistema HERMES, ello bajo el principio de dirección y debida diligencia. Vencido el plazo otorgado al acusado una vez notificado, con o sin su pronunciamiento, ingrese de oficio el expediente a despacho para resolver lo que corresponda. NOTA: Se autoriza la notificación mediante los medios telemáticos disponibles a los demás sujetos procesales. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Tecnico del Tribunal de Sentnecia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-ABOGADa Entre Ríos, 22 de marzo de 2024


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