EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042400016 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA IMPUTADO: SANTO YUBAIRE YACHIMBA VICTIMA: CANDELARIA ALVAREZ ABAIGA OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO SANTO YUBAIRE YACHIMBA CON EL ACTA DE REBELDIA DE FECHA 19 DE MARZO DEL AÑO 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES CUD: 603302042400016 DELITO: VIOLENCIA FAMILAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA VICTIMA: CANDELARIA ALVAREZ ABIACA JUEZ :DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS. SECRETARIA :ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA: VILLA MONTES 19 DE MARZO DEL 2024 HORA: 09:30 AM PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JU ZGADO. Se informa se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente en sala, La Señora Representante del Ministerio Publico, Presente La Asesora Legal del Slim. También informar a su autoridad que se ha notificado legalmente a los imputado: SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA. quien se encuentran ausente pese a su legal notificación, es cuanto tengo bien informar, en mérito al informe de Secretaria, la Sra. Juez instaló la presente actuación procesal CON LA PALABRA DE LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA, ROMINA VELIZ) Gracias Señora Juez, en vista que el imputado no ha asistido a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificado solicito se declare rebelde al imputado, toda vez que el mismo no ha presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para EL IMPUTADO SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA y se designe abogado de oficio de los mismos, CON LA PALABRA DE LA ASESORA LEGAL DEL SLIM (DRA WENDY MIRANDAL ).- gracias señora juez, me adhiero a la solicitud realizada por parte del ministerio público. ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION VILLA MONTES 19 DE MARZO DEI, 2024 VISTOS: La legal notificación del imputado SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA en la cual hace constar su legal notificación del imputado, antecedentes de la causa, prueba adjunta, y... CONSIDERANDO I. Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldia, Que, el caso de autos se tiene que el señor SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia del Señor: SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, hecho ilicito tipificado y sancionado por los artículos ART. 272 BIS NU MERAL 1 DEL CODIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone POR TANTO de conformidad al Art. 89 del código procedimiento penal, se declara REBELDE a los Imputados SANTOS YUMBAIRE VACHIMBA disponiéndose la siguientes medidas 1. Se dispone el Arraigo nacional del imputado: SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA para el efecto por secretaria expidase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hará entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento 2.- La Anotación Preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir. 3.- De conformidad al art. 227 del C.P. por secretaria expídase Mandamiento de Aprehensión para el declarado: SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado 4. La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión 5.- Se designa como abogado Defensor de Oficio del imputado: SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA, a la Dra. Rina Romero, a quien se to notificara personalmente con dicha designación. 6. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma. 7.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remítase al REJAP de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente. En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado,: SANTOS YUMBAIRE YACHIMBA, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación jurídica. REGISTRESE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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