EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A LOS POSIBLES HEREDEROS DE ELIZABETH CHAMBI CUTER Y/O TERCEROS INTERESADOS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR JUAN DANIEL CAYO EN REPRESENTACION DEL MENOR JOSUE ABEL CAYO CHAMBI SOBRE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 8 A 9 DE OBRADOS, SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIOS DE INVENTARIO OTROSIES JUAN DANIEL CAYO CHAGUA, hábil por derecho, con C.I. N° 5851707, boliviano, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización Aurora mayor de edad, 10 Lote 10/OR, en representación de mi hijo JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, de 3 meses de edad, nacido en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, presentándome ante su Autoridad, expongo y pido, 1. ANTECENTES Señor Juez, en fecha 2 de diciembre de 2021, horas: 11:30 am,, la señora ELIZABETH CHAMBI CUTER, con CL. N° 6896922 LP, falleció a sus 38 años, en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz Bolivia, a causa de CHOQUE SEPTICO NEUMONIA PULMONAR ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, que se encuentra debidamente inscrito en el Servicio de Registro Civico, en fecha 3 de diciembre de 2021, Libro N LIBD-54, Partida Nº 52, Folio N°52, de la Oficiala de Registro Civil 20101039 del Departamento de La Paz, consecuentemente, de conformidad a lo establecido Art. 1.000 del Código Civil, se tiene probada la apertura de la sucesión Al efecto cabe aclarar que la causante no dejo sucesión testamentaria alguna, por lo cual, al amparo del Art. 1.002 del Código Civil, la aclaración y adquisición de la herencia corresponde sea diferida por Ley. Asimismo, por el Certificado de Descendencia, emitido por SERECI, se evidencia que JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, es el hijo menor y mayor, el segundo, a la fecha se encuentra realizando la captación de herencia en la via voluntaria Notarial, Ante esta circunstancia, la ley ALAN ABEL CHAMBI, es el hijo prevé que la sucesión se apertura con la muerte de la persona y la herencia se defiere a los descendientes y cónyuges conforme las reglas establecidas en los Art. 1.000 y 1.083 del Código Ovil: Asimismo, se debe considerar que el Art. 51 parágrafo I de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, determina que las herencias en favor de los hijos menores de edad se aceptan siempre bajo beneficios de inventarios. ---II. FUNDAMENTO DE DERECHO Señor Juez, la presente demanda se ampara en las siguientes disposiciones legales. Código Civil: ARTICULO 1000. (APERTURA DE LA SUCESION)- La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta. ARTICULO 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA).- 1 Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia II. Las sucesiones abiertas en favor de menores e incapaces en general serán aceptados o renunciados por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código Familia Código de las Familias ARTICULO 51. (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS DONACIONES). I. . Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario Código Procesal Civil Articulo 470, (DECLARACIÓN), de heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarar expresamente su decisión ante la autoridad establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda, judicial dentro de los plazos y condiciones---III. JURISDICCION Y COMPETENCIA- ---Siendo que la sucesión se abre, según corresponda, en el lugar del ultimo domicilio del de cujus, señalando que la fallecida ELIZABETH CHAMBI CUTER, con CI. N° 6896922 L. P., tuvo como último domicilio en la Calle Teodoro Llusco, N° 1075, de la Zona Ventilla de la ciudad de El Alto, por lo que su Autondad cuenta con plena capacidad juridica para conocer la presente solicitud al tenor del Art. 51 del Código de las familias y del proceso familiar, V. PETITORIO. Señor Juez, al amparo de los articulos 1000, 1016 y 1031 del Código Civil, Articulo 51 del Código de las Familias, numeral 3 del artículo 450, articulo 470 y siguientes del Código Procesal Civil, demás normas conexas y complementarias, JUAN DANIEL CAYO CHAGUA, en representación de su hijo menor de edad JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, INTERPONGO DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE LA HERENCIA BAJO BENEFECIO DE INVENTARIO, solicitando a su autoridad que, en sentencia, se declare como heredero forzoso e interesado a nuestro hijo menor de edad JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, de todos sus bienes, acciones y derechos que pudiera corresponder al fallecimiento de ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.1. N° 6896922 LP, salvando los derechos de terceras personas, si los hubiere y sean previas las formalidades de ley. OTROSI con la finalidad de que su Autoridad, tenga todos los elementos probatorios para emitir la Resolución que corresponda, al amparo de lo establecido por el Art 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad se sirva emitir los siguientes oficios: a) Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, -ASFI, a los fines de que instruya a todo el Sistema Bancario del Estado, con la finalidad de que informen a su Autoridad si la Sra. ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C1 N 6896922 LP: Tiene cuentas bancarias, Depósitos a Plazo Fijo, cuentas SAFI y otros que correspondan, detallando los saldos a la fecha, Si contrajo préstamos bancarios, detallando los montos a pagar, Intereses, multas y otros conceptos adeudados b) Se ofició a Derechos Reales de El Alto, a los fines de que informen a su Autoridad a la Sra. Autoridad a la Sra. ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.I. 6896922 L.P., tiene bienes inmuebles registrados a su nombre.c) Se oficie a FUNDEMPRESA, a los fines de que informen a su Autoridad si la Sra. ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.I. N° 6896922 LP figura dentro del Registro de Comercio, como accionista, socia u otra figura comercial sobre alguna empresa oficie a la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Vialidad El Alto a los fines de que informen a su Autoridad si la Sra.ELIZABETH CHAMBI CUTER, con CI N° 6896922 LP. e) Se oficie a COTEL de El Alto LTDA, a los fines de que informen a su Autoridad si la Sra. ELIZABETH CHAMBI CUTER, con CI N° 6896922 LP., tiene registrado alguna acción telefónica, detallando el número de contrato y demás características que correspondan, OTROSÍ 1. En calidad de prueba pre constituida, que acredita mi interés legal y de mi hijo menor de edad, Adjunto las siguientes documentaciones Certificado de defunción emitida por SERECI, en original de ELIZABETH CHAMBI CUTER. Certificado de Nacimiento de JOSUE ABEL CAYO CHAMBI Certificado de Descendencia, original. Fotocopia de las Cedulas de Identidad. ---OTROSÍ 2- Señalo domicilio procesal en la secretaria de su despacho y para fines de notificaciones alternativas el WhatsApp 76796009 y el correo electrónico de mi abogado manavela25@hotmail.com. La Paz, de marzo de 2022. de 2022 FIRMA: JUAN DANIEL CAYO CHAGUA. FIRMA Y SELLO: F. MARINA VELASQUEZ VALENCIA ABOGADA- MAT. RPA. Nº 4839459-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------TMVV.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 39 A 40 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204008081 REITERA DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.--- OTROSIES. Su contenido ---JUAN DANIEL CAYO CHAGUA, mayor de edad, häbil por derecho, con CI. N 5851707, boliviano, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la Calle Teodoro Llusco N° 1075, Zona Ventila El Alto, en representación de mi hijo JOSUE de 1 año y 3 meses de edad, nacido en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento o de La Paz, presentándome ante su Autoridad, expongo y pido: ---Habiendo tomado conocimiento de la Resolución 855/2022, Auto Definitivo definitivo de fecha 30 de noviembre de asimismo, habiendo tomado conocimiento de la remisión de obrados, dos, en fecha 20 de enero de 2023 3 y dándome por notificado con el Decreto de la Certificación de fecha 30 de enero de 2023, en cumplimiento estricto de lo establecido por los Arts. 110, 450 núm 3) y 451 del CP.C. conforme a procedimiento, Aceptación de la Herencia con Beneficio de me permito reiterar la demanda de Inventario, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1. INEXISTENCIA DE PARTE DEMANDADA. Siendo presentada esta demanda en la via voluntaria, y conforme Siendo de la de certificación emitida por por el SERECI, se evidencia que JOSUE ABEL CAYO CHAME I es el hijo menor y Alan Abel Chambi es el hijo mayor segundo, a la fecha, ha efectuado la captación de herencia en la via voluntaria notarial, a través del Testimonio de Escritura Pública, sobre Aceptación de Herencia sin Testamento N señalo que no existen acreedores y otros coherederos que aleguen tener mejor o igual derecho respecto a la sucesión de todos los bienes fincados por la señora ELIZABETH CHAMBI CUTER, razón por la cual no existe parte demandada en el caso de autos. II. EL BIEN DEMANDADO. 1655/2022, de fecha 7 de abril de 202, ésta y la demás documentación cursante en Obrados. ---Por intermedio de la presente, demando el reconocimiento y aceptación, en representación de mi hijo, menor de edad JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, en calidad de heredero ab intestato, de todos los bienes, acciones y derechos adquiridos por su madre ELIZABETH CHAMBI CUTER, con beneficio de inventario.---III.RELACIÓN DE HECHOS 3.1. Producto de una unión libre, procreamos a un hijo de nombre JOSUE ABEL CAVO CHAMBI, nacido el 27 de noviembre de 2021, a la fecha cuenta con 1 año de y 3 meses, registrado en Civico SERECI, conforme los Certificados de Nacimiento N° 18831 de fechas 10 de enero de 2022, cursantes en obrados 3.2. Producto de complicaciones médicas, en fecha 2 de diciembre de 2021, a horas. 1130 am, la madre de mi hijo ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.L. N 6896922 LP falleció a consecuencia de CHOQUE SEPTICO NEUMONIA PULMONAR ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, fallecimiento que se encuentra inscrito en el SERECI, en fecha 3 de diciembre de 2021, Libro N LIBD-54, Partida N° 52, Folio N°52 de la Oficiala de Registro CIMI 20101039 dei Departamento de La Paz, conforme Certificado de Defunción N° 84033 de 3 de diciembre de 2021, aperturándose la sucesión hereditaria confonne to establecido por el Art. 1000 del Código Civil. 3.3. Al efecto cabe aclarar, que la causante no dejó ninguna sucesión testamentaria, por lo cual, la declaración y adquisición de la herencia al amparo del Art. 1002, del Código Civil, corresponde sea diferida por ley. Ante estas circunstancias, la ley prevé que, la sucesión se apertura con la muerte de la persona y la herencia se defiere a los descendientes y cónyuge conforme las reglas establecidas en los Art. 1.000 y 1,083 del Código Civil, asimismo, se debe considerar que el Art 51 parágrafo I de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, determina que las herencias en favor de los hijos menores de edad se aceptan siempre bajo beneficio de inventario ---IV. FUNDAMENTO DE DERECHO Señor Juez, la presente demanda es amparada en las siguiente disposiciones legales Código Civil: ---ARTICULO 1000. (APERTURA DE LA SUCESIÓN). La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta. ARTICULO 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA). 1. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. II. Las sucesiones abiertas en favor de menores e incapaces en general seran aceptadas o renunciadas por sus representantes aceptare con beneficio de inventario, declara expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia Código de las Familias: ARTICULO 51. (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES). I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de la Inventario, Código Procesal Civil il ARTICULO 470. (DECLARACIÓN), 1. La o el heredero que en el Código Civil, cumpliendo los requisitos pura la presentación de la demanda. II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañar también una lista de las o los coherederos y acreedores del causante sus domicilios V. JURISDICCION Y COMPETENCIA Siendo que la sucesión se abre según corresponda en el lugar del último domicilio de la de cujus, señalo que la madre de mi hijo ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.1. N 6896922 L. P., fallecida tuvo como último domicilio en la Calle Teodoro Llusco, Nº 1075. de la Zona Ventilla de la ciudad de El Alto, por lo que su Autoridad cuenta con plena capacidad juridica para conocer la presente solicitud al tenor del Art. 12 del Código Procesal Civil. VI. PETITORIO. Señor Juez, al amparo de los artículos 1000, 1016, 1031 y 1103 del Código Civil, Articulo 51 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, núm, 3) del artículo 450, articule 470 y siguientes del Código Procesal Civil, demás normas conexas y complementarias, mi persona JUAN DANIEL CAYO CHAGUA, en representación de mi hijo menor de edad JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, EN LA VIA VOLUNTARIA REITERIO DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, solicitando a su autoridad, que en Sentencia se declare como heredero forzoso abintestato a mi hijo JOSUE ABEL CAYO CHAMBI, de todos los bienes, acciones y derechos que le pudieran corresponder al fallecimiento de ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.I. N° 6896922 LP. y sea con las debidas formalidades de ley. ---OTROSI 1ro.- ro. Con la finalidad de que su autoridad, tenga todos los elementos probatorios para emitir la Resolución que corresponda, al amparo de lo establecido por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridad se sirva emitir los siguientes oficios: 1 Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financie el, a los fines de que Instruya a todo el sistema Bancario del Estado Plurinacional de Bolivia, informern si a ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.I. N° 6896922 L.P.,Tiene cuentas bancarias, Depósitos a Plazo Fijo, cuentas SAFI y otros que correspondan detallando los saldos a la fecha, vigencia montos y otros: Si contrajo préstamos bancarios, detallando los montos a pagar, intereses, multas y demás características que correspondan. OTROSI 2. Se adjunta Informe de las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de la Paz, de fecha 2 de marzo de 2023, Serie: G-OJ-DREDR-2022, Matricula: N 2013010049812, Superficie: 247 10 metros2, Superficie Restante:247.10 metro2 Ubicación: URB "EL ROSARIO MANZANO "A" Lote N° 16, Denominación: Ex Fundo Challocagua registrado a nombre de la Sra. ELIZABETH CHAMBI CUTER, con C.1. N° 6896922 LP. (Original) ---OTROSÍ 3- Señalo domicilio procesal en la secretaria de su despacho y para fines de notificaciones alternativas el WhatsApp 76796009 y el correo electrónico de mi abogado mariavela25@hotmail.com - La Paz, 10 de marzo de 2023 ---FIRMA: JUAN DANIEL CAYO CHAGUA FIRMA Y SELLO: F. MARINA VELASQUEZ VALENCIA ABOGADA-MAT. RPA. N° 4839459-TMVV.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 57 DE OBRADOS. El Alto, 20 de noviembre de 2023. En cumplimiento de la Resolución Nro. 369/2023 de fecha 25 de julio de 2023 emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante a fs. 51 a 53 de obrados y sus fundamentos expuestos se tiene la siguiente: VISTOS: Conforme los datos del proceso, se admite la presente demanda Voluntaria Interpuesta de Aceptación de Herencia con beneficio de inventario y de conformidad al art. 471 del Código Procesal Civil y teniendo en cuenta los efectos que produce la Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario ante la posibilidad de la existencia de otros posibles herederos y terceros que puedan manifestarse de conformidad al Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil se los notifique mediante Edictos de ley quienes, conforme a procedimiento voluntario, de no estar de acuerdo formularan su oposición, acompañando documentación que acredite su oposición y una vez presentado se aplicara lo que determina el procedimiento voluntario, sea con las formalidades de ley. Sin perjuicio de lo dispuesto se oficie a ASFI a los fines impetrados y señalados en su memorial de fs. 39 a 40 de obrados. Se oficie a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que informen si ELIZABETH CHAMBI CUTER figura como demandada en alguna causa. ---------SEÑORA JUEZ.-DRA, KENNIA NINOSKA GUTIÉRREZ ANDALUZ.JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA.SECRETARIO ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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